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Tabla 1 (página 1 · 1 filas)
| IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee CCoonnttrrooll Fiscalización y control ÑÑuuññooaa, 12 de noviembre de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0022774477//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: 1.- Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado su texto refundido por Decreto Alcaldicio N° 1370 de 2 de Agosto de 2023.- 2.- Acta del Concejo Municipal Sesión Ordinara N° 37, donde contiene el acuerdo del Concejo respecto de la separación de la comisión de educación y salud y el sistema Zoom, ambos acuerdos por unanimidad. 3.- Correos de fecha 13 y 29 de Octubre de 2025, enviados desde SECMUN a Control que dan cuenta de la información contenida en el canal de Youtube del municipio. 4.- Por lo anterior se debe modificar el articulo 39 y 62 del Reglamento para separar las comisión de Educación y Salud, así como para agregar el sistema Zoom. 5.- La necesidad de modificar y actualizar el reglamento Interno Concejo Municipal aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1370 de fecha 02 de Agosto de 2023. VVIISSTTOOSS:: a. La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades DDEECCRREETTOO:: 1..-- MMOODDIIFFIIQQUUEESSEE el Articulo 39 del Reglamento Interno Concejo Municipal aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1370 de fecha 02 de Agosto de 2023, en el siguiente sentido: DDOONNDDEE DDIICCEE:: AARRTTÍÍCCUULLOO 3399ºº:: Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos auxiliares del Concejo. Podrán ser Permanentes, para tratar materias que deba resolver el Concejo, y Especiales para ver otras materias puntuales o de especialidad que requieran de pronunciamiento del Concejo, acorde a lo expresado en el artículo 6º de este Reglamento. Tendrán el caracter de asesoras del Concejo. Habrá las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Obras y Urbanismo. 2. Presupuesto y Finanzas 3. Desarrollo Social y Participación Ciudadana 4. Educación y Salud 5. Medio Ambiente 6. Deporte y Recreación 7. Seguridad Ciudadana 8. Patrimonio y Cultura 9. Régimen Interno 10. Mujeres y equidad de género. 11. Comisión de Derechos Humanos. Será facultad del Presidente o Presidenta de la Sala ingresar una materia a comisión, o a petición de algún miembro de la sala con el acuerdo de los Concejales o Concejalas asistentes a la sesión respectiva. DDEEBBEE DDEECCIIRR:: AARRTTÍÍCCUULLOO 3399ºº:: Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos auxiliares del Concejo. Podrán ser Permanentes, para tratar materias que deba resolver el Concejo, y Especiales para ver otras materias puntuales o de especialidad que requieran de pronunciamiento del Concejo, acorde a lo expresado en el artículo 6º de este Reglamento. Tendrán el carácter de asesoras del Concejo. Habrá las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Obras y Urbanismo. 2. Presupuesto y Finanzas 3. Desarrollo Social y Participación Ciudadana 4. Educación 5. Medio Ambiente 6. Deporte y Recreación 7. Seguridad Ciudadana 8. Patrimonio y Cultura 9. Régimen Interno 10. Mujeres y equidad de género. |
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| 11. Comisión de Derechos Humanos. 12. Salud Será facultad del Presidente o Presidenta de la Sala ingresar una materia a comisión, o a petición de algún miembro de la sala con el acuerdo de los Concejales o Concejalas asistentes a la sesión respectiva. 22..-- AAPPRRUUEEBBEESSEE texto refundido del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO CCOONNCCEEJJOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE ÑÑUUÑÑOOAA __________________________________________________________________________________ TTÍÍTTUULLOO II DDEELL CCOONNCCEEJJOO AARRTTÍÍCCUULLOO 11ºº:: El Concejo Municipal de Ñuñoa, en adelante “el Concejo”, tendrá carácter resolutivo, normativo y fiscalizador, correspondiéndole hacer efectiva la participación de la comunidad actuando y ejerciendo sus atribuciones de acuerdo a la ley. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el funcionamiento interno del Concejo se regirá por las normas contenidas en este Reglamento. Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la Ley sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con sus modificaciones AARRTTÍÍCCUULLOO 22ºº: El Concejo estará integrado por diez Concejales o Concejalas de acuerdo a lo señalado en el artículo 72 de la Ley y será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa. Actuará como Secretario del Concejo el Secretario Municipal, en adelante el Secretario. AARRTTÍÍCCUULLOO 33ºº: Al Concejo le corresponderán las atribuciones y funciones que le otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Le corresponderá entre otras las siguientes funciones: 1. Ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Ley. 2. Prestar su acuerdo en aquellas materias contenidas en el artículo 65 de la Ley. 3. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley. 4. Aprobar el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley. 5. Aprobar el Reglamento sobre la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley. 6. Aprobar anualmente el monto de la asignación mensual de los Concejales o Concejalas. 7. Aprobar las bases del concurso y el nombramiento del Contralor Municipal, de conformidad al artículo 29 inciso segundo de la Ley. 8. Aprobar convenios con otras Municipalidades para que un mismo funcionario o funcionaria ejerza simultáneamente funciones análogas en todas ellas, según el artículo 44 de la Ley. 9. Aprobar los cometidos específicos para el personal que se contratará a honorarios, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N°19.280. 10. Aprobar el Programa Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), a más tardar el 15 de noviembre de cada año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°19.410. 11. Aprobar la dotación docente de los establecimientos educacionales de la comuna, según lo dispuesto por la Ley N°19.070. 12. Aprobar el programa anual de salud municipal de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N°19.378. 13. Aprobar las bases para el ingreso a la carrera funcionaria de los funcionarios o funcionarias de salud, de acuerdo al artículo 32 de la Ley N°19.378. 14. Aprobar el Reglamento del FONDEVE (Fondo de Desarrollo Vecinal). 15. Declarar incobrables toda clase de créditos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del D.L. 3063 sobre Rentas Municipales. 16. Tomar conocimiento de las materias señaladas en el artículo 8 inciso séptimo de la Ley. 17. En la Sesión de Instalación, fijar los días y horas en que se celebrarán las sesiones ordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83 y en el artículo 88 inciso segundo de la Ley. 18. Aprobar la política comunal para la aplicación de las rebajas proporcionales o exención total del pago de la tarifa por los servicios de aseo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, inciso tercero del Decreto Ley N°3063 Sobre Rentas Municipales, modificado por Ley N°20.033. 19. Remover por los dos tercios de los Concejales o Concejalas en ejercicio al Administrador Municipal, en conformidad al artículo 30 de la Ley. 20. Aprobar la afiliación a una mutual de seguridad en los casos en que proceda en conformidad a la Ley N°19.345. 21. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. 22. Tomar conocimiento cada 6 meses de la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas por la |
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| municipalidad, así como de las respectivas respuestas entregadas, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 23. Conocer la cuenta que trimestralmente deberá rendir el Alcalde o Alcaldesa del estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionario o funcionarias o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el DFL N°1-3.063 de 1979, del Ministerio del Interior. 24. A proposición del Alcalde o Alcaldesa y durante la primera Sesión Ordinaria del Concejo recién constituido, otorgar su aprobación respecto de los medios de apoyo a usar durante el período respectivo, debiendo entenderse que este acuerdo formará parte del presente Reglamento, debiendo ser además publicado en la página web de la municipalidad. 25. Prestar su acuerdo en las demás materias contempladas en la legislación vigente. AARRTTÍÍCCUULLOO 44ºº: Con apego a lo establecido en los artículos 92 y 92 bis de la Ley, el Concejo desarrollará sus actividades en el Edificio Consistorial de la Municipalidad en dependencias habilitadas para efectos administrativos y para cada uno de los Concejales o Concejalas, provistas de mobiliario y de elementos tecnológicos adecuados para el ejercicio de la función edilicia y para una óptima atención a la comunidad, con los medios de apoyo mencionados en el artículo 62 del presente Reglamento. Para efectos de coordinación administrativa y de asistencia a los requerimientos de los Concejales o Concejalas, del Secretario del Concejo y en especial a lo referente a convocatorias y al procesamiento de las actas, existirá un (a) Jefe (a) de Gabinete del Concejo que recaerá en un funcionario o funcionaria designado para tal efecto, así también un subrogante. Los Concejales o Concejalas tendrán derecho a usar vehículos municipales cuando deban asumir la representación protocolar del municipio. AARRTTÍÍCCUULLOO 55ºº:: El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con asistencia de la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas en ejercicio. Asimismo, se reunirá en Audiencias Públicas para tratar temas específicos, de acuerdo con la Ordenanza de Participación vigente y de otras disposiciones legales que le sean atingentes. Estas audiencias tendrán el carácter de Sesión Extraordinaria y serán solo para oír a la comunidad. Excepto aquellas indicadas en leyes especiales en las que se contemple un procedimiento distinto.- AARRTTÍÍCCUULLOO 66ºº:: El Concejo deberá designar Comisiones Permanentes de Trabajo, pudiendo constituir además Comisiones Asesoras, Fiscalizadoras y Ad-hoc, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. AARRTTÍÍCCUULLOO 77ºº:: En materias sometidas al Concejo este podrá, citar o pedir informe a través del Alcalde o Alcaldesa, a los organismos y funcionarios o funcionarias municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Asimismo, podrá invitar a otras Autoridades públicas y privadas para que asistan a las deliberaciones de sus Sesiones, Comisiones, Audiencias Públicas, previo Acuerdo del concejo y/o por las comisiones, según sea el caso. Los Concejales o Concejalas podrán, también, solicitar información a las reparticiones municipales de forma escrita o verbal en sesión del Concejo a través del Alcalde o Alcaldesa, sobre materias de su área de competencia. Las respuestas de forma escrita, deberán entregarse en un plazo de 15 días hábiles; las verbales, en el acto y desarrollo de la sesión. Del mismo modo, los Concejales o Concejalas también podrán solicitar información de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El Alcalde o Alcaldesa deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. AARRTTÍÍCCUULLOO 88°°:: Al Concejo le corresponderá fiscalizar las Unidades y Servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º, el Concejo con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier Director o Directora municipal para que asista a sesiones de Concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. Estas citaciones serán formuladas a través del Secretario Municipal o el de la Comisión, en su caso, mediante medio físico o electrónico, señalando motivo, fecha, hora y la información que se requiere. La citación se hará, a lo menos, 48 horas de antelación a la sesión. TTÍÍTTUULLOO IIII DDEE LLAASS SSEESSIIOONNEESS EENN GGEENNEERRAALL AARRTTÍÍCCUULLOO 99ºº:: El Concejo celebrará Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. a) Serán Ordinarias, aquellas que fije el propio Concejo en su Sesión de Instalación o por acuerdo posterior, las que tendrán lugar en días hábiles tres (3) veces al mes, por lo menos. En ellas se tratará cualquiera materia de competencia del Concejo. Si uno de los días acordados para sesionar fuera festivo o no laboral, dicha reunión se efectuará el primer día hábil siguiente, a la misma hora y con igual procedimiento La hora de segunda y última citación para las Ordinarias será (15) quince minutos después de la primera citación. Transcurridos los 15 minutos y si no hubiere quórum en la Sala, quien debiera presidirla declarará que no hay Sesión. |
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| b) Serán Extraordinarias aquellas que convoque el Presidente o Presidenta del Concejo o un tercio, a lo menos, de los Concejales o Concejalas en ejercicio y en ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. La hora de segunda y última citación para las Extraordinarias será quince (15) minutos después de la primera citación. Transcurridos los 15 minutos y si no hubiere quórum en la Sala, quien debiera presidirla declarará que no hay sesión. AARRTTÍÍCCUULLOO 1100°°:: El quórum para constituir Sala y mantenerse en Sesión será la mayoría de los Concejales o Concejalas en ejercicio. Salvo que la Ley exija un quórum distinto, los acuerdos del Concejo se adoptarán en Sala legalmente constituida y por la mayoría absoluta de los integrantes presentes. El Alcalde o Alcaldesa no será considerado para el cálculo del quórum exigido para que el Concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos, según prescripción de la LOCM Nº 18.695. En caso de ausencia del Alcalde o Alcaldesa deberá asistir a las sesiones del Concejo el funcionario o funcionaria que lo subroga, con derecho a voz. AARRTTÍÍCCUULLOO 1111°°: Las Sesiones del Concejo las presidirá el Alcalde o Alcaldesa o, en su ausencia, el Concejal o concejala presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, en los términos establecidos en el artículo 50 de este Reglamento. Igual procedimiento se observará para la representación protocolar del municipio. AARRTTÍÍCCUULLOO 1122ºº: El Concejo celebrará sus reuniones en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, a menos que el Alcalde o Alcaldesa como Presidente o Presidenta, por razones de fuerza mayor o situación especial, señale otro lugar, en cuyo caso el Secretario notificará por escrito, a lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, a todos los integrantes del Concejo, indicándose el lugar preciso, dentro de la comuna, en el que se celebrará la Sesión, cuidando que el lugar reúna las condiciones para el adecuado trabajo del Concejo y asistencia de público. Asimismo, podrá el Alcalde o Alcaldesa como presidente o presidenta del Concejo en caso de una situación extraordinaria que enfrente la comuna o el país, como la emergencia sanitaria, disponer que sesione el Concejo en forma remota, cautelando la debida participación de los Concejales o Concejalas, y de los funcionarios o funcionarias suficientes para el cumplimiento del fin, procurando, además, si las condiciones extraordinarias lo permiten, la transmisión vía Online de la sesión. AARRTTÍÍCCUULLOO 1133ºº: A la mesa de la presidencia, junto al Alcalde o Alcaldesa, deberán ubicarse quienes dirijan las Unidades de: Secretaría Municipal, Administración Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Control. Para las exposiciones de funcionario o funcionarias o invitados, deberá habilitarse en forma permanente un pupitre provisto de micrófono. AARRTTÍÍCCUULLOO 1144ºº:: La Tabla de Sesión será elaborada por el Secretario Municipal a indicación del Alcalde o Alcaldesa como Presidente o Presidenta del concejo o por petición –para el caso de sesiones extraordinarias- de a lo menos un tercio de los Concejales o Concejalas en ejercicio. Deberá ser distribuida mediante convocatoria por cédula física o electrónica, a todos los integrantes del concejo en la dirección que hayan consignado o en la oficina municipal. Este trámite deberá realizarse con, a lo menos, cuarenta y ocho (48) horas para el envío de los antecedentes y para el envío del acta con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para sesionar. Todos los antecedentes de las materias a tratar en la sesión deberán acompañarse, en archivo digital o papel, a la convocatoria. En el caso de las sesiones extraordinarias la citación, deberá efectuarse a más tardar con veinticuatro horas (24) de anticipación a la fecha fijada para sesionar. AARRTTÍÍCCUULLOO 1155ºº:: Las Sesiones tendrán una duración de hasta dos y media horas (150 minutos), pudiendo prorrogarse con acuerdo de los 2/3 de la sala, hasta por 20 minutos.- Las sesiones de Audiencia Pública tendrán una duración máxima de 120 minutos. Las Sesiones podrán suspenderse por el Presidente o Presidenta o por acuerdo de la mayoría absoluta de la Sala, en cualquier momento, hasta por 10 minutos, entendiéndose por este sólo hecho, aumentada su duración por igual tiempo. En sala constituida, ninguna sesión podrá darse por terminada sin que se haya agotado el temario de la Tabla. Ninguna sesión podrá suspenderse definitivamente, excepto porque pierda el quorum. AARRTTÍÍCCUULLOO 1166°°:: Cualquiera de los integrantes del concejo, podrá proponer al Presidente o Presidenta que someta a votación de la sala, alterar el orden de las materias consignadas en la Tabla, dentro de las prioridades fijadas por este.- AARRTTIICCUULLOO 1177°°:: El Alcalde o Alcaldesa informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación, según lo dispuesto en el artículo 8 inciso séptimo de la ley. AARRTTIICCUULLOO 1188°°:: En la primera sesión luego de recepcionado, el Secretario Municipal pondrá en conocimiento del concejo los informes que emita la Contraloría, asimismo en la primera sesión de cada mes, entregará al Concejo la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Lo anterior acorde lo que dispone el artículo 55 de la Ley. La Dirección de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al Concejo sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizado al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto |
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| del personal a honorarios contratado con cargo al subtitulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la Republica en el año inmediatamente anterior. AARRTTIICCUULLOO 1188°°((bbiiss)):: La Dirección de Control de la municipalidad emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; con la misma periodicidad informará sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionario o funcionarias municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente, según lo señalado en la letra d) del artículo 29 de la ley 18.695. Según lo señalado la letra F) del artículo 29 de la ley 18.695, anualmente la Dirección de Control, a solicitud de la Comisión de Régimen Interno del Concejo, realizará una presentación en sesión de comisión del Concejo y que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.- TTÍÍTTUULLOO IIIIII DDEE LLAASS SSEESSIIOONNEESS YY SSUUSS PPAARRTTEESS AARRTTÍÍCCUULLOO 1199ºº:: La Tabla de las Sesiones Ordinarias se abordará en cuatro partes: a. Aprobación del Acta de la o las Sesiones anteriores. b. Cuenta c. Tabla Ordinaria. d. Hora de Incidentes. AARRTTÍÍCCUULLOO 2200ºº: La apertura de las Sesiones se marcará preferentemente mediante la expresión “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comunidad de Ñuñoa, se abre la Sesión”. Sin perjuicio de ello, quién la presida podrá a su arbitrio, usar la fórmula “En nombre de la comunidad de Ñuñoa, se abre la Sesión”. Durante el desarrollo de las sesiones, tanto el Presidente o Presidenta como los Concejales o Concejalas deberán observar el máximo respeto en sus intervenciones. AARRTTÍÍCCUULLOO 2211ºº:: AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS AACCTTAASS.. Abierta la Sesión, el Presidente o Presidenta someterá a la aprobación de la Sala del Concejo el acta o las actas anteriores. Si hubiere reparos, se dejará constancia de las rectificaciones y se aprobará el acta, debiendo incorporarse al texto definitivo y oficial que se archivará y subirá al portal de internet del Municipio. En el caso de no haber observaciones, el Presidente o Presidenta dará por aprobada la o las actas respectivas. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario Municipal. AARRTTÍÍCCUULLOO 2222ºº:: El Acta de las Sesiones deberá ser confeccionada de acuerdo al siguiente esquema: Día y hora de la Sesión indicándose si ésta fue Ordinaria o Extraordinaria. - Presidente de la Sesión y Secretario de la misma. - Nómina de los Concejales o Concejalas asistentes. - Nómina de invitados, entre los que se incluirá a los Directores o Directoras y funcionario o funcionarias municipales, indicando sus nombres, estamento y cargo que ostentan. - Aprobación de la o las actas. - Nómina de las materias informadas en Cuenta. - Nómina de las materias tratadas en Tabla, siguiendo un orden alfabético y señalando el pronunciamiento del Concejo sobre cada una de ellas. - Indicación de la “Hora de Incidentes”, que es el tiempo en el que los Concejales o Concejalas plantearán sus inquietudes y presentarán a la Sala y al Alcalde o Alcaldesa sus indicaciones y proposiciones, las que deberán, en una síntesis, quedar consignadas. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá solicitar expresamente que una parte específica de su intervención, sea consignada íntegramente en el Acta. - Hora de término de la Sesión. AARRTTÍÍCCUULLOO 2233ºº:: Un ejemplar del Acta, aprobada, se compaginará por estricto orden de fecha en el Archivo Oficial de Actas del Concejo, el que se mantendrá bajo custodia del Secretario Municipal. Se subirá, además, al portal de internet del municipio. AARRTTÍÍCCUULLOO 2244ºº:: CCUUEENNTTAA. La Cuenta es aquella parte de la sesión en la que el Alcalde o Alcaldesa debe informar al Concejo, sin interrupciones, de su gestión y de la marcha del municipio en el lapso de tiempo que va de una sesión a otra. La duración máxima de la cuenta no podrá exceder de treinta (30) minutos. En ella el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar parte del |
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| tiempo en algún Director o Directora del área o funcionario o funcionaria habilitado o habilitada, para referirse a materias de su competencia. AARRTTÍÍCCUULLOO 2255ºº:: Por mayoría absoluta de la Sala y a petición de cualquier miembro del cuerpo colegiado, podrá pasar a la Tabla Ordinaria una materia de la Cuenta que requiera Acuerdo del Concejo. Finalizada la Cuenta, uno o más integrantes del Concejo podrán solicitar al Presidente de la sala , incorporar a la Tabla cualquier tema de interés y contingencia o informes provenientes de Comisiones del Concejo que no estén consignados en la Tabla de la convocatoria, el cual deberá contar con los antecedentes suficientes para el conocimiento de la Sala.- AARRTTÍÍCCUULLOO 2266ºº:: TTAABBLLAA OORRDDIINNAARRIIAA La tabla Ordinaria se prolongará por el tiempo necesario, a fin de abordar todos los temas incluidos en ella. Todo asunto de gestión que requiera un pronunciamiento del Concejo, podrá ser estudiado e informado previamente por algunas de las Comisiones Permanentes de Trabajo. AARRTTÍÍCCUULLOO 2277ºº:: HHOORRAA DDEE IINNCCIIDDEENNTTEESS.. La Hora de Incidentes corresponderá a la parte de la Sesión destinada, exclusivamente a la libre intervención de los Concejales o Concejalas. No podrá hacerse interrupciones a menos que sea expresamente concedida por quien hace uso de la palabra. El tiempo de duración será el que medie desde el término de la Tabla Ordinaria hasta completar dos horas y media contadas desde el inicio de la sesión. El tiempo total se distribuirá equitativamente entre los Concejales o Concejalas, los que deberán inscribirse para intervenir al inicio del punto. Cualquiera de los inscritos podrá ceder, en beneficio de un par, parte o la totalidad de su tiempo. La distribución y conteo estará a cargo del Secretario municipal, quien informará al Presidente para ceder la palabra. En la Hora de Incidentes se podrá formular propuestas y proyectos de iniciativa de los Concejales o Concejalas que no tengan incidencia en el presupuesto municipal, como asimismo, los asuntos que se encuentren en tramitación y conocimiento del Concejo, ya sea para pedir preferencia en su tramitación o para formular indicaciones o acopiar nuevos antecedentes. Toda materia de gestión y solicitud de soluciones a problemas locales, y de informes planteada en Hora de Incidentes, deberá ser canalizada al área correspondiente por el Secretario municipal, y el Director o Directora de la Unidad requerida deberá informar por la misma vía, por escrito bajo firma del Alcalde o Alcaldesa, dentro de quince días hábiles. AARRTTÍÍCCUULLOO 2288ºº:: En general, de las materias tratadas en esta parte de la Sesión no podrán adoptarse acuerdos. TTÍÍTTUULLOO IIVV DDEE LLAA DDIISSCCUUSSIIÓÓNN DDEE LLOOSS AACCUUEERRDDOOSS AARRTTÍÍCCUULLOO 2299ºº:: El Concejo conocerá inserta en la Tabla la materia sobre la cual debe pronunciarse y que se informará a la Sala por el funcionario o funcionaria que haya designado el Alcalde o Alcaldesa o por el Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva si los antecedentes vinieren evacuados de ésta. Se dará lectura íntegra a su texto solamente en el caso de ser solicitado por un tercio de los miembros del Concejo. AARRTTÍÍCCUULLOO 3300ºº:: Los Concejales o Concejalas, para hacer uso de la palabra, deberán, previamente, solicitar la venia del Presidente o Presidenta. Cada intervención no podrá exceder de tres (3) minutos pudiendo parte de este tiempo ser cedible. AARRTTÍÍCCUULLOO 3311ºº: Ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente o Presidenta para llamarlo al orden, advertirle el término de su intervención o para exigir el cumplimiento de alguna otra disposición reglamentaria. Asimismo, ningún integrante del Concejo podrá emitir comentarios a viva voz, de ningún tipo, mientras otro integrante del Concejo, funcionario o funcionaria municipal y/o un tercero tenga la palabra.- AARRTTÍÍCCUULLOO 3322ºº:: El Presidente o Presidenta podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno para la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. AARRTTÍÍCCUULLOO 3333ºº:: Se considerarán faltas al orden por quienes asistan a la sesión, las siguientes: a. Usar de la palabra, sin la venia del Presidente o Presidenta. b. Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión c. Interrumpir a quien hace válidamente uso de la palabra. d. Faltar el respeto, usar términos soeces o inadecuados, no guardar la debida compostura en todo orden, en la Sala. e. Efectuar o recibir llamadas en los teléfonos celulares en el interior de la Sala, debiendo estos dispositivos mantenerse en silencio; y f. Cualquier otra alteración o perturbación al orden que impida o haga imposible la continuación de la Sesión del Concejo. En este caso el Presidente o Presidenta podrá solicitar el abandono del recinto a quienes, en condición de público o invitados, |
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Tabla 7 (página 7 · 1 filas)
| originen o participen en estos hechos, pudiendo incluso suspender momentáneamente la Sesión y solicitar, según la gravedad de la situación, el auxilio de Seguridad o de la Fuerza Pública. AARRTTÍÍCCUULLOO 3344ºº:: DDEE LLAA CCLLAAUUSSUURRAA DDEELL DDEEBBAATTEE.. El debate es de exclusiva participación de los integrantes del Concejo. Los funcionarios o funcionarias solo podrán intervenir en Concejo, si son requeridos por el Alcalde o Alcaldesa para exponer, aportar antecedentes o dar respuesta a consultas o emplazamientos que se les formulen. El Presidente o Presidenta, después que los Concejales o Concejalas hayan usado de la palabra, declarará cerrado el debate y se procederá a la votación. AARRTTÍÍCCUULLOO 3355ºº:: DDEE LLAA VVOOTTAACCIIÓÓNN.. Cerrado el debate, los Concejales o Concejalas emitirán su voto en votación pública, excepto que a petición de cualquier integrante del Concejo y con acuerdo de los 2/3 de la sala se disponga votación secreta. Las votaciones públicas serán tomadas por el Secretario Municipal y podrán ser de palabra o mano alzada. Las votaciones secretas se emitirán en cédulas, expresando solamente “si” o “no” y recogidas por un oficial de Sala. AARRTTÍÍCCUULLOO 3366ºº:: Los Concejales o Concejalas podrán abstenerse en las votaciones, considerándose esta abstención como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la decisión que se somete a consideración del votante, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra. Dicha abstención deberá ser fundamentada y consignarse en Acta. Tratándose de materias que enumera el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Concejales o Concejalas presentes en votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del Concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. AARRTTÍÍCCUULLOO 3377ºº:: Si en las votaciones hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se citará a una nueva Sesión dentro del tercer día hábil, para repetir la votación y si se mantiene dicho empate, corresponderá a quien preside el voto dirimente para resolver. AARRTTÍÍCCUULLOO 3388ºº:: DDEE LLOOSS AACCUUEERRDDOOSS El Concejo adoptará los Acuerdos por mayoría absoluta de votos de los integrantes presentes, excepto cuando alguna expresa disposición legal disponga quórum calificado. Se requerirá quorum calificado de dos tercios de los concejales en ejercicio entre otros en las siguientes materias: a. Para acordar que determinadas sesiones sean secretas de conformidad al articulo 84, inciso final de la Ley. b. Para asignar y cambiar la denominación respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales de conformidad al articulo 5, letra c) de la Ley. c. Para remover al (a la ) Administrador (a) Municipal de conformidad al artículo 60 de la Ley. d. Para aceptar la renuncia del (de la ) Alcalde (Alcaldesa), presentada por motivos diferentes a postular un cargo de elección popular, de conformidad al articulo 60 de la Ley. e. Para determinar anualmente el monto de la dieta de los Concejales y Concejalas de conformidad al articulo 88 de la Ley. f. Requerir y prestar su acuerdo para someter a plebiscito a determinadas materias de conformidad al artículo 99 de la Ley. g. Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8 ° bis y 8° ter de la Ley y celebrar los convenios y contratos que involucren montos superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, de conformidad al articulo al articulo 65 letra j) de la Ley. En caso de no superar el periodo alcaldicio el quórum será la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en que se considerará el Alcaldesa o Alcalde. h. Modificar el Reglamento del Concejo Comunal de las Organizaciones de la sociedad civil, de conformidad al articulo 94 inciso quinto de la Ley. i. Modificación del Reglamento de Estructuras y Funciones que involucre la creación de nuevas unidades debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de este y su aprobación de conformidad al artículo 31, inciso final de la Ley. j. Dictación o Modificación de Reglamento de la Ley de Plantas de conformidad al número seis del articulo 49 bis de la Ley. Se requerirá el acuerdo de seis concejalas o concejales para aprobar el Plan Regulador, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio publico y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en estos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el articulo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k del articulo 5° de conformidad al articulo 65, inciso final de la Ley. Adoptado un acuerdo, estos podrán ser revisados a propuesta de al menos un concejal o concejala, si es apoyada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas asistentes a la sesión respectiva. Aprobada será incluida para ser tratada en la misma sesión del Concejo o para la sesión siguiente o para ser tratada en sesión extraordinaria según se resuelva por el Concejo Municipal dependiendo de la urgencia o transcendencia de la materia a revisar, suspendiéndose los efectos del acuerdo. Los Acuerdos se informarán al interesado o quien lo solicite, los cuales, serán transcritos por el Secretario Municipal, quien los suscribirá como Ministro de Fe. Todo Acuerdo será de efecto ejecutivo, es decir se cumplirán o ejecutarán sin esperar la aprobación del Acta. |
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| TTÍÍTTUULLOO VV DDEE LLAASS CCOOMMIISSIIOONNEESS DDEELL CCOONNCCEEJJOO AARRTTÍÍCCUULLOO 3399ºº:: Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos auxiliares del Concejo. Podrán ser Permanentes, para tratar materias que deba resolver el Concejo, y Especiales para ver otras materias puntuales o de especialidad que requieran de pronunciamiento del Concejo, acorde a lo expresado en el artículo 6º de este Reglamento. Habrá las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Obras y Urbanismo. 2. Presupuesto y Finanzas 3. Desarrollo Social y Participación Ciudadana 4. Educación 5. Medio Ambiente 6. Deporte y Recreación 7. Seguridad Ciudadana 8. Patrimonio y Cultura 9. Régimen Interno 10. Mujeres y equidad de género. 11. Comisión de Derechos Humanos. 12. Salud Será facultad del Presidente o Presidenta de la Sala ingresar una materia a comisión, o a petición de algún miembro de la sala con el acuerdo de los Concejales o Concejalas asistentes a la sesión respectiva. Será facultad del Presidente o Presidenta de la Sala ingresar una materia a comisión, o a petición de algún miembro de la sala con el acuerdo de los Concejales o Concejalas asistentes a la sesión respectiva. AARRTTÍÍCCUULLOO 4400ºº:: Corresponderá a las Comisiones: a. Recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento. Toda Dirección del Municipio estará obligada a proporcionar los antecedentes requeridos, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles. b. Comprobar y/o contrastar los hechos o antecedentes necesarios. c. Informar con el mérito de estos antecedentes. d. Someter dicho informe a conocimiento del Concejo Municipal para su pronunciamiento. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones a funcionario o funcionarias municipales de cualquier rango, para informar y/o asesorarlas en las materias a tratar. La asistencia de los funcionarios o funcionarias será obligatoria a menos que medien razones excusables. Estas citaciones se cursarán con 48 horas de antelación a la sesión. AARRTTÍÍCCUULLOO 4411ºº:: Todo asunto que requiera un pronunciamiento del Concejo podrá ser estudiado e informado por alguna de sus Comisiones, con apego al artículo 26 de este Reglamento, debiendo levantarse acta de lo tratado, la cual será entregada al/ala jefe (a) de Gabinete del Concejo Municipal dentro del plazo de diez días hábiles administrativos contados desde la realización de la sesión para ser registrado en la CEDOC y publicada en la página web. Los informes de las comisiones especiales y fiscalizadoras, deberán necesariamente presentarse por escrito o soporte magnético con copia a todos los integrantes y al Secretario del Concejo y deberán ser relatados en sesión formal. AARRTTÍÍCCUULLOO 4422ºº:: Cada Comisión Permanente de Trabajo al constituirse, considerará: a. Elegir un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta. En su ausencia, para dirigir la sesión, los asistentes nominarán un Presidente o Presidenta accidental. b. Fijar, de preferencia, día y hora de sus reuniones ordinarias, cuyo quórum mínimo para sesionar será de tres (3) Concejales o Concejalas. c. La Presidencia y Vicepresidencia durarán dos años en el ejercicio de los cargos pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo. d. El Secretario de la Comisión, será el Asistente del Concejo adscrito al Concejal o concejala que la preside. AARRTTÍÍCCUULLOO 4433ºº:: Las Comisiones Especiales, observarán igual procedimiento y tendrán una vigencia que determinará el Concejo al acordar su constitución. AARRTTÍÍCCUULLOO 4444ºº:: Las reuniones de las Comisiones tendrán hora de comienzo y de término, preferentemente dentro del horario normal de funcionamiento administrativo y se celebrarán en el Edificio Consistorial o en otra dependencia municipal que se determine por quien preside. Por acuerdo unánime se podrá sesionar en otro lugar dentro de la comuna. La duración de las sesiones no podrá superar los 90 minutos de extensión y su citación deberá ser efectuada con a los menos veinticuatro (24) horas de antelación a su realización. En casos excepcionales, tales como emergencias sanitarias, estados de excepción y/o de catástrofe u otros similares, que impidan o hagan aconsejable la no realización de Comisiones en las dependencias del Edificio Consistorial, quien la presida podrá disponer que esta se lleve a efecto en forma remota mediante la utilización de cualquier sistema tecnológico e informático que |
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| garantice la participación simultánea de todas aquellas personas necesarias para su desarrollo. La presencia de los participantes bajo esta modalidad, será informada por el o la asistente del Concejal o concejala que la presida, y certificada por el Secretario Municipal o quien lo subrogue. AARRTTIICCUULLOO 4444 BBIISS:: La asistencia de concejalas y concejales a las comisiones será válida solo si están presentes durante toda la sesión. Cuando exista acuerdo unánime de extender la sesión por un periodo superior, que no podrá extender de 20 minutos, la asistencia será valida si extienden su presencia durante todo el tiempo adicional acordado. Cuando las comisiones de trabajo se ejecuten en forma telemática, será requisito para considerar valida su asistencia, el encender la cámara al iniciar y a finalizar la sesión, entendiéndose que, de esta forma, dan cumplimiento a lo prescrito por los párrafos precedentes. AARRTTÍÍCCUULLOO 4455ºº:: Las Comisiones Permanentes podrán celebrar reuniones extraordinarias a petición de su Presidente o Presidenta, del Alcalde o Alcaldesa o de quien lo subrogue, o de tres (3) de sus integrantes, previa citación hecha a lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. AARRTTÍÍCCUULLOO 4466ºº: Si transcurridos (15) quince minutos desde la hora fijada para el comienzo de la reunión de la Comisión no hubiese quórum, quien debiera presidirla declarará que no hay reunión, dejando constancia de ello por escrito en el acta y a falta de este. AARRTTÍÍCCUULLOO 4477ºº:: En ningún caso las Comisiones de Trabajo podrán reunirse simultáneamente ni tampoco a la misma hora en que el Concejo celebre sus Sesiones. AARRTTÍÍCCUULLOO 4488ºº: Las Comisiones Permanentes estarán integradas por todos los miembros del Concejo Municipal. AARRTTÍÍCCUULLOO 4499ºº:: A las sesiones de Comisiones se podrá invitar a personas o instituciones, de cualquier naturaleza, que tengan relación con la materia que deban tratar. El último día hábil de cada mes el jefe de gabinete o quien cumpla la función, hará llegar a la Secretaria Municipal una relación de la asistencia de los Concejales o Concejalas a las sesiones de Comisión. TTÍÍTTUULLOO VVII AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS DDEELL PPRREESSIIDDEENNTTEE OO PPRREESSIIDDEENNTTAA DDEELL CCOONNCCEEJJOO AARRTTÍÍCCUULLOO 5500ºº:: Las Sesiones del Concejo serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o, en su defecto, por el Concejal o concejala presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley, esto es se postule a su reelección como Concejal o concejala o se postule a Alcalde o Alcaldesa. En cuyo caso se estará a lo que en dicha norma se establece. Al Concejal o concejala que le corresponda asumir la presidencia del Concejo en ausencia del Alcalde o Alcaldesa, también será el representante protocolar de la municipalidad, y tendrá el derecho a convocar al Concejo. Son atribuciones y deberes del Presidente durante las Sesiones: 1. Poner en discusión y abrir debate sobre las materias según procediere, de acuerdo a Tabla. 2. Declarar cerrado el debate, cuando ningún Concejal o concejala pida el uso de la palabra. 3. Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificar el escrutinio y vigilar el cómputo de las votaciones. 4. Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la Sesión. 5. La administración adecuada del tiempo de duración de la sesión, de modo tal que se asegure el tratamiento de todas las materias incluidas en la Tabla de convocatoria. 6. El Presidente o Presidenta podrá ofrecer la palabra a alguien del público, por única vez, hasta por un tiempo de cinco minutos siempre que cuente con la venia de la unanimidad de la sala y haya sido propuesto por alguno de sus integrantes. AARRTTÍÍCCUULLOO 5511ºº:: DDEE LLAASS FFAALLTTAASS AALL OORRDDEENN. Son faltas al orden por parte de los Concejales o Concejalas: 1. Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente o Presidenta. 2. Continuar un diálogo, habiendo sido observado por el Presidente o Presidenta, o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra. 3. Promover por si, entre sus pares o público asistente, acciones tendientes a perturbar el normal desarrollo de la sesión. |
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| 4. Promover por si, entre sus pares o público asistente, acciones tendientes a perturbar el normal desarrollo de la sesión. AARRTTIICCUULLOO 5522°°: El Presidente o Presidenta podrá sancionar las faltas enunciadas anteriormente con algunas de las siguientes medidas: - Llamadas al orden - Prohibición de hacer uso de la palabra en el punto en que incide la falta. TTÍÍTTUULLOO VVIIII DDEE LLAASS FFUUNNCCIIOONNEESS DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO MMUUNNIICCIIPPAALL AARRTTÍÍCCUULLOO 5533ºº:: Al Secretario municipal del Concejo le corresponderá: 1. Adoptar las providencias y gestiones necesarias para que los Concejales o Concejalas tomen noticia oportuna de las citaciones a Sesión, de las Actas y de los documentos pertinentes. 2. Asistir a las Sesiones. 3. Elaborar las Actas de las Sesiones. 4. Llevar registro de las actas, los acuerdos adoptados por el Concejo y las solicitudes de información de los Concejales o Concejalas. 5. Llevar la correspondencia recibida y despachada por el Concejo. 6. Mantener, custodiar y extender copias autorizadas de las Actas, y sus antecedentes. 7. Organizar y dirigir los servicios del Concejo a través del Jefe de Gabinete o encargado. 8. Citar a los funcionarios o funcionarias municipales o invitar a personas ajenas al municipio que determine el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo para asistir a las sesiones. 9. Para todos los efectos del Concejo, ser Ministro de Fe. 10. El Secretario del Concejo y bajo su dependencia, contará con el concurso del jefe de gabinete del Concejo Municipal para apoyo administrativo, en lo referente a asistencia y requerimiento de los Concejales o Concejalas, convocatorias y, en especial, para el procesamiento de las actas del Concejo. 11. Despachar las solicitudes de información que requieran los Concejales o Concejalas a las Unidades Municipales dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la sesión respectiva. TTÍÍTTUULLOO VVIIIIII DDEE LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN AARRTTÍÍCCUULLOO 5544ºº:: En concordancia con los artículos Nº 51, 79 y 80 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos Nº 6 y 8 de este Reglamento, el Concejo ejercerá su acción fiscalizadora a solicitud de cualquier Concejal o Concejala, en sesión ordinaria, requiriendo para ello acuerdo de la mayoría simple de la Sala, y debiendo para su efecto designar Comisiones de Fiscalización. AARRTTÍÍCCUULLOO 5555ºº:: La Comisión de Fiscalización se integrará por cinco Concejales o Concejalas, cuatro designados por sorteo de entre todos, más quien solicitó la fiscalización. Elegirá una Presidencia y una Vice-Presidencia. Actuará de secretario, el asistente del Concejo adscrito a quien la presidirá. AARRTTÍÍCCUULLOO 5566ºº:: A la Comisión de Fiscalización, en sus procedimientos, le será aplicable lo establecido en el artículo Nº 39 y otros de atingencia a comisiones, de este Reglamento. AARRTTÍÍCCUULLOO 5577ºº:: En la sesión de constitución, que se realizará una vez finalizada la reunión de Concejo en que se designó, fijará el plazo de su cometido el que será de hasta a 30 días corridos, salvo que necesidades del proceso ameriten prorrogarlo hasta por igual tiempo, por una sola vez. La Comisión de Fiscalización, con votación de sus integrantes, emitirá un Informe al Concejo para que éste se pronuncie en la sesión inmediatamente siguiente a su entrega. TTÍÍTTUULLOO IIXX |
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| DDEELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE SSAALLAA AARRTTÍÍCCUULLOO 5588ºº:: Los Acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento y/o de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, serán nulos. Para todos los efectos, la Ley prevalece sobre el Reglamento. AARRTTÍÍCCUULLOO 5599ºº:: El Concejo en sesión extraordinaria citada para el efecto, y previo informe de la comisión de Régimen interno deberá pronunciarse, por mayoría absoluta, la interpretación o aplicación de este Reglamento frente a una o más dudas o controversias que demande cualquiera de sus integrantes. AARRTTÍÍCCUULLOO 6600ºº: El presente Reglamento, solo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la mayoría de los miembros del del Concejo.- AARRTTÍÍCCUULLOO 6611ºº: Aprobada una modificación en la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la dictación del acto administrativo correspondiente. AARRTTÍÍCCUULLOO 6622:: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley Nº 18.695, el Concejo previa propuesta del Alcalde o Alcaldesa aprobó los siguientes medios de apoyo a utilizar: |
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| Oficinas individuales con mobiliario adecuado para el desarrollo de sus funciones esto es: -Estación de trabajo. -Sillón -Sillas de Visita -Mueble biblioteca -Equipo computador conectado a red e internet -Teléfono red fija - Plataforma de conexión vía Zoom |
| Dotación de 10 asistentes y una secretaria de recepción |
| Una sala de reuniones amoblada equipada, esto es: -Mesa de trabajo -Sillones -Sillas -Data |
| 10 teléfonos móviles minutos ilimitados y plan de datos de 60 GB |
| Fotocopiadora e impresora, ambas parte del Gabinete |
| Material mensual de oficina, tales como papel, lápices, carpetas y otros |
| Despacho de 300 cartas mensuales vía Correos de Chile por cada Concejal o concejala |
| RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Anexos |
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Tabla 12 (página 12 · 4 filas)
| Nombre | Tipo | Archivo | Copias | Hojas |
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| Reglamento Concejo | Digital | Ver | ||
| Acta Concejo | Digital | Ver | ||
| Correos | Digital | Ver | ||
| SSR/AMG/FGR/CAD/hpg DDiissttrriibbuucciióónn:: lustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía Administración Municipal Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Control Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Emprendimiento, Pymes e Innovación Dirección de Gestión de Riesgos de Desastres Dirección de Informática Dirección de Inspección Dirección de Medio Ambiente Dirección de Obras Municipales Dirección de Operaciones Dirección de Secretaria Comunal de Planificación Dirección de Seguridad Pública Dirección Gestión de Personas Dirección Transito y Transporte Público Secretaria Municipal Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: https://nunoa.ceropapel.cl/validar/?key=22528317&hash=1942f |