Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf ·
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Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
Dirección de Asesoría Jurídica
Ñuñoa, 10 de abril de 2026
DECRETO N°: 00947/2026
TENIENDO PRESENTE:
a. La necesidad de aprobar el texto actualizado de la Ordenanza N°25 sobre “Comercio en la Vía Pública”, toda vez que esta
fue dictada con fecha 1 de abril de 1996, regulando el comercio estacionado y ambulante en la vía pública de la comuna. Si
bien constituyó un marco normativo adecuado para su época, la evolución de la realidad urbana, el avance tecnológico en
los procesos de tramitación y los cambios en el contexto económico y sanitario hacen necesaria su actualización.
b. EL artículo 65 letra L) de la Ley N°18.695, el cual establece aquellas materias para las cuales el Alcalde requerirá de acuerdo
del Concejo, entre ellas que le corresponderá al órgano colegiado otorgar su acuerdo para dictar Ordenanzas. Por su parte,
el artículo 5 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que estas tendrán la facultad
de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Finalmente, el Artículo 12 de la misma ley señala que:
“Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos
alcaldicios o instrucciones”.
c. El artículo 5, letra c), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que corresponderá a las
Municipalidades “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la
comuna”.
d. Memorándum N°33, de fecha 16 de marzo de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual el Alcalde, don Sebastián
Sichel Ramírez, solicita al Secretario Municipal, don Guillermo Reeves Iriarte, incorporar como punto de tabla para la Sesión
Ordinaria del Concejo N°9, de fecha 18 de marzo de 2026, la aprobación de la modificación a la Ordenanza N°25 sobre
“Comercio en la Vía Pública”.
e. Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Ordinaria N°9, de fecha 18 de marzo de 2026, del Concejo Municipal, respecto a
la aprobación del nuevo texto de la Ordenanza N°25 sobre “Comercio en la Vía Pública”.
f. Certificado de Aprobación, emitido por Secretaria Municipal con fecha 27 de marzo de 2026, el cual da cuenta de lo
expresado en el punto e) del presente Acto Administrativo.
VISTOS:
a. Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65
letra l), de la Ley N°18.695.
DECRETO:
1.- APRUEBASE Y PROMULGASE el texto refundido de la Ordenanza N°25 sobre “Comercio en la Vía Pública”, aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria N°9, de fecha 18 de marzo de 2026, del Concejo Municipal. el cual corresponde al siguiente:
Ordenanza N°25 sobre “Comercio en la Vía Pública”.
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza regularán el otorgamiento de permisos para el
ejercicio del comercio estacionado en quioscos, su sectorización, las normas relativas a su emplazamiento, el diseño de los
quioscos y las prohibiciones de emplazamiento. Asimismo, establecerán las obligaciones y prohibiciones a las que estarán sujetos
los permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de infracción.
Sólo se permitirá en los quioscos el ejercicio de aquellas actividades comerciales que hayan sido expresa y particularmente
autorizadas por la Municipalidad, previo cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 2°: Definiciones. Para efectos de esta normativa se entenderá como:
a. Comercio estacionado: Aquel que se ejerce en la vía pública de forma permanente, en aquellos lugares previamente
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autorizados mediante el permiso Municipal correspondiente.
b. Comercio ambulante: Se entenderá por comercio ambulante aquél que se ejerce en la vía pública ya sea a pie o en vehículo
sin detenerse o permanecer en el lugar, autorizado mediante el permiso Municipal correspondiente.
c. Quiosco: La construcción de carácter liviano, ligero o provisorio, emplazada en espacios y vías de uso público, de superficie
determinada por la presente Ordenanza, en la cual se desarrolla actividad de comercio estacionado en la vía pública, de los
rubros que la presente Ordenanza establece.
d. Comercio clandestino: Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúe sin permiso ni autorización
municipal.
e. Productos no permitidos: Son aquellos que no se encuentran comprendidos dentro de la lista de giros autorizados
señalados en el artículo 15° de la presente Ordenanza. Su comercialización dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes y podrá constituir causal de caducidad del permiso, en los términos establecidos en los artículos 34° y
siguientes de la presente Ordenanza.
f. Productos prohibidos: Son aquellos cuya comercialización se encuentra expresamente prohibida por la presente Ordenanza.
Su venta o facilitación de venta constituirá una infracción grave y dará lugar directamente a la caducidad del permiso, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Artículo 3°: El comercio estacionado en la vía pública sólo podrá ejercerse con el correspondiente permiso municipal, el que
tendrá carácter de esencialmente precario y será otorgado mediante Decreto Alcaldicio.
Los permisos de ocupación que otorgue la Municipalidad para los objetivos indicados en la presente Ordenanza, serán personales,
no transferibles ni transmisibles bajo ninguna circunstancia, y ellos podrán ser trasladados, modificados o dejados sin efecto en
cualquier momento, sin derecho a indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N°
18.695.
En caso de ponerse fin al permiso, el permisionario se encontrará obligado a poner a disposición inmediata de la Municipalidad el
Bien Nacional de Uso Público (BNUP) objeto del permiso, retirando al efecto el quiosco.
Artículo 4°: Sólo se autorizará el comercio estacionado en quioscos reglamentarios, en los sectores con necesidades de
abastecimiento de la población y en aquellos lugares que el ordenamiento urbano lo requiera.
Artículo 5°: El otorgamiento de este tipo de permisos municipales estará subordinado al desarrollo armónico de la comuna, de
acuerdo a las condiciones de construcción y de orden sanitario establecidas en la normativa legal y reglamentaria vigente.
Artículo 6°: Este comercio estará afecto al pago de permisos, impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales y
en las ordenanzas municipales correspondientes. Los permisos de ocupación de BNUP que no sean pagados en su oportunidad
serán caducados.
Artículo 7°: Es obligación del comerciante mantener permanentemente aseado el entorno del quiosco, y contar con un depósito
de residuos de capacidad suficiente conforme a su giro.
Artículo 8°: La atención del quiosco deberá ser ejercida personalmente por el titular del permiso. No obstante, éste podrá
designar a una persona que lo reemplace en casos debidamente justificados, tales como enfermedad u otro impedimento,
circunstancia que deberá ser previamente autorizada por el Departamento de Inspección por un periodo máximo de 3 meses.
Artículo 9°: La Dirección de Rentas, en coordinación con la Secretaría Municipal, pondrá en funcionamiento el sistema de
tramitación digital de permisos en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente modificación.
Artículo 10°: Horarios de Funcionamiento. El comercio estacionado en la vía pública tendrá los siguientes horarios máximos de
funcionamiento:
a) Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 22:00 horas
b) Los días sábados, domingos y festivos: desde las 08:00 hasta las 20:00 horas.
c) Durante los 15 días previos a Navidad y Año Nuevo: se podrá extender el horario hasta las 23:00 horas, previa comunicación
escrita o electrónica a la Dirección de Inspección.
El Alcalde podrá autorizar horarios especiales para eventos de relevancia comunal mediante Decreto Alcaldicio fundado.
Artículo 11: El interesado debe residir en la comuna, salvo casos expresamente calificados por el Alcalde. La solicitud podrá
presentarse de forma presencial o a través del portal de trámites digitales de la Municipalidad, en formato digital o en papel,
según sea el caso.
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Artículo 12: La solicitud deberá contener:
a. Nombre completo del solicitante,
b. Cédula de Identidad o RUT,
c. Correo electrónico y teléfono de contacto,
d. Domicilio con comprobante vigente,
e. Al menos 2 ubicaciones georreferenciadas en orden de preferencia,
f. Hasta tres giros a explotar, ordenados en orden de preferencia. (Podrá autorizarse la ampliación de los giros hasta un
máximo de cinco, siempre que éstos se encuentren relacionados entre sí, se encuentren contemplados dentro de la nómina
de giros permitidos y se respeten las disposiciones establecidas en la presente ordenanza).
Asimismo, deberá acompañar los antecedentes que a continuación se señalan:
a. Certificado de antecedentes vigente (máx. 30 días),
b. Certificado de residencia o declaración jurada notarial,
c. Autorización sanitaria cuando corresponda,
d. Fotografía del emplazamiento.
Artículo 13°: Para la tramitación del permiso el Alcalde, cuando corresponda, requerirá a la Dirección de Desarrollo Comunitario
informe social del solicitante y a las Direcciones de Obras y Tránsito informe técnico con respecto a la ubicación del quiosco,
conforme a la normativa establecida en el Titulo III de la presente Ordenanza.
Artículo 14°: La resolución municipal será comunicada al interesado, con copia a las Direcciones Municipales que corresponda.
Artículo 15°: Sólo se permitirá el ejercicio de los siguientes giros en la comuna:
a. Diarios;
b. Revistas, nuevas o usadas;
c. Cigarrillos envasados, cumpliendo con la normativa sobre prohibición de venta a menores y cercanía a establecimientos de
educación;
d. Arreglos florales y plantas ornamentales menores;
e. Artesanía menor;
f. Confites envasados de fábrica;
g. Helados envasados;
h. Boletos de juegos de azar;
i. Servicio de copia o duplicado de llaves,
j. Fotocopias;
k. Plastificados;
l. Libros, nuevos o usados;
m. Impresos de tarjetas varias,
n. Cuadros originales, obras con licencia oficial, reproducción de obras de dominio público y cualquier otra imagen que se
ajuste a la normativa sobre Ley de Propiedad Intelectual.;
o. Yerbas medicinales envasadas de fábrica;
p. Bebidas no alcohólicas, frías o calientes;
q. Frutas y verduras;
r. Productos preparados envasados, debiendo contar estos últimos con la respectiva Resolución Sanitaria de Elaboración,
otorgada por la SEREMI de Salud, visible en el envase, así como el comercio deberá poseer la Resolución Sanitaria de
Expendio de Alimentos, cumpliendo, además, con las normas del Código Sanitario y demás leyes aplicables al Expendio de
Alimentos.
s. Accesorios de telefonía móvil y cargadores;
t. Artesanía digital e impresa certificada;
u. Artículos de escritorio u oficina básicos, también láminas y coleccionables; y
v. Venta y carga de tarjetas de prepago (por ejemplo, bip, telefonía e internet, etc.).
Artículo 16°: Se prohíbe absolutamente la venta de los siguientes giros en la comuna:
a. Vestuario y otros textiles de igual connotación;
b. Calzado;
c. Productos falsificados de cualquier naturaleza;
d. Artículos para mascota.
e. Venta de Medicamentos de cualquier tipo (analgésicos, antibióticos, anticonceptivos, etc.)
f. Venta de tabaco sin cumplimiento de normativa sanitaria y tributaria.
g. Venta de productos de contrabando.
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h. Venta de productos veterinarios o medicamentos para animales.
i. Venta de todo tipo de armas, especialmente armas blancas y elementos cortopunzantes.
j. Venta de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.
k. Venta de productos químicos o inflamables.
l. Venta de productos electrónicos de alto valor (celulares, tablets, notebooks, etc.).
m. Venta de repuestos automotrices o artículos mecánicos.
n. Venta de productos sin rotulación sanitaria o sin procedencia acreditable.
o. Venta de Anteojos ópticos o lentes correctivos sin prescripción médica.
p. Venta de Suplementos alimenticios o productos “naturales” con propiedades medicinales sin autorización sanitaria.
q. Venta de Productos cosméticos sin rotulación sanitaria o registro sanitario.
Artículo 17°: Podrán emplazarse quioscos ejerciendo la venta de los giros ya enunciados en el artículo 15° precedente, en las
siguientes calles y avenidas de la comuna: Irarrázaval; Américo Vespucio; Pedro de Valdivia; Marathon, Tobalaba; Avenida Vicuña
Mackenna; General Artigas (Ex Los Leones); Chile-España; José Pedro Alessandri; Diagonal Oriente; Presidente José Batlle y
Ordoñez; Senador Jaime Guzmán; Carlos Dittborn; Matta-Grecia; Rodrigo de Araya; Dublé Almeida; José Domingo Cañas; José Manuel
Infante; Miguel Claro; Manuel Montt; Salvador; Simón Bolívar; General Bustamante; San Eugenio; Antonio Varas; Campo de
Deportes; Alcalde Eduardo Castillo Velasco; Echenique; Suecia; Exequiel Fernández; Ricardo Lyon; Los Tres Antonios y Diego de
Almagro.
Artículo 18°: La Dirección de Obras Municipales a través de su Departamento de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la
Dirección de Tránsito y Transporte Público, otorgará la factibilidad de emplazamiento y determinará la ubicación precisa del
mismo.
Artículo 19°: Autorizada la instalación de un quiosco, será la Dirección de Obras la que registrará en el catastro de mobiliario
urbano dicho emplazamiento.
Artículo 20°: Corresponderá a la Dirección de Inspección, en conjunto con las Direcciones de Obras y Tránsito, la revisión periódica
del mobiliario urbano instalado en la vía pública, proponiendo su mejoramiento, reordenamiento o eliminación, tanto sea porque
no se ajustan a las normas que establece la presente Ordenanza o derivadas de nuevas políticas específicas en planes integrales
de mejoramiento urbano.
Artículo 21°: Los quioscos deberán ubicarse en lugares que no afecten la visual para el tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo a
las normas vigentes contempladas en la Ley de Tránsito.
Artículo 22°: No podrán emplazarse quioscos a una distancia menor de 10 metros con respecto a los accesos a los siguientes
inmuebles: edificios públicos, colegios, universidades, bancos, cines, teatros, templos religiosos, conforme a criterios técnicos
definidos por la Municipalidad.
Artículo 23°: Sólo se podrá autorizar hasta dos quioscos por cuadra en el sector comercial, limitándose a uno en el sector
residencial.
Artículo 24°: Para la atención de público, el quiosco deberá mantener una distancia libre de dos metros, ya sea a línea de
propiedad o solera de calzada según sea el caso.
Los quioscos que den la espalda a la calzada vehicular no podrán emplazarse a menos de medio metro del borde de la solera,
quedando, en este caso, prohibida la atención de público hacia ese mismo costado.
Artículo 25°: El emplazamiento de quioscos frente a predio con destino residencial deberán cumplir con los requisitos señalados
en esta Ordenanza. Asimismo, deberán ubicarse en el espacio constituido por la prolongación del eje medianero entre
propiedades contiguas, siempre que el frontis o deslinde principal de la propiedad sea menor de 10 metros.
Artículo 26°: El emplazamiento respecto a cámaras de servicios públicos, semáforos, señalizaciones de tránsito y refugios
peatonales deberá realizarse con un distanciamiento mínimo de 3 mts. y 5 mts. en caso de grifos de incendios.
TITULO II
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DE LAS NORMAS DE DISEÑO DE LOS QUIOSCOS
Artículo 27°: La ubicación, tamaño, normas de diseño, y emplazamiento de los Quioscos y otros mobiliarios deberán respetar lo
determinado por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a través de sus organismos correspondientes.
Artículo 28º: La Municipalidad podrá autorizar la instalación de mobiliario (quitasol, congeladora, basurero, repisa, mesa) con el
fin exclusivo de exhibir de forma temporal a su mercadería, el que deberá ser retirado o guardado al término de cada jornada,
para dejar totalmente libre y descubiertos los espacios aledaños a la estructura del Quiosco.
Artículo 29°: Serán responsabilidades del comerciante tener debidamente regularizado el empalme eléctrico, como asimismo, los
otros servicios que correspondan.
Queda estrictamente prohibido la extensión de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas.
TITULO III
DE LAS PROHIBICIONES DE EMPLAZAMIENTO
Artículo 30°: Prohíbase el emplazamiento de quioscos:
a. En calles o avenidas con veredas de ancho inferior a 4 metros.
b. Frente a edificios de interés arquitectónico, declarados monumentos nacionales y los representativos del quehacer
histórico.
c. Frente a monolitos o motivos de ornato urbano (estatuas, monumentos, puentes, etc.).
d. Frente al acceso a edificios públicos o privados con afluencia masiva de personas.
e. En cualquier lugar en que provoque entorpecimiento en el tránsito de personas o vehículos.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del inciso anterior, La Municipalidad se reserva el derecho de incluir otras calles o
avenidas con prohibición de emplazamiento.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
Artículo 31°: Todo comerciante que ejerza su actividad en la vía pública debe mantener permanentemente los siguientes
documentos a la vista:
a. Cédula de identidad o fotocopia legalizada;
b. Permiso municipal al día en formato físico o código QR oficial;
c. Registro de inspecciones físico o digital;
d. Certificado de empalme cuando corresponda;
e. Autorización sanitaria cuando corresponda.
La Municipalidad podrá habilitar sistema de verificación en línea.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Artículo 32°: No estará permitido:
a. Expender artículos alterados o con modificaciones en su peso o envase original.
b. Transferir, arrendar, facilitar, traspasar o ceder a cualquier título la patente o el permiso de explotación o parte de él, no
siendo heredable a familiares, cónyuges o terceros.
c. La extensión e instalación de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas, contraviniendo
lo señalado en el Título II, artículo 29°.
d. El uso de altoparlantes u otros elementos sonoros.
e. La colocación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sin contar con la autorización previa de la unidad municipal
competente, o sin ajustarse a las características y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo, así como sin
el pago de los derechos municipales correspondientes, siempre que dichos espacios publicitarios no se encuentren
adjudicados a un tercero en virtud de una licitación pública para la explotación de publicidad en los quioscos de la comuna.
f. La exhibición o venta de publicaciones pornográficas.
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g. Exhibir diarios, revistas y folletos fuera del quiosco en pizarras, atriles y otros.
h. La ocupación de un mayor espacio o extensión que la que corresponda al autorizado tales como agregados o ampliaciones y
el uso de muebles, que no sean los permitidos en el artículo 28° de la presente ordenanza.
i. La sustracción de energía eléctrica del tendido público.
j. La venta de alcohol y/o drogas, de cualquier otro producto que atente contra la moral, el orden público o las buenas
costumbres.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 33°: Las infracciones serán fiscalizadas por inspectores municipales, Carabineros de Chile y, en materias sanitarias, por el
organismo competente del Ministerio de Salud. El decomiso deberá constar en un acta firmada por el funcionario actuante y el
afectado, o con testigos en caso de negativa. El comerciante tendrá derecho a interponer los recursos administrativos y judiciales
que la ley contempla.
Artículo 34°: El comerciante condenado por tres o más infracciones a los Títulos IV y V dentro del plazo de un año calendario, le
será caducado el permiso mediante decreto alcaldicio. Para la primera y segunda infracción dentro del mismo año, la
Municipalidad podrá aplicar apercibimiento escrito o suspensión temporal del permiso de hasta 15 días, en ambos casos, previo
informe a la Dirección de Inspección.
Artículo 35°: El comerciante que expenda alcohol o drogas o sustraiga energía eléctrica, será sancionado con la caducidad
inmediata de su permiso, a través de un decreto alcaldicio.
Artículo 36°: Las mercaderías decomisadas, cuando sean perecibles y estuviesen en buen estado, serán enviadas directamente a
una institución de beneficencia por los funcionarios ya individualizados en el artículo 33° del presente título, debiendo dejarse
constancia escrita del decomiso y de la institución beneficiada.
En caso de encontrarse la mercadería en mal estado, deberá ser entregada a la Dirección de Aseo y Ornato para que sea
depositada en el vertedero de basura, debiendo extender el Jefe de Aseo o quien lo represente, el recibo correspondiente.
Artículo 37°: El permiso otorgado para el funcionamiento de quioscos municipales se extinguirá o caducará mediante decreto
alcaldicio, por razones de interés público o cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a. Por el término del plazo por el cual fue otorgado.
b. Por renuncia voluntaria del permisionario
c. Por fallecimiento del titular del permiso precario.
d. Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza o a otras ordenanzas municipales que regulen la materia.
e. Por la aplicación de tres o más sanciones dentro del plazo de 1 año calendario.
f. Por el no pago oportuno de la patente o de los derechos municipales que correspondan por más de 30 días.
g. Por mantener el quiosco cerrado o no ejercer la actividad comercial por un período superior a quince días corridos sin causa
justificada.
h. Por transferir, arrendar, facilitar, traspasar o ceder el quiosco a un tercero sin la autorización de la Municipalidad.
i. Por facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
j. Por vender o facilitar la venta de productos que se encuentren expresamente prohibidos por la presente ordenanza.
k. Por agresión física o verbal a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, autoridades de la Municipalidad, vecinos o
transeúntes.
Declarada la caducidad o extinción, el titular deberá retirar la estructura de su propiedad dentro del plazo de 15 días contado
desde la notificación de la resolución respectiva. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá proceder al cobro de los
gastos del retiro.
Artículo 38º: Extinguido el permiso de explotación del quiosco, cuando la infraestructura sea de propiedad de la Municipalidad, el
titular deberá restituirlo dentro del plazo de 5 días desde la fecha en que se notifica el Decreto Alcaldicio que ordena la
caducidad. En el mismo estado en que le fue entregado, haciendo entrega de las llaves y acreditando que los consumos de
servicios básicos, tales como luz y agua, se encuentran al día. De dicha restitución deberá dejarse constancia en un acta que se
levantará al efecto por la unidad municipal competente.
Artículo 39º: Los permisos que se caduquen no serán ocupados por nuevos solicitantes.
Artículo 40º: El comerciante deberá retirar la estructura de su propiedad en un plazo de 15 días de notificado de la resolución de
caducidad.
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Si no lo hiciera, será retirado a su costo por la Dirección municipal que corresponda y será trasladado y depositado en un recinto
municipal destinado para tales efectos. Para su restitución, el propietario deberá cancelar previamente los derechos de bodegaje
que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que pueda determinar el Juzgado de Policía Local competente con ocasión de la
infracción cometida.
Artículo 41°: Si en el plazo de 30 días el quiosco no es retirado del recinto municipal por el adjudicatario, se considerará un bien
abandonado en la vía pública, pudiendo la Municipalidad disponer del mismo.
Artículo 42°: El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor necesitara mantener su quiosco cerrado por más de 15
días, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Inspección, acreditando la circunstancia respectiva.
Artículo 43°: Las infracciones serán sancionadas con multas graduadas según su gravedad:
a. Infracciones leves, como falta de aseo o utilización de altoparlantes: 0,5 a 3 UTM;
b. Infracciones graves, como excederse en el espacio autorizado, funcionar en horarios no autorizados o incumplimiento
documental: 3 a 5 UTM
c. Infracciones muy graves, como comercio clandestino, alcohol sin autorización, venta de productos expresamente prohibidos,
sustracción de energía y de productos: caducidad inmediata del permiso, y decomiso cuando corresponda.
El Juez fijará la multa considerando gravedad y antecedentes del infractor.
El listado precedente es referencial, pudiendo a criterio del juez encuadrar otras en las graduaciones establecidas.
TITULO VII
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Transitorio: Los titulares de permisos vigentes al momento de entrada en vigor de las presentes modificaciones,
contarán con un plazo de 180 días contados desde la publicación en el Repositorio Digital de la página web Municipal de la
presente modificación, para adecuarse a los nuevos requisitos documentales establecidos en el artículo 12 modificado.
Artículo 2° Transitorio: Los titulares de permisos vigentes al momento de entrada en vigor de las presentes modificaciones,
inmediatamente desde la publicación en el Repositorio Digital de la página web Municipal de la presente modificación, deberán
adecuar los productos que comercializan a los giros que efectivamente tienen autorizados.
De forma excepcional, quienes actualmente se encuentren comercializando Vestuario, otros textiles de igual connotación, Calzado
y Artículos para mascota, deberán dar aviso a la Municipalidad ingresando una presentación en la Central de Documentación,
ubicada en Av. Irarrázaval N.° 3550, Ñuñoa.
Artículo 3° Transitorio: Las modificaciones realizadas a la presente ordenanza entraran en vigencia una vez publicado el Decreto
que aprueba su texto refundido en el Repositorio Digital de la página web Municipal.
Artículo 4° Transitorio: La presente Ordenanza regula exclusivamente el ejercicio del comercio estacionado en la vía pública
mediante quioscos.
Todo otro tipo de comercio autorizado que se desarrolle en la vía pública se regirá por las disposiciones contenidas en las
respectivas ordenanzas municipales que regulen dichas actividades.
2.- PUBLIQUESE el presente Decreto Alcaldicio, por la Dirección de Comunicaciones, en el repositorio digital de la página web
municipal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE. CÚMPLASE Y ARCHIVESE EN EL REPOSITORIO DIGITAL
GUILLERMO ALEJANDRO REEVES IRIARTE SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ
Secretario Municipal Alcalde