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Marco Normativo · pdf · documento original ↗

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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa AAddmmiinniissttrraacciióónn MMuunniicciippaall ÑÑuuññooaa, 25 de agosto de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0011889900//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. Que, dentro de los nuevos lineamientos de la gestión alcaldicia, se ha estimado conveniente crear fondos concursables para proyecto o iniciativas de organismos comunitarios sin fines de lucro, para lo cual se hace necesario dictar un reglamento municipal sobre estos fondos. VVIISSTTOOSS:: a. La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b. La Ley N° 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. DDEECCRREETTOO:: 1. APRUÉBESE el Reglamento de Fondos Concursables para proyectos de los denominados: “Fondo Corazón de Barrios” y “Fondo Ñuñoa + Segura”, según siguiente texto: TTIITTUULLOO II NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS AArrttííccuulloo PPrriimmeerroo:: Este reglamento regula el otorgamiento de los fondos concursables por parte de la Municipalidad de Ñuñoa, en cumplimiento de la Ley 18.695. Se entenderá por fondo concursable la transferencia de recursos municipales a organizaciones sin fines de lucro que participen de los concursos que convoque la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario. AArrttííccuulloo SSeegguunnddoo:: Las organizaciones postulantes deberán tener personalidad jurídica vigente, domicilio en la comuna o beneficiarios directos en Ñuñoa, y el objetivo de los proyectos que postulen deben estar alineados con alguna de las funciones municipales descritas en el Art. 4° de la ley 18.695, tales como educación, salud, cultura, deportes, medio ambiente, equidad de género, infancia, desarrollo económico local, inclusión, seguridad ciudadana, entre otros. AArrttííccuulloo TTeerrcceerroo:: Los fondos concursables informados en los títulos precedentes serán gestionados por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco). AArrttííccuulloo CCuuaarrttoo:: Las Organizaciones deberán presentar sus proyectos de acuerdo a las normas del presente reglamento como también de acuerdo a las bases de convocatoria del año de la misma. AArrttííccuulloo QQuuiinnttoo:: La Municipalidad podrá realizar una o más convocatorias durante el año calendario. Los llamados se harán mediante Decreto Alcaldicio. Estas convocatorias serán difundidas a través de los canales oficiales de comunicación que posea el municipio. Sin perjuicio de otras formas que esta entidad considere pertinentes de acuerdo a las necesidades del servicio. Las bases de postulación definirán las demás formalidades que deberán tenerse presente para este procedimiento. AArrttííccuulloo SSeexxttoo:: Cada fondo tendrá sus propias bases, con requisitos, formularios junto con los criterios de evaluación y selección. La Dirección de Desarrollo Comunitario podrá asesorar a los postulantes que lo soliciten tanto en la formulación de los proyectos. TTÍÍTTUULLOO IIII CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS FFOONNDDOOSS CCOONNCCUURRSSAABBLLEESS AArrttííccuulloo SSééppttiimmoo:: Se establecen las siguientes categorías para los fondos concursables: 1.- Fondo Concursable “Corazón de Barrio”.
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2.- Fondo Concursable “Ñuñoa + Segura”. CCaappííttuulloo II:: FFoonnddoo CCoonnccuurrssaabbllee ““CCoorraazzóónn ddee BBaarrrriioo”” AArrttííccuulloo OOccttaavvoo:: Este Fondo Concursable estará destinado a proyectos de fortalecimiento de la vida comunitaria, medio ambiente, cultura, deporte, recreación, equipamiento, emprendimiento, innovación, infraestructura, salud, bienestar, inclusión y/o diversidad, calidad de vida, identidad barrial y otros destinados a fomentar la participación y/o vinculación ciudadana. AArrttííccuulloo NNoovveennoo:: Para el proceso de evaluación, se conformará un comité que estará presidido por la Directora de Desarrollo Comunitario y que se compondrá de la siguiente manera: Un profesional designado por la Corporación Cultural de Ñuñoa. Un profesional designado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Un profesional designado por la Corporación Municipal de Deportes de Ñuñoa. Dos profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Un profesional de la Secretaría Comunal de Planificación. Un profesional de la Administración Municipal. Las formalidades de funcionamiento del comité serán establecidas por el propio organismo. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo:: Luego de efectuado el proceso de análisis, el comité entregará una propuesta de selección para la aprobación del alcalde en base a los recursos disponibles para el llamado del período respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se entregará un listado con los proyectos evaluados y que no lograron financiamiento. Estos últimos podrán ser considerados en una lista de espera en el caso de que se asignen nuevos recursos para esta convocatoria o por el desistimiento de algún proyecto seleccionado. CCaappííttuulloo IIIIII:: FFoonnddoo CCoonnccuurrssaabbllee ““ÑÑuuññooaa ++ SSeegguurraa”” AArrttííccuulloo DDéécciimmoo PPrriimmeerroo:: Este Fondo Concursable estará destinado específicamente a proyectos de prevención situacional y comunitaria sobre seguridad pública, tales como cámaras, iluminación, alarmas vecinales, capacitaciones y otros relacionados. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo SSeegguunnddoo:: Para el proceso de evaluación, se conformará un comité que estará presidido por la Directora de Desarrollo Comunitario y que se compondrá de la siguiente manera: Un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Dos profesionales de la Dirección de Seguridad Pública. Un profesional de la Secretaría Comunal de Planificación. Un profesional de la Administración Municipal. El comité podrá invitar a participar de esta instancia a los comisarios de Carabineros de Chile del territorio jurisdiccional de Ñuñoa o a quienes ellos designen. Las formalidades de funcionamiento del comité serán establecidas por el propio organismo. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo TTeerrcceerroo:: Luego de efectuado el proceso de análisis, el comité entregará una propuesta de selección para la aprobación del alcalde en base a los recursos disponibles para el llamado del período respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se entregará un listado con los proyectos evaluados y que no lograron financiamiento. Estos últimos podrán ser considerados en una lista de espera en el caso de que se asignen nuevos recursos para esta convocatoria o por el desistimiento de algún proyecto seleccionado. TTÍÍTTUULLOO IIIIII SSoobbrree llaa aapprroobbaacciióónn ddee llooss pprrooyyeeccttooss AArrttííccuulloo DDéécciimmoo CCuuaarrttoo:: Luego de ser aprobada la propuesta de cada comité de ambos fondos por parte del alcalde, esta pasará a la aprobación final del Concejo Municipal. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo QQuuiinnttoo:: El Concejo Municipal se pronunciará sobre la propuesta presentada por el alcalde para su aprobación. Junto a la propuesta del alcalde se entregará el informe de evaluación elaborado por el comité de cada uno de los fondos concursables. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo SSeexxttoo:: Posterior a la adjudicación del proyecto mediante decreto alcaldicio, se deberá elaborar un convenio entre la Municipalidad y la institución beneficiaria. Este convenio será confeccionado por la Dirección de Desarrollo Comunitario en base a un formato tipo. TTÍÍTTUULLOO IIVV SSoobbrree eell uussoo ddee llooss rreeccuurrssooss yy rreennddiicciióónn ddee ccuueennttaass AArrttííccuulloo DDéécciimmoo OOccttaavvoo:: Los recursos asignados a cada proyecto serán transferidos por la municipalidad a la cuenta bancaria de la institución que postula.
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El uso de los recursos que le sean entregados a las instituciones deberá ser utilizado exclusivamente para los fines propios del proyecto aprobado. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo NNoovveennoo:: En los casos que se requiera algún ajuste al proyecto presentado en cuanto a sus gastos específicos durante el período en el cual se esté ejecutando el proyecto, esto deberá solicitarse previamente ante la Dirección de Desarrollo Comunitario. La aprobación de la solicitud será evaluada de la siguiente manera de acuerdo a la categoría del fondo donde se presentó el proyecto: Fondo “Corazón de Barrio”: será definido por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Fondo “Ñuñoa + Segura”: será definido en conjunto por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección de Seguridad Pública. La aprobación de la modificación será ratificada mediante un decreto alcaldicio. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo:: La Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y/o la Dirección de Seguridad Pública se reservan el derecho de visitar y verificar el correcto desarrollo de cada proyecto. La institución beneficiaria deberá entregar todas las facilidades para el correcto desarrollo de estas visitas. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo PPrriimmeerroo:: Las instituciones beneficiarias de los proyectos deberán rendir cuenta documentada de los fondos asignados dentro de los plazos máximos establecidos en las bases. Las rendiciones de cuentas deberán contener todos los respaldos documentales en formato original de los gastos debidamente visados por los representantes legales de las instituciones beneficiarias. Para facilitar este proceso de rendición de cuentas, la Municipalidad entregará un formato tipo para su presentación. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo SSeegguunnddoo:: Las rendiciones de cuentas serán examinadas por la Dirección de Control de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, la cual podrá requerir mayores antecedentes en los casos que sea necesario. En el caso que no se acredite o no se respalden adecuadamente las rendiciones de cuenta, la Dirección de Control podrá rechazarlas total o parcialmente. El rechazo de cualquier rendición suspenderá la entrega de nuevos recursos a la institución afectada. 2. ESTABLECESE que la vigencia de este reglamento es a contar de la fecha del presente decreto, derogándose cualquier texto anterior referidos a estas mismas materias. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde SSR/TFB/AMG/CAD/JTL/SJC/MRV DDiissttrriibbuucciióónn:: Administración Municipal Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Dirección de Control Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Secretaria Comunal de Planificación Dirección de Seguridad Pública
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