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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗
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| IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa ÑÑuuññooaa, 9 de marzo de 2026 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0000662266//22002266 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: 1. Es una necesidad para la municipalidad modificar la Ordenanza N°45 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, con el objetivo de establecer horarios para la realización consciente de espectáculos de fuegos artificiales y pirotécnicos, de forma que se resguarde correctamente el derecho al descanso, tranquilidad, salud física y psíquica de los vecinos de la comuna de Ñuñoa, así como proteges su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esta modificación propuesta busca proteger la seguridad pública, y salud de las personas y animales, teniendo en consideración que el ruido excesivo y la pirotecnia afectan negativamente la calidad de vida de vecinos, sobre todo de aquellos grupos de personas especialmente sensibles, y animales que sufren con ellos, reforzando el carácter preventivo de la regulación municipal y promoviendo una convivencia armónica y el respeto por los derechos de los habitantes y seres vivos de nuestra comuna. 2. EL artículo 65 letra L) de la Ley N°18.695, el cual establece aquellas materias para las cuales el Alcalde requerirá de acuerdo del Concejo, entre ellas que le corresponderá al órgano colegiado otorgar su acuerdo para dictar Ordenanzas. 3. Por su parte, el artículo 5 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalices establece que estas tendrán la facultad de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Finalmente, el Artículo 12 de la misma ley señala que: “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”. 4. El artículo 5, letra c), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalices, establece que corresponderá a las Municipalidades “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna”. 5. Memorándum N°15, de fecha 2 de febrero de 2026, por el cual, el Alcalde, don Sebastián Sichel Ramírez, solicita al Administrador Municipal, don Tomas Fuentes Barros, agregar como punto de tabla para el Concejo Ordinario N°5, de fecha 4 de febrero de 2026. 6. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°5, de fecha 4 de febrero de 2026, por unanimidad del Concejo Municipal de aprobar la modificación propuesta a la Ordenanza de Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable. 7. Certificado de Aprobación, emitido por Secretaria Municipal con fecha 16 de febrero de 2026, el cual da cuenta de lo expresado en el punto 6) del presente Acto Administrativo. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l), de la Ley N° 18.695. DDEECCRREETTOO:: 11..-- AAPPRRUUEEBBAASSEE YY PPRROOMMUULLGGAASSEE EL NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA N° 45 “ DE MEDIO AMBIENTE Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE" CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE: OORRDDEENNAANNZZAA DDEE MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE YY DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO SSUUSSTTEENNTTAABBLLEE CCOONNTTEENNIIDDOOSS:: TTííttuulloo PPrreelliimmiinnaarr NNoorrmmaass GGeenneerraalleess OOBBJJEETTOO,, PPRRIINNCCIIPPIIOOSS YY ÁÁMMBBIITTOO DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN TTííttuulloo II IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADD AAMMBBIIEENNTTAALL MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE LLAA DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE TTííttuulloo IIII AACCCCEESSOO AA LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA TTííttuulloo IIIIII DDEE LLOOSS IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS DDEE GGEESSTTIIOONN AAMMBBIIEENNTTAALL EESSTTRRAATTEEGGIICCAA TTííttuulloo IIVV DDEE LLAA PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL CCIIUUDDAADDAANNAA TTííttuulloo VV DDEELL RROOLL DDEE LLAA MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD EENN EELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE IINNVVEERRSSIIÓÓNN YY DDEE LLAASS OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS TTIITTUULLAARREESS DDEE PPRROOYYEECCTTOOSS NNOO SSOOMMEETTIIDDOOSS AA SSEEIIAA TTííttuulloo VVII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN TTEERRRRIITTOORRIIAALL TTííttuulloo VVIIII CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN DDEELL EESSPPAACCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO Capítulo 1°. Prohibiciones Capítulo 2°. Sitios Eriazos TTííttuulloo VVIIIIII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE RREESSIIDDUUOOSS Capítulo 1°. Aseo en la Vía Pública |
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| Certificado de Aprobación, emitido por Secretaria Municipal con fecha 16 de febrero de 2026, el cual da cuenta de lo expresado en |
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| el punto 6) del presente Acto Administrativo. |
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| Capítulo 2°. Almacenamiento de Residuos Domiciliarios Capítulo 3°. Recolección de Residuos Capítulo 4°. Sobreproductores Capítulo 5°. Reciclaje Capítulo 6°. Prohibición de Uso de Bolsas Plásticas Capítulo 7°. Prohibición de Plásticos de un Solo Uso Capítulo 8°. Colillas de Cigarro Capítulo 9°. Residuos Industriales y Peligrosos TTííttuulloo IIXX DDEE LLAA PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN,, RREEPPAARRAACCIIÓÓNN,, PPRREESSEERRVVAACCIIÓÓNN YY//OO CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS CCOOMMPPOONNEENNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS Capítulo 1°. Contaminación Atmosférica en General Capítulo 2°. Contaminación por Emisión de Olores Capítulo 3°. Contaminación por Uso de Calefacción Capítulo 4°. Contaminación Lumínica Capítulo 5°. Conservación del Recurso Hídrico Capítulo 6°. Conservación del Suelo TTííttuulloo XX DDEE LLAA PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN YY CCOONNTTRROOLL DDEE RRUUIIDDOOSS Capítulo 1°. Ruidos de Fuentes Fijas Capítulo 2°. Actividades Ruidosas Capítulo 3°. Ruido en las Faenas Constructivas y Demoliciones Capítulo 4°. Ruido en las Industrias, Talleres y Locales Comerciales Capítulo 5°. Ruidos de Vehículos en las Vías Públicas Capítulo 6°. Ruido en las Copropiedades TTííttuulloo XXII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAASS ÁÁRREEAASS VVEERRDDEESS Capítulo 1°. Parques y Plazas Capítulo 2°. Mantenimiento de las Áreas Verdes en los Frontis Capítulo 3°. Arbolado Urbano TTííttuulloo XXIIII DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJOOSS EENN LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA TTííttuulloo XXIIIIII DDEE LLAASS PPRRÁÁCCTTIICCAASS PPRROODDUUCCTTIIVVAASS SSOOSSTTEENNIIBBLLEESS Capítulo 1°. Producción Industrial Capítulo 2°. Producción Artesanal y Manufacturera y Emprendimientos Capítulo 3°. Servicios TTííttuulloo XXIIVV DDEE LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN,, DDEENNUUNNCCIIAASS,, IINNFFRRAACCCCIIOONNEESS YY SSAANNCCIIOONNEESS Capítulo 1°. Fiscalización Capítulo 2°. Denuncias Capítulo 3°. Infracciones Capítulo 4°. Sanciones TTííttuulloo XXVV DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS TTííttuulloo PPrreelliimmiinnaarr NNoorrmmaass GGeenneerraalleess OOBBJJEETTOO,, PPRRIINNCCIIPPIIOOSS YY ÁÁMMBBIITTOO DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN AArrttííccuulloo 11°°.. La presente Ordenanza de Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable constituye uno de los instrumentos de gestión ambiental de la Municipalidad de Ñuñoa, y tiene por objeto regular las actividades que se desarrollen dentro de la comuna y que puedan afectar el medio ambiente y/o cualquiera de sus componentes, buscando con ello, asegurar el desarrollo sustentable de la comuna, tomando en consideración cada una de las características de la población y su diversidad de territorios. AArrttííccuulloo 22ºº.. La presente Ordenanza tiene por objetivo preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la calidad de vida |
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| de todos los habitantes de la comuna de Ñuñoa, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades. Entendiéndose como complementaria de las normas y disposiciones ya adoptadas por la autoridad competente, o que en lo futuro disponga la institucionalidad de medio ambiente y/o materias vinculadas, tales como salud, agricultura, y vivienda, considerando sus respectivos ministerios, subsecretarías, servicios regionales, entre otros. AArrttííccuulloo 33°°.. La presente Ordenanza de Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación: a. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad. b. Principio Precautorio: aquel según el cual la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país. c. Principio de Desarrollo Sostenible: aquel por el cual se deberán adoptar medidas de desarrollo para proteger y restablecer la integridad del medio ambiente y de todos sus componentes, incorporando criterios ambientales, sociales y económicos de forma equilibrada con el fin de asegurar el desarrollo presente sin perjudicar el desarrollo de las generaciones futuras. En la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y procesos de toma de decisiones, el mantenimiento de un medio ambiente saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración. Bajo este principio también se busca que los responsables de la protección ambiental velen por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras y que promuevan una distribución justa y equitativa de los beneficios de la naturaleza, incluyendo un acceso adecuado a los servicios que otorga el medio ambiente, como así también una distribución justa y equitativa de los esfuerzos y de las cargas. d. Principio de Educación: aquel que promueve un proceso permanente, y de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de la comunidad local, que reconozca valores ambientales, de desarrollo sostenible, que aclare conceptos y desarrolle las habilidades, actitudes y comportamientos necesarios para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y el medio ambiente que los rodea. e. Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante. f. Principio de Sustentabilidad: aquel según el cual el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza exige una gestión integrada de los instrumentos de conservación del medio ambiente, promoviendo un uso sostenible y equitativo de los componentes del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de la comuna de Ñuñoa. g. Principio de No Regresión: aquel en virtud del cual la normativa, las políticas, planes y programas no deberán ser modificados si ello implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. En el ámbito municipal implica no adoptar medidas que signifiquen retroceder en la gestión ambiental integral de la comuna. h. Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar coordinado, de forma permanente, entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, mejorando con ello la calidad de vida de los vecinos. i. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. j. Principio de Transparencia: aquel en virtud del cual es deber de la Municipalidad facilitar el acceso a la información de carácter ambiental, cautelando la publicidad de sus actos, resoluciones, procedimientos y documentos, así como sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. En este principio también se incluye el acceso a la información, en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Municipalidad, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y demás normas vigentes sobre la materia. k. Principio del que contamina, descontamina y recupera: aquel según el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición o recuperativas, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. l. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados. AArrttííccuulloo 44°°.. En concordancia con los principios antes expuestos, la presente Ordenanza se inspira en los siguientes lineamientos que promueven el buen vivir en la comuna de Ñuñoa. Dichos lineamientos tienen por objeto educar y promover una cultura de buenas prácticas sostenibles entre la comunidad, la que se encuentra compuesta por la Municipalidad, los vecinos y distintas agrupaciones, e implican el deber de ocuparse, con espíritu de cooperación y en pie de igualdad, de las cuestiones locales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Tales lineamientos son: a. Promover colectiva e intersectorialmente una mayor conciencia y acción para proteger el medio ambiente; b. Reconocer el patrimonio ambiental, así como los valores y servicios ecosistémicos presentes en la comuna; c. Destacar y potenciar las prácticas e iniciativas productivas que se llevan a cabo en la comuna desde una perspectiva de desarrollo sostenible y de equidad para todos sus habitantes; d. Facilitar la recuperación de los componentes ambientales comunales en sus distintos niveles y propender a su máxima expresión posible dentro del territorio comunal; e. Reparar el daño, pérdida o deterioro del medio ambiente presente en la comuna; y f. Fomentar la cultura de conciencia y protección medio ambiental que caracteriza a la comuna y a sus habitantes, a través de prácticas de innovación, educación, participación y coordinación entre los diferentes actores presentes. AArrttííccuulloo 55°°.. Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: |
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| a. Actividades o conductas ruidosas: 1. Aquellas realizadas en viviendas particulares, que no se encuentran bajo una administración en común, que generen ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso. 2. Aquellas realizadas en uso del espacio público, como eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares, que generen ruidos hacia la comunidad. b. Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. c. Comité Ambiental Comunal: Corresponde a un órgano participativo clave en la gestión ambiental local, constituido por vecinos de la comuna y dirigentes de organizaciones comunitarias, cuyos principios fundamentales son la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento. Sus funciones son realizar propuestas o proyectos ambientales para la comuna, apoyar las líneas estratégicas y el proceso de implementación del sistema de certificación ambiental en el municipio. d. Comité Ambiental Municipal: Órgano municipal, integrado por representantes de las unidades municipales que, en su quehacer, incluyen tareas relacionadas con el medio ambiente, como las Direcciones de Medio Ambiente, Desarrollo Comunitario, Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Obras Municipales, Inspección, Tránsito, Administración y Finanzas, la Corporación de Desarrollo Social, entre otras, y cuya designación será formalizada mediante Decreto Alcaldicio. e. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas de la comuna que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local. f. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. g. Equipamiento de áreas verdes: Todo aquel elemento que forme parte del área verde, tal como, sistemas de riego, cámaras, nichos, baños químicos, casetas, luminarias y otros elementos. h. Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que se construye participativamente con la comunidad local y establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio. Este orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local; y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales. i. Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. j. Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta. k. Locales de uso público: Son aquellos recintos o establecimientos cerrados en su perímetro y de carácter permanente, sean de propiedad pública o privada, a los que concurra público en general, con fines de obtener servicios destinados a su esparcimiento y recreación; donde se realicen espectáculos públicos culturales, deportivos u otros de similar naturaleza, tales como discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros, gimnasios, parques de entretenciones, entre otros. l. Mobiliario urbano: Elementos propios de los parques, jardines, áreas verdes y otros espacios públicos como escaños, papeleros, señalizaciones, topes vehiculares, rejas perimetrales, juegos infantiles, juegos de parques caninos, bebederos, faroles, fuentes, pérgolas, estacionamientos para bicicletas, rejas de protección de árboles y elementos decorativos como estatuas, esculturas, monolitos, adornos, etc. m. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq, o Leq): Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que, en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido. n. Programa de Buenas Prácticas por parte de Actividades Productivas y de la Construcción: Conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir, minimizar o controlar los impactos negativos, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de acciones, actividades u omisiones que generen impactos negativos en los vecinos. o. Programa de Información a la Comunidad por parte de Actividades Productivas de la Construcción: Conjunto de antecedentes que permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales impactos negativos, como ruidos molestos o generación de residuos, emisiones entre otros, que podría generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad. p. Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido. q. Ruido: Sonidos que, por razones de la hora y lugar, ya sean permanentes u ocasionales, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la comunidad o causar riesgo en la salud de las personas, el que deberá ser constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe. r. Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal. s. Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional. t. Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva. u. Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta. v. Para efectos de este cuerpo normativo, se entenderá por espacio público todo bien nacional de uso público destinado a circulación, áreas verdes, antejardines y esparcimiento, entre otros. AArrttííccuulloo 66°°.. La presente Ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Ñuñoa, debiendo sus habitantes, |
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| residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella. TTííttuulloo II IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADD AAMMBBIIEENNTTAALL MMUUNNIICCIIPPAALL DDee llaa DDiirreecccciióónn ddee MMeeddiioo AAmmbbiieennttee AArrttííccuulloo 77°°.. La Dirección de Medio Ambiente tiene como objetivo principal contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Ñuñoa. El Reglamento de Estructura y Funciones de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa determinará las funciones y la estructura orgánica de la Dirección de Medio Ambiente, estableciendo sus departamentos, unidades y oficinas. AArrttííccuulloo 88°°.. A la Dirección de Medio Ambiente le corresponde el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; el servicio de extracción de residuos; la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; hacer las veces de Secretaría Técnica para las acciones de implementación de esta Ordenanza; y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo 25 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. TTííttuulloo IIII AACCCCEESSOO AA LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA AAMMBBIIEENNTTAALL AArrttííccuulloo 99°°.. La Municipalidad pondrá a disposición del público la información de carácter ambiental que se encuentre en su poder, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y demás normas pertinentes en la materia. Se entenderá por información ambiental toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Municipalidad y que verse sobre las siguientes cuestiones: a. Los factores que afecten o puedan afectar a los elementos o componentes del medio ambiente presentes. b. Los actos administrativos relativos a materias ambientales que afecten o puedan afectar a los elementos o compontes ambientales, y las medidas, políticas, normas, planes, programas, que les sirvan de fundamento. c. Los informes de cumplimiento de la legislación ambiental en la comuna. d. Los programas, planes y acciones que se ejecuten en la comuna para promover el cuidado del medio ambiente. e. Toda aquella otra información que verse sobre el medio ambiente, o sobre sus elementos y componentes, presentes en la comuna. AArrttííccuulloo 1100°°.. La Municipalidad mantendrá actualizado en su sitio web, de forma permanente, información ambiental, sobre la presente Ordenanza y sus diferentes normas, y definirá, de acuerdo a las necesidades de información y difusión, los canales de información para mantener a la comunidad debidamente informada, de forma veraz y oportuna. TTííttuulloo IIIIII DDEE LLOOSS IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS DDEE GGEESSTTIIOONN AAMMBBIIEENNTTAALL EESSTTRRAATTEEGGIICCAA DDee llaa EEssttrraatteeggiiaa AAmmbbiieennttaall CCoommuunnaall AArrttííccuulloo 1111ºº.. La Estrategia Ambiental Comunal (EAC) de Ñuñoa establecerá las bases conceptuales de la gestión ambiental de la Municipalidad, orientando el diseño, desarrollo y fortalecimiento de los instrumentos de gestión aplicables a la realidad local. Asimismo, entregará lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, la cual deberá ser incorporada a los respectivos Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO). La Estrategia Ambiental Comunal deberá construirse mediante un proceso que considere la participación ciudadana de la comunidad local, el cual deberá implementarse dentro del plazo de 1 año, el que se computará desde la aprobación y promulgación de la presente ordenanza mediante Decreto Alcaldicio. DDeell SSiisstteemmaa ddee EEvvaalluuaacciióónn ddee IImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall.. AArrttííccuulloo 1122ºº.. La Municipalidad, como órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental, se pronunciará en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de todos los proyectos o actividades que se desarrollen dentro de sus límites jurisdiccionales comunales, y que, según la legislación ambiental vigente, le corresponda observar. El pronunciamiento señalado en el inciso anterior, deberá referirse a la adecuación del proyecto a los planes, programas y normativas ambientales comunales, dentro de las cuales se incluye la presente Ordenanza. La Municipalidad propondrá en sus pronunciamientos las medidas de mitigación, compensación y reparación que deban ser adoptadas por los proponentes a fin de internalizar sus externalidades negativas sociales y ambientales, asegurándose que dichas medidas |
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| respeten los principios establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, podrá pronunciarse solicitando el término anticipado del procedimiento de evaluación, en caso de constatarse la falta de información relevante y esencial para la identificación y evaluación de los impactos. Los pronunciamientos de la Municipalidad se regirán, en lo pertinente, por las normas establecidas en la Ley N°19.300, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la presente Ordenanza Municipal. AArrttííccuulloo 1133ºº.. La Dirección de Medio Ambiente deberá ejecutar talleres de capacitación abiertos para otras unidades de la Municipalidad, con el fin de que éstas cuenten con las herramientas y manejo de contenido necesario para realizar informes y observaciones fundadas a las propuestas de pronunciamiento elaboradas por la misma. AArrttííccuulloo 1144ºº.. Aquellas actividades o proyectos enunciados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº19.300, modificada por la Ley Nº20.417, que sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que estén sujetas a la obtención previa de permisos o patentes, deberán someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en dicha ley y su Reglamento. En ningún caso un proyecto podrá iniciarse sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, permisos sanitarios y sectoriales, permiso de edificación, y toda aquella documentación y certificados atingentes al proyecto. Será responsabilidad de la Dirección de Medio Ambiente, denunciar a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando se infrinjan las disposiciones previamente señaladas, así como la notificación de dicha denuncia al resto de las unidades de la Municipalidad y a las autoridades que correspondan en materia ambiental. AArrttííccuulloo 1155°°.. Todos los titulares de proyectos y/o actividades de la comuna, sea que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o no, presentarán a través de un informe las medidas de prevención, control, conservación y protección ambiental a implementar en el desarrollo de su actividad, en sus distintas etapas: construcción, operación y abandono, lo que será recepcionado por la Municipalidad mediante la entrega del respectivo documento que incentive su presentación y cumplimiento. DDee llaa EEvvaalluuaacciióónn AAmmbbiieennttaall EEssttrraattééggiiccaa.. AArrttííccuulloo 1166ºº.. Deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) los Planes Reguladores Comunales (PRC) y los Planes Seccionales, o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen; además de los que establezca el Presidente, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. AArrttííccuulloo 1177ºº.. La elaboración de los planes e instrumentos de ordenamiento territorial a nivel comunal deberá cumplir con las reglas y procedimientos establecidos en el Decreto N°32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento sobre la Evaluación Ambiental Estratégica. En particular, la Dirección de Medio Ambiente deberá colaborar en las etapas de diseño y aprobación: a. En la etapa de diseño, la Dirección de Medio Ambiente deberá orientar al resto de las unidades de la Municipalidad en la consideración de los objetivos y efectos ambientales del plan o del instrumento, así como en los criterios de desarrollo sustentable de los mismos. Durante esta etapa se deberán integrar a otros órganos de la Administración del Estado vinculados a las materias objeto de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados. Cuando sea pertinente, se deberán siempre considerar los instrumentos relacionados con capacidad vial elaborados por la autoridad competente. b. En la etapa de aprobación, la Dirección de Medio Ambiente deberá colaborar en la elaboración del anteproyecto de la política o plan, el que deberá contener un informe ambiental a remitir al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, el que luego será sometido a un proceso de consulta pública. DDee llaa EEdduuccaacciióónn AAmmbbiieennttaall AArrttííccuulloo 1188°°.. La Dirección de Medio Ambiente se coordinará con las demás unidades de la Municipalidad que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental para la comunidad. Para ello, deberá colaborar con las demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia local sobre la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio cultural, y a promover la participación ciudadana en estas materias. Las materias a tratar deberán incluir, al menos: acción climática, gestión eficiente de los residuos, eficiencia energética, cuidado de la biodiversidad y ecosistemas, y sustentabilidad urbana, debiendo vincularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), planteados en la Agenda 2030. Estas campañas estarán enfocadas tanto en los usuarios de los sistemas, como en los mismos funcionarios y titulares de las actividades que puedan afectar el medio ambiente de la comuna. AArrttííccuulloo 1199°°.. La Dirección de Medio Ambiente entregará insumos a la Corporación Municipal de Desarrollo Social a efectos de ejecutar el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, al cual se le deberán incorporar programas de educación ambiental vinculados con la Estrategia Ambiental Comunal, de modo que los y las estudiantes de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local. |
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| AArrttííccuulloo 2200°°.. Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad orientaciones técnicas, charlas generales o específicas en temas ambientales, las que, a su vez, podrán apoyarse en otros Servicios Públicos, de acuerdo a los medios de contactos dispuestos en el artículo 244° de la presente Ordenanza. TTííttuulloo IIVV DDEE LLAA PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL CCIIUUDDAADDAANNAA AArrttííccuulloo 2211°°.. En el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad asume la tarea de promover que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. AArrttííccuulloo 2222ºº.. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos que señala la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, además de la Ordenanza N° 34, Sobre Participación Ciudadana de la comuna, o aquella que la reemplace, así como en las demás normas pertinentes que se estimen necesarias para incentivar la participación informada y su convocatoria. AArrttííccuulloo 2233°°.. La participación ambiental ciudadana para el caso de proyectos y/o actividades que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá realizarse de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido mediante el D.S. N°40/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Para ello, la Municipalidad adoptará las medidas necesarias para que los vecinos de la comuna realicen las observaciones ciudadanas de forma adecuada ante el Servicio de Evaluación Ambiental. AArrttííccuulloo 2244°°.. La Dirección de Medio Ambiente propondrá anualmente los lineamientos y objetivos para el desarrollo de procesos de postulación a fondos concursables y subvenciones por parte de la ciudadanía, cuyo fin será fomentar la asociatividad comunitaria y público privada, la educación socio ambiental y el desarrollo de proyectos o actividades locales orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental dentro de la comuna. DDEE LLAASS IINNVVEERRSSIIOONNEESS YY EELL DDEESSAARRRROOLLLLOO SSUUSSTTEENNTTAABBLLEE EENN LLAA CCOOMMUUNNAA DDEE ÑÑUUÑÑOOAA.. AArrttííccuulloo 2255°°.. Sin perjuicio de los procesos de evaluación ambiental vigentes, la Dirección de Medio Ambiente promoverá e incentivará el desarrollo de proyectos, con o sin fines de lucro, que promuevan el triple impacto AArrttííccuulloo 2266ºº.. El Municipio, a través de sus Direcciones, promoverá la creación de iniciativas o generación de acuerdos con otras instituciones públicas o privadas, que cuenten con domicilio comercial o ejecuten sus funciones dentro de la comuna, que incentiven programas de producción sostenibles o sirvan para el cumplimiento de los objetivos de las políticas o estrategias ambientales de la comuna. TTííttuulloo VV DDEELL RROOLL DDEE LLAA MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD EENN EELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE IINNVVEERRSSIIÓÓNN YY DDEE LLAASS OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS TTIITTUULLAARREESS DDEE PPRROOYYEECCTTOOSS NNOO SSOOMMEETTIIDDOOSS AA SSEEIIAA AArrttííccuulloo 2277°°.. A objeto de prevenir y/o controlar eventuales impactos ambientales de proyectos y/o actividades a desarrollarse en la comuna, sean estatales, privados o mixtos, que requieran de un permiso y/o autorización municipal y que no ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y demás normativa vigente y complementaria, se ejecutarán las acciones pertinentes y procedentes para identificar la eventual generación de molestias a los vecinos de la comuna y/o afectación a la salud y al medio ambiente, pudiendo exigirse, conforme a la normativa vigente, que se adopten ciertas medidas con el objetivo de prevenir y controlar los impactos negativos generados por la actividad. AArrttííccuulloo 2288°°.. La Municipalidad podrá exigir a los titulares de los proyectos y/o actividades productivas y de construcción, las medidas a implementar, conducentes a la prevención y/o control de los eventuales impactos generados por la actividad a desarrollar, teniendo siempre en consideración la búsqueda del desarrollo del proyecto y/o actividad en armonía con el entorno, de conformidad a lo establecido, dentro de otras normas, en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. AArrttííccuulloo 2299°°.. Los titulares o responsables de actividades productivas y de construcción presentes en la comuna deberán presentar un Programa de Prevención y Buenas Prácticas en la Dirección de Obras Municipales, la que, a su vez, deberá remitirlo a las Direcciones Municipales que correspondan. El Programa de Prevención y Buenas Prácticas deberá incluir las acciones y medidas destinadas a prevenir, minimizar o controlar los impactos negativos asociados a las actividades productivas y de construcción, sea éste generado por la actividad misma y/o por el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores. Esto, con el objeto de evitar la generación de acciones, actividades u omisiones que generen impactos negativos en los vecinos. |
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| Adicionalmente, los titulares o responsables de actividades productivas y de construcción presentes en la comuna deberán presentar un Programa de Información a la comunidad que incluya todos los antecedentes que permitan que ésta tome conocimiento de las características y eventuales impactos negativos, como ruidos molestos o generación de residuos, emisiones, entre otros, que podrían generarse, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad. Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio, preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta. El Programa de Información a la comunidad debe indicar, como mínimo, el tipo de actividad qué se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido o demás impactos ambientales que puedan perjudicar o molestar a los vecinos, así como la duración aproximada de éstos. Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se implementarán o se hayan implementado, de modo de corregir y/o evitar que se produzcan tales problemas o molestias. Lo anterior, de no cumplirse por el responsable, será considerado como una infracción gravísima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 letra a) de la presente Ordenanza. TTííttuulloo VVII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN TTEERRRRIITTOORRIIAALL AArrttííccuulloo 3300°°.. El uso del territorio de la comuna se encuentra regulado, de conformidad a la jerarquía normativa de las normas urbanística, por el siguiente orden: a. Constitución Política de la República; b. Ley General de Urbanismo y Construcción, establecido mediante el DFL N°458; c. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, establecida mediante el Decreto N°47 Instrumentos de Planificación Territorial, dentro de los cuales se encuentra: Plan Regional de Desarrollo Urbano; Plan Regulador Metropolitano de la Región Metropolitana. Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallan; Plan Seccional; y, Límite urbano. AArrttííccuulloo 3311°°.. La Municipalidad, en el diseño e implementación de los instrumentos de gestión territorial de su competencia, velará para que la planificación urbana proteja los componentes ambientales presentes en la comuna y promueva la protección del medio ambiente en todo el territorio comunal para un acceso equitativo de sus beneficios. TTííttuulloo VVIIII CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN DDEELL EESSPPAACCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO DDiissppoossiicciioonneess GGeenneerraalleess AArrttííccuulloo 3322°°.. El espacio público de la comuna deberá ser resguardado tanto por los residentes como por las personas en tránsito, procurando en todo momento velar por su mantención y conservación. CCaappííttuulloo 11°° PPrroohhiibbiicciioonneess AArrttííccuulloo 3333°°.. En el Bien Nacional de Uso Público se prohíbe la fijación, por cualquier medio, de afiches, letreros, o cualquier otro destinado a la publicidad, en muros, monumentos, postes, paredes, árboles, mobiliario urbano y en general, en cualquier espacio no autorizado específicamente por el Municipio para tal efecto. AArrttííccuulloo 3344°°.. Se prohíbe el uso de pintura u otros elementos similares para el rayado o pintado de “grafitis” en los lugares señalados en el inciso anterior, sea con fines de publicidad, o difusión artística o cualquier otro, sin mediar las autorizaciones municipales correspondientes. Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por grafitis todo rayado, letrero o dibujo, efectuado con cualquier elemento de impresión (pintura, pasta, tinta, papel u otro) trazado sobre una pared u otra superficie resistente, con símbolos, letras o dibujo circunstancial, de escaso valor artístico u ornamental, según lo determine la Dirección de Medio Ambiente. Se presumirá responsable de la infracción, a falta del autor material, al representante de la empresa, entidad, agrupación, o persona natural o jurídica anunciante. |
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| AArrttííccuulloo 3355°°.. Se prohíbe colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación. Asimismo, se prohíbe regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias, perjuicios a terceros y/o afecten el paso de los peatones. AArrttííccuulloo 3366°°. Como medida de ornato, todos los propietarios y copropietarios de bienes inmuebles ubicados en la comuna, están obligados a mantener en buen estado las fachadas de sus casas, edificios y/o comunidades, y medianeras que han quedado al descubierto. CCaappííttuulloo 22°° SSiittiiooss EErriiaazzooss AArrttííccuulloo 3377°°. Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio de la comuna, la Municipalidad ordenará la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos, en un plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación, de acuerdo a las características que señale el Plan Regulador y su ordenanza local, o las que se fijen a falta de las anteriores. AArrttííccuulloo 3388°°.. Los sitios eriazos existentes en la comuna deberán ser mantenidos por sus dueño su ocupantes a cualquier título, en perfecto estado, vale decir, con cierros perimetrales completos, mantenerlos libres de residuos y escombros, de manera que no pueden dar origen a vectores y plagas. Asimismo, deberán ser mantenidos libres de malezas, vegetación y pasto seco, de modo de evitar incendios o quemas, y con cubierta vegetal manejada que impida que el viento levante polvo. AArrttííccuulloo 3399°°.. En aquellos sitios eriazos donde existan viviendas, y no estén conectadas a las redes públicas existentes de agua potable y alcantarillado, deberán iniciar los trámites para conectarse a las redes públicas existentes, en un plazo de 2 meses, contados desde la notificación por parte de la Dirección de Medio Ambiente. Cuando no exista en el sector red pública de alcantarillado, se deberá construir en el mismo plazo indicado anteriormente, una fosa séptica. AArrttííccuulloo 4400°°.. Los edificios y locales, cualquiera que sea su origen, que estén destinados a demolición, deberán previamente garantizar el control de plagas, a lo menos 30 días antes de iniciarse la demolición por empresa autorizada por el o los servicios competentes, reservándose la Municipalidad el derecho a fiscalizar, sin perjuicio de las atribuciones de la Seremi de Salud, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. TTííttuulloo VVIIIIII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE RREESSIIDDUUOOSS Disposiciones Generales AArrttííccuulloo 4411°°.. En el presente título se establecen los estándares para la gestión integral de residuos, y es aplicable a los bienes nacionales de uso público y a todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público dentro de la comuna. CCaappííttuulloo 11°° AAsseeoo eenn llaa VVííaa PPúúbblliiccaa AArrttííccuulloo 4422°°.. El servicio de barrido, lavado y, en general la limpieza de vías y espacios públicos, será realizado por la Municipalidad, con la frecuencia conveniente para su adecuada prestación y a través de las formas de gestión que acuerde el municipio conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza a los vecinos y usuarios de las mismas. AArrttííccuulloo 4433°°.. Los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios, y locales comerciales, deberán mantener limpios, raspados y libres de maleza las aceras (espacios públicos ubicados entre la línea de cierro y la solera de cada propiedad) veredas y bandejones, efectuando un barrido diariamente y lavándolas si fuera necesario (en los horarios establecidos en la presente Ordenanza a propósito del riego e idealmente con aguas grises). Esta obligación se hace extensiva a las obras en construcción, sitios eriazos, casas y/o edificios. La limpieza deberá efectuarse causándose el mínimo de molestias a los transeúntes, repitiendo el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de residuos durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y depositarse en bolsas dentro de un contenedor o similares, destinado a residuos domiciliarios de la comunidad y de obra, dependiendo del caso. Por ningún motivo deberá ser arrojado o acumulado en la vía pública. En el caso de edificios destinados a vivienda, comercio exclusivo o mixto o un conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo anterior, recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento. Las vías públicas, colindantes a los accesos a entradas, y/o salidas de obras en construcción o demolición, deben estar |
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| permanentemente limpias, sin malezas y libres de barro o escurrimiento de cualquier líquido, originados en dicha obra. Al final de cada jornada de trabajo diario la constructora deberá ejecutar en todo el perímetro de la obra y vías públicas una limpieza general, que incluya un barrido mecánico y si fuese necesario un hidrolavado. AArrttííccuulloo 4444°°.. La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras hidráulicas en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando están obstruidos por residuos, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios. Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juez competente, de acuerdo a la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 4455°°.. Toda institución o persona jurídica, con o sin fines de lucro, que desarrolle una actividad, esporádica o permanente, que provoque la diseminación de residuos en la vía pública, ya sea por la propia institución, o por los usuarios de ella, tendrán la obligación de recoger o limpiar los desperdicios originados por su actividad, hasta en un radio de 100 metros, contados desde cualquier puerta de acceso al recinto desde donde fue originado, o en toda el área de influencia de la actividad. En casos en que el área de influencia abarque un área verde, independiente del metraje del radio señalado en el inciso anterior, el área verde se considerara como un todo, siendo responsabilidad de la institución la obligación de recoger o limpiar los desperdicios originados por su actividad, como también, la obligación de proveer al espacio público de papeleros u otros receptáculos para residuos sólidos que la Municipalidad determine. AArrttííccuulloo 4466°°.. Toda actividad comercial u otra, basada en una Concesión o un Permiso Precario Municipal deberá tener receptáculos propios y adecuados para sus residuos, debiéndose mantener permanentemente limpio sus alrededores (barridos, despapelado, fluidos, etc.), asimismo no se podrán mantener a la vista del público botellas, papeles, cartones u otros desechos. AArrttííccuulloo 4477°°.. Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para sus residuos, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos, dentro de un espacio no inferior a los 5 metros medidos desde el límite del kiosco o negocio. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. El presente artículo se hace extensivo para los puestos de las Ferias Libres y similares. AArrttííccuulloo 4488°°.. Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios. AArrttííccuulloo 4499°°.. En el caso de paraderos de taxis u otros terminales de locomoción colectiva, además de cumplir lo señalado en el párrafo anterior, deberán mantener su sector libre de instalaciones y asientos improvisados o que no corresponden a los diseñados para el mobiliario urbano de la comuna. AArrttííccuulloo 5500°°.. En el caso de estacionamientos pagados concesionados o no, que se encuentren en la vía pública, será responsabilidad de la empresa concesionaria mantener su sector permanentemente limpio tanto de residuos orgánicos, vegetales o desperdicios en general. AArrttííccuulloo 5511°°.. Los vehículos de carga que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, sólidos o líquidos, no deben permitir escurrimientos, caída al suelo de residuos, o producir emanaciones nocivas y/o desagradables. Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido. En este caso, será responsabilidad de los ocupantes, o responsables del vehículo, efectuar la limpieza correspondiente, en forma inmediata, además de estar afecto al resto de las normas establecidas en la presente Ordenanza. El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. AArrttííccuulloo 5522°°.. Si un vehículo vertiera su carga o parte de ella en espacio público, o lugar no autorizado, y no efectuare de inmediato la limpieza correspondiente, el Municipio la realizará por sus medios, efectuando posteriormente el cobro respectivo, conforme al valor establecido en la Ordenanza N° 26, sobre de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, el que deberá ser pagado en el municipio dentro de los tres días hábiles siguientes, sin perjuicio de las sanciones que por este motivo correspondan. |
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| El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. AArrttííccuulloo 5533°°.. Las personas responsables de la carga y/o descarga de cualquier clase de mercadería o material en los bienes nacionales de uso público, deberán barrer los residuos que hayan caído, producto de esta actividad, a la vía pública, humedeciendo previamente para evitar levante de polvo y disponiéndolos en lugares que corresponda. Estas faenas se deberán efectuar tomando las medidas para no entorpecer el libre tránsito vehicular y/o de peatones. Del cumplimiento de esta obligación será responsable la persona que dio la orden; y en desconocimiento de éste, la denuncia se formulará al conductor del vehículo; y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se origina o se destina la carga o descarga. El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. AArrttííccuulloo 5544°°.. No se permitirá el acopio en espacios públicos, o en la vía pública, de materiales o desechos cuyo origen o destino sea una obra en construcción o demolición. El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. AArrttííccuulloo 5555°°.. Cuando se efectúen trabajos en la vía pública, el mandante estará obligado a efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante de polvo y tierra. Igualmente, deberá retirar todo tipo de escombros, residuos y desperdicios de la vía pública, efectuando su lavado si fuera necesario, labores que deberán ser efectuadas con la frecuencia y en la forma necesaria para una mantención adecuada del lugar. Además, será de cargo del mandante el barrido de las calles circundantes que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra. La responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, será, en primer término, del mandante de la obra y, en segundo término, del que ejecuta los trabajos. El incumplimiento de lo establecido en este artículo facultará al Municipio a realizar el aseo y limpieza por sus medios, efectuando posteriormente el cobro respectivo, conforme a valor establecido en la Ordenanza N° 26 Sobre de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, de fecha 25 de junio de 2008, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, el que deberá ser cancelado en el municipio dentro de los tres días hábiles siguientes, sin perjuicio de las sanciones que por este motivo correspondan. El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. Artículo 56°. Además, en el espacio público, se prohíbe lo siguiente: a. Botar papeles, residuos, escombros y en general, toda clase de objetos y/o desechos a la vía pública, áreas verdes, cauces naturales o artificiales, con o sin agua, sumideros y otras obras, aun cuando en éstas existan acopios en espera de ser retirados por el personal que realiza el servicio de aseo. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. b. Vaciar o escurrir cualquier líquido malsano, inflamable y/o corrosivo hacia la vía pública, alcantarillado, sumideros, desagües de todo tipo, así como también, de aguas servidas a la calle. c. Arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos ya sea en movimiento o estacionado. d. Botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. e. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, aunque ello se haga desde las puertas y balcones de las viviendas. f. Arrojar cualquier objeto o aguas hacia el exterior de los predios, con excepción al humedecimiento de veredas para proceder a su barrido. g. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior, dejando los residuos en la vía pública. h. Efectuar mezclas con cemento u otro tipo de elementos. i. Quemar papeles, hojas o desperdicios salvo autorización otorgada por la autoridad competente. j. Lavar o asear animales, sacarlos o dejarlos salir a hacer sus necesidades biológicas a la vía pública sin realizar la respectiva limpieza, de acuerdo a lo establecido en el Título VII de la Ordenanza N°32, sobre "Protección y Tenencia Responsable de Animales", de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. k. Lavar carretas, carretones y vehículos, de cualquier naturaleza, en la vía pública. Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones, camiones de carga, camiones betoneros o vehículos pesados en general. Asimismo, se prohíbe efectuar reparaciones de vehículos en la vía pública, excepto aquel circunstancial producto de pana en trayecto, debiendo en todo caso, solucionar el problema o retirar el vehículo de la vía pública en un plazo máximo de cuatro horas, o menos, si lo anterior representa riesgo de accidente vial. l. Abandonar vehículos o similares en la vía pública, entendiéndose por abandono todo vehículo que se constate sin movimiento por 10 o más días. Se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo. m. Seleccionar y/o extraer parte del residuo que permanece depositado en los papeleros, bolsas cerradas y/o contenedores ubicados en la vía pública. Se exceptúan de esta normativa toda persona que esté autorizada por la Municipalidad, quien deberá acreditar esta condición con identificación entregada por el Municipio. n. Botar residuos domiciliarios en papeleros ubicados en lugares públicos, destinados especialmente a transeúntes, o usuarios que se encuentren en lugares de esparcimiento, tales como plazas o jardines. Igualmente, se prohíbe entregar los residuos a los funcionarios municipales encargados del barrido en las calles y vías públicas en general. El listado señalado anteriormente podrá ser modificado según lo requerido por la Municipalidad mediante ordenanza y será informado en el sitio web y demás canales de información que se determinen para ello. |
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| CCaappííttuulloo 22°° AAllmmaacceennaammiieennttoo ddee RReessiidduuooss DDoommiicciilliiaarriiooss AArrttííccuulloo 5577°°.. Los residuos domiciliarios sólo podrán depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile, NCh 1812 Of.80, u otros autorizados expresamente por la Municipalidad. AArrttííccuulloo 5588°°.. En edificios, los residuos domiciliarios se podrán almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el presente capítulo. AArrttííccuulloo 5599°°.. En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de basura para almacenar los residuos de todos los ocupantes del inmueble, debiendo estimarse una producción que no exceda de 60 litros promedio diario. AArrttííccuulloo 6600°°.. Para el retiro de los residuos domiciliarios por los camiones recolectores, las bolsas deben estar perfectamente amarradas y dentro de contenedores plásticos o metálicos con tapa, los que se deberán dejar en la vía pública. Posterior al vaciado y retiro de los residuos por el camión recolector, los vecinos deberán ingresar de inmediato a su domicilio dicho contenedor. AArrttííccuulloo 6611°°.. Los contenedores deberán ubicarse en la vereda, enfrente de la propiedad, en un lugar visible y de fácil acceso para su posterior retiro, prohibiéndose posarlo sobre prados, áreas verdes o en la calzada de la calle. Se debe evitar dejar los referidos contenedores en lugares inclinados o disparejos, de manera de evitar su desplazamiento, volcamiento o dificultad para su retiro por parte del personal recolector. Además, éstos no podrán obstaculizar el tránsito de vehículos ni peatones. AArrttííccuulloo 6622°°.. Asimismo, los contenedores deberán permanecer en la vía pública con su tapa totalmente cerrada, prohibiéndose el desbordamiento de residuos por un lleno superior a su capacidad. AArrttííccuulloo 6633°°.. El personal municipal procederá a retirar junto con los residuos, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias del presente capítulo, cursándose el denuncio correspondiente. AArrttííccuulloo 6644°°.. Se prohíbe almacenar residuos o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar ramas, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario, ni las resoluciones sanitarias de la autoridad competente. CCaappííttuulloo 33°° RReeccoolleecccciióónn ddee RReessiidduuooss AArrttííccuulloo 6655°°.. Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios aproximadamente una hora antes de la fijada para el paso del camión recolector municipal, como norma. AArrttííccuulloo 6666°°.. Se exceptúan de la disposición anterior, los vecinos que viven en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso a una vía pública, y los que, teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros. En estos casos, los vecinos deberán entregar sus residuos, en bolsas de basura a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar. AArrttííccuulloo 6677°°.. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un Administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la vivienda. AArrttííccuulloo 6688°°.. La Municipalidad retirará el residuo domiciliario, entendiéndose por tal el que resulta de la permanencia de las personas en las viviendas habitadas, como los resultados de la vida casera y de los productos del aseo de las mismas. Esto incluye residuos de pasto y hojas que resulten de la limpieza de los jardines. En todos los casos, el volumen de residuos no podrá exceder los 60 litros diarios por vivienda. Igualmente, se retirarán los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 60 litros promedio diario. AArrttííccuulloo 6699°°.. La Municipalidad no retirará, bajo ninguna circunstancia los siguientes tipos de desechos: a. Residuos de carácter domiciliarios que no esté dentro de contenedores o bolsas debidamente cerradas. b. Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores. c. Los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como, asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogos (animales muertos, vísceras, etc.). |
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| d. Residuos peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes. e. Residuos industriales. AArrttííccuulloo 7700°°.. Para el retiro y transporte de los desperdicios señalados en las letras b), d) y e) del artículo precedente, el propietario o quién tenga a su cargo el inmueble, deberá contratar en forma particular su retiro y disposición en un lugar que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias, del que debe quedar registro documental para eventuales fiscalizaciones. AArrttííccuulloo 7711°°.. En el caso de los desperdicios señalados en el punto c) del artículo 69 precedente, éstos deberán ser eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados, por medios y a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Servicio de Salud o del Ambiente respectivo. La Municipalidad denunciará a dichos organismos de los hechos constitutivos de infracción a este artículo para su sanción de acuerdo a la normativa vigente. AArrttííccuulloo 7722°°.. El municipio no retirará restos de podas de árboles desde el interior de los domicilios de forma gratuita y su retiro se acogerá a lo dispuesto en la Ordenanza N°26, sobre Derechos por Servicios, Concesiones o Permisos, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, respecto de su cubicación y pago del servicio especial para su retiro y disposición final. Para su retiro, estos desechos vegetales no deben estar mezclados con otros elementos, tales como tierra, piedras o maderas elaboradas, con el propósito de no dañar maquinaria trituradora, Estos desechos vegetales, deben ser sacados a la vía pública en las últimas horas de la tarde del día en que se paguen los derechos e inmediatamente anterior al retiro. Los desechos vegetales o de otro tipo, depositados en la vía pública, no deben entorpecer el libre y seguro tránsito peatonal, así como tampoco afectar la visibilidad de los usuarios de la vía pública. El presente artículo se hace extensivo para los escombros y otros restos de construcción. AArrttííccuulloo 7733°°.. Los enseres del hogar tales como muebles en desuso (repisas, cómodas, comedores, sillones, cocinas, etc.), colchones y camas, televisores y electrodomésticos (lavadoras, refrigeradores, aspiradoras, etc.) serán retirados por la Municipalidad bajo la modalidad de recolección del programa comunal vigente, el que será debidamente informado a la comunidad. De ninguna manera se podrá disponer de este residuo en la vía pública sin la previa autorización municipal. AArrttííccuulloo 7744°°.. Los residuos que se depositen en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberán ser retirados por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se apliquen conforme a la legislación vigente. AArrttííccuulloo 7755°°.. Cualquier persona natural o jurídica que desee efectuar el retiro, transporte y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere esta Ordenanza, dentro del territorio comunal, deberá cumplir con las normas del Código Sanitario y su legislación complementaria, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia. El presente artículo se complementará con lo dispuesto en la Ley N°20.879. AArrttííccuulloo 7766°°.. Con respecto al servicio de recolección de residuos domiciliarios existen las siguientes prohibiciones: a. Instalación y uso de canastillos en la vía pública para efectos de recolección, acumulación o depósito de cualquier tipo de residuos, por fomentar éstos proliferación de moscas, roedores y otros vectores, además de permitir escurrimiento de líquidos percolados. b. Depósito en los contenedores de materiales incandescentes, escombros, materiales peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos contaminados, corrosivos, cortante o cualquier elemento material que sea pernicioso para la salud humana, o que atente contra la integridad del medio ambiente y/o durabilidad del recipiente. c. Pago directo al personal del servicio de aseo por los retiros de basura de jardines, ramas y troncos. CCaappííttuulloo 44°° SSoobbrreepprroodduuccttoorreess AArrttííccuulloo 7777°°.. Aquellos usuarios cuyo volumen de residuos exceda de 60 litros promedio diario, deberán realizar la recolección y disposición final en forma particular, o contratando un servicio de recolección y transporte del excedente de estos residuos domiciliarios, en cuyo caso, las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar autorización a la Municipalidad, según lo dispuesto en la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, si una residencia o local comercial sacase una cantidad superior al máximo permitido, el Municipio podrá ordenar su retiro con el propósito de velar por el aseo e higiene de la comuna, asimilándolo a un servicio especial, cobrando el importe del servicio prestado, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza N°26, Sobre Derechos por Servicios, Concesiones o Permisos, |
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| de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, el que debe ser cancelado en el Municipio dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, además de la posibilidad de efectuar citación al Juzgado de Policía Local competente. AArrttííccuulloo 7788°°.. La Municipalidad podrá retirar el residuo comercial o industrial que excede de la cantidad señalada en el artículo anterior, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados. Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen. AArrttííccuulloo 7799°°.. Cuando el retiro y transporte de excedentes, a que se refiere el artículo anterior, se efectúe en forma particular, será obligatorio presentar, en caso de que lo solicite la Dirección de Medio Ambiente, una declaración, autorizada ante notario, o un contrato, en que se señale claramente el lugar de disposición final de residuos, y la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de lo indicado en los dos artículos precedentes de esta Ordenanza. AArrttííccuulloo 8800°°.. Los sobreproductores deberán retirar sus residuos desde el interior de la propiedad por el camión correspondiente. En aquellos locales que no tengan espacio para el ingreso del camión, y que deban sacar sus residuos hacia el exterior, deberán utilizar contenedores que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas en el capítulo 2° del presente título. Una vez efectuado el retiro deberán ingresar de inmediato los contenedores al interior del local. AArrttííccuulloo 8811°°.. Respecto del comercio establecido, como cafeterías, heladerías, pizzerías y similares, y que produzcan un volumen considerable de residuos desechables como potes de papel, cajas de cartón, botellas, latas de bebidas frías y calientes, etc., y que sobrepasen la capacidad de los papeleros y/o contenedores ubicados en bienes nacionales de uso público en sus áreas cercanas, deberán instalar, a solicitud de la Municipalidad, papeleros y/o contenedores para el acopio de estos residuos. La instalación se realizará en coordinación con las direcciones municipales que intervengan en el otorgamiento de patentes, fomento productivo, o que tengan a cargo la mantención del Bien Nacional de Uso Público. CCaappííttuulloo 55°° RReecciiccllaajjee AArrttííccuulloo 8822°°.. La Municipalidad diseñará e implementará un Plan de Reciclaje Comunal para la gestión integral y sustentable de residuos domiciliarios, el que una vez elaborado será difundido a la comunidad residente y transitoria. El Plan considerará las acciones de planificación, organización, control, monitoreo, evaluación, supervisión, participación, educación e información, desde las etapas de generación de los residuos, hasta su valorización y/o disposición final de los mismos. Este Plan de Reciclaje Comunal deberá considerar los lineamientos, acciones y mecanismos de promoción al cumplimiento y fiscalización de todas las normas y reglamentos en materia de residuos dentro de la comuna, conforme al ámbito de competencia municipal, como la Ley N°20.920 que Establece el marco para la Gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la Ley N°21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en Todo el Territorio Nacional; la Ley N°21.368, que Regula la Entrega de Plásticos de Un Solo solo Uso y las Botellas Plásticas, y Modifica los Cuerpos Legales que Indica; entre otras normativas. AArrttííccuulloo 8833°°.. Se permite a los vecinos promover y realizar acciones tendientes al manejo y tratamiento sustentable de los residuos, tales como: reducir, minimizar, reutilizar, reparar, rechazar, reciclar, de acuerdo a las normativas vigentes; o ejecutar la diferenciación de residuos en origen y depositarlos en contenedores autorizados por la Municipalidad para el reciclaje. AArrttííccuulloo 8844°°.. Se obliga a los organizadores o productoras que desarrollan actividades de cultura, esparcimiento y/o deporte en Bienes Nacionales de Uso Público, la gestión integral de los residuos que se generen, procurando la valorización a través del reciclaje y que el acopio, transporte y disposición de estos materiales se realicen de manera adecuada en recintos autorizados por la autoridad sanitaria. Para ello, la Dirección de Medio Ambiente solicitará el respectivo certificado de disposición y tratamiento, como medio de verificación. AArrttííccuulloo 8855°°.. La Municipalidad podrá desarrollar programas de reciclaje que contemplen la recolección selectiva de los siguientes materiales: a. Papel y cartón. b. Envases de vidrio (bebidas, conservas, leche, perfumes, etc.). c. Envases Plásticos (bolsas de leche, envases de yogurt, bebidas, entre otros). d. Latas de aluminio y conservas. e. Cartón para bebidas (Tetrapak). f. Aparatos eléctricos y electrónicos. g. Vegetales (restos de fruta o verdura). h. Otros que se vayan agregando paulatinamente. Los programas de reciclaje estarán sujetos a la posibilidad de existencia de valorización y/o capacidad de plantas de reciclaje, de tal manera que, si no existiese, la Municipalidad podrá eliminarlo o reemplazar por otro material, previa comunicación en su sitio web y |
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| demás canales de comunicación con la comunidad. AArrttííccuulloo 8866°°.. Los vecinos y vecinas de la comuna deberán entregar residuos no contaminados, los que deberán disponer en la vía pública, al paso del camión, en bolsas perfectamente amarradas dentro de contenedores propios o dispuestos por el municipio. AArrttííccuulloo 8877°°.. Los vecinos y vecinas de la comuna deberán hacer entrega de sus residuos a los camiones habilitados para el reciclaje, en los días y horarios que establezca la Municipalidad. AArrttííccuulloo 8888°°.. Los propietarios y locatarios del área comercial e industrial deberán gestionar el retiro de sus residuos en forma particular o adherirse al programa de retiro municipal, cumpliendo con lo establecido en la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 8899°°.. Todos los locales con patentes comerciales deberán definir un plan o sistema de gestión de residuos en el que debe declarar los servicios municipales y/o particulares a los que se acoge para gestionar sus desechos, los residuos orgánicos y los residuos reciclables. AArrttííccuulloo 9900°°.. A partir de la publicación de esta Ordenanza, todos los locales con patentes comerciales de la comuna tendrán 6 meses para informar a la Municipalidad, a través de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección de Medio Ambiente, su sistema de gestión de residuos y la cantidad diaria de residuos estimada a producir. Si el contribuyente se declara como sobreproductor, la Dirección de Medio Ambiente podrá cursar el pago por la producción diaria establecida (60 lts.), como también exigir las medidas de compensación si es que fuese el caso. La Dirección de Medio Ambiente será la responsable de aportar el formato tipo en que se deberá reportar esta información y será la responsable de informar a cada local este requerimiento. A excepción del primer informe, luego de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, los locales con patentes comerciales deberán actualizar anualmente este informe sobre su sistema de gestión de residuos durante el mes de enero de cada año. AArrttííccuulloo 9911°°.. La Municipalidad fomentará el reciclaje de residuos vegetales y/o materia orgánica fácilmente compostable. De igual forma, permitirá a los vecinos realizar compostaje o lombricultura a nivel domiciliario, de acuerdo a las técnicas tradicionales y aceptadas socialmente, o de acuerdo a la normativa vigente (Norma Chilena de Compostaje NCH N°2880). De igual forma, los vecinos podrán presentar iniciativas autogestionadas o con apoyo municipal para la instalación de huertos y compostajes en Bienes Nacionales de Uso Público, como platabandas u otros. Estas iniciativas serán analizadas técnicamente por la Dirección de Medio Ambiente y con ello se emitirá un informe para su aprobación o rechazo. Cabe indicar que en estos casos serán los vecinos/as los responsables de mantener estas intervenciones y de restaurar el espacio público cuando cesen tales iniciativas o cuando inspectores municipales indiquen que la intervención vecinal genera perjuicios al paisaje, aseo y/o funcionalidad del espacio público. La Municipalidad podrá promover y complementar las acciones, con actividades educativas al respecto y entrega de material para su difusión. AArrttííccuulloo 9922°°.. La Municipalidad fomentará el reciclaje de distintos tipos de residuos que cuenten con ofertas y demandas para su valorización. Al mismo tiempo, la Municipalidad fomentará y velará por ejecutar distintas iniciativas y servicios que permitan complementar la recolección domiciliaria con sistemas de acopio o disposición voluntaria de residuos en puntos establecidos que podrán ser móviles o permanentes. AArrttííccuulloo 9933°°.. Dentro del Plan de Reciclaje Comunal, el Municipio dispondrá de centros de acopio de residuos reciclables u otros elementos generados en casas o departamentos de uso residencial de los vecinos de Ñuñoa, que se identificarán con el nombre de Punto Verde. AArrttííccuulloo 9944°°.. En el Punto Verde se prohíbe la recepción de residuos industriales provenientes de empresas, comercios o servicios, ya que éstos deben gestionar su retiro directamente con empresas gestoras de residuos debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. AArrttííccuulloo 9955°°.. Las especies que sean recepcionados para reciclaje, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Papel y cartón: Estos se deberán doblar de tal forma que reduzca su volumen original. b. Envases de vidrio: Estos deberán ser entregados totalmente vacíos y limpios, evitando su ruptura. c. Envases Plásticos: Estos deberán estar totalmente vacíos, enjuagados, limpios y comprimidos. d. Lata de Aluminio: Estas deberán estar totalmente vacías e idealmente comprimidas. e. Cartón para bebidas: Estos envases deberán estar lavados, vacíos y comprimidos. f. Las pilas de botón deben venir aisladas con cinta adhesiva. g. Residuos Electrodomésticos no deben presentar derrames de ningún tipo. h. Medicamentos vencidos, excepto del tipo antineoplásicos o controlados, deben estar sellados y no a granel. CCaappííttuulloo66°° |
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| PPrroohhiibbiicciióónn ddee UUssoo ddee BBoollssaass PPlláássttiiccaass AArrttííccuulloo 9966°°.. Las siguientes disposiciones son de aplicación general para todos los comercios ubicados dentro del radio de la comuna de Ñuñoa que entregan bolsas plásticas a sus clientes. La presente regulación está en sintonía con la Ley N°21.100, que “Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas en Todo el Territorio Nacional”. AArrttííccuulloo 9977°°.. De esta manera, para la presente Ordenanza, se entenderá por: a. Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos. b. Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo. c. Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final. d. Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios. AArrttííccuulloo 9988°°.. Queda prohibido a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio. Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. La fiscalización y la aplicación de multas se llevarán a cabo por parte de la Municipalidad en conformidad a la legislación vigente. CCaappííttuulloo77°° PPrroohhiibbiicciióónn ddee PPlláássttiiccooss ddee uunn SSoolloo UUssoo AArrttííccuulloo 9999°°.. Las siguientes disposiciones son de aplicación general para todos los comercios ubicados dentro del radio de la comuna de Ñuñoa que entreguen plásticos de un solo uso a sus clientes. La presente regulación está en sintonía con la Ley N°21.368, que “Regula la Entrega de Plásticos de un Solo Uso y las Botellas Plásticas”. AArrttííccuulloo 110000°°.. Queda prohibido para los establecimientos de expendio de alimentos dentro de la comuna de Ñuñoa - como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, entre otros- puedan entregar a sus clientes bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de plástico. Sumado a lo anterior, queda prohibido la entrega de productos de un solo uso de plumavit, como, por ejemplo, contenedores, de acuerdo a los establecido en los artículos 3 y 4° de la Ley N°21.368. Su aplicación será gradual de conformidad a los plazos establecidos en la Ley N°21.368. AArrttííccuulloo 110011°°.. La Municipalidad de Ñuñoa promoverá la educación ambiental y la comunicación de la presente Ordenanza y de la Ley N°21.368, teniendo como principio rector el cuidado del medio ambiente, fomentando medidas tendientes a evitar el uso de envases y productos plásticos de “un solo uso”, reducir la cantidad de desechos que se generan en la comunidad local, reciclar todos los residuos que no son posible reutilizar y, por último, disponer adecuadamente aquellos que no pueden ser gestionados. La fiscalización y la aplicación de multas se llevarán a cabo por parte de la Municipalidad en conformidad a la legislación vigente. CCaappííttuulloo 88°° CCoolliillllaass ddee CCiiggaarrrroo AArrttííccuulloo 110022°°.. Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarros en la vía pública de la comuna de Ñuñoa, y en los patios o en espacios al aire libre. La presente regulación se encuentra en relación con la Ley N°21.413, que “Modifica Cuerpos Legales que Indica, para Evitar la Contaminación con Colillas de Cigarro”. La Municipalidad de Ñuñoa promoverá la educación ambiental y la comunicación de la presente Ordenanza y de la Ley N°21.413, teniendo como principio rector el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas, fomentando medidas tendientes evitar el consumo de cigarrillos en la vía pública. La fiscalización y la aplicación de multas se llevarán a cabo por parte de la Municipalidad en conformidad a legislación vigente. CCaappííttuulloo 99°° |
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| RReessiidduuooss IInndduussttrriiaalleess yy PPeelliiggrroossooss AArrttííccuulloo 110033°°.. Se prohíbe realizar manipulación, manejo, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos industriales, semi- industriales, peligrosos o tóxicos en cualquier estado de conservación o embalaje, sean líquidos, sólidos o gaseosos, distinto a lo dispuesto en la normativa vigente. Los vecinos que tomen conocimiento de la contravención a este artículo deberán ingresar una denuncia a la Municipalidad, a la Autoridad Sanitaria, a Carabineros de Chile u otro organismo competente ante presuntos incumplimientos. La Municipalidad mantendrá un sistema de denuncias de situaciones que se consideren altamente riesgosas para la salud de la población o que causen impacto o daño al ambiente. AArrttííccuulloo 110044°°.. Prohíbase verter residuos peligrosos, corrosivos, inflamables, viscosos, o cualquier sustancia que revista toxicidad para el ambiente y sus diferentes componentes, especialmente a cursos o cuerpos de agua y en el alcantarillado de la comuna sin contar con una autorización para ello por las autoridades competentes. AArrttííccuulloo 110055°°.. Prohíbase depositar en los recipientes para residuos sólidos domiciliarios materiales peligrosos, sean estos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, corrosivos, cortantes o contaminantes. AArrttííccuulloo 110066°°.. No podrán vaciarse a la Red Pública de Alcantarillado sustancias radioactivas, inflamables, explosivas, venenosas, infecciosas, corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones o alteraciones que dañen las canalizaciones, personas o medio ambiente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en las normas de emisión y demás normativa aplicable al respecto por las autoridades competentes. AArrttííccuulloo 110077°°.. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales que se lleven a cabo en la comuna, deberán siempre contar con la correspondiente autorización sanitaria, conforme a la legislación vigente. TTííttuulloo IIXX DDEE LLAA PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN,, RREEPPAARRAACCIIÓÓNN,, PPRREESSEERRVVAACCIIÓÓNNYY//OOCCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSSCCOOMMPPOONNEENNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS AArrttííccuulloo 110088°°.. Toda persona natural o jurídica que resida, transite o trabaje en Ñuñoa, deberá propender a evitar la contaminación ambiental en general y la de los elementos que componen del medio ambiente: aire, agua, suelo, biodiversidad, entre otros. AArrttííccuulloo 110099°°.. En cuanto a las construcciones, de cualquier tipo, que se lleven a cabo dentro de la comuna, los responsables de llevarlas a cabo deberán dar estricto cumplimiento, en lo referente a la zonificación, a lo dispuesto en la Ley general de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, el Plan Regulador Metropolitano y el Plan Regulador Comunal, tanto para la instalación de establecimientos industriales, fabriles, comerciales o residenciales. Del mismo modo, deberán dar cabal cumplimiento a esta Ordenanza y al plan de buenas prácticas que deberán ejecutar para el control de sus impactos. Asimismo, en el caso de producirse cualquier afectación o deterioro de cualquier componente ambiental de la comuna, deberán elaborarse los planes y ejecutar las acciones necesarias para su reparación, de conformidad a la normativa aplicable para tal efecto. Se deberá dar aviso inmediato a la Municipalidad de la situación que produjo la afectación o deterioro. CCaappííttuulloo 11°° CCoonnttaammiinnaacciióónn AAttmmoossfféérriiccaa eenn GGeenneerraall AArrttííccuulloo 111100°°.. Prohíbase a toda persona, natural o jurídica, que resida o transite por la comuna de Ñuñoa, contaminar el ambiente con olores molestos, humos u otros agentes contaminantes semejantes, de conformidad a lo establecido en el D.S. N°144/1961, que establece las “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”, del Ministerio de Salud. AArrttííccuulloo 111111°°.. Las emisiones contaminantes, de cualquier naturaleza, producidas desde cualquier tipo de establecimiento, fabril, comercial, residencial u otro, deberán ser captadas y eliminadas por el responsable de dicho establecimiento, de forma tal que no genere riesgos o cause molestias, peligro, daño y/o impacto a la comunidad o al medio ambiente, de conformidad a lo establecido en el citado D.S. N°144/1961. Del mismo modo, se deberá dar estricto cumplimiento a las normas de emisión vigentes, al plan de prevención y de descontaminación atmosféricos de la Región Metropolitana y demás normas que regulen las emisiones de cualquier tipo. La Municipalidad tendrá un rol de coadyuvante de la fiscalización de la normativa indicada y elevará cualquier infracción de la que tome |
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| conocimiento a las autoridades competentes para su fiscalización y sanción. AArrttííccuulloo 111122°°.. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que establece las mitigaciones para el impacto de las emisiones de polvo y material. CCaappííttuulloo 22°° CCoonnttaammiinnaacciióónn ppoorr EEmmiissiióónn ddee OOlloorreess Artículo 113°. Se prohíbe emitir sustancias odoríferas al ambiente en concentraciones que causen molestias más allá de los límites del inmueble donde está ubicada la fuente emisora. Para tal efecto: a. Se prohíbe descargar aguas servidas, construir letrinas o pozos sépticos en cursos de aguas superficiales y/o subterráneas, vías públicas, sitios eriazos o cualquier otro sitio que no sea en la red de alcantarillado público. Los desechos deberán ser tratados para hacerlos inofensivos, inocuos e inertes cuando así se requiera. b. Se prohíbe la construcción de pozos negros. c. Se prohíbe en Zonas Residenciales la aplicación por medio de aspersión, al aire libre, de pinturas, barnices u otros, las que sólo se podrán realizar si se ejecutan en zonas protegidas. En las Zonas Mixtas y Comerciales en que estén autorizadas estas actividades, deberán contar con un sistema de protección al Medio Ambiente. d. Se prohíbe el roce y quema de residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto en la comuna (vía pública y recintos privados), con la siguiente excepción: d.1. Cuando se efectúe con permiso de la autoridad competente para instruir sobre procedimientos que tengan como fin combatir el fuego y los incendios. d.2. Destruir materiales peligrosos que no sea posible eliminar por otros medios, siempre y cuando ello no cause un riesgo. d.3. Cuando se trate de prevenir y controlar la propagación del fuego que no pueda ser atacado de otro modo. d.4. Por razones sanitarias de protección comunitaria. d.5. Cuando el fuego se utilice para cocinar al aire libre y no produzca molestias. CCaappííttuulloo 33°° CCoonnttaammiinnaacciióónn ppoorr UUssoo ddee CCaalleeffaacccciióónn AArrttííccuulloo 111144°°.. Se prohíbe el uso de calderas de calefacción de uso domiciliario, cuando su utilización sea para una casa habitación de forma individual, y de calefactores y cocinas, que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin. Sólo estará permitido el uso de artefactos a pellet de madera, que cumplan con el límite de emisión establecido en el artículo 83 del D.S. N°31/2016, que establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana. AArrttííccuulloo 111155°°.. Se prohíbe el uso de salamandras; braseros; chimeneas de hogar abierto; calefactores hechizos u otros artefactos similares, que utilicen o puedan utilizar leña o carbón vegetal; cocinas a leña y otros derivados de la madera para cualquier fin, según lo establecido en el Capítulo XII del citado D.S. N°31/2016. AArrttííccuulloo 111166°°.. Se prohíbe el uso de calefactores que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera en dependencias municipales, y en instalaciones públicas y privadas destinadas a otro fin distinto al residencial. También se prohibirá el uso de este tipo de calefactores en hoteles u otra clase de hospedajes. Se eximen de cumplir con esta medida, el uso de calefactores que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera para fines científicos y para certificación de emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, estos calefactores no podrán operar en días de episodios críticos según lo establecido en el capítulo XII del citado D.S. N°31/2016. AArrttííccuulloo 111177°°.. En episodios declarados de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, correspondiente al período de Gestión de Episodios Críticos, los calefactores a pellet de madera también tienen prohibición de funcionamiento. AArrttííccuulloo 111188°°.. Sólo estará permitido la comercialización de calefactores nuevos a leña y pellet de madera que cumplan con la emisión de material particulado de los valores establecidos en la Tabla VII-1 del artículo 83 del D.S. N°31/2016. Asimismo, las actividades económicas que se dediquen a la comercialización de leña en la comuna, deberán cumplir con los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca” establecida en la Tabla 1 de dicha norma. AArrttííccuulloo 111199°°.. La Municipalidad como coadyuvante de la fiscalización de los organismos competentes, como la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia del Medio Ambiente, realizará actividades de fiscalización e inspección a través de los inspectores municipales. EEnn eessee ccoonntteexxttoo, la Municipalidad podrá exigir al responsable de una fuente emisora de contaminantes, la instalación y operación de equipos automáticos de medición y registro para verificar la cantidad de contaminantes emitidos. |
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| De la evaluación periódica de los registros respectivos dependerá la formulación de nuevas exigencias de control. El o los responsables de la fuente de contaminación, deberá (n) comprobar la cantidad y calidad de los contaminantes atmosféricos que emitan las chimeneas, utilizando métodos aprobados por la autoridad sanitaria, pudiendo recurrir a la asistencia o servicios técnicos de terceros. CCaappííttuulloo 44°° CCoonnttaammiinnaacciióónn LLuummíínniiccaa AArrttííccuulloo 112200°°.. En la comuna de Ñuñoa se deberá: a. Promover el uso eficiente de la energía eléctrica, tanto en el ámbito público como privado; b. Promover el uso de la energía solar en el alumbrado público, en reemplazo de la energía eléctrica convencional, para alumbrar avenidas, calles, parques y plazas; c. Proteger el ambiente nocturno, respetando las horas naturales de oscuridad; d. Promover que el uso del alumbrado público no genere contaminación lumínica; e. Promover el uso de la luz natural antes que la artificial, en edificios públicos que se ubiquen en la comuna. AArrttííccuulloo 112211°°.. En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, se deberá: a. Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando: a.1. No inclinar las luminarias sobre la horizontal; a.2. Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano; a.3. Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación. b. Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500 nanómetros, y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido. c. Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia abajo. Si fuera preciso se instalarán viseras, para lúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación. Después de las 08:00 horas, deberán mantenerse apagado este tipo de instalaciones, existiendo también la opción de usar reductores del flujo lumínico, preferentemente automáticos y con sistemas que garanticen su funcionamiento horario. d. Desde las 24:00 horas hasta las 06:00 horas: d.1. Apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos y todo aquel que no es necesario para la seguridad ciudadana. d.2. Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados por la autoridad competente. d.3. Apagar cañones de luz o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales. CCaappííttuulloo 55°° CCoonnsseerrvvaacciióónn ddeell RReeccuurrssoo HHííddrriiccoo AArrttííccuulloo 112222°°. El uso del agua y el riego en los espacios públicos, como los antejardines, que enfrentan los edificios públicos y/o privados, comerciales, de servicios, habitacionales, y/u otros, se regirán por la presente Capítulo de la Ordenanza. AArrttííccuulloo 112233°°.. Se prohíbe el uso irracional e indiscriminado del agua potable en el espacio público en términos tales que provoque un desperdicio de este elemento. Sólo a modo enunciativo, se entenderá hacer un uso irracional e indiscriminado del agua, lo siguiente: a. El lavado de calles, veredas, aceras, entradas de vehículos, áreas de estacionamiento, canchas y otras superficies. Asimismo, el lavado de cualquier clase de vehículos, objetos, bienes u otros elementos que implique el uso de agua en espacio público. Exceptúense aquellas zonas que, por razones de salubridad pública, deban lavarse por parte de la Municipalidad o se solicite autorización, por las mismas razones, por parte de particulares. Dichos lavados sólo podrán realizarse entre las 20:00 y 08:00 horas; en el caso de particulares, sólo podrán hacerlo, previa autorización por escrito de la Dirección de Medio Ambiente. Con todo, en caso de incendios u otra emergencia de similar impacto, no se aplicará este artículo. b. El escurrimiento y/o empozamiento de agua hacia el espacio público, ya sea por roturas de cañerías, riego excesivo, u otro. AArrttííccuulloo 112244°°. Se prohíbe el riego de áreas verdes y árboles en el bien nacional de uso público entre las 11:00 y 19:00 horas, correspondiente a horario de alta radiación solar; en días de lluvia; o, en día previo y posterior a éstas cuando ese sea el pronóstico del tiempo. |
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| Se exceptúa de esta prohibición, el riego de árboles juveniles recién plantados que requieren de un riego constante. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de riego municipal podrá realizarse en otros horarios si la Dirección de Medio Ambiente así lo determinase. AArrttííccuulloo 112255°°.. Los elementos relacionados con el uso de agua ubicados en el espacio público, como grifos de incendio, pilones, llaves, medidores, sistemas de riego municipal y/o similar, solo podrán ser manipulados por personal autorizado. AArrttííccuulloo 112266°°.. Se prohíbe el uso en beneficio personal o de terceros de las aguas provenientes de grifos existentes o de sistemas de riego municipal existentes en la vía pública de la comuna, sea para baño, regadío, lavado de vehículos, llenado de piscinas y en general cualquier uso distinto al combate de incendios. Se excluyen de esta prohibición el uso de los bebederos de agua ubicados en espacio público siempre que éstos sean utilizados para fines de hidratación. AArrttííccuulloo 112277°°.. Los cursos de agua de riego por acequias, deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan. AArrttííccuulloo 112288°°.. Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego, requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente por el municipio. Cuando por trabajos que deben realizarse en la vía pública, se rompan o destruyan cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con todo, a raíz de tales trabajos, no podrán suspenderse los cursos de riego en época de primavera y verano por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación. AArrttííccuulloo 112299°°.. La Dirección de Medio Ambiente velará por el mantenimiento, ya sea directamente o por terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua. El personal municipal, o contratado que realice esta labor, atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso. AArrttííccuulloo 113300°°.. El municipio promueve un uso responsable y en conciencia del recurso hídrico por los distintos actores de la comuna, para lo cual recomienda tener presente el “Manual para el Consumo Responsable de Agua Potable” de la Superintendencia de Medio Ambiente, que entrega consejos prácticos para el cuidado del agua. CCaappííttuulloo 66°° CCoonnsseerrvvaacciióónn ddeell SSuueelloo AArrttííccuulloo 113311°°.. Promuévanse prácticas sustentables del suelo, como reciclaje de materia orgánica, cultivo de abonos verdes, aplicación de fertilizantes certificados como orgánicos, entre otras. AArrttííccuulloo 113322°°.. Se prohíbe contaminar el suelo con productos químicos, físicos o biológicos, metales pesados, residuos tóxicos o peligrosos. Se incluye en esta prohibición a aquellos aceites provenientes de talleres mecánicos o sitios para la reparación de maquinaria, equipo u otras tecnologías. TTííttuulloo XX DDEE LLAA PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN YY CCOONNTTRROOLL DDEE RRUUIIDDOOSS AArrttííccuulloo 113333°°.. Teniendo presente la necesidad de reglamentar la manera de prevenir y controlar las emisiones de ruidos que se ocasionan en la comuna y a fin de velar por el cumplimiento de la normativa de protección al medio ambiente, evitando de esta forma que la contaminación sonora altere la salud y la sana convivencia entre los habitantes de la comuna, se establecen en el presente título los parámetros con los cuales se dará cumplimiento a dicha protección, asimismo se establece como objetivo de este instrumento el proteger la salud de la comunidad de cualquier ruido ambiental mediante la fiscalización de los niveles máximos de presión sonoro generados por las fuentes emisoras establecidas por el D.S. 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, recogidos por la presente Ordenanza, y a través de la restricción a ciertas actividades que generan ruidos. CCaappííttuulloo 11°° RRuuiiddooss ddee FFuueenntteess FFiijjaass AArrttííccuulloo 113344°°.. El presente capítulo se refiere a los ruidos generados en las actividades reguladas por el citado D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. En la misma se excluye: a. La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b. El tránsito aéreo. |
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| c. La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d. El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e. Sistemas de alarma y de emergencia, salvo cuando estas estén funcionando manifiestamente. f. Voladuras y/o tronaduras. AArrttííccuulloo 113355°°.. Para las fuentes emisoras de ruido indicadas en el D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, rige la siguiente tabla. | ||
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| Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento. | ||
| de 7 a 21 Hrs. | de 21 a 7 Hrs. | |
| Zona I | 55 | 45 |
| Zona II | 60 | 45 |
| Zona III | 65 | 50 |
| Zona IV | 70 | 70 |
| AArrttííccuulloo 113366°°.. Las mediciones se efectuarán con sonómetro integrador promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 0 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" (Sound Level Meters) o en conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente sobre esta materia. El sonómetro integrador promediador, deberá contar con su respectivo calibrador acústico, en conformidad a lo especificado en la normativa legal vigente sobre esta materia. La Municipalidad ejercerá las funciones de coadyuvante de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, para lo cual se establecerá un convenio de colaboración entre ambas instituciones. AArrttííccuulloo 113377°°.. Las infracciones a las disposiciones del D.S. 38/2011 del MMA, podrán ser sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente conforme a sus atribuciones legales. CCaappííttuulloo 22°° AAccttiivviiddaaddeess RRuuiiddoossaass AArrttííccuulloo 113388°°.. El presente capítulo se refiere a todas las actividades domésticas, así como cualquier otra actuación pública o privada que sean susceptibles de producir ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas y las actividades y dispositivos sonoros no regulados por el D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto, sean compatibles con las atribuciones legales que otorga la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás normativa que sea pertinente. En particular, serán de aplicación las prescripciones de esta Ordenanza, entre otras, a: a. La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. b. Actividades vecinales en la calle susceptibles de producir ruidos. c. Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración. d. Actividades de carga y descarga de mercancías. e. Trabajos en la vía pública. f. El uso del espacio público, como la circulación vehicular (vehículos a motor, especialmente bicimotos y motocicletas) y peatonal. g. Eventos, actos, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. a. Construir, mantener y administrar las áreas verdes de la comuna, por sí o por los terceros a los cuales se les ha delegado dicha atribución. AArrttííccuulloo 113399°°.. Respecto de las prohibiciones a actividades ruidosas, y no a fuentes de emisoras de ruido reguladas por la norma de emisión respectiva, su incumplimiento podrá ser denunciado y sancionado sin necesidad de la prueba de medición sonométrica establecida en el D.S. 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. AArrttííccuulloo 114400°°. Queda prohibido en general, causar, producir o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de hora o lugar, perturben la tranquilidad y el reposo de la población o causen o puedan causar riesgo a la salud de las personas. AArrttííccuulloo 114411°°.. Queda prohibido en toda la comuna: a) La producción o reproducción de canciones y de música en general, así como provocar ruidos de cualquier tipo, tales como gritos, cuando éstos sean claramente audibles desde el exterior o desde las propiedades vecinas, en los siguientes horarios y días: Lunes a jueves: entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente. | ||
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| Sábados y festivos: entre las 02:00 y las 10:00 horas. Domingo: entre 02:00 у 10:00; y desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente. b) La generación de emisiones sonoras ejecutadas en lugares de uso público y generadas por instancias tales como, los espectáculos, las actividades culturales o cualquier otra actividad similar, que no cuenten con la debida autorización del Municipio o de la autoridad competente. Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbristas y/o actividades tradicionales del folclor chileno, tales como chinchineros, organilleros, afiladores de cuchillos, etc., o actividades artísticas que no ocasionen reclamos de vecinos/as que residan en las cercanías. c) El pregón de mercaderías y objeto de toda índole. Especialmente se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros o de amplificación, accionados en forma persistente o exagerada, o proferir gritos o ruidos claramente distinguibles, así como la emisión de ruidos por golpes de materiales u otro origen entre las 20:00 y las 10:00 horas del día siguiente. d) El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares instalados en vehículos, y las instaladas en casa y otros lugares, más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, y sin que exista evidencias de que las alarmas se acciones por la acción de terceros. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, o el propietario o conductor del vehículo, según corresponda. e) Las fiestas, celebraciones particulares, ensayos de música en viviendas y/o similares que ocasionen ruidos claramente audibles y causen molestia a los vecinos, en los siguientes días y horarios: Lunes a jueves: entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente. Sábados y Feriados legales: entre las 02:00 y las 10:00 horas Domingo: entre 02:00 y 10:00; y desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente. f) Espectáculos de fuegos artificiales, pirotecnia u otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo aquellos que formen parte actividades culturales, deportivas, conciertos, festivales o cualquier otra clase, realizada en horario de descanso de los vecinos de la comuna. Para estos efectos, se prohibirá la realización de este tipo de espectáculos en los siguientes horarios: - Lunes a jueves: entre las 21:00 y las 10:00 horas del día siguiente. - Viernes y sábados y Días Previos a Feriado Legal: entre las 23:00 y las 11:00 horas del día siguiente. - Domingo: entre las 21:00 hasta las 10:00 horas del día siguiente. Los espectáculos pirotécnicos sin ruido, que no afecten la calidad de vida de los vecinos circundantes al lugar de su realización, no se encontraran sometidos a las restricciones horarias señaladas en esta letra. AArrttííccuulloo 114422°°.. De los actos o hechos que constituyan infracción a este título de la Ordenanza responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de casas, ferias libres, iglesias, templos o casas de culto, etc., es decir, la responsabilidad será de los poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado. En caso de que el acto u hecho fiscalizable ocurra dentro de una copropiedad, en donde no es posible identificar la fuente, o se les impida la entrada a los fiscalizadores, la infracción será cursada a la copropiedad en su conjunto. AArrttííccuulloo 114433°°.. La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de Decretos Alcaldicios, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales. CCaappííttuulloo 33°° RRuuiiddoo eenn llaass FFaaeennaass CCoonnssttrruuccttiivvaass yy DDeemmoolliicciioonneess AArrttííccuulloo 114444°°.. En general, quedan sometidas a las disposiciones de este capítulo las principales actividades en las cuales se puede dividir la construcción de un proyecto, con el objetivo de disminuir la contaminación acústica derivada de ellas. AArrttííccuulloo 114455°°.. En lo señalado por el artículo precedente, se estará a lo regulado especialmente en el capítulo 8° De las Faenas Constructivas, artículos 5.8.1, 5.8.2, 5.8.3, 5.84, 5.8.5, 5.8.6, 5.8,7, 5.8.9, 5.8.10, 5.8.11 y 5.8.12, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen, y por las normas del D.S. 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente. AArrttííccuulloo 114466°°.. En los inmuebles donde se ejecute una actividad de construcción deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido: a. Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. b. La solicitud de dicho permiso deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5.8.3 de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace. c. Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a los vecinos. d. Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de trabajadores, el cambio de ropa del personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo. e. Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán acogerse al horario establecido en la letra c), |
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| debiendo realizarse en el interior del predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el que deberá incluir la respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar la bocina. Los días sábados por la tarde, domingos y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto cuando exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales. f. Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas, tales como sierras circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o que cuenten con mecanismos que eviten la propagación del ruido. g. Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o evacuación de escombros desde un segundo nivel o superiores, deberán contemplar ductos especiales para controlar el ruido que dicha faena implique. h. Cuando la actividad de construcción conlleve un plazo superior a 4 semanas, se deberá presentar un Programa de Información a la Comunidad y un Programa de Buenas Prácticas a la Dirección de Medio Ambiente, basado en estándares establecidos por las autoridades ambientales y de salud. Éstos deberán implementarse con al menos 10 días hábiles de anticipación a la generación de las actividades ruidosas que se hayan previsto i. Podrá darse inicio a los trabajos correspondientes sólo una vez otorgada la autorización señalada en la letra a) precedente. Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en general. AArrttííccuulloo 114477°°.. Para las actividades de demolición de pavimento con martillo neumático y de hincado de pilotes, se deberá implementar el uso de pantalla acústica móvil o biombo acústico. Para su correcto funcionamiento, la materialidad de la pantalla debe cumplir con una densidad mínima de 10 kg/m 2 y debe presentar hermeticidad en las uniones entre planchas. Además, debe incorporar material absorbente en su cara interior (zona donde se encuentra la fuente de ruido), de coeficiente de absorción mínimo de 0,6 según índice NRC. Estas pantallas se montarán lo más cerca posible de la fuente de ruido (rodeando la fuente), de tal forma que obstaculicen la radiación directa hacia los receptores. Para una mayor eficiencia, se podrán montar dos biombos acústicos móviles para la misma fuente, y así encerrarla de mejor manera. AArrttííccuulloo 114488°°.. Para los casos de faenas de corte de material o taller de corte; bomba de hormigonado; y demolición de pavimento con martillo neumático, se deberá implementar el uso de encierro o semiencierro acústico, el cual consiste en el cerramiento total o parcial de la faena o maquinaria mediante paneles verticales que rodeen la fuente emisora, más un panel de cierre dispuesto horizontalmente, como techo. Para su correcto funcionamiento, la materialidad del encierro o semiencierro debe cumplir con una densidad mínima de 10 kg/m2 y debe presentar hermeticidad en las uniones entre planchas. Además, debe incorporar material fonoabsorbente en su cara interior, con coeficiente de absorción mínimo de 0,6 según índice NRC. AArrttííccuulloo 114499°°.. Para la construcción de edificaciones en altura (más de dos pisos) donde se utiliza camión de hormigonado, se deberá considerar la instalación de a lo menos un túnel o semiencierro fabricado en paneles de densidad mínima 10 kg/m2, con material fonoabsorbente en sus caras interiores con coeficiente de absorción mínimo de 0,6 según índice NRC. AArrttííccuulloo 115500°°.. En caso de que haya que realizar descarga de residuos de construcción y demolición, se deberá considerar la utilización de un chute de descarga plástico o similar, no metálico. AArrttííccuulloo 115511°°.. Todos los escapes de gases de motores a combustión deben contar con un silenciador acústico provisto por el fabricante, el cual debe encontrarse y mantenerse en buen estado. Además, los Grupos Electrógenos de uso permanente de más de 10 kVA no podrán operar sin cabina insonorizada. AArrttííccuulloo 115522°°.. Se deberá contar con un plan de supervisión y mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos, asimismo de los sistemas de control de ruido de fábrica, como cabinas y silenciadores. En caso de realizar mantenimiento prolongado, se deberá procurar realizarlo fuera de obra. AArrttííccuulloo 115533°°.. De los actos o hechos que constituyan infracción a este título, responderá, en primer término, el mandante de la obra y, en segundo término, el que ejecuta los trabajos. AArrttííccuulloo 115544°°.. La Dirección de Obras Municipales o aquella a la que corresponda otorgar permisos de edificación y recepciones definitivas de obras, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una resolución de calificación ambiental y los antecedentes que permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a su titular. CCaappííttuulloo 44°° RRuuiiddoo eenn llaass IInndduussttrriiaass,, TTaalllleerreess yy LLooccaalleess CCoommeerrcciiaalleess AArrttííccuulloo 115555°°.. Los ruidos producidos por industrias, talleres y locales comerciales deben sujetarse a las normas sobre emisión de ruidos dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente y aprobadas por el Decreto Supremo N° 38, de 2011, o la norma que lo reemplace. AArrttííccuulloo 115566°°.. Respecto a los establecimientos con patente de alcoholes, la infracción de las normas de ruidos podrá ser sancionada con la caducidad y/o la no renovación de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal, conforme al artículo 65 letra o) de |
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| la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. AArrttííccuulloo 115577°°.. Para el otorgamiento de las patentes de alcoholes y la fijación del horario de funcionamiento en los establecimientos con patente de cabaré y/o discoteca, deberán cumplirse las exigencias de la Ley N° 19.925, del DS N° 10, de 2010, del Ministerio de Salud, el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, y del artículo 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas que los reemplacen. La reincidencia en la infracción al horario de funcionamiento de estos establecimientos será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal, conforme al artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. AArrttííccuulloo 115588°°.. Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener, en forma visible, al interior del local, su horario de funcionamiento, y una referencia al sitio electrónico o físico donde se encuentre la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 115599°°.. La Municipalidad podrá solicitar al responsable a cualquier título de un local de uso público los siguientes antecedentes: a. Identificación del titular responsable. b. Ubicación y giro comercial del local o inmueble, agregando un detalle de las actividades que se pretende desarrollar en él, así como el horario de funcionamiento de tales actividades c. Copia de plano acotado de planta de arquitectura aprobado por la Dirección de Obras Municipales, que consigne, según corresponda, la carga ocupacional del recinto, cajas acústicas o parlantes, sistema de ventilación, grupo electrógeno, todo ello conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio del ramo; en su Ordenanza aprobada por el Decreto N°47, de 1992, de la referida cartera de Estado; en los Instrumentos de Planificación Territorial, y en las normativas vigentes en materia de ruido, según corresponda. d. Inventario de equipos de amplificación y reproducción sonora que utilizará el local, cuando corresponda. Este inventario deberá incluir, al menos, potencia máxima, tipo, marcas y modelos. e. Mediciones de ruido efectuadas por una empresa o profesional competente, entregando un informe técnico de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Además, la empresa o profesional que efectúe las mediciones deberá analizar los antecedentes y efectuar conclusiones indicando cuando corresponda en qué circunstancias y/o condiciones, y con cuáles fuentes emisoras, se transgrede la norma. AArrttííccuulloo 116600°°.. La Municipalidad podrá exigir, de conformidad a las normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, a aquellas actividades que impliquen el uso de equipos de reproducción o amplificación, que dispongan de sistemas limitadores para autocontrol con las características que indique la norma señalada. AArrttííccuulloo 116611°°.. La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, podrá, de conformidad al Convenio de Colaboración con la Superintendencia del Medio Ambiente, en forma previa o durante el funcionamiento de un local de uso público, realizar mediciones o proyecciones y su respectiva evaluación de los niveles de presión sonora de acuerdo al Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruido para las Fuentes que Indica”. Estas mediciones o proyecciones podrán ser consideradas para futuras fiscalizaciones al local de uso público o como antecedentes relevantes que formarán parte de un proceso sancionatorio dirigido en contra del representante del local de uso público. AArrttííccuulloo 116622°°.. Los locales de uso público en que el nivel de presión sonora continua equivalente, a nivel de oído de los usuarios, sea superior a 85 dB (A), deberán colocar en el interior del local un aviso de grafica visible por los usuarios que contenga la siguiente leyenda: “La permanencia al interior de este recinto durante una prolongada cantidad de tiempo puede producir daños permanentes en la audición”. En el exterior del recinto se deberá instalar el mismo aviso. AArrttííccuulloo 116633°°.. Sólo se permitirá la realización de eventos y/o actividades con equipos de amplificación sonora en el espacio público con la expresa autorización de la Municipalidad. Para dichos efectos, los organizadores de las actividades y/o eventos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. El horario de inicio no debe ser antes de las 09:00 horas, incluyendo la actividad de prueba de sonidos. b. El horario de término no debe superar las 21:00 horas de domingo a jueves y las 24:00 horas los días viernes, sábados y vísperas de festivos. c. La duración máxima del evento y/o actividad debe ser de 6 horas, incluida la prueba de sonido. d. La duración de la prueba de sonido debe ser como máximo de 2 horas. e. La disposición y orientación de los equipos de sonido y/o amplificación debe ser en lugares expresamente autorizados por el Municipio. f. Se deberá implementar un Programa de Información a la Comunidad para aquellos vecinos que se encuentren a doscientos metros o menos, desde el perímetro del área o estructura del recinto donde se realiza el evento, o desde el deslinde destinado a los asistentes del evento. Este Programa se deberá implementar con al menos 10 días hábiles de anticipación a la realización del evento y deberá contener la siguiente información como mínimo: i. Nombre del evento, actividad, artista o grupo. ii. Detalle exacto del evento o actividad. |
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| iii. Días y horarios de inicio y término del evento. iv. Días y horarios de prueba de sonido. v. Nombre de la organización o empresa responsable u organizadora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, por razones de conveniencia o interés público, el municipio podrá denegar el permiso solicitado aun cuando se hubiere cumplido con los requisitos referidos, lo que deberá ser debidamente fundado en el acto denegatorio. AArrttííccuulloo 116644°°.. Con todo, los eventos y/o actividades de carácter masivo con equipos de amplificación sonora en el espacio público o bienes municipales que sean objeto de autorización por parte de la Delegación Presidencial o Gobernación Regional de la Región Metropolitana, según corresponda, deberán cumplir con los requisitos, especificaciones y limitaciones establecidas por la Municipalidad al momento de autorizarlas, las que podrán variar a las señaladas en esta Ordenanza, en atención a la naturaleza y característica de los mismos. CCaappííttuulloo 55°° RRuuiiddoo ddee VVeehhííccuullooss eenn llaass VVííaass PPúúbblliiccaass AArrttííccuulloo 116655°°.. Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros: a. Que funcionen por escape o compresión del motor. b. Que tengan sonidos semejantes a los de los vehículos policiales, de bomberos, ambulancias o asistenciales y otros similares autorizados. c. En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas. d. Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito. e. A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros. f. Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre sin de un silenciador eficiente en el tubo de escape. CCaappííttuulloo 66°° RRuuiiddoo eenn llaass CCoopprrooppiieeddaaddeess AArrttííccuulloo 116666°°.. Los problemas que se produzcan por emisiones de ruidos entre copropietarios que se rigen por una administración común, deben ser resueltos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia comunidad. AArrttííccuulloo 116677°°. En caso que el afectado lo estime, puede concurrir directamente al Juzgado de Policía Local respectivo, los que están investidos con todas las facultades que sean necesarias para resolver esas controversias. La denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local, lo que posteriormente derivará en un procedimiento ante el juez de Policía Local. No obstante, lo anterior, se recomienda como primera acción establecer una comunicación con el responsable del ruido y en el caso de no existir una repuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad. TTííttuulloo XXII DDEE LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAASS ÁÁRREEAASS VVEERRDDEESS CCaappííttuulloo 11°° PPaarrqquueess yy PPllaazzaass AArrttííccuulloo 116688°°.. Las plazas y parques son áreas destinadas al esparcimiento y recreación para todos los usuarios, por lo tanto, cualquier actividad de este tipo que se desarrolle en estos espacios debe realizarse con respeto y prudencia, de forma que permita actividades simultáneas. Lo anterior no se aplicará cuando se haya definido una actividad exclusiva para el área verde, la que prevalecerá sobre cualquier otra. AArrttííccuulloo 116699°°.. En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección de Medio Ambiente, tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a. Propiciar, asesorar y supervisar la ejecución de áreas verdes en espacio público por parte de privados. b. Intervenir y colaborar con su infraestructura y asesoría técnica en la protección y defensa de las áreas verdes y especies vegetales de la comuna. c. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas en especies vegetales, informando a particulares para ser |
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| cumplidos dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos. d. Elaborar criterios para aplicar políticas de áreas verdes y arbolado urbano en concordancia con la normativa vigente e. Sancionar y aprobar, todos los proyectos de arborización y áreas verdes públicas a ejecutar por loteadores, urbanizadores, concesionarios o vecinos, en el espacio público de la comuna. f. Supervisar las podas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres las líneas de servicios, velando por el correcto cumplimiento de las técnicas de podas adecuadas con el fin de no dañar innecesariamente los árboles. g. Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicables con relación al Ornato, efectuando las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando sea necesario. AArrttííccuulloo 117700°°. Promuévase el conocimiento y la investigación de la fauna y flora del territorio, así como la articulación público- privada- sociedad civil-academia para la protección, conservación y/o recuperación de hábitat naturales que, por acciones naturales o artificiales, intencionadas o no, pudiesen estar afectando la cantidad y calidad de la biodiversidad de la comuna. AArrttííccuulloo 117711°°.. Permítase las acciones o proyectos tendientes a la protección y conservación de las especies vegetales y animales y sus ecosistemas. AArrttííccuulloo 117722°°. Promuévase la reforestación con especies nativas o endémicas: boldo, peumo, quillay, espino, litre, entre otros. Se podrá reforestar con ejemplares que no correspondan a especies nativas o endémicas, solo cuando el sector a intervenir tenga un criterio arbóreo anterior e identitario a mantener. AArrttííccuulloo 117733°°. La entrada, permanencia y circulación en parques y plazas públicas de toda persona que se encuentra en actitud agresiva, o que atente contra la moral y buenas costumbres, podrá ser objeto de fiscalización por parte de las autoridades, respectivas. Las personas deberán observar un comportamiento y conducta que no atenten contra la convivencia y/o en contra de los bienes públicos. AArrttííccuulloo 117744°°. Los vecinos y/o propietarios tendrán la obligación de colaborar con el cuidado, mantención y el aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, bandejones, parques y aceras), evitando su destrucción y desaseo, denunciando a Carabineros o a Inspectores Municipales cualquier perjuicio que terceros causen en estos espacios públicos. Asimismo, se prohíbe el pago directo al personal del servicio de mantenimiento de parques y plazas por podas, cortes de paso o cualquier tipo labor al interior de las viviendas. Artículo 175°. Se prohíbe el tránsito, detención u ocupación de vehículos, de cualquier modo, en plazas, parques, platabandas, veredas, bandejones y aceras públicas. No obstante, podrán ingresar a las áreas verdes los vehículos del servicio municipal y aquellos debidamente autorizados por el Municipio, los que no podrán superar el límite de velocidad de 10 km/h. AArrttííccuulloo 117766°°.. La circulación de bicicletas y otro tipo de transporte menor en las áreas verdes, deberá realizarse donde esté expresamente permitida la circulación de éstas y de no existir regulación, deberán circular por los caminos, siempre que no causen molestias a los demás usuarios del área verde. AArrttííccuulloo 117777°°.. La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas y siempre que no interrumpan la circulación de personas, causen molestia o accidentes y/o puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano. AArrttííccuulloo 117788°°. No se permite lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, o tomar agua de las bocas de riego, como tampoco bañarse en las fuentes o estanques de plazas y parques públicos. AArrttííccuulloo 117799°°. Para el buen uso y la óptima conservación de las diferentes especies vegetales y zonas verdes de parques y plazas, se prohíben, además, los siguientes actos: a. Arrojar sustancias contaminantes, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar el área verde. b. Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. c. Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines. d. Amarrar animales, bicicletas o carretones al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos. e. Realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, jardinería, pintura, soldadura, etc., y si se trata de elementos propios del área verde o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la respectiva autorización municipal. f. Consumir bebidas embriagantes, drogas, o cualquier otra sustancia que pueda alterar el orden o la tranquilidad de los demás usuarios del área verde. |
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| AArrttííccuulloo 118800°°.. La circulación de perros en las áreas verdes de la comuna, debe ser de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.020. Se prohíbe estrictamente adiestrar perros en Bienes Nacionales de Uso Público. AArrttííccuulloo 118811°°.. La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las áreas verdes, se llevará a cabo en la forma y condiciones establecidas tanto en la Ordenanza N°32, sobre "Protección y Tenencia Responsable de Animales", de fecha 25 de junio de 2008, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, como en la presente Ordenanza y la normativa vigente, debiendo cumplir, además, con lo siguiente: a. Se deberá circular por las zonas de paseo de parques y plazas evitando causar molestias a las personas, no ingresando a zonas de juegos infantiles, praderas de césped, macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes de forma que espanten a las palomas, pájaros y otras aves. b. Los tenedores de animales estarán obligados a recoger los excrementos que éstos depositen, y depositarlos envueltos en los contenedores respectivos. c. Con especial obligatoriedad, las razas de perros calificadas como potencialmente peligrosas deberán llevar colocado un bozal y estar permanentemente supervisado por una persona mayor de edad. En el evento que se trate de animales que exijan la adopción de medidas de seguridad especiales, el propietario deberá contar con previa autorización municipal para poder ingresarlos al parque. d. La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente. AArrttííccuulloo 118822°°.. La realización de cualquier actividad que no sea propia de las áreas verdes, como celebración de fiestas, actos públicos o actividades deportivas deberá contar con la respectiva autorización municipal. Igualmente, quedan prohibidas las actividades de carácter comercial que no estén autorizadas mediante Decreto Alcaldicio u otro documento de carácter oficial. AArrttííccuulloo 118833°°.. Cualquier actividad comercial que se desarrolle en las áreas verdes de la comuna, así como actos públicos, reportajes o filmaciones, deberá contar con el correspondiente permiso municipal, debiendo tomar las medidas previsoras para asegurar el aseo del área circundante y la protección de especies vegetales, mobiliario urbano u otro elemento existente. AArrttííccuulloo 118844°°.. La realización de actividades deportivas por parte de colegios u otros en áreas verdes, deberá contar con autorización municipal. En el permiso se fijarán las condiciones de ocupación y las exigencias que aseguren el cuidado y el menor daño posible al espacio y bienes públicos. Del cumplimiento de las condiciones y exigencias, será responsable la dirección del establecimiento respectivo, la cual asumirá los costos por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar. AArrttííccuulloo 118855°°.. Cualquier instalación de servicios públicos (gas, teléfono, agua, etc.) de carácter permanente en las áreas verdes deberá ser subterránea, prohibiéndose, en consecuencia, la instalación de armarios, cabinas u otros de carácter similar, salvo situaciones debidamente calificadas por la Municipalidad. Siendo obligación de éstos la mantención de estos elementos, dentro de los cuales, a modo ejemplar, se incluye pintura, reparación, reposición de tapas, etc. AArrttííccuulloo 118866°°.. Las áreas verdes públicas ubicadas en pasajes cerrados deberán ser mantenidas integralmente por los residentes del pasaje, salvo situaciones expresamente calificadas por la Municipalidad; casos en los que, se debe permitir el acceso libre tanto a personal municipal como al contratista que realiza el mantenimiento. AArrttííccuulloo 118877°°. Para la correcta conservación y mantención del mobiliario urbano y equipamiento de áreas verdes, se deberán cumplir las siguientes normas: a. Uso correcto de papeleros, absteniéndose de realizar toda manipulación de ellos, como moverlos, incendiarlos, arrancarlos, etc., así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación, tal como apagar cigarrillos en ellos. b. Uso correcto de escaños, prohibiéndose arrancarlos de su base y/o trasladar los que no estén fijados al suelo, así como realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Además, se prohíbe la instalación de mobiliario como neumáticos, barras, cierros, conos, colchonetas, vallas, cuerdas, entre otros. c. Respetar la presencia de señalética que establezca el uso de los juegos infantiles, no permitiéndose su utilización por personas no habilitadas en cada juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos. d. Abstenerse de cualquier manipulación en las fuentes de agua, cañerías, sistema de riego, así como la práctica de juegos en los bebederos, y/o la obstrucción de su sumidero con cualquier elemento, tal como maicillo. En las fuentes decorativas, no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en ellas y en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos. e. No se deberá trepar, subir, columpiar o hacer cualquier acción o manipulación sobre señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, así como realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso. Los causantes del deterioro o destrucción de cualquier elemento, serán responsable.s de la reparación del daño producido, aplicándoseles además las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ley. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares |
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| AArrttííccuulloo 118888°°.. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos depositen maicillo, agua, barro, o cualquier sustancia que pueda manchar, ensuciar o dañar el mobiliario urbano, y/o a los usuarios de los mismos. AArrttííccuulloo 118899°°. Para aquellos proyectos de urbanización, que consideren la creación de áreas verdes en espacio público tipo acera o vialidad (a excepción de medianas), el edificio o conjunto de viviendas con administración común que la considera en su proyecto de urbanización, deberá contemplar también, la conservación de la nueva área verde. AArrttííccuulloo 119900°°.. Los tratamientos fitosanitarios de las especies vegetales de las áreas verdes, y vía pública en general, la realizará la Dirección de Medio Ambiente, con su personal técnico especializado; o por aquellos a quienes el municipio haya encargado o autorizado esa labor, conforme a la normativa legal vigente. AArrttííccuulloo 119911°°.. Será obligación de los vecinos informar a la Municipalidad cualquier peste o plaga que afecte a las especies vegetales y, en el caso que afecten a especies ubicadas en propiedades particulares, deberán controlarlas por sus medios, especialmente cuando se trate de quintral y cabello de ángel. AArrttííccuulloo 119922°°.. Cuando se trate de áreas verdes entregadas en concesión, el concesionario deberá regirse por lo dispuesto en el contrato correspondiente, pudiendo la Dirección de Medio Ambiente emitir notificaciones complementarias, a las cuales el concesionario deberá dar cumplimiento. Las concesiones de áreas verdes, también deberán regirse por lo dispuesto en la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 119933°°.. Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares. CCaappííttuulloo 22°° MMaanntteenniimmiieennttoo ddee llaass ÁÁrreeaass VVeerrddeess eenn llooss FFrroonnttiiss AArrttííccuulloo 119944°°.. Los vecinos y propietarios de la comuna de Ñuñoa, incluyendo situaciones de obra y de comercio que enfrenten áreas verdes ubicadas en veredones, platabandas y/o bandejones centrales, podrán: a. Mantener y regar integralmente los árboles, césped y especies vegetales plantadas o que se planten a futuro, especialmente en la época de primavera y verano, pudiendo solicitar asesoría preventiva a la Dirección de Medio Ambiente. El riego, cualquiera sea su naturaleza, debe considerar la eficiencia en el uso del agua y evitar pérdidas por mal manejo. No estará permitido el riego entre las 11:00 y las 19:00 horas; b. Informar a la Dirección de Medio Ambiente los problemas sanitarios que se presenten en el arbolado para su respectivo control. c. Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas. La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, que consideren criterios de paisajismo sustentable como uso de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico, pavimento blando, etc. d. Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos. AArrttííccuulloo 119955°°.. La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular. AArrttííccuulloo 119966°°.. Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo, en todo caso, solicitarse autorización de las Direcciones Municipales competentes. CCaappííttuulloo 33°° AArrbboollaaddoo UUrrbbaannoo AArrttííccuulloo 119977°°.. Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren ubicados en Bien Nacional de Uso Público, se consideran patrimonio municipal, cuya administración corresponde a la Dirección de Medio Ambiente. Asimismo, todas las áreas verdes que se encuentran en espacio público, son de administración municipal. AArrttííccuulloo 119988°°.. La Municipalidad velará por la valoración, gestión, protección y conservación de los árboles urbanos y la infraestructura verde urbana comunal, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible de la comuna. En este sentido, corresponden a deberes de la Municipalidad: a. La promoción de la gestión integral de la infraestructura verde urbana de la comuna, impulsando acciones que garanticen a los ciudadanos un desarrollo sostenible, mediante la función de la Dirección de Medio Ambiente en el manejo de las Áreas Verdes y el Arbolado Urbano. b. Elaborar y ejecutar un Plan Comunal de Infraestructura Verde o similar, para el cual se deberá facilitar la participación de la |
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| sociedad civil, mediante la constitución de Mesas ciudadanas de Infraestructura Verde; y que consulten a las asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas ligadas al ámbito ambiental y urbano, o referidas a las ciencias forestales, o de la arboricultura o silvicultura urbana. c. Planificar y ejecutar campañas educativas que transmitan conocimientos, hábitos y conductas a la comunidad respecto a la protección, valoración y cuidado de las Áreas Verdes y el Arbolado Urbano de la comuna; y que se coordinen a través del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal la incorporación de contenidos en el proceso educativo, en sus diversos niveles, referidos a la valoración de la ciudad, de sus áreas verdes, espacios naturales y árboles existentes en la comuna. d. Declarar los “Árboles Singulares o Patrimoniales” de la comuna, entendiendo como tales a aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que por su sola presencia sean relevantes en los barrios desde el punto de vista ambiental y socio-cultural para los vecinos. e. Elaborar Programas Anuales de Arborización en conjunto con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Medio Ambiente, Parque Metropolitano, CONAF, etc. f. Elaborar el catastro de Arbolado Urbano comunal, mantenerlo actualizado y a disposición del público en general. g. Elaborar las normas para la ejecución o construcción de proyectos de Plantaciones y Áreas Verdes en la comuna. h. Elaborar un listado de las especies vegetales más idóneas de acuerdo a la comuna. AArrttííccuulloo 119999°°.. Se prohíbe la poda, plantación, trasplantes y extracción de árboles de la vía pública sin la autorización expresa de la Municipalidad. AArrttííccuulloo 220000°°.. La petición de extracción de árboles, arbustos o cualquier especie vegetal ubicada en Bien Nacional de Uso Público, será calificada por la Dirección de Medio Ambiente. Para aquellos casos, en los cuales exista un proyecto de espacio público, el mandante deberá ejecutar adicionalmente el permiso emitido por la autoridad competente. Ingresada la solicitud, la Municipalidad, evaluará el caso, pudiendo autorizar, rechazar o indicar otra forma de manejo. Los trabajos serán de cargo del solicitante. AArrttííccuulloo 220011°°.. En el caso que la extracción de una o más especies vegetales sea solicitada para beneficio particular de inmobiliarias y/o constructoras, los derechos a pagar por retirar dichos vegetales se determinaran de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 26, Sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa; y lo indicado en la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 220022°°.. El solicitante deberá, previa tasación de la especie arbórea, cancelar los derechos respectivos, y además reponer la especie retirada por un árbol nuevo de acuerdo a las indicaciones del Departamento de Áreas Verdes, quien definirá la especie y el lugar donde se plantará el nuevo árbol. AArrttííccuulloo 220033°°.. En el caso que se autorice el trasplante de una especie arbórea o arbustiva, se realizará la valoración de esta. Según lo dispone la Ordenanza N° 26, Sobre de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, el solicitante deberá presentar una Boleta de Garantía por el valor de tasación, según informe que emitirá la Dirección de Medio Ambiente. La Boleta de Garantía deberá tener una vigencia de un año a partir de la fecha de trasplante de la especie. AArrttííccuulloo 220044°°.. En el caso de especies arbóreas o arbustivas que no sean objeto de trasplante ni extracción, y que se encuentren en espacio público que enfrente directamente a una obra de construcción de una inmobiliaria y/o constructora, deberán ser protegidos mediante una estructura autosoportante de madera, correctamente ancladas, en color blanco, dimensiones que logren la protección efectiva de cada uno de los ejemplares y su zona de seguridad, además de presentar una Boleta de Garantía por el valor de tasación total de las especies no trasplantas. Dicha Boleta deberá estar vigente durante el período de tiempo que establezca la Dirección de Obras Municipales en el permiso correspondiente, y en caso de continuar las obras una vez vencido el permiso, se deberá presentar una nueva Boleta de Garantía de acuerdo a la extensión de los trabajos. La Boleta de Garantía será exigible en caso que las especies arbóreas o arbustivas tengan un daño irreparable o se tengan que extraer por responsabilidad directa de la inmobiliaria y/o constructora, lo que será informado por personal competente de la Dirección de Medio Ambiente. Asimismo, la inmobiliaria y/o constructora será responsable de reponer la especie de acuerdo al valor que maneje esa misma unidad técnica en el contrato de precio unitario multiplicado por la edad del arbusto o la cotización realizada en tres viveros, considerando la edad de la especie de un año, las que se promediaran y su resultado se multiplicara por la edad del arbusto. AArrttííccuulloo 220055°°.. Las especies menores dañadas, o eliminadas, tales como cubresuelos y césped, su valor será el precio de construcción que maneje la Dirección de Medio Ambiente en el contrato de precio unitario vigente, por metros cuadrados multiplicado por 2; o la cotización realizada por tres empresas constructoras de jardines, valores que se promediarán y su valor se multiplicará por 2. AArrttííccuulloo 220066°°.. Las plantaciones de árboles en la vía pública sólo las realizará la Municipalidad por sí misma o por medio de terceros que contrate para esa labor. No obstante, los particulares podrán solicitar una autorización para dichos efectos, la que se evaluará por la Dirección de Medio Ambiente. El costo de los trabajos será de cargo del solicitante. La Municipalidad, a solicitud de los vecinos o por decisión propia, podrá organizar plantaciones participativas en el espacio público, procurando que la comunidad comprometa el cuidado de las especies vegetales entregadas. |
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| AArrttííccuulloo 220077°°.. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales y árboles ubicados en lugares públicos de la comuna, quedan prohibidos los siguientes actos: a. Efectuar podas y cortes de ramas en árboles, raspar o arrancar sus cortezas, y el corte de flores y/o frutos. b. Depositar, aún sea en forma transitoria, materiales de obras sobre alcorques o tazas de árboles. c. Manipular de cualquier forma árboles y plantas, cortar flores, ramas o especies vegetales, amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, así como colgar carteles o columpios, colocar alambres, clavar en los troncos cualquier elemento, o disponer escombres en su base o pintarlos. d. Cortar raíces o pavimentar tazas de árboles. e. Instalar sobre árboles cualquier elemento, como telones o carpas que afecten su estructura y follaje. f. Realizar ejercicios de entrenamiento físico o actividades afines con apoyo de los árboles. g. Hacer pruebas o ejercicios de puntería con cualquier arma, encender petardos o juegos de artificio. h. Implementar cualquier tipo de elementos y/o estructura ajena al ejemplar propiamente tal. i. Para el montaje de eventos o cualquier actividad en áreas verdes, las estructuras a instalar deberán ser autosoportantes y respetar la zona de seguridad de cada ejemplar arbóreo, la cual está definida como la proyección de la copa de los árboles sobre el suelo. AArrttííccuulloo 220088°°.. Los despejes o podas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control. En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. No obstante, podrá realizarse también vía convenio entre la empresa de servicios públicos y el Municipio, en los términos que éste lo indique. AArrttííccuulloo 220099°°.. La altura del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que penden sobre las veredas y calzadas, debe permitir el libre paso de vehículos y peatones, y la visibilidad necesaria. Este mantenimiento corresponderá al municipio, a iniciativa propia o a solicitud de los vecinos de la calle o sector. TTííttuulloo XXIIII DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJOOSS EENN LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA AArrttííccuulloo 221100°°.. Todo trabajo u ocupación transitoria que se realice en la vía pública y áreas verdes públicas, para un objeto distinto de aquel para el que fue construido y que implique la rotura de césped, jardines, cursos de agua de riego y/o afecten árboles, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas N°5, Sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Mantención de Áreas Verdes, y N°26, Sobre de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, ambas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y deberá contar con autorización de las Direcciones Municipales correspondientes. No obstante, le serán aplicables en forma complementaria, las normas establecidas en este capítulo. AArrttííccuulloo 221111°°.. Se prohíbe realizar cualquier daño, deterioro o destrucción de los elementos existentes en espacio público y áreas verdes públicas. Será de responsabilidad del mandante, el pago de los daños y obras de refuerzo si fueren necesarios. La Municipalidad establecerá un listado con los valores unitarios para la reposición de los diferentes elementos del equipo urbano y áreas verdes. AArrttííccuulloo 221122°°.. En el caso que los trabajos impliquen canalizaciones o excavaciones, éstas deberán ejecutarse a una distancia mínima de 1,5m de las raíces de los árboles y de no ser posible, deberá tunelizarse. El mandante deberá solicitar asesoría técnica a la Dirección de Medio Ambiente, para casos en los cuales debido al desarrollo de proyectos sea necesario el corte de raíces. AArrttííccuulloo 221133°°.. En toda excavación que se realice en la vía pública y en áreas verdes públicas, deberán mantenerse elementos de seguridad para operarios y tener barreras protectoras y señales luminosas que indiquen la existencia del peligro para las personas que por allí transiten. AArrttííccuulloo 221144°°.. Cuando los trabajos impliquen reposición de árboles, las garantías en resguardo de estas especies tendrán vigencia de 1 año, y el valor será determinado por la Dirección de Medio Ambiente, en base a lo establecido en la Ordenanza N°26, Sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Artículo 215°. Cuando producto de los trabajos, se rompan o destruyan sistemas de riego, ellos deberán ser reparados inmediatamente por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, no podrá suspenderse el riego en época de primavera y verano, para lo cual, deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación. AArrttííccuulloo 221166°°.. El mandante estará obligado a restituir íntegramente los jardines y bienes públicos afectados en los plazos que fijen los documentos de autorización. AArrttííccuulloo 221177°°.. Si se sorprende un trabajo sin permiso en un área verde pública, la Municipalidad podrá ordenar la inmediata suspensión de las obras, sin perjuicio de la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local. |
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| TTííttuulloo XXIIIIII PPRRÁÁCCTTIICCAASS PPRROODDUUCCTTIIVVAASS SSOOSSTTEENNIIBBLLEESS AArrttííccuulloo 221188°°.. El presente título se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas pequeñas, medianas o grandes empresas, que desarrollen actividades de producción, venta y/o distribución de productos o prestación de servicios dentro de la comuna. AArrttííccuulloo 221199°°.. Será obligatorio para quienes desarrollaren actividades de producción, venta y/o distribución de productos o prestación de servicios dentro de la comuna, implementar, a su costo, todas las medidas que sean necesarias para evitar la pérdida o detrimento a la biodiversidad, al medio ambiente, a sus componentes, a las especies de flora y fauna que habiten en el sector en que se emplacen dichas actividades y a su entorno natural, conforme a las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, si la hubiere. Asimismo, si efectivamente se causare alguna pérdida o detrimento de los anteriormente mencionados, la Municipalidad podrá ejercer las acciones correspondientes en conformidad a la ley, para que, a través del debido proceso judicial, se repare el medio ambiente dañado por quienes resulten responsables. AArrttííccuulloo 222200°°.. La Municipalidad incentivará la implementación, por parte de los productores y prestadores de servicios, de sistemas que permitan el resguardo del entorno natural, de la biodiversidad y de los componentes ambientales dentro de su cadena productiva. También incentivará la implementación de medidas de mantenimiento y mejoramiento del área de emplazamiento de la actividad de que se trate, así como la utilización sustentable y sostenible de los recursos naturales disponibles, que no altere, en la medida de lo posible, su composición originaria. Del mismo modo, fomentará prácticas que permitan reducir la generación de residuos y gestionar un mejor aprovechamiento y reutilización de los recursos disponibles y de los residuos producidos. AArrttííccuulloo 222211°°.. Los incentivos que implementará la Municipalidad para los fines señalados en los artículos precedentes serán variados e incluirán, entre otras cosas, beneficios económicos, certificación o sellos de productos elaborados en base a los principios de desarrollo ecológicamente sostenible y de sustentabilidad, difusión de dichos productos en el mercado, facilidades de acceso a mercados y actividades locales. Dichos incentivos irán destinados a todos los productores y prestadores de servicios que se empeñen en lograr los objetivos de la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 222222°°.. Se prohíbe el desarrollo de actividades que puedan producir desecación, contaminación, inundación, así como la realización de quemas no autorizadas, sin contar con las respectivas autorizaciones y permisos. La Municipalidad podrá autorizar algunas actividades que cumplan con el mantenimiento del entorno. AArrttííccuulloo 222233°°. Los residuos, de cualquier clase, de todas las actividades productivas y de prestación de servicios de la comuna, deberán ser debidamente manejados y tratados por los responsables de la respectiva actividad, quedando absolutamente prohibido el vertimiento de estos en áreas no habilitadas al efecto. Toda la gestión y tratamiento de residuos en la comuna debe realizarse a través de gestores debidamente autorizados y promoviendo las acciones tendientes a la valorización de tales residuos, validado con los respectivos certificados. Prohíbase, asimismo, derramar o depositar compuestos químicos sobre calles, parques, jardines y vías públicas, así como en subsuelos, sin contar con las autorizaciones y permisos respectivos. En caso de verificarse tales conductas, la Municipalidad pondrá en conocimiento de los organismos competentes los antecedentes correspondientes para que se inicien los procesos pertinentes. AArrttííccuulloo 222244°°.. Con el fin de lograr la permanencia en el tiempo de las prácticas productivas favorables a la protección medio ambiental, la Municipalidad promoverá la aplicación de planes de seguimiento y apoyo en el correcto desempeño ambiental con enfoque de protección de la biodiversidad, componentes medio ambientales y valores ambientales presentes en la comuna. La Dirección de Medio Ambiente estará a cargo de apoyar tales planes y actividades. AArrttííccuulloo 222255°°.. La Dirección de Medio Ambiente realizará un catastro con las actividades productivas sostenibles que cumplan con lo dispuesto en este título, con el fin de facilitar las labores de promoción y apoyo de estas actividades a que la Dirección de Medio Ambiente está obligada, según lo indicado en los artículos precedentes. Este catastro será actualizado y publicado por la Municipalidad a través de su sitio web. CCaappííttuulloo 11°° PPrroodduucccciióónn IInndduussttrriiaall AArrttííccuulloo 222266°°.. El desarrollo industrial y el desarrollo urbano deben enmarcarse dentro de principios de sostenibilidad, por lo que en las |
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| faenas industriales y en las obras de construcción debe respetarse el entorno del sector intervenido y de los sectores aledaños, incluyendo la calidad de sus aguas, de su suelo y las condiciones de riego, nutrición y crecimiento de las especies vegetales. Por lo tanto, para evitar todo daño, debe preferirse la instalación de la faena en lugares en que sea menor la posibilidad de afectación del medio ambiente, tomando en consideración las directrices asociadas en la planificación ambiental del municipio. AArrttííccuulloo 222277°°.. En la producción industrial y en la construcción deben implementarse mecanismos preventivos que permitan generar la menor cantidad de residuos posible y debe optarse preferentemente por la reutilización y reciclaje de los mismos, con tal de evitar su almacenamiento y la posible afectación posterior de los ecosistemas adyacentes a la instalación. Del mismo modo, deben implementarse mecanismos preventivos en lo relativo a la extracción de cualquier recurso natural (como áridos, aguas subterráneas, etc.), de manera de generar bajos impactos al efectuar dicha actividad, y medidas de mitigación y de reparación de las áreas donde se ha efectuado dicha extracción, como el mantenimiento de áreas verdes. AArrttííccuulloo 222288°°.. Los establecimientos industriales que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, serán sometidos a planes de fiscalización permanente por parte de la Municipalidad, y, cuando sea procedente, realizará las denuncias que correspondan para clausurar la actividad. AArrttííccuulloo 222299°°.. Las empresas industriales deberán comunicar al Municipio, con la mayor urgencia, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistemas de depuración que puedan repercutir en la calidad del aire en la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de urgencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a la autoridad ambiental. AArrttííccuulloo 223300°°.. En el caso de un incidente o emergencia química que se produzca en la vía pública, el responsable del incidente o emergencia deberá hacer retiro de los desechos o residuos peligrosos en el plazo máximo de 12 horas, posteriores al incidente. Transcurrido dicho plazo, el municipio se encargará del resguardo, traslado y disposición de los señalados desechos o residuos peligrosos, con el objeto de proteger la salud y vida de la población y el medio ambiente, con cargo al responsable del incidente o emergencia, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y multas que en su caso se establezcan, y de la acción dispuesta en el artículo 54 de la Ley N°19.300, para que se repare el medio ambiente dañado por quienes resulten responsables. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que constate la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales, según indica el Código Sanitario. AArrttííccuulloo 223311°°.. No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres, bodegas o establecimientos sin el informe favorable previo, emitido por la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana, así como lo dispuesto en los planes reguladores comunal e intercomunal y el cumplimiento de la normativa vigente. CCaappííttuulloo 22°° PPrroodduucccciióónn AArrtteessaannaall yy MMaannuuffaaccttuurreerraa yy EEmmpprreennddiimmiieennttooss AArrttííccuulloo 223322°°.. Los artesanos, productores manufactureros, emprendedores y pequeños productores en general, que realicen sus actividades en la comuna, deberán procurar realizar sus labores de una manera acorde con la conservación de la naturaleza, por medio de la utilización de procesos que generen la menor contaminación posible. En este sentido, deberán preferir utilizar materiales orgánicos, reutilizables o reciclables, instalarse en espacios en que no se generen daños al medio natural y a sus ecosistemas, y reutilizar y reciclar los residuos generados. AArrttííccuulloo 223333°°.. La venta de los productos elaborados deberá realizarse siempre evitando dejar residuos en los lugares en que ello se efectúe, ya sea que los genere el mismo vendedor o los consumidores, por lo que la Municipalidad contará con puntos limpios para el depósito de los residuos reciclables o reutilizables. AArrttííccuulloo 223344°°.. La Municipalidad impulsará iniciativas en estos rubros tendientes a lograr los fines antedichos y contribuirá a su materialización por medio de distintas modalidades de fomento, entendiéndose por tales: financiamiento a través del fondo, difusión de los productos ofrecidos, capacitaciones, beneficios en actividades de la comuna, facilidades para la participación en ferias y exposiciones, invitaciones a actividades y encuentros comunales, sellos de reconocimiento de prácticas productivas sostenibles, entre otros. Ello, para los productores que se empeñen en lograr los objetivos establecidos en el presente capítulo. CCaappííttuulloo 33°° SSeerrvviicciiooss AArrttííccuulloo 223355°°.. Aquellos que presten servicios dentro de la comuna procurarán realizarlo siempre generando la menor cantidad de contaminación e impactos negativos posibles y emplazándose en lugares en que no se perturbe la vida y el medio ambiente. |
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| AArrttííccuulloo 223366°°.. Para dar cumplimiento al artículo precedente, los servicios que se presten de forma ambulatoria, deberán moverse por sectores de tránsito autorizados, no así por parques y plazas, salvo autorización municipal expresa. Asimismo, deberán procurar generar la menor cantidad de residuos posibles y reutilizar y reciclar los efectivamente generados. AArrttííccuulloo 223377°°.. A los servicios se aplicará también lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la presente Ordenanza, relativos al Arbolado Urbano. TTííttuulloo XXIIVV FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN,, DDEENNUUNNCCIIAASS,, IINNFFRRAACCCCIIOONNEESS YY SSAANNCCIIOONNEESS CCaappííttuulloo 11°° FFiissccaalliizzaacciióónn AArrttííccuulloo 223388.. Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local competente las infracciones que se cometan. AArrttííccuulloo 223399°°.. La Municipalidad deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del incumplimiento de las normas ambientales que se presenten dentro de la comuna, para que ésta adopte las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenando las pertinentes y aplicando las sanciones que correspondan. AArrttííccuulloo 224400°°.. Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 224411°°.. En las visitas, el o los funcionarios municipales, deberán acreditar su identidad mediante tarjeta de identificación expedida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad. AArrttííccuulloo 224422°°.. La Dirección de Medio Ambiente contará con un plan de capacitación permanente para los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile respecto de esta Ordenanza y de todas las normas y leyes mencionadas en la misma. CCaappííttuulloo 22°° DDeennuunncciiaass AArrttííccuulloo 224433°°.. Cualquier persona podrá denunciar y/o solicitar fiscalizaciones ante el municipio de aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales. AArrttííccuulloo 224444°°.. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías: a. Teléfonos municipales en horario hábil. b. Correo electrónico. c. De forma presencial, en Av. Irarrázaval N°2434, 2°piso, de la comuna de Ñuñoa. d. Formulario web. e. Derivación de otras Municipalidades, establecimientos y/u organismos. AArrttííccuulloo 224455°°.. Realizada la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo precedente, deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada uno de los departamentos deba atender directamente. Una vez ingresada a la unidad, ésta le dará curso, llevando un registro de ella, el que deberá contener la siguiente información: a. Número de denuncia correlativo de acuerdo al registro del programa computacional de requerimiento. b. Fecha de la denuncia. c. Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante si lo hubiere. d. Motivo de la denuncia, indicando lo más detalladamente posible los hechos constitutivos de esta. e. Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible. Para toda gestión del caso, se deberá contar con los registros de las acciones realizadas y los resultados, indicando el cierre o derivación, si procede. AArrttííccuulloo 224466°°.. En un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a esta Ordenanza, se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento con la Dirección de Medio Ambiente, cuando correspondiere. El referido plazo será determinado considerando la naturaleza de la infracción y la implementación de la solución que se acordare, o, en |
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| su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local. En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas. Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local. Por otro lado, en caso que la materia fiscalizada corresponda a una competencia sectorial, se procederá a su derivación de forma inmediata, por la vía más expedita posible, respecto a la cual se deberá hacer seguimiento para conocer el estado de la tramitación. AArrttííccuulloo 224477°°. Los ordinarios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a nombre de la Alcaldesa y/o Alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones que participaron en la solución o análisis del problema. Los ordinarios de respuesta a los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes. AArrttííccuulloo 224488°°.. La Alcaldesa y/o el Alcalde o los directores o jefes de departamentos responderán todas las presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de los problemas no sea de su competencia, en cuyo caso o efecto lo hará presente, indicando el organismo competente, a quien remitirá la presentación. En caso de que se trate de incumplimiento de normas ambientales que deban ser conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, éstas serán tramitadas conforme al artículo 65 de la Ley NO 19.300. CCaappííttuulloo 33°° IInnffrraacccciioonneess AArrttííccuulloo 224499°°.. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo. Artículo 250°. Se considera infracción gravísima: a. No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y/o entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección; b. No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial; c. Infracciones a lo contemplado en los siguientes capítulos de la presente Ordenanza: capítulo 9° del título VIII; capítulos 3° y 6° del título IX; capítulos 1°, 3° y 4° del título X. d. La reincidencia en una falta grave. AArrttííccuulloo 225511°°.. Se considera infracción Grave: a. El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad; y b. La infracción a lo contemplado en los artículos que establecen prohibiciones expresas de la presente Ordenanza. AArrttííccuulloo 225522°°.. Se considera infracción Leve el incumplimiento de lo contemplado en los artículos que no forman parte de las faltas Gravísimas o Graves. AArrttííccuulloo 225533°°.. Se considera infracción Leve el incumplimiento no contemplado en los artículos 250° y 251°, como también el cumplimiento parcial de las exigencias señaladas por la Municipalidad o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los artículos anteriores. AArrttííccuulloo 225544°°.. La reiteración de un hecho infraccional constituirá una Falta Gravísima, y deberá ser informada al Juzgado de Policía Local, con el objetivo que éste lo considere como tal. Del mismo modo, cada día que se mantenga la infracción luego de su detección, será considerada una nueva infracción con su respectivo parte. AArrttííccuulloo 225555°°.. Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza y sus sanciones, se presumirá que cualquier infracción o contravención a la presente Ordenanza provoca un detrimento en el medio ambiente. CCaappííttuulloo 44°° SSaanncciioonneess |
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| AArrttííccuulloo 225566°°.. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 U.T.M. y 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, magnitud que será determinada en lo particular por el Juzgado de Policía Local competente. La aplicación de las multas consideradas precedentemente, no obsta al ejercicio por parte de la Municipalidad de las acciones civiles y criminales que correspondieren para perseguir las eventuales responsabilidades civiles y/o penales. Asimismo, las multas que sean consideradas como infracciones estipuladas en la Ley NO 20.879 u otras leyes, contenidas en esta Ordenanza, serán penalizadas de acuerdo a ella. AArrttííccuulloo 225577°°.. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán las siguientes: a. Infracción Gravísima: De 4.1 U.T.M. a 5 U.T.M. b. Infracción Grave: De 2.1 a 4 U.T.M. c. Infracción Leve: De 0.5 a 2 U.T.M. AArrttííccuulloo 225588°°.. En caso de una falta gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales. AArrttííccuulloo 225599°°.. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga. AArrttííccuulloo 226600°°.. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente Ordenanza. TTIITTUULLOO XXVV DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS AArrttííccuulloo 226611°°.. Difúndase amplia y permanentemente esta Ordenanza dentro de la comunidad residente y transitoria, por cualquier medio de comunicación social. Inclúyase aquellos para personas con dificultades auditivas y/o visuales. AArrttííccuulloo 226622°°.. Promuévase especialmente la difusión de esta Ordenanza en el sistema de educación escolar de la comuna. AArrttííccuulloo 226633°°.. Deróguense las siguientes Ordenanzas: N°6, de 24 de agosto de 1983, sobre mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública; N°8, de 25 de noviembre de 1983, sobre aseo en la comuna; y N°9, de 30 de enero de 1984, con texto refundido el 10 de noviembre de 2021, sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna. Asimismo, con la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se entienden derogadas todas las disposiciones existentes en otras Ordenanzas que sean contradictorias con las normas establecidas en el presente cuerpo normativo. AArrttííccuulloo 226644°°.. La presente Ordenanza regirá a contar de la total tramitación del Decreto que la aprueba, y deberá encontrarse permanentemente disponible en la página web municipal y en el banner de Transparencia Activa. AArrttííccuulloo 226655.. La presente Ordenanza no exceptúa la existencia de otras Ordenanzas sobre temas análogos y específicos de gestión y/o control dentro de la comunidad, considerándose para todos los efectos como textos complementarios. 22..-- PPUUBBLLIIQQUUEESSEE por la Dirección de Comunicaciones el nuevo texto la Ordenanza N°45, en el Repositorio Digital de la página web Municipal, retirando aquellos que ya no se encuentran vigentes. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL |
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| GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Anexos | ||||
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| Nombre | Tipo | Archivo | Copias | Hojas |
| Certificado de Aprobación | Digital | Ver | ||
| Modificación | Digital | Ver | ||
| SSR/DTF/AMG/FGR/jbt/RRG DDiissttrriibbuucciióónn:: ° Juzgado de Policía Local 2° Juzgado de Policía Local lustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía Administración Municipal Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Dirección de Control Dirección de Inspección Dirección de Medio Ambiente Dirección de Obras Municipales Dirección de Secretaria Comunal de Planificación Dirección de Seguridad Pública Secretaria Municipal Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: https://nunoa.ceropapel.cl/validar/?key=23031107&hash=1f9e9 |