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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Dirección de Asesoría Jurídica Ñuñoa, 4 de mayo de 2026 DECRETO N°: 01111/2026 TENIENDO PRESENTE: a. La comuna de Ñuñoa se ha consolidado como un espacio urbano diverso, con una ciudadanía activa, plural y comprometida con el ejercicio de sus libertades. Esta riqueza humana y cultural convive con desafíos persistentes asociados a situaciones de discriminación arbitraria que pueden afectar el acceso equitativo a oportunidades y servicios en el ámbito comunal, especialmente por su origen, identidad o situación de vulnerabilidad. b. En razón de lo establecido en el punto precedente, La Municipalidad de Ñuñoa se ve en la necesidad de establecer un marco normativo local para promover, prevenir y abordar la discriminación arbitraria en el ámbito de competencia comunal, contribuyendo al respeto de la dignidad de las personas y al acceso equitativo a los servicios, programas y espacios municipales c. EL artículo 65 letra l) de la Ley N°18.695, el cual establece aquellas materias para las cuales el Alcalde requerirá de acuerdo del Concejo, entre ellas que le corresponderá al órgano colegiado otorgar su acuerdo para dictar Ordenanzas. Por su parte, el artículo 5 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que estas tendrán la facultad de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Finalmente, el Artículo 12 de la misma ley señala que: “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”. d. Memorándum N°42, de fecha 10 de abril de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual el Alcalde, don Sebastián Sichel Ramírez, solicita al Secretario Municipal, don Guillermo Reeves Iriarte, incorporar como punto de tabla para la Sesión Ordinaria del Concejo N°12, de fecha 15 de abril de 2026, la aprobación de la Ordenanza N°51 “PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA COMUNA DE ÑUÑOA” e. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°12, de fecha 15 de abril de 2026, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza N°51 “PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA COMUNA DE ÑUÑOA” f. Certificado de Aprobación, emitido por Secretaria Municipal con fecha 22 de abril de 2026, el cual da cuenta de lo expresado en el punto e) del presente Acto Administrativo. VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l), de la Ley N°18.695. DECRETO: 1.-APRUÉBASE Y PROMÚLGASE la nueva Ordenanza N°51 “PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA COMUNA DE ÑUÑOA”, aprobado en Sesión Ordinaria N°12, de fecha 15 de abril de 2026, del Concejo Municipal, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N°51 “PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA COMUNA DE ÑUÑOA”. TÍTULO PRELIMINAR CONTEXTO Y OBJETIVOS La comuna de Ñuñoa se ha consolidado como un espacio urbano diverso, con una ciudadanía activa, plural y comprometida con el ejercicio de sus libertades. Esta riqueza humana y cultural convive con desafíos persistentes asociados a situaciones de discriminación arbitraria que pueden afectar el acceso equitativo a oportunidades y servicios en el ámbito comunal, especialmente por su origen, identidad o situación de vulnerabilidad. En este contexto, el gobierno local asume un rol activo en la promoción de una convivencia basada en el respeto mutuo, la libertad individual, la igualdad ante la ley y la libertad de elección. Se reconoce que el pluralismo es un valor esencial para la vida democrática y que la diversidad constituye una fortaleza que impulsa el desarrollo social y económico de Ñuñoa. La presente ordenanza, dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) y en concordancia con la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, tiene como propósito establecer un marco normativo local que permita: 1. Promover, prevenir y abordar prácticas de discriminación arbitraria en el ámbito de competencia comunal. 2. Promover una cultura institucional y comunitaria de respeto por la diversidad y la igualdad de trato. 3. Establecer mecanismos de denuncia, orientación y participación ciudadana.
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4. Incorporar la inclusión como principio transversal de la gestión municipal, promoviendo la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Con este instrumento, la Municipalidad de Ñuñoa reafirma su compromiso con la dignidad humana, la convivencia democrática y la autonomía individual, entendiendo que una comunidad verdaderamente libre es aquella en la que todas las personas puedan desarrollarse plenamente, sin miedo, sin barreras y con iguales oportunidades para contribuir al bien común. CONSIDERANDO 1.- Que, conforme al artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, respetando y promoviendo los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. 2.- Que la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, impone a los órganos del Estado, incluyendo los gobiernos locales, la obligación de generar condiciones que favorezcan a toda persona el ejercicio pleno de sus derechos y libertades sin discriminación arbitraria. 3.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se faculta a las municipalidades para promover la igualdad de oportunidades y realizar acciones de interés común en el ámbito local. 4.- Que la actual administración municipal ha definido como uno de sus objetivos promover una comuna más inclusiva, segura y respetuosa de las diferencias. 5.- Que la elaboración de la presente ordenanza ha sido fruto del trabajo conjunto de la Mesa Técnica de Inclusión y No Discriminación, convocada por el Área de Diversidad y No Discriminación, con participación de unidades municipales, la Defensoría de la Familia y organizaciones de la sociedad civil. 6.- Que persisten prácticas y discursos que promueven la exclusión, el prejuicio o el odio hacia determinados grupos, lo cual hace necesario dotar a la comunidad de Ñuñoa de herramientas normativas, pedagógicas y preventivas para promover una convivencia comunal basada en el respeto, la igualdad ante la ley y la convivencia democrática. 7.- Que la coordinación interinstitucional, especialmente con la Defensoría de la Familia y Víctimas de Ñuñoa, ha resultado ser un pilar clave en el acompañamiento, protección y canalización de casos de discriminación, evidenciando la necesidad de institucionalizar dicha colaboración mediante esta normativa. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto promover y propender a resguardar el principio de igualdad y no discriminación arbitraria en la gestión municipal y en la prestación de servicios comunales, contribuyendo al respeto de la dignidad de las personas y al acceso equitativo a los servicios, programas y espacios de competencia municipal. Artículo 2° Principios rectores. La interpretación y aplicación de esta ordenanza se regirá por los siguientes principios: a. La dignidad humana, como base de todo orden normativo. b. La igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, conforme a lo establecido en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile. c. La inclusión, entendida como la garantía de condiciones equitativas de participación y acceso a oportunidades y servicios municipales d. El pluralismo, como valor esencial de la vida democrática, que fomenta la convivencia respetuosa entre distintas visiones, identidades y trayectorias de vida. e. La transversalidad del enfoque de derechos, aplicado a todas las áreas de la gestión municipal. f. La interseccionalidad, que reconoce que determinadas personas pueden enfrentar múltiples y simultáneas formas de discriminación. g. La coordinación interinstitucional para la adecuada derivación y abordaje de situaciones de discriminación. h. La coherencia normativa, que promueve la revisión y adecuación de instrumentos municipales para evitar contradicciones o exclusiones en su actuación. Artículo 2° bis: Deber institucional El Municipio procurará incorporar el enfoque de igualdad y no discriminación en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas, programas, servicios, normativas y procedimientos internos, procurando eliminar barreras de acceso, trato desigual o sesgos
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institucionales. Se reconoce el derecho de cada persona al libre desarrollo de su personalidad, identidad e identidad de género, como expresión de su autonomía individual y base de una sociedad pluralista. Asimismo, se consagra el derecho a construir libremente el propio proyecto de vida, junto con la responsabilidad del gobierno local de propender a condiciones justas y equitativas para su desarrollo. Artículo 3° Definiciones. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por: Discriminación arbitraria: lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.609. Discursos de odio: toda expresión pública que, conforme a estándares legales vigentes, incite directamente a la violencia o discriminación arbitraria, cuya calificación corresponderá a la autoridad competente. Ambiente intimidatorio: Toda situación generada por acciones u omisiones reiteradas que produzca temor, inseguridad o humillación a una persona o grupo, debido a su identidad o pertenencia real o percibida a un grupo social determinado en el acceso a servicios o espacios de competencia municipal Para efectos de la presente ordenanza, se entenderán además como manifestaciones de discriminación arbitraria, las siguientes: a. La discriminación directa, cuando exista trato desfavorable explícito. b. La discriminación indirecta o institucional, cuando normas o prácticas aparentemente neutrales generen desventajas en el acceso a servicios municipales c. La omisión institucional, cuando la falta de medidas razonables afecte el acceso equitativo a servicios municipales. Artículo 3° bis Enfoque Interseccional y Protección Prioritaria. Las acciones municipales podrán priorizar a personas o grupos que enfrenten mayores barreras de acceso a servicios o programas municipales, tales como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas LGBTIQ+, personas migrantes, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad. Artículo 3° ter Libertad de Expresión y límites. La presente ordenanza reconoce y protege la libertad de expresión, opinión y conciencia, conforme a los estándares constitucionales y de derechos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán amparadas aquellas conductas que, conforme a la legislación vigente, constituyan incitación directa a la violencia o discriminación arbitraria en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. La calificación de dichas conductas corresponderá a la autoridad competente conforme al ordenamiento jurídico vigente. La aplicación de esta ordenanza no podrá interpretarse como limitación indebida al debate democrático ni a la libertad de opinión. TÍTULO II DEBERES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4° Deber de Trato Digno y Actuación Proactiva. Todas las personas que desempeñen funciones en el ámbito municipal - incluyendo el personal de planta, a contrata y honorarios, así como el personal de corporaciones, fundaciones, empresas contratistas u otras entidades que presten servicios o ejecuten funciones en el marco de convenios, contratos o delegaciones efectuadas por el municipio - deberán garantizar un trato digno, respetuoso y libre de discriminación arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones establecidas en este artículo se entenderán dentro del ámbito de competencias municipales. En particular, los funcionarios y funcionarias deberán: a. Respetar la dignidad de las personas en el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier conducta discriminatoria, estigmatizante o degradante. b. Utilizar un lenguaje respetuoso e inclusivo, adecuado al contexto institucional y a la dignidad de las personas. c. Intervenir, reportar o denunciar actos de discriminación arbitraria de los que sean testigos o tengan conocimiento, conforme a los canales establecidos. d. Procurar facilitar activamente el acceso equitativo y sin sesgos a los servicios y programas municipales. e. En la atención municipal deberá procurarse el respeto a la identidad y forma de identificación de las personas, incluyendo, cuando corresponda, el uso del nombre social en contextos administrativos o de atención directa, conforme a protocolos institucionales que resguarden la dignidad de los usuarios y usuarias.
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Artículo 5° Conductas Prohibidas. Constituyen infracciones a la presente ordenanza, en el ámbito de competencia municipal y de la convivencia en espacios públicos comunales, las siguientes conductas, sin perjuicio de otras establecidas en la ley: a. Negar, restringir o condicionar el acceso a servicios o atención en dependencias municipales, programas municipales o en el marco de permisos, concesiones o autorizaciones otorgadas por el municipio, por motivos de discriminación arbitraria. b. Emitir expresiones, gestos, burlas, insultos o agresiones verbales fundadas en la identidad, apariencia, situación o características personales de una persona en la prestación de servicios municipales o en actividades organizadas o patrocinadas por el municipio. c. Exhibir, distribuir o difundir materiales que promuevan el odio, hostilidad o discriminación contra grupos o personas en dependencias municipales, actividades comunales, redes sociales o espacios públicos administrados por el municipio d. Difundir, utilizar o exhibir sin consentimiento imágenes, datos personales u otra información sensible que afecte la dignidad de una persona. e. Omitir arbitrariamente la prestación de servicios o atención municipal cuando ello implique discriminación a una persona o grupo. f. Impedir o dificultar de forma arbitraria la participación de personas en programas, actividades o espacios públicos administrados por el municipio. g. Realizar conductas discriminatorias arbitrarias en espacios públicos de la comuna que impliquen hostigamiento, exclusión o afectación del uso equitativo de dichos espacios. Artículo 6° Criterios para Permisos, Contratos y Subvenciones. Las bases administrativas de licitación, contratos y demás actos administrativos que corresponda, deberán incorporar progresivamente cláusulas de promoción del principio de igualdad y no discriminación arbitraria, conforme a la normativa vigente. La Dirección de Asesoría Jurídica, o la unidad municipal competente, velará por la incorporación progresiva de dichas cláusulas en los contratos que a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza se celebren con el municipio, lo cual deberá implementarse en un plazo no superiora 180 días contados desde la publicación del texto de la norma en la página web municipal, priorizando los contratos y concesiones que involucren atención directa a la comunidad. Respecto de los contratos vigentes que mantenga el municipio al momento de publicarse la presente Ordenanza, se entenderá de igual forma que la ejecución de los servicios prestados, debe realizarse conforme a las disposiciones y principios establecidos en la norma comunal. Las personas naturales o jurídicas que se adjudiquen permisos, contratos, concesiones o subvenciones municipales deberán respetar el principio de igualdad y no discriminación en la ejecución de dichas actividades. El municipio podrá establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de estas cláusulas, conforme a la normativa vigente. En particular: a. Los instrumentos y anexos administrativos podrán contemplar declaraciones de compromiso con los principios de igualdad y no discriminación. b. Los contratos, convenios y órdenes de compra mediante los cuales el municipio vincule a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios o ejecución de funciones en su nombre deberán incorporar una cláusula de adhesión y cumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentos derivados, cuyo modelo será definido por la Dirección de Asesoría Jurídica y estará disponible en el sitio web institucional del municipio. TÍTULO III MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 7° Campañas de Sensibilización y Educación Pública. El Municipio de Ñuñoa promoverá campañas periódicas de sensibilización, dirigidas a la comunidad en general, con el propósito de promover una cultura local basada en el respeto, la inclusión y el reconocimiento de la diversidad. Estas campañas podrán contribuir al fortalecimiento de la calidad del servicio público municipal y al buen trato en la atención a la comunidad. Estas campañas considerarán, cuando sea pertinente: a. Incorporar criterios de accesibilidad universal, incluyendo versiones en lengua de señas chilena, formatos audiovisuales, lectura fácil y materiales adaptados para personas con discapacidad visual, auditiva o cognitiva. b. Ser difundidas a través de medios municipales y otros espacios de interés comunitario. c. Difundir el contenido de la presente ordenanza, los derechos que establece y los canales de denuncia disponibles, procurando su apropiación ciudadana en todo el territorio comunal. Artículo 7° bis De la difusión visible del principio de no discriminación.
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En todas las dependencias municipales abiertas a público deberá exhibirse, en lugar visible, un aviso institucional que informe que en dicho recinto no se permite discriminación arbitraria por motivos de edad, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, nacionalidad, situación socioeconómica, religión, discapacidad u otras condiciones protegidas por la normativa vigente. El diseño, formato y contenido mínimo del aviso será definido por decreto alcaldicio. El Municipio promoverá la adhesión voluntaria de establecimientos comerciales y organizaciones locales a esta medida de difusión. Artículo 7° ter Estrategias comunales de prevención de la discriminación. La Municipalidad podrá desarrollar estrategias de carácter preventivo destinadas a promover entornos seguros y libres de discriminación en el territorio comunal. Para estos efectos podrá implementar: a. Programas de reconocimiento institucional denominados “Espacios Seguros”, dirigidos a dependencias municipales, organizaciones sociales, establecimientos educacionales y locales comerciales que adhieran voluntariamente a estándares de inclusión y trato digno. b. Una estrategia territorial denominada “Ruta Segura Comunal”, coordinada conjuntamente por la Dirección de Seguridad Pública, el Área de Diversidad y No Discriminación y la Defensoría de la Familia y Víctimas de Delitos de Ñuñoa, orientada a articular redes comunitarias, actores locales y dispositivos municipales previamente capacitados, con el objeto de facilitar orientación inicial, contención preventiva y derivación oportuna frente a situaciones de discriminación. Estas medidas tendrán carácter preventivo y formativo y no implicarán el ejercicio de funciones propias de los órganos policiales o judiciales. Un reglamento municipal determinará sus condiciones de implementación. Artículo 8° Formación y Capacitación Institucional. Será obligatoria la participación de funcionarios y funcionarias municipales, así como de trabajadores de las corporaciones municipales y a honorarios, en programas de formación continua sobre igualdad, inclusión y no discriminación. Estos programas considerarán, entre otros, los siguientes contenidos: a. Principios y fundamentos de la igualdad y la no discriminación. b. Contenidos específicos de la presente ordenanza. c. Protocolos de atención respetuosa, trato digno e inclusivo en la prestación de servicios municipales d. Enfoque interseccional y accesibilidad en la gestión municipal. e. Estrategias de prevención y abordaje de situaciones discriminatorias en el ámbito de competencia municipal. El Área de Diversidad y No Discriminación, o la unidad competente, diseñará y coordinará estos programas, priorizando la formación del personal de Seguridad Pública, Salud, Inspección, Educación y Atención al Vecino. La capacitación será prioritaria para inspectores municipales que ejerzan funciones de fiscalización. La periodicidad y modalidades de implementación serán definidas mediante el acto administrativo correspondiente. Artículo 9º Sello Comunal "Ñuñoa Diverso". Créase el Sello Comunal “Ñuñoa Diverso”, como instrumento de reconocimiento institucional a instituciones, organizaciones, establecimientos comerciales, empresas y unidades municipales que promuevan prácticas de inclusión y no discriminación en el ámbito comunal. a. Los criterios, procedimiento y vigencia del Sello serán definidos por un reglamento especial, dictado por decreto alcaldicio dentro de los 180 días posteriores a la publicación de esta ordenanza. b. El reglamento podrá contemplar un Decálogo de Compromisos Éticos y Operativos, cuya adhesión será requisito para obtener y mantener la distinción. Entre estos compromisos se incluirá la capacitación en inclusión y no discriminación para locatarios, personal y equipos de atención al público. c. Las entidades certificadas podrán exhibir un distintivo oficial en sus espacios físicos y serán promovidas en los canales institucionales del municipio, obteniendo reconocimiento institucional en dichos canales. d. Las entidades que obtengan y mantengan vigente el sello comunal “Ñuñoa Diverso” podrán acceder, previa solicitud fundada,a una exención total o parcial de los derechosestablecidos en la Ordenanza Municipal N° 26 sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, en particular respecto de los derechos contemplados en los Títulos VI y VII de dicha ordenanza, respecto de aquellos permisos, concesiones o servicios directamente vinculados al desarrollo de actividades de inclusión, no discriminación o promoción de la diversidad en el ámbito comunal. La procedencia, porcentaje y condiciones de la exención serán determinados por decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo Final de Ordenanza Municipal N° 26.
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Artículo 9° bis Alianzas para la Inclusión. La Municipalidad promoverá alianzas con organizaciones sociales, establecimientos educacionales, emprendimientos locales y otras entidades, con el objeto de fortalecer prácticas de inclusión y no discriminación en el ámbito comunal. Estas alianzas podrán materializarse mediante acciones conjuntas, instancias formativas u otras iniciativas de carácter voluntario. Artículo 9° ter Participación Ciudadana en la Implementación Las organizaciones sociales podrán participar con carácter consultivo en la elaboración y revisión de los reglamentos derivados de esta ordenanza, incluyendo el reglamento del Sello Comunal “Ñuñoa Diverso”, y en las instancias de seguimiento contempladas en el Artículo 16°, mediante convocatoria efectuada por la Municipalidad conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento correspondiente. Artículo 10° Enfoque de Equidad Territorial. La Municipalidad de Ñuñoa aplicará esta ordenanza promoviendo criterios de equidad territorial, procurando que las medidas de promoción, prevención y fiscalización se implementen de manera equilibrada en todo el territorio comunal. Podrán priorizarse aquellos sectores con mayores índices de vulnerabilidad, brechas de acceso o antecedentes de prácticas discriminatorias, con el objeto de contribuir a la reducción de brechas en el acceso a servicios municipales. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN, DENUNCIA,PROTECCIÓN Y SANCIONES Artículo 11º Canales de denuncia y primera acogida. Toda persona que haya sido víctima o testigo de un acto de discriminación arbitraria en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrá presentar una denuncia a través de los canales de orientación y recepción establecidos por la Municipalidad, incluyendo: a. Atención presencial en oficinas municipales habilitadas, b. Plataforma web institucional, c. Teléfono de contacto directo, d. Otras vías accesibles y seguras que se implementen. El Área de Diversidad y No Discriminación, o la unidad competente, será responsable de realizar la primera acogida, entregar información sobre derechos, activar redes de apoyo, orientar sobre rutas institucionales y, cuando corresponda, derivar los antecedentes al Juzgado de Policía Local. Este procedimiento tendrá carácter administrativo y de orientación, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente. Cuando los hechos pudieran constituir delito, la Municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público u órgano competente. Artículo 11° bis. Confidencialidad y prohibición de medidas adversas La Municipalidad resguardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias en el marco de esta ordenanza, así como de los antecedentes que puedan comprometer su seguridad o dignidad. Los datos personales recabados serán tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicar antecedentes al Ministerio Público u órgano competente cuando los hechos pudieran constituir delito. Queda prohibido todo acto de trato desfavorable injustificado o medidas adversas hacia quienes hayan presentado una denuncia, actuado como testigos o participado de cualquier forma en un procedimiento iniciado al amparo de esta ordenanza. El municipio adoptará las medidas administrativas a su alcancepara prevenir y abordar dichas situaciones. Artículo 12º Rol de la Defensoría de la Familia y coordinación institucional. La Defensoría de la Familia y Víctimas de Ñuñoa, o la unidad municipal que resulte competente en la materia, ejercerá funciones de coordinación y orientación en la gestión de casos vinculados a la presente ordenanza. Para ello: a. Se establecerá un protocolo de coordinación y derivación mutua con el Departamento de Diversidad y No Discriminación b. Se brindará acompañamiento psicosocial y orientación legal a las personas afectadas,
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c. Se velará por el seguimiento activo de las denuncias y la articulación con otros dispositivos de apoyo, protección o justicia local. d. Los mecanismos de coordinación serán definidos mediante reglamento. Artículo 13º Fiscalización y Colaboración Interinstitucional. La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, dentro del ámbito de las competencias municipales, quienes deberán recibir formación especializada para ejercer estas funciones con enfoque de derechos y no revictimización. La Municipalidad promoverá la capacitación de los inspectores para el adecuado ejercicio de estas funciones. Carabineros de Chile podrá colaborar con la Municipalidad en el marco de sus competencias legales y conforme a los mecanismos de coordinación institucional existentes, en el marco del principio de colaboración de los órganos del Estado y lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 14º Sanciones. Las infracciones a la presente ordenanza podrán ser sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Para la determinación de la sanción se considerará la gravedad de la infracción, su reiteración y las circunstancias en que se hubiere cometido. En caso de reincidencia, el Juzgado de Policía Local podrá considerar dicha circunstancia para la determinación del monto de la multa dentro del rango establecido. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá adoptar medidas administrativas dentro del ámbito de sus competencias, conforme a la normativa vigente. Además, podrá evaluar la procedencia de revisar actos administrativos o contratos municipales, conforme a la normativa aplicable. Artículo 15º Medidas Reparatorias, Restaurativas y Administrativas. Sin perjuicio de las sanciones que determine el Juzgado de Policía Local, la Municipalidad podrá adoptar, dentro del ámbito de sus competencias y mediante acto administrativo fundado, las siguientes medidas de carácter educativo, preventivo y restaurativo: a. Emitir recomendaciones u orientaciones institucionales. b. Implementar ajustes razonables en la prestación de servicios municipales. c. Promover acciones formativas en el marco de programas municipales. d. Facilitar instancias de mediación o diálogo voluntario entre las partes, cuando exista acuerdo expreso de estas, orientadas a la reparación simbólica y la promoción de una convivencia respetuosa. e. Promover compromisos voluntarios de buenas prácticas. f. Derivar voluntariamente a personas que hayan incurrido en conductas discriminatorias a procesos de acompañamiento psicosocial, en articulación con la Defensoría de la Familia y Víctimas de Delitos de Ñuñoa y otros programas municipales disponibles. Esta derivación tendrá carácter voluntario, educativo y no sancionatorio, sin perjuicio de la coordinación que pueda establecerse con el Juzgado de Policía Local en el marco de sus competencias. TÍTULO V SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA Artículo 16º Implementación y Seguimiento. La implementación de la presente ordenanza corresponderá al Área de Diversidad y No Discriminación, o a la unidad municipal que resulte competente en razón de sus funciones. Para asegurar su efectividad y mejora continua, este departamento tendrá las siguientes funciones: a. Mantener un registro estadístico de las denuncias recibidas, desagregado por motivos de discriminación, resguardando el anonimato de las personas y la protección de datos personales. El registro permitirá la identificación de tendencias y la focalización de acciones preventivas. b. Elaborar un informe anual de seguimiento de la implementación de la ordenanza. c. Promover instancias de coordinación y participación con actores municipales y comunitarios vinculados a la materia para revisar la aplicación de la ordenanza y proponer las modificaciones que sean pertinentes. d. Emitir orientaciones y recomendaciones técnicas para la adecuada aplicación de la ordenanza, a través del Área de Diversidad y No Discriminación.
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Artículo 17° Criterios de gestión institucional. Los departamentos municipales procurarán incorporar criterios de inclusión, equidad y no discriminación en sus protocolos de atención y procesos internos, en el ámbito de sus funciones y competencias. La Dirección de Desarrollo Comunitario podrá considerar estos avances en el seguimiento de la implementación de la presente ordenanza. Artículo Final. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ñuñoa, la que deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la dictación del decreto alcaldicio que la promulgue. Los plazos establecidos en los Artículos Transitorios N°1 y N°2 comenzarán a computarse desde dicha publicación. TITULO VI ARTICULOS TRANSITORIOS. Artículo Transitorio N°1. Reglamentos operativos. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad dictará mediante decreto alcaldicio los siguientes instrumentos: a. El reglamento del Sello Comunal "Ñuñoa Diverso", conforme a lo dispuesto en el Artículo 9°. b. El reglamento de implementación de las estrategias territoriales contempladas en el Artículo 7° ter, incluyendo los criterios de funcionamiento de los programas Espacios Seguros y Ruta Segura Comunal, los mecanismos de coordinación interinstitucional y los protocolos de derivación. c. El protocolo de coordinación y derivación entre el Área de Diversidad y No Discriminación y la Defensoría de la Familia y Víctimas de Ñuñoa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12°. d. El diseño, formato y contenido mínimo del aviso institucional de no discriminación a exhibir en dependencias municipales abiertas al público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° bis. Artículo Transitorio N°2. Implementación institucional. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad deberá: a. Definir y calendarizar los programas de formación institucional contemplados en el Artículo 8°. b. Establecer los mecanismos internos de coordinación y seguimiento para la implementación de la ordenanza. c. Elaborar orientaciones técnica e instrumentos de apoyo para su aplicación. d. Definir el modelo de cláusula de adhesión a la ordenanza para contratos, convenios y órdenes de compra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° letra c). Artículo Transitorio N°3. Participación ciudadana. Dentro de los 270 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad definirá mediante acto administrativo fundado los criterios y mecanismos de convocatoria para la participación consultiva de organizaciones sociales en los procesos reglamentarios y de seguimiento contemplados en el Artículo 9° ter y el Artículo 16°. 2.- PUBLIQUESE el presente Decreto Alcaldicio, por la Dirección de Comunicaciones, en el Repositorio Digital de la página web municipal. REGISTRESE, PUBLIQUESE. CÚMPLASE Y ARCHIVESE EN EL REPOSITORIO DIGITAL GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ Secretario Municipal Alcalde
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