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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee CCoonnttrrooll Fiscalización y control ÑÑuuññooaa, 21 de junio de 2024 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0011220033//22002244 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a.- La necesidad de modificar el artículo 3° del Reglamento actualmente vigente del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC", aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1886 de fecha 06 de diciembre de 2022, en el sentido de incorporar dos integrantes adicionales a los estamentos de asociaciones funcionales y territoriales. b.- Memo N° 104 de fecha 10 de junio de 2024, de la Alcaldesa Emilia Ríos Saavedra, a los señores/as Concejales/las, solicitando la aprobación de la modificación el artículo 3° del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC", aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1886 de fecha 06 de diciembre de 2022, en el sentido de incorporar dos integrantes adicionales a los estamentos de asociaciones funcionales y territoriales. c.- Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°18, de fecha 12 de junio de 2024, del Concejo Municipal en el sentido de aprobar la modificación del artículo 3° del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC", aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1886 de fecha 06 de diciembre de 2022, en el sentido de incorporar dos integrantes adicionales a los estamentos de asociaciones funcionales y territoriales. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el articulo 94 °. DDEECCRREETTOO:: 1.- Apruébese modificación del artículo 3° del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC. Donde dice: “ARTÍCULO 3°. - Integración. El Consejo estará integrado por 24 consejeros (as) elegidos (as) por las Organizaciones de la Sociedad Civil
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domiciliadas en la Comuna, de acuerdo a la siguiente composición: a) 8 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 8 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna;” Debe decir: “ARTÍCULO 3°. - Integración. El Consejo estará integrado por 28 consejeros (as) elegidos (as) por las Organizaciones de la Sociedad Civil domiciliadas en la Comuna, de acuerdo a la siguiente composición: a) 10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna;”. 2.- Apruébese texto refundido del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC. RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO CCOOMMUUNNAALL DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD CCIIVVIILL DDEE ÑÑUUÑÑOOAA TTIITTUULLOO II NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS ARTÍCULO 1º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa en adelante, también “COSOC” o el “Consejo”, constituye una instancia de participación ciudadana, cuyo objetivo es asegurar la participación de la comunidad local en el desarrollo social, cultural y económico de la comuna. ARTICULO 2º.- La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Ñuñoa, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la Ordenanza Municipal N°34 sobre Participación Ciudadana y por el presente reglamento.
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TTIITTUULLOO IIII DDEE LLAA CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN,, EELLEECCCCIIÓÓNN EE IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO PPáárrrraaffoo 11ºº.. DDee llaa CCoonnffoorrmmaacciióónn ddeell CCoonnsseejjoo ARTÍCULO 3º.- IInntteeggrraacciióónn.. El Consejo estará integrado por 28 consejeros (as) elegidos(as) por las Organizaciones de la Sociedad Civil domiciliadas en la comuna, de acuerdo a la siguiente composición: a.- 10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias del carácter territorial de la comuna. b.- 10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias del carácter funcional territorial de la comuna. c.- 2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de esta categoría en virtud de lo establecido en el presente literal. d.- 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; e.- 2 representantes de las organizaciones sindicales de la comuna, y f.- 2 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo social, cultural y económico de la comuna, considerándose en éstas todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que no están incluidas en las letras precedentes, que no pertenezcan al Estado, que no sean del tipo
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comercial o mercantil, que no persigan fines de lucro y que tengan, al menos, uno de sus domicilios en la comuna. De no completarse los cupos asignados a organizaciones de una determinada categoría, no podrá otorgarse dicho cupo a una organización que pertenezca a otra. Las organizaciones que regula el presente reglamento, solo podrán inscribirse en una de las categorías indicadas. En caso alguno los representantes de entidades gremiales, sindicales y de otras actividades relevantes, podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 4º.- DDeennoommiinnaacciioonneess.. Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros o consejeras, y permanecerán en sus cargos durante cuatro años. ARTÍCULO 5º.- PPrreessiiddeenncciiaa.. El Consejo será presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la comuna, desempeñándose como ministro de fe el(la) Secretario(a) Municipal. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa presidirá el(la) Vicepresidente(a) que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. PPáárrrraaffoo 22ºº.. DDee llooss RReeqquuiissiittooss,, IInnhhaabbiilliiddaaddeess ee IInnccoommppaattiibbiilliiddaaddeess ppaarraa ddeesseemmppeeññaarr eell ccaarrggoo ddee CCoonnsseejjeerroo oo CCoonnsseejjeerraa ARTÍCULO 6º.- RReeqquuiissiittooss.. Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de 1. organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
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Tener un año de afiliación a la organización de la categoría que 2. corresponda, en caso que corresponda, en el momento de la elección; Ser chileno(a) o extranjero(a) avecindado(a) en el país, y 3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 4. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. ARTÍCULO 7º.- IInnhhaabbiilliiddaaddeess ee iinnccoommppaattiibbiilliiddaaddeess.. Serán aplicables a los miembros del consejo las inhabilidades e incompatibilidades que la ley contempla para el concejo municipal. Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales. ARTÍCULO 8º.- CCeessaacciióónn ddeell ccaarrggoo.. Los consejeros y consejeras cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: a.- Renuncia. b.-Inasistencia injustificada a más del 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período. Se entenderá por justificación de una inasistencia, un impedimento proveniente de fuerza mayor, entendiendo ésta como la fuerza irresistible señalada en el código civil, acompañada de antecedentes que logren comprobar que realmente sucedió el evento que se invoca como justificación. A modo ejemplar, entre casos de justificación se encuentran los siguientes: certificado de defunción de un familiar; comprobante de atención médica, certificado médico, licencia médica, antecedentes que comprueben haber sufrido un accidente, etc. A fin de justificar la ausencia, el consejero o consejera inasistente deberá presentar ante el consejo, el respectivo comprobante de justificación. Esto deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días, luego de haber cesado el impedimento; Inhabilidad sobreviniente; 1.- Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero; 2.- Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el
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artículo 74 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 3.- Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y 4.-Extinción de la persona jurídica representada. La vacancia del cargo de un consejero o consejera será declarada por el Alcalde o Alcaldesa, a requerimiento del(la) Secretario(a) Municipal, mediante decreto alcaldicio fundado, dentro de los 10 días siguiente de que se hubiese producido la causal de vacancia o se hubiese tomado conocimiento de ella, debiendo llamarse en el mismo acto a integrar el Consejo, al consejero o consejera suplente correspondiente, si es que lo hubiere. ARTÍCULO 9°. - SSuupplleenncciiaass.. Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda. En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionado con el número de integrantes con que cuente hasta la siguiente elección. PPáárrrraaffoo 33ºº.. DDee llaa EElleecccciióónn ddee llooss CCoonnsseejjeerrooss yy CCoonnsseejjeerraass ARTÍCULO 10.- CCrroonnooggrraammaa yy ppuubblliiccaacciióónn ddee ppaaddrroonneess iinniicciiaalleess. Para efectos de la elección de los consejeros y consejeras a que se refiere el artículo 3º, la Secretaría Municipal establecerá un cronograma de todo el proceso, con una antelación de -a los menos- 65 días a la fecha de las elecciones, el cual deberá ser aprobado por decreto alcaldicio y notificado al Consejo en funciones. Además, con 30 días de anticipación a la fecha de la elección, publicará un listado con las organizaciones comunitarias tteerrrriittoorriiaalleess yy ffuunncciioonnaalleess con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboración de este listado, la Secretaría considerará las organizaciones territoriales y funcionales que se encuentren con personalidad jurídica y directiva vigentes -a dicha fecha- en el registro municipal respectivo.
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Asimismo, en dicho listado la Secretaría Municipal incorporará las organizaciones de iinntteerrééss ppúúbblliiccoo ddee llaa ccoommuunnaa; para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público. Al referido listado también se incorporarán las asociaciones ggrreemmiiaalleess,, ssiinnddiiccaalleess yy ddee oottrraass aaccttiivviiddaaddeess rreelleevvaanntteess para el desarrollo social, cultural y económico de la comuna. La publicación de los listados de las organizaciones de interés público, gremiales y sindicales se deberá realizar con la misma anticipación, salvo que dicha información no sea remitida dentro de plazo. En estos casos, la información se irá publicando a medida que se obtenga desde las respectivas entidades competentes. ARTICULO 11. –– PPaaddrroonneess ddee llaass aassoocciiaacciioonneess ggrreemmiiaalleess,, ssiinnddiiccaalleess,, ddee iinntteerrééss ppúúbblliiccoo yy ddee oottrraass aaccttiivviiddaaddeess rreelleevvaanntteess.. Para efectos de determinar que entidades relevantes para el desarrollo social, cultural y económico de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal, a lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de la elección respectiva, un listado con las organizaciones de la comuna que cumplan tales características y que se encuentren con personalidad jurídica y directiva vigentes. Dicha nómina, con la debida individualización de cada organización, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras organizaciones. Con los mismos 60 días de anticipación a la fecha de la elección respectiva, la Secretaría Municipal deberá oficiar o requerir vía transparencia a la Dirección del Trabajo, al Ministerio de Economía, al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Catastro de Organizaciones de Interés Público y a toda otra entidad competente al efecto, o a quienes les reemplacen, para efectos de solicitar los listados de las asociaciones sindicales, gremiales y de interés público de la comuna, así como la vigencia de sus directivas. Los listados indicados deberán consignarse junto al padrón indicado en el inciso segundo del artículo 10, publicándose en la misma forma que aquel.
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ARTÍCULO 12.- PPuubblliicciiddaadd ddeell pprroocceessoo.. Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad y en un diario de circulación nacional. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, todos los recintos deportivos, culturales, educacionales y de salud vinculados a aquella. En la radio comunal u otra deberá informarse la convocatoria a la elección, incluyendo la fecha, hora y lugar de realización. Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el(la) Secretario(a) Municipal deberá certificarlo. Dicha certificación deberá incluirse como antecedente en el decreto alcaldicio que proclame los nuevos consejeros y consejeras. ARTÍCULO 13.- IImmppuuggnnaacciióónn ddee ppaaddrroonneess iinniicciiaalleess.. Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 10 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios en la Secretaría Municipal. El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de 3 días contados desde que lo reciba, previa audiencia al secretario Municipal. ARTÍCULO 14.- PPaaddrroonneess ddeefifinniittiivvooss.. Transcurridos los 7 días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos; el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el artículo 12. Respecto de las organizaciones de interés público, se considerarán en el padrón definitivo a aquellas que tengan su directiva vigente. Para estos
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efectos, la Secretaría Municipal una vez recibida la información de parte del Catastro de Organizaciones de Interés Público (listado publicado como padrón inicial), deberá verificar la vigencia de sus directivas mediante información extraída desde el Servicio de Registro Civil e Identificación u otra entidad competente, a fin de generar el padrón definitivo. Corresponderá al (la) Secretario (a) Municipal certificar el cierre del proceso. ARTÍCULO 15.- LLuuggaarr,, ddííaa yy hhoorraa ddee llaa eelleecccciióónn.. La elección se realizará en dependencias municipales del edificio Consistorial ubicado en Avenida Irarrázaval 3550, comuna de Ñuñoa, o en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria. Deberá efectuarse, a lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros y consejeras salientes. ARTÍCULO 16.- DDeerreecchhoo aa vvoottoo yy aa sseerr ccaannddiiddaattoo((aa)).. Participarán en la elección con derecho a voto, los representantes legales de las organizaciones contenidas en los padrones definitivos u otra persona habilitada especialmente al efecto por la entidad. Tendrán derecho a ser candidatos(as), los representantes legales de dichas organizaciones. También se podrán habilitar a otros(as) socio(as) especialmente al efecto. ARTÍCULO 17.- PPooddeerreess aa pprreesseennttaarr.. De conformidad al artículo 22 de la ley 19.880, las personas socias de las organizaciones habilitadas para votar y/o ser candidatos(as), y que sean distintas del representante legal, deberán presentar un poder que conste en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se deberá adjuntar al poder una copia del acta de la sesión de directorio o asamblea en que se haya acordado dicha representación. La Secretaría Municipal, con 10 días de anticipación a la elección, proporcionará los facsímiles de poderes de apoyo. Éstos indicarán si son
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para votar en representación de la organización y/o para presentar candidatura distinta al representante legal. ARTÍCULO 18.- IInnssccrriippcciióónn ddee ccaannddiiddaattuurraass.. Dentro de los 5 días anteriores a la fecha de la elección, las organizaciones que decidan presentar candidaturas, podrán realizarlo ante el(la) Secretario(a) Municipal o la persona funcionaria habilitada para aquello por decreto alcaldicio, quien deberá proceder a la inscripción en un registro especialmente habilitado. En dicho acto se deberá presentar el certificado de directorio vigente, y si correspondiere, el poder respectivo y una copia del acta de la sesión de directorio o de la asamblea, en que se haya acordado la representación. No se podrá agregar, alterar o modificar el registro de candidaturas durante el día de la elección. ARTÍCULO 19.- CCoonnssttiittuucciióónn ddee ccoolleeggiiooss.. El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en 6 colegios electorales conformados por los representantes de las organizaciones señaladas en el artículo 3°; cada colegio según la respectiva categoría. Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, un presidente, quien deberá firmar el acta respectiva junto a la persona funcionaria designada por la municipalidad. Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el artículo 3º. Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente. ARTÍCULO 20.- DDooccuummeennttooss aa pprreesseennttaarr aannttee llooss ccoolleeggiiooss eelleeccttoorraalleess.. Al momento de constituirse cada colegio electoral, el representante legal de cada organización deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia del directorio emitido por el Servicio de Registro Civil, Conadi, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Instituto Nacional de Deporte, Dirección del Trabajo, o quien corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
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En caso de no actuar el representante legal, el mandatario deberá exhibir el poder que lo acredite, junto a una copia del acta de la sesión de directorio o de la asamblea, en que se haya acordado dicha representación. El acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; debiendo, la Secretaría Municipal, proporcionar los útiles electorales requeridos. ARTÍCULO 21.- MMiinniissttrrooss ddee ffee.. En cada uno de los colegios electorales participará como ministro de fe un(a) funcionario(a) designado(a) por decreto alcaldicio, debiendo aquel levantar acta de lo obrado, la cual debe consagrar la individualización de los asistentes, las organizaciones representadas y la calificación de los poderes. ARTÍCULO 22.- QQuuóórruummss ppaarraa eell aaccttoo eelleecccciioonnaarriioo.. Para la validez de cada una de las 6 elecciones deberá asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 14. Se exceptúan de esta norma los colegios electorales integrados por un número de organizaciones inferior a los representantes indicados en el artículo 3°. En estos casos, sus candidaturas quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si no se reuniere dicho quórum, el(la) Secretario(a) Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros. Para la validez de esta nueva elección no se requerirá el mínimo de participación consignado en el inciso precedente. No obstante, se mantendrá inalterable el registro de candidaturas vigente durante el primer día de la elección. ARTÍCULO 23.- EElleecccciióónn ddee ttiittuullaarreess yy ssuupplleenntteess.. El acto eleccionario se realizará en una votación directa y secreta, a través de una cédula habilitada al efecto.
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Cerrado el proceso de votación, el Ministro de fe abrirá la urna, procediendo a contar públicamente los votos, los cuales deberán ser firmado tanto por él, como por el (la) Secretario (a) Municipal. Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que figure marcada más de una preferencia. Ante objeción de votos o desacuerdos sobre los mismos, corresponderá al ministro de fe, en conjunto con el (la) Secretario (a) Municipal y un tercer funcionario designado al efecto, dirimirlas. Serán electas las personas que obtengan las primeras mayorías individuales en sus categorías, hasta completar el número a elegir de conformidad al artículo 3º. Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros(as), quedarán electos(as) en calidad de consejeros(as) suplentes, según el orden de prelación que determine el número de sufragios obtenidos por cada uno(a). En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del(la) Secretario(a) Municipal, quien actuará como ministro de fe. En caso de existir en algún colegio electoral, un número de organizaciones inferior a los representantes señalados en el artículo 3, las personas postulantes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. ARTÍCULO 24.- TTéérrmmiinnoo ddeell pprroocceessoo.. Terminado el proceso electoral, el(la) Secretario(a) Municipal levantará un acta final de todo el proceso, la cual deberá ser aprobada por decreto alcaldicio que comunicará sus resultados y proclamará a los nuevos consejeros y consejeras electas. Cualquier persona se encuentra facultada para solicitar una copia de todo lo obrado.
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PPáárrrraaffoo 44°°.. DDee llaa SSeessiióónn CCoonnssttiittuuttiivvaa ddeell CCoonnsseejjoo ARTÍCULO 25.- CCoonnvvooccaattoorriiaa.. Elegidos o integrados los consejeros y consejeras por las respectivas categorías, según haya correspondido, el(la) Secretario(a) Municipal procederá a convocar, vía carta certificada, a la Sesión Constitutiva del Consejo, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma. Dicha notificación constituirá título suficiente para la investidura de cada consejero y consejera. La convocatoria indicada podrá efectuarse también vía correo electrónico, si el consejero o consejera así lo hubiere solicitado al momento de inscribirse como candidato(a), o si lo hubiere requerido de manera formal ante el(la) Secretario(a) Municipal, luego de realizada la elección. ARTÍCULO 26.- VViicceepprreessiiddeenncciiaa.. En la Sesión Constitutiva, el(la) Secretario(a) Municipal de manera protocolar tomará juramento o promesa a los consejeros electos, luego de lo cual el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal elegirá, de entre sus integrantes, una Vicepresidencia, quien reemplazará al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia. ARTÍCULO 27.- AAssuunncciióónn ddee ssuupplleenncciiaass.. En los casos de que deba asumir un consejero o consejera suplente, el(la) Secretario(a) Municipal procederá a convocarle de conformidad a lo prescito en el artículo 25. En dicha sesión, el(la) Secretario(a) Municipal le tomará juramento o promesa. TTIITTUULLOO IIIIII DDEE LLAASS CCOOMMPPEETTEENNCCIIAASS YY OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO PPáárrrraaffoo 11ºº.. FFuunncciioonneess yy AAttrriibbuucciioonneess ddeell CCoonnsseejjoo
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ARTÍCULO 28.- FFuunncciioonneess ddeell ccoonnsseejjoo. Al Consejo le corresponderá: a) Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre: La cuenta pública que el Alcalde o Alcaldesa efectúe de su gestión 1. anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El alcalde o alcaldesa entregará a más tardar el 30 de abril los antecedentes para que el Consejo pueda cumplir con la obligación de socializar la información y recabar opiniones de sus organizaciones de base. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y 2. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal; 3. b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde o Alcaldesa le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles; c) Informar al Alcalde o Alcaldesa su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad; d) Formular consultas al Alcalde o Alcaldesa respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del COSOC, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, de conformidad al artículo 79, letra n) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
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f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento; g) Solicitar al Alcalde o Alcaldesa, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local; h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente(a); pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un(a) Vicepresidente(a) accidental. j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal le sometan a su consideración. k) Emitir su opinión sobre otras materias relacionadas con el quehacer municipal o que incidan en la comuna, y. l) Dictar y modificar el Reglamento de Sala del COSOC. ARTÍCULO 29.- MMeeddiiooss ddee aappooyyoo aall CCoonnsseejjoo.. La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo y para la representación del mismo ante otras instancias comunales, regionales y nacionales. Estos medios podrán ser de apoyo administrativo y profesional, de apoyo para movilizarse, de apoyo para alimentarse o de alojar, según corresponda, a los consejeros y consejeras que, individual o colectivamente, realicen actuaciones dentro o fuera de la comuna, acordadas por el COSOC. Estos medios se proporcionarán si existiere
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disponibilidad presupuestaria. Asimismo, y a través del Alcalde o Alcaldesa, se deberá entregar la información necesaria para que el COSOC pueda ejercer sus competencias PPáárrrraaffoo 22ºº.. DDee llaa OOrrggaanniizzaacciióónn ddeell CCoonnsseejjoo ARTÍCULO 30.- PPrreessiiddeenncciiaa.. El Consejo será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 31.- FFuunncciioonneess ddeell((llaa)) PPrreessiiddeennttee((aa)). Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa, en su carácter de Presidente del Consejo: Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla 1. respectiva; Abrir, suspender y levantar las sesiones; 2. Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad 3. de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento; Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen; 4. Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las 5. decisiones del Consejo; Mantener el orden en el recinto donde sesione; 6. Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se 7. dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma; Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las 8. materias que el consejo acuerde tratar; Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de 9. protocolo que correspondan; Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado 10. empate tras una segunda votación, y Cuidar de la observancia del presente Reglamento. 11.
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Poner en conocimiento del Concejo las materias que el COSOC acuerde 12. y así le fuere solicitado. Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), i), y k) serán ejercidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta cuando corresponda. ARTÍCULO 32.- FFuunncciioonneess ddee llooss((aass)) CCoonnsseejjeerrooss((aass)).. Corresponderá a los consejeros y consejeras asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión. Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, ello de conformidad al artículo 28. PPáárrrraaffoo 33ºº.. DDeell FFuunncciioonnaammiieennttoo ddeell CCoonnsseejjoo ARTÍCULO 33.- SSeessiioonneess oorrddiinnaarriiaass yy eexxttrraaoorrddiinnaarriiaass.. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa, y se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el(la) Presidente(a) lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes. ARTÍCULO 34.- CCiittaacciioonneess aa sseessiioonneess.. Las citaciones a las sesiones ordinarias serán remitidas por el(la) Secretario(a) Municipal con, a lo menos, 72 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero o consejera para estos efectos. Tratándose de una sesión extraordinaria convocada por el Alcalde o Alcaldesa, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 48 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.
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En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros y consejeras, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El(la) Secretario(a) Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum de al menos un tercio de sus integrantes, y preparará, para firma del(la) Presidente(a), la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el(la) Secretario(a) Municipal haya efectuado la certificación señalada. ARTÍCULO 35.- PPuubblliicciiddaadd ddee llaass sseessiioonneess. Las sesiones del Consejo serán públicasy se transmitirán a través de la página web municipal. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales e invitados. ARTÍCULO 36.- RReeaalliizzaacciióónn ddee llaass sseessiioonneess.. Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que disponga el Alcalde o la Alcaldesa. Según las circunstancias, podrán hacerse sesiones telemáticas. Cuando las sesiones se ejecuten en forma telemática, será requisito para considerar válida la asistencia, el encender la cámara -al menos- al iniciar y al finalizar la sesión. ARTÍCULO 37.- QQuuóórruumm ppaarraa sseessiioonnaarr.. El quórum para sesionar, será de un 50% del total de los consejeros y consejeras en ejercicio, en primera citación y de un 40% en segunda citación. Si dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión, esta no se realizará y el(la) Secretario(a) Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada. Respecto de los consejeros y consejeras ausentes, que no justifiquen su inasistencia, regirá lo indicado en el artículo 8° letra b. En caso que durante la sesión, la sala quede transitoriamente sin el quórum mínimo para sesionar, la sesión se suspenderá por el tiempo necesario para recuperar el quórum, con un máximo de 15 minutos. En caso que durante la sesión, la sala quede definitivamente sin el quórum mínimo para sesionar, la sesión se dará por finalizada, siendo válidos los
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acuerdos tomados durante ella. ARTÍCULO 38.- QQuuóórruumm ppaarraa aaddooppttaarr aaccuueerrddooss.. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al(la) presidente(a) la sesión ejercer el voto dirimente. TTÍÍTTUULLOO IIVV DDEE LLAA RREEFFOORRMMAA DDEELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO ARTÍCULO 39.- MMooddiiffiiccaacciioonneess.. El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Cuando la propuesta de modificación se realice a impulso del Concejo Municipal o por el Alcalde o Alcaldesa, éste deberá entregar una copia de ella a cada uno de los miembros del Consejo; quedando convocado éste, de pleno derecho, a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el respectivo informe. Dicha sesión del COSOC deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal. Por otro lado, si la propuesta de modificación es a iniciativa del COSOC, este, deberá presentarla ante el Alcalde o Alcaldesa con la firma de al menos un tercio del Consejo. Presentada esta solicitud, se dará curso interno en la Municipalidad, a fin de revisar y verificar su factibilidad, debiendo dar respuesta a los solicitantes sobre su procedencia, dentro de un plazo no superior a 30 días. ARTÍCULO 40.- DDííaass ccoorrrriiddooss. Se entenderá que los plazos consagrados en este reglamento son de días corridos, excepto, aquel contemplado en el literal b) del artículo 28.
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AARRTTÍÍCCUULLOO TTRRAANNSSIITTOORRIIOO. - Este Reglamento tendrá vigencia desde su publicación. No obstante, la composición de sus integrantes, se modificará cuando corresponda la renovación normal o extraordinaria de consejeros y consejeras. 3.- La Dirección de Comunicaciones deberá publicar la modificación y el texto refundido del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC"en la página web Municipal 4.- El Departamento de Transparencia deberá publicar modificación y el texto refundido del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa “COSOC" en el banner de Transparencia activa. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL SSAARRAA JJUULLIIAA BBAARRRRAA LLOOPPEEZZ EEMMIILLIIAA RRIIOOSS SSAAAAVVEEDDRRAA Secretario Municipal (S) Alcaldesa Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Reglamento Cosoc vigente del 2022 Digital Ver ERS/CWM/LEB/CZG/JCLL DDiissttrriibbuucciióónn:: Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía Gestión Interna Administración Municipal Fomento productivo Dirección de Administración y Finanzas Tesorería municipal Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Dirección de Control Fiscalización y control Dirección de Desarrollo Comunitario
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Reglamento Cosoc vigente del 2022DigitalVer