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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee DDeessaarrrroolllloo CCoommuunniittaarriioo ÑÑuuññooaa, 22 de agosto de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0011888888//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 23 de fecha 13 de agosto de 2025, que aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo Vecinal. VVIISSTTOOSS:: a. La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias; y el Decreto Alcaldicio 995 del 23 de junio de 2024, sobre Reglamento del Fondo de Desarrollo Vecinal. DDEECCRREETTOO:: 1. AAPPRRUUEEBBEESSEE el siguiente nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo Vecinal, del artículo 45 de la Ley N° 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, según texto que forma parte del presente decreto. 2. EESSTTAABBLLEECCEESSEE que la vigencia de este reglamento es a contar de la fecha del presente decreto, derogándose el texto anterior contenido en el Decreto Alcaldicio N° 995 del 23 de junio de 2024.
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AAPPRRUUEEBBEESSEE el siguiente nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo Vecinal, del artículo 45 de la Ley N° 19.418, de Juntas de
Vecinos y Organizaciones Comunitarias, según texto que forma parte del presente decreto.

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO FFOONNDDOO CCOONNCCUURRSSAABBLLEE FFOONNDDOO DDEESSAARRRROOLLLLOO VVEECCIINNAALL TTIITTUULLOO II DDEELL FFOONNDDOO DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO VVEECCIINNAALL ((FFOONNDDEEVVEE)) AArrttííccuulloo PPrriimmeerroo El Fondo de Desarrollo Vecinal es un fondo administrado por la Municipalidad que tiene por finalidad apoyar proyectos específicos de impacto comunitario, presentados por las Juntas de Vecinos de la comuna de Ñuñoa (en adelante indistintamente también Organización Patrocinante), que apunten a promover el desarrollo de la comuna y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, a través del fomento de la asociatividad y la participación vecinal. Las Juntas de Vecinos de la comuna podrán presentar proyectos específicos al Fondo de Desarrollo Vecinal. En estos se podrá contemplar la contribución de recursos financieros, recursos humanos o cualquier otro tipo de aporte de los vecinos para su ejecución y los aportes que se requerirán del municipio. Las Juntas de Vecinos postulantes deben contar con su directorio vigente. Las organizaciones comunitarias funcionales o las regidas bajo la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 21.442) podrán acceder a este apoyo únicamente a través de una junta de vecinos, la que actuará como Organización Patrocinante. Las Juntas de Vecinos podrán postular a proyectos de manera individual o colectiva, es decir, podrán postular en conjunto dos o más Juntas de Vecinos a proyectos específicos de desarrollo comunitario. AArrttííccuulloo SSeegguunnddoo El Fondo de Desarrollo Vecinal estará compuesto por recursos de la Municipalidad, del Estado y de las Juntas de Vecinos postulantes. En caso que no se consideren recursos del Estado, el FONDEVE operará con recursos del municipio y de las Juntas de Vecinos postulantes. La Municipalidad anualmente, en su presupuesto, asignará recursos y establecerá las Bases de Postulación al Fondo de Desarrollo Vecinal. AArrttííccuulloo TTeerrcceerroo En las Bases de Postulación al Fondo de Desarrollo Vecinal se puntualizarán al menos los siguientes aspectos: a. Prioridades y objetivos específicos a los que se podrán destinar los recursos. b. Forma y requisitos de postulación. c. Cantidad máxima de postulaciones en las que puede participar una organización. d. Condiciones presupuestarias (montos máximos y distribución del presupuesto). e. Condiciones de ejecución. f. Otros aspectos a consideración del municipio. AArrttííccuulloo CCuuaarrttoo Las unidades municipales que intervendrán en la administración del fondo son: a. DDiirreecccciióónn ddee DDeessaarrrroolllloo CCoommuunniittaarriioo ((DDIIDDEECCOO)): El objetivo de esta Dirección es coordinar la acción del municipio en su relación con las organizaciones y así como estudiar y orientar el impacto del FONDEVE en la comunidad. La Dirección de Desarrollo Comunitario, deberá realizar las siguientes actividades: 1. Desarrollar anualmente las Bases de Postulación al Fondo de Desarrollo Vecinal que establece fechas y prioridades, como también preparar su llamado. 2. Difundir, capacitar y/o asesorar a las Juntas de Vecinos respecto a las Bases de Postulación. 3. Difundir, capacitar y/o asesorar a las Organizaciones Comunitarias funcionales o las regidas bajo la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 21.442) respecto a las Bases de Postulación. 4. Revisar antecedentes y acoger los proyectos a tramitación. 5. Evaluar los proyectos según pauta. 6. Convocar a las distintas unidades municipales a la Comisión Técnica y Evaluadora, coordinar las sesiones de trabajo y levantar acta de las reuniones. 7. Presentar los proyectos a la Comisión Técnica y Evaluadora. 8. Requerir información complementaria para la evaluación a las unidades municipales competentes. 9. Enviar el informe de la Comisión Técnica y Evaluadora al Alcalde/sa. 10. Informar resultados a las Juntas de Vecinos postulantes. a. SSeeccrreettaarrííaa CCoommuunnaall ddee PPllaanniifificcaacciióónn ((SSEECCPPLLAA)): Deberá asignar los recursos financieros para el FONDEVE, como también gestionar sus modificaciones. b. DDiirreecccciióónn ddee CCoonnttrrooll:: Realizará auditorías operativas internas de la municipalidad para fiscalizar la legalidad de su actuación, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal relativa al fondo. Del mismo modo, deberá controlar el cumplimiento de las normas legales de la Municipalidad y procedimientos de trabajo del fondo en concordancia con el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad.
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i. Además, le corresponderá cautelar el cumplimento y actos administrativos (Decretos, Convenios y Contratos) que se emanen relativo al fondo y que comprometan la responsabilidad y/o bienes municipales. ii. Asimismo, será la Dirección encargada de velar por el cumplimiento de las rendiciones de cuentas especificadas en el título VII del presente Reglamento. c. DDiirreecccciióónn ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn yy FFiinnaannzzaass: Visará los decretos de pago, efectuará los pagos municipales, administra las cuentas bancarias y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República y, recaudará y percibirá los ingresos municipales, fiscales y de los vecinos que corresponda a la administración del fondo en concordancia con el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad. d. DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa: Informará en Derecho y orientará periódicamente a las unidades municipales sobre los aspectos jurídicos relativos al fondo, su gestión y operación en concordancia con el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad. e. DDiirreecccciióónn ddee OObbrraass MMuunniicciippaalleess: Velará porque las obras ejecutadas en la comuna, en el marco del Fondo de Desarrollo Vecinal, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia en concordancia con el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad. AArrttííccuulloo QQuuiinnttoo Los proyectos deben contribuir al desarrollo de la comuna a partir de un impacto específico en la Unidad Vecinal en que tiene acción la organización postulante. No obstante, las Juntas de Vecinos deberán velar por diversificar las comunidades beneficiadas. Los proyectos deberán enmarcarse dentro de alguna de las líneas de financiamiento señaladas a continuación u otra que se enmarque en lo descrito anteriormente. a. Infraestructura Comunitaria. b. Infraestructura de inmuebles cuyo destino predominante sea habitacional. c. Seguridad d. Medioambiente e. Deportes y bienestar f. Cultura g. Salud h. Innovación i. Otros destinados al desarrollo vecinal TTIITTUULLOO IIII DDEE LLAA PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPRROOYYEECCTTOOSS AArrttííccuulloo SSeexxttoo Las Juntas de Vecinos podrán presentar a la Municipalidad, dentro del plazo establecido en las Bases de Postulación al Fondo de Desarrollo Vecinal del año respectivo, los proyectos específicos de desarrollo comunitario, para que sean acogidos a tramitación. No obstante ello, en caso de ser necesario el alcalde podrá modificar dicho plazo. La convocatoria se efectuará mediante uno o más llamados anuales, los que se comunicaran a través de un decreto alcaldicio en el cual además, se aprobaran las bases correspondientes. AArrttííccuulloo SSééppttiimmoo Las Juntas de Vecinos, para los efectos de postular al fondo de desarrollo vecinal, deberán regirse por las Bases de Postulación de este, en el año que corresponda. AArrttííccuulloo OOccttaavvoo Los proyectos deberán formularse a través del medio físico o digital que las Bases de Postulación establezcan. En las Bases de Postulación se puntualizarán los antecedentes de postulación requeridos, dentro de los cuales deberán estar incluidos al menos los siguientes documentos: 1. Certificado de vigencia de personalidad jurídica y directorio vigente. 2. Inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado Municipalidades de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. http://www.registros19862.cl/. 3. Fotocopia Libreta de Ahorro, o alguna cuenta (Vista o Corriente) de la Institución. 4. Fotocopia Rut de la Institución. 5. Fotocopia de Rut del Representante Legal. 6. Fotocopia de la rendición de cuentas de la última subvención y FONDEVE recibido por el Municipio, con el timbre de la Dirección de Control. En caso de postular por primera vez, no será necesario presentar dicho documento. 7. ANEXO N°1 “Carta Aceptación de las Bases de Postulación al fondo y Nombre de la Organización Postulante (Razón social)”. 8. ANEXO N°2 “Carta Compromiso del Coordinador/a del Proyecto”. 9. ANEXO N°3 “Nómina de socios que respaldan la iniciativa”
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TTIITTUULLOO IIIIII DDEE LLAA EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPRROOYYEECCTTOOSS AArrttííccuulloo NNoovveennoo La Dirección de Desarrollo Comunitario, recibirá las solicitudes de postulación y verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios (antecedentes de postulación) señalados en el artículo octavo. Una vez cumplidos todos los requisitos de postulación y evaluación de la calidad de los documentos presentados, quedará con estatus de “admisible sin observaciones”, para la evaluación objetiva de las solicitudes. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo La evaluación objetiva de las solicitudes, se hará en base a una pauta de que analizará los siguientes ítems: 1.- Coherencia interna 1.1 Diagnóstico. 1.2 Objetivos. 1.3 Actividades. 1.4 Coherencia de la propuesta. 2.- Impacto comunitario 2.1 Beneficiarios totales de la comuna. 2.2 Beneficiarios residentes en la UV. 2.3 Organizaciones participantes. 3.- Aspectos presupuestarios 3.1 Atributos del presupuesto. 3.2 Distribución del presupuesto. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo PPrriimmeerroo Se podrá solicitar pronunciamiento a la Dirección de Control, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica, respecto del cumplimiento de legalidad de los programas postulados. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo SSeegguunnddoo Será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario, evaluar los proyectos para la elaboración de un informe de evaluación.
En el caso que corresponda se informará a la organización que su proyecto fue declarado admisible sin observaciones y pasará a
la Comisión Técnica y Evaluadora.

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3. Dirección de Desarrollo Comunitario (2 representante). AArrttííccuulloo DDéécciimmoo QQuuiinnttoo El estudio de los proyectos presentados por las Juntas de Vecinos se desarrollará con especial consideración de la factibilidad técnica, legal, económica y social de los mismos. El informe de la Comisión considerará, la naturaleza del proyecto, el impacto del mismo en la comunidad beneficiaria, el nivel de vulnerabilidad de la población y el aporte de los vecinos, sin perjuicio de agregar cualquier otro antecedente que estime conveniente. Al emitir su propuesta al alcalde, tendrá presente en el procedimiento de asignación de recursos parámetros y condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes, como asimismo deberá considerar reglas de inhabilidad que eviten conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo SSeexxttoo Las especificaciones técnicas de los proyectos compatibles con las prioridades municipales, deberán ser evaluadas en las unidades técnicas municipales correspondientes. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo SSééppttiimmoo La resolución sobre los proyectos aprobados por el Concejo Municipal requerirá de Decreto Alcaldicio, el que deberá contemplar el monto aportado por el municipio, por el Estado y las Juntas de Vecinos postulantes, como se indica en el siguiente ejemplo:
PROYECTOSAPORTE MUNICIPALAPORTE ESTADOAPORTES J.VTOTAL
Mejoramientos$1.500.000$0$150.000$1.650.000
TTIITTUULLOO VV DDEE LLOOSS RREESSUULLTTAADDOOSS DDEE LLAASS PPOOSSTTUULLAACCIIOONNEESS AArrttííccuulloo DDéécciimmoo OOccttaavvoo Una vez el Decreto Alcaldicio que aprueba la adjudicación de los proyectos sea emitido, la Dirección de Desarrollo Comunitario notificará de la aprobación o rechazo a las Juntas de Vecinos que corresponda, en conformidad a la normativa legal vigente y al presente Reglamento. AArrttííccuulloo DDéécciimmoo NNoovveennoo Junto con lo anterior, se notificará a las Juntas de Vecinos beneficiadas respecto al mecanismo bajo el cual se hará entrega de los recursos, en conformidad a los protocolos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas. Para ello las Juntas de Vecinos deberán suscribir un convenio para la entrega de recursos financieros. TTIITTUULLOO VVII DDEE LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPRROOYYEECCTTOOSS AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo Las Juntas de Vecinos gestionarán los recursos entregados en conformidad a lo establecido en el proyecto presentado y aprobado por el Concejo Municipal. Esto, en particular, en cuanto al destino de los recursos y los plazos de ejecución, velando por el cumplimiento de la Probidad especificada en el título VIII del presente Reglamento. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo PPrriimmeerroo No será posible destinar recursos a ítems no considerados en el proyecto presentado y aprobado. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo SSeegguunnddoo La Municipalidad podrá, cuando lo estime pertinente, realizar visitas inspectivas a las Juntas de Vecinos beneficiarias, quienes estarán obligadas a otorgar todas las facilidades necesarias para su adecuada fiscalización. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo TTeerrcceerroo Las Juntas de Vecinos, en los casos de externalizar su ejecución, deberán suscribir un contrato con la persona natural o jurídica que realizará el proyecto, velando por el cumplimiento de las normas sobre probidad especificada en el título VIII del presente Reglamento.. El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes, lo establecido en el respectivo contrato, en las especificaciones técnicas y el presupuesto respectivo.
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AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo CCuuaarrttoo Las obras o servicios contratados, que deban ejecutarse con cargo al Fondo de Desarrollo Vecinal, no podrán iniciarse sin: 1. Decreto Alcaldicio que aprueba el financiamiento del Proyecto. 2. El Convenio de transferencia suscrito entre la Municipalidad y la Junta de Vecinos. 3. El contrato firmado entre la Junta de Vecinos y el contratista, en los casos que corresponda. AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo QQuuiinnttoo El pago de los bienes, servicios, remuneraciones y honorarios que se adquieran o contraten con cargo a los proyectos FONDEVE será de exclusiva responsabilidad de la Junta de Vecinos beneficiaria del respectivo proyecto. En el caso de los contratos a honorarios, estos deberán ajustarse a la normativa legal y administrativa vigente, garantizando la correcta utilización de los recursos públicos y la idoneidad de las personas contratadas. TTIITTUULLOO VVIIII DDEE LLAA RREENNDDIICCIIÓÓNN DDEE CCUUEENNTTAASS AArrttííccuulloo VViiggééssiimmoo SSééppttiimmoo Las Juntas de Vecinos que se adjudiquen recursos municipales a través del Fondo de Desarrollo Vecinal, deberán rendir cuenta de su correcta utilización a la Dirección de Control de la I. Municipalidad de Ñuñoa.
Las Juntas de Vecinos sólo podrán comprometer recursos con posterioridad a la fecha del decreto de pago asociado a los recursos
entregados.

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Las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por el Fondo de Desarrollo Vecinal deberán presentarse estrictamente
conforme al proyecto aprobado, es decir, los antecedentes deberán separarse por ítem y montos autorizados. Dicho documento se
tendrá como única solicitud válida para los efectos de la rendición.

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En el caso de no utilizarse parte de los dineros entregados, para algún ítem específico, estos deben ser devueltos al Municipio, a
través de un reintegro municipal.

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Todo servicio a honorarios deberá ser respaldado con la correspondiente boleta de honorarios, extendida a nombre de la institución bajo la modalidad en que el contribuyente emisor (quien presta el servicio) será quien se encargue del pago de la retención practicada conforme a la normativa tributaria vigente. Las boletas de honorarios, en su glosa, deberán especificar qué servicios prestó, dónde, en qué fecha y señalar el nombre del proyecto. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo TTeerrcceerroo Cuando exista pago de honorarios, con retención, junto con presentar el Formulario 29, de pago de impuesto, se deberá incluir el detalle de las boletas de honorarios pagadas en dicho documento. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo CCuuaarrttoo No se podrá presentar en rendición de cuentas, el pago de multas e intereses, en el pago de las obligaciones tributarias y previsionales. Si las hubiere, éstas deberán ser rebajadas. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo QQuuiinnttoo No se aceptarán, en las rendiciones de cuentas, pagos efectuados con tarjetas bancarias o de multitiendas, tanto de crédito como de débito y pago con transferencias de cuentas corrientes particulares, acumular puntos o dejar dinero para donación y otros. Los gastos por concepto de movilización (sólo si están autorizados por decreto alcaldicio que aprueba el destino del fondo), deberán ser rendidos mediante un documento tipo que será proporcionado por la Municipalidad. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo SSeexxttoo La rendición de cuentas de los recursos entregados por el fondo, deberá ser presentada en la Dirección de Control, debiendo rendirse durante el mismo año en que se entregaron los recursos. No obstante ello y en caso de ser necesario, el alcalde podrá modificar dicho plazo. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo SSééppttiimmoo Cuando las rendiciones de cuentas presenten observaciones, estas deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos desde su notificación. AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo OOccttaavvoo Aquella organización que no presente la rendición de cuentas, no podrá participar de futuros procesos de postulación, como tampoco recibirá nuevas remesas cuando la entrega de fondos este considerado en cuotas. En los casos de rendiciones que sean rechazadas, parcial o totalmente, la Junta de Vecinos deberá realizar el reintegro de fondos correspondiente por el total de los recursos observados. De no dar cumplimiento a los puntos anteriores, la organización quedará expuesta a las acciones legales que el Municipio pueda ejercer para exigir la rendición o restitución de los fondos. TTIITTUULLOO XXIIIIII DDEE LLAA PPRROOBBIIDDAADD AArrttííccuulloo TTrriiggééssiimmoo NNoovveennoo Las Juntas de Vecinos que se adjudiquen recursos municipales a través del Fondo de Desarrollo Vecinal y quienes la representen, deberán observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su función con preeminencia del interés general
observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su función con preeminencia del interés general
sobre el particular.

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La conducta intachable constituye el componente ético, que comprende tanto el comportamiento moral o social, como la
integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes propios y anexos
de l

Tabla 12 (página 7 · 2 filas)

Sin ser taxativo, contraviene especialmente el principio de probidad, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o
función, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, sea para sí o terceros;
Hacer

Tabla 13 (página 7 · 2 filas)

La falta de probidad, mala fe, o el uso de los recursos en destinos no establecidos en el proyecto, inhabilitarán a la organización
para postular a otros recursos municipales, o bajo administración de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer
la Municipalidad.

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NombreTipoArchivoCopiasHojas
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