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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 · 15 filas)

De acuerdo a lo solicitado, adjuntamos Permiso de Edificación N° 257 de fecha 27.09.2019 y
Modificación de Proyecto N° 26 de fecha 02.02.2001
En relación al libro de obras, informamos que dicho documento debe mantenerse en obra hasta
finalizar la misma, de acuerdo lo estable el art. 5.1.16 OGUC inciso tercero: Textual “Será
responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución
de ésta, a disposición de los profesionales competentes y de los inspectores de la Dirección de Obras
Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y
el documento en que conste la formulación de las medidas de gestión y control de calidad que se
adoptarán durante la construcción de la obra.”
Asimismo, el art. 5.1.21 OGUC, punto 3, indica que el Director de Obras Municipales podrá ordenar la
paralización de la ejecución de las obras, si no se mantienen en la obra copia de los documentos a
que se refiere el artículo 5.1.16. inciso tercero.
Por lo anterior, el Libro de Obras no se mantiene en el expediente cuando la obra se encuentra en
ejecución, siendo este el caso ya que las faenas se encuentran en etapa de obra gruesa 7º piso, ya
que, Libro de Obras se ingresa a la DOM, junto con la documentación para solicitar la Recepción
Definitiva Total o Parcial de una obra.