Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf ·
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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa
DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa
ÑÑuuññooaa, 20 de enero de 2026
DDEECCRREETTOO NN°°:: 0000114466//22002266
TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE::
a. Que, con fecha 21 de septiembre de 2025, entró en vigencia el esperado nuevo reglamento de la Ley 21.172, “MODIFICA LA LEY
N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS”,
conocida popularmente como “Chao Cables”, creando la necesidad al municipio de adecuar la normativa comunal al nuevo
reglamento de la ley en cuestión.
b. La necesidad de probar un nuevo texto para la Ordenanza N°48 sobre “Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo
en la Comuna de Ñuñoa”, derogando el actualmente vigente, en virtud del deber que tiene la Municipalidad de Ñuñoa de
adecuar su normativa comunal a los nuevos reglamentos y leyes que regulan materias tratadas en las Ordenanzas
comunales.
c. Por lo expuesto en los puntos precedentes, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, se ve en la necesidad de sustituir
completamente el texto de la Ordenanza N°48.
d. EL artículo 65 letra L) de la Ley N°18.695, el cual establece aquellas materias para las cuales el Alcalde requerirá de acuerdo
del Concejo, entre ellas que le corresponderá al órgano colegiado otorgar su acuerdo para dictar Ordenanzas. Por su parte,
el artículo 5 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que estas tendrán la facultad
de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Finalmente, el Artículo 12 de la misma ley señala que:
“Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos
alcaldicios o instrucciones”.
e. El artículo 5, letra c), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que corresponderá a las
Municipalidades “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la
comuna”.
f. Memorándum N°122, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual el Alcalde, don
Sebastián Sichel Ramírez, solicita al Administrador Municipal, don Tomas Fuentes Barros, incorporar como punto de tabla
para la Sesión del Concejo Extraordinario N°9, de fecha 31 de diciembre de 2025, la aprobación del nuevo texto de la
Ordenanza N°48 sobre “Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa”.
g. Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Extraordinaria N°9, de fecha 31 de diciembre de 2025, del Concejo Municipal,
respecto a la aprobación del nuevo texto de la Ordenanza N°48 sobre “Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo
en la Comuna de Ñuñoa”.
h. Certificado de Aprobación, emitido por Secretaria Municipal con fecha 12 de enero de 2026, el cual da cuenta de lo expresado
en el punto f) del presente Acto Administrativo.
VVIISSTTOOSS::
Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l)
de la misma.
DDEECCRREETTOO::
1. DDEEJJEESSEE SSIINN EEFFEECCTTOO el actual texto de la Ordenanza N°48 sobre “Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la
Comuna de Ñuñoa”, cuya última versión fue aprobada mediante Decreto Alcaldicio N°24, de fecha 8 de enero de 2025.
2. AAPPRRUUEEBBAASSEE YY PPRROOMMUULLGGAASSEE el nuevo texto de la Ordenanza N°48 sobre “Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado
Aéreo en la Comuna de Ñuñoa”, aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria N°9, de fecha 31 de diciembre de 2025,
del Concejo Municipal, cuyo texto integral es el siguiente:
PPRROOPPUUEESSTTAA::
PPrrooppuueessttaa OOrrddeennaannzzaa
SSoobbrree mmaanntteenncciióónn,, ffiissccaalliizzaacciióónn yy rreettiirroo ddee ccaabblleeaaddoo aaéérreeoo yy ssuubbtteerrrráánneeoo eenn ÑÑuuññooaa..
TTÍÍTTUULLOO II
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
AArrttííccuulloo 11°°.. OObbjjeettoo yy áámmbbiittoo.. La presente Ordenanza rige en todo el territorio de la comuna de Ñuñoa, regulando la instalación,
identificación, tendido, canalización, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de líneas aéreas y subterráneas, sus
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elementos de soporte, accesorios, así como todo otro elemento anexo a la red, que se encuentren ubicados sobre bienes
nacionales de uso público (BNUP) o que atraviesen su espacio aéreo.
Las normas establecidas la presente Ordenanza, se aplicarán sin perjuicio de las competencias de la SEC, SUBTEL y demás
organismos sectoriales, así como de las leyes, reglamentos y otros cuerpos normativos que regulen las materias aquí tratadas,
procurando siempre mantener la armonía entre estos.
AArrttííccuulloo 22°° PPrriinncciippiiooss.. La aplicación de esta Ordenanza se regirá por los principios de resguardo de seguridad de las personas y
conservación de los bienes nacionales de uso público; uso eficiente y compartido de infraestructura; protección del medio
ambiente, arbolado e imagen urbana; transparencia e interoperabilidad de la información; y coordinación interinstitucional.
TTÍÍTTUULLOO IIII
DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS
AArrttííccuulloo 33°°.. DDeeffiinniicciioonneess.. Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:
11.. AAccoommeettiiddaa:: parte de la red de telecomunicaciones correspondiente a los cables con los cuales los operadores acceden al
inmueble donde se prestará el servicio al usuario final.
22.. BBNNUUPP:: bien o bienes nacionales de uso público.
33.. CCaabblleeaaddoo:: subconjunto de red de telecomunicaciones constituido por cables de distinto tipo y diámetro, tales como pares de
cobre, cable coaxial, fibra óptica u otros, con los cuales los operadores suministran sus servicios.
44.. EElleemmeennttoo eenn ddeessuussoo:: aquellos definidos en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del presente artículo que hayan dejado de ser utilizados
para los fines del o los servicios autorizados, en cuya virtud adquieren la calificación de desechos.
55.. EElleemmeennttooss aacccceessoorriiooss:: subconjunto de la red de telecomunicaciones, constituido por cualquier elemento que ayude en la
sujeción de los distintos elementos de la planta externa, como crucetas, verticales, anclajes, tirantes o similares.
66.. EElleemmeennttooss ddee ssooppoorrttee:: subconjunto de la red de telecomunicaciones, constituido por la canalización subterránea y/o postación
aérea.
77.. EElleemmeennttooss aanneexxooss:: cualquier otro elemento de la red de telecomunicaciones no definido en los numerales 1, 3, 5 y 6 del
presente artículo, tales como gabinetes, armarios, mufas, cajas, cámaras, entre otros.
88.. OOppeerraaddoorr:: concesionario o permisionario de servicios de telecomunicaciones.
99.. OOrrggaanniissmmooss ppúúbblliiccooss ccoommppeetteenntteess:: aquellos responsables de la administración de los bienes nacionales de uso público, obras
públicas u otro tipo de bienes sobre o bajo los que se instalan elementos de la red de telecomunicaciones definidos en los
numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del presente artículo, o involucrados en los procesos de intervención en los mismos, esto es, las
Municipalidades, los Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu),
el Ministerio de Energía, y sus respectivos organismos dependientes.
1100.. AAllttuurraa mmíínniimmaa ddeell ccaabbllee:: distancia vertical entre el cable y el suelo, medida desde el punto más bajo de la curva.
1111.. RReedd oo RReeddeess ddee tteelleeccoommuunniiccaacciioonneess:: corresponde a toda la infraestructura física y lógica necesaria a través de la cual los
operadores de servicios de telecomunicaciones proveen sus servicios, sea a usuarios finales o a otros operadores.
1122.. SSootteerrrraammiieennttoo:: acción y efecto de llevar el cableado y otros elementos de la red de telecomunicaciones bajo la superficie, para
efectos de su despliegue subterráneo, incluya canalización o no.
1133.. IInntteerrvveenncciioonneess:: actividades de instalación, mantenimiento, retiro, modificación o cambio de redes, reubicación o intercalación
de postes, entre otros, exceptuando aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia.
Los términos que no se encuentren expresamente definidos en la presente ordenanza tendrán el significado previsto en la
normativa de telecomunicaciones o sectorial que corresponda.
TTÍÍTTUULLOO IIIIII
CCOOMMUUNNIICCAACCIIÓÓNN CCOONN EELL OOPPEERRAADDOORR,, IINNSSTTAALLAACCIIÓÓNN,, IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY MMAATTEERRIIAALLEESS
AArrttííccuulloo 44°° VVeerriifificcaacciióónn pprreevviiaa yy uussoo ccoommppaarrttiiddoo.. Antes de instalar cableado o elementos de red, aéreos o soterrados, en Bienes
Nacionales de Uso Público, el operador deberá verificar con informe fotográfico, la existencia de infraestructura física propia o de
terceros, en la que sea factible emplazar dichos elementos o prestar su servicio. Deberá tenerse siempre en consideración por el
operador para el cumplimiento de lo recién señalado, el pleno respeto a los principios indicados en el artículo 2° de la presente
Ordenanza.
Los propietarios de los elementos de soporte o anexos, deberán tener presente siempre el principio de uso compartido de
infraestructura física, el cual primará ante los intereses personales el mismo pueda tener. Se debe garantizar por los propietarios
de los elementos de soporte o anexos el acceso a todos los operadores en condiciones transparentes, equitativas y no
discriminatorias.
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Para efectos de la coordinación y el uso eficiente de los BNUP, los operadores, dentro del primer mes de cada trimestre
calendario deberán informar al Municipio, sus proyectos de instalación, modificación o ampliación de tendidos aéreos o
subterráneos, previamente autorizados en formato del sistema GIS (Geographic Information System), a ejecutar durante el
respectivo trimestre, debiendo tener en consideración en su elaboración los proyectos de obras públicas aprobados que
impliquen una intervención en dichos espacios. De igual manera, en el mismo informe, los operadores deberán especificar
respecto de los postes que sean de su propiedad ubicados dentro del territorio de la comuna de Ñuñoa, su estado actual de
conservación, la capacidad máxima de peso que este soporta, el peso que actualmente se encuentra soportando, y el nivel de
riesgo que este constituye.
AArrttííccuulloo 55°°:: CCoommuunniiccaacciióónn ccoonn llooss ooppeerraaddoorreess.. La Municipalidad designará, al menos dos funcionarios encargados de llevar la
relación necesaria para la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de las redes,
debiendo estar al menos uno de ellos disponible en todo momento. La municipalidad informará a la Subsecretaria de
Telecomunicaciones el nombre completo de los funcionarios a cargo, su RUT, correo electrónico institucional y teléfono de
contacto, así como cualquier cambio o modificación que se realice en los encargados o sus medios de contacto.
AArrttííccuulloo 66°°.. MMeeddiioo ddee ccoommuunniiccaacciióónn.. La comunicación entre el Municipio y los operadores se realizará mediante correo electrónico,
o el canal oficial definido por Ley o la Subsecretaria de Telecomunicaciones para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, cada operador deberá informar al municipio dos canales de contactos. Quienes deben contar con
teléfono y correo electrónico disponibles de forma permanente para coordinar la atención de emergencias, sin perjuicio del
mecanismo de comunicación que se estables según lo señalado en el inciso primero de este artículo.
En el caso en que la solicitud de intervención esté referida a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud, este
deberá comunicar este requerimiento a los demás operadores, informando al Municipio, en un plazo no superior a 1 hora.
AArrttííccuulloo 77°°.. PPllaazzoo ddee aavviissoo ddee iinntteerrvveenncciioonneess.. Por medio del mecanismo de comunicación definido, los operadores deberán con al
menos 5 días de anticipación, dar aviso al Municipio de las intervenciones que deban efectuar, así como el horario de ejecución de
aquellos trabajos, cuando estos se desarrollen en Bien Nacional de Uso Público, o Bienes Municipales, así como a los dueños de
aquellos inmuebles particulares afectados por aquellas instalaciones.
AArrttííccuulloo 88°°:: IIddeennttiifificcaacciióónn yy mmaanntteenncciióónn ddee llooss eelleemmeennttooss pprrooppiiooss ddeell ooppeerraaddoorr.. Será responsabilidad del operador mantener
debidamente identificados, y en buen estado de conservación todo cable, soporte, accesorio y en general todo elemento utilizado
para la prestación del servicio que el pertenezca, de forma que no se afecte de forma alguna los demás usos del Bien Nacional de
Uso Público. Dicha identificación deberá realizarse con el nombre y RUT del operador y año de instalación, la cual debe ser legible
a simple vista.
En el caso del cableado, esta identificación deberá repetirse a lo largo de todo el elemento, no pudiendo haber más de 2 metros
de separación entre cada una.
AArrttííccuulloo 99°°.. IInnssttaallaacciióónn,, AAllttuurraa yy MMaatteerriiaalleess.. Lo operadores en la realización de la instalación, ordenación, retiro y mantención de
las redes de Telecomunicación, deberán tener absoluto respeto por los principios que rigen esta Ordenanza, señalados en el
artículo 2°.
Los elementos utilizados por los operadores en la prestación de sus servicios, deberán estar construidos con materiales de
características ignífugas, mínima emisión de gases halógenos u otros tóxicos en la combustión, y con emisión de humos con baja
opacidad. Además, el operador deberá velar porque estos armonicen con el entorno, conservando la estética comunal y de barrio,
de forma que estos generen la menor cantidad posible de contaminación visual, contemplando, además, las medidas de
seguridad necesarias que resguarden la integridad tanto de las personas, como los BNUP.
Los cables deberán permanecer permanentemente tensos y a una altura mínima de 4,5 metros, desde el punto más bajo de la
línea al suelo.
El incumplimiento por parte del operador de alguna de las obligaciones señaladas en este artículo, facultarán a la Municipalidad a
cursar multas de 5 UTM. En el caso del cableado que no cumpla con los requisitos de altura, la multa señalada se cursara por cada
tramo que se encuentre en incumplimiento, considerando por tramo la distancia existente entre dos postes, cuando los
operadores, previo requerimiento, no subsanen la situación en los plazos señalados en esta ordenanza, en la ley, o reglamentos
que regulan la materia.
AArrttííccuulloo 1100°°.. RRoottuurraa ddee ppaavviimmeennttooss yy ooccuuppaacciióónn ddeell eessppaacciioo ppúúbblliiccoo.. Cuando la instalación de líneas implique rotura de
pavimentos, calzadas o aceras, o la ocupación temporal con maquinaria, materiales o escombros, la empresa deberá solicitar
permiso a la Dirección de Obras Municipales y/o servicios públicos competentes, pagar los derechos municipales, en conformidad
a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N°8.946.
TTÍÍTTUULLOO IIVV::
CCAANNAALLIIZZAACCIIÓÓNN SSUUBBTTEERRRRÁÁNNEEAA YY MMUULLTTIIDDUUCCTTOOSS
AArrttííccuulloo 1111°° IInnssttaallaacciióónn ddee ccaannaalliizzaacciioonneess ssuubbtteerrrráánneeaass.. Los operadores, en la instalación de los ductos subterráneos, deberán
respetar el cuidado de las áreas verdes, sean públicas o privadas, los BNUP y las instalaciones preexistentes, sin perjudicar su uso
principal, interviniendo con el menor impacto posible y reponiendo aquellos a su estado inicial, salvo por la instalación efectuada,
y cumpliendo con las ordenanzas municipales.
AArrttííccuulloo 1122°° UUssoo íínntteeggrroo ddee mmuullttiidduuccttooss.. Donde existan multiductos o cámaras públicas, los operadores deberán utilizarlos en la
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forma y condiciones que establezca la autoridad competente. Mientras exista capacidad disponible, no se autorizarán
instalaciones aéreas alternativas que dupliquen infraestructura.
AArrttííccuulloo 1133°° CCoooorrddiinnaacciióónn tteemmpprraannaa.. Todo proyecto de canalización subterránea deberá invitar tempranamente a otros servicios a
participar. El municipio podrá coordinar la participación de servicios de utilidad pública, definiendo proyecciones de capacidad
preferentemente a 10 años para evitar roturas reiteradas de calzadas y aceras.
AArrttííccuulloo 1144°° PPeerrmmiissooss,, ggaarraannttííaass yy rreeppoossiicciióónn.. Roturas de pavimentos, ocupación transitoria de BNUP y obras conexas requerirán
permisos municipales y/o sectoriales, garantías suficientes y reposición integral de calzadas, aceras, áreas verdes y elementos
urbanos, conforme a OGUC y normativa vigente.
AArrttííccuulloo 1155°° IInncceennttiivvooss aall ssootteerrrraammiieennttoo.. El municipio podrá establecer exenciones o rebajas de derechos municipales para
proyectos que trasladen tendidos a canalización subterránea con retiro efectivo de postación. Aquí se sigue lo establecido en la
Ordenanza N°26 artículo 22 número 1 de nuestro municipio.
TTÍÍTTUULLOO VV::
MMAANNTTEENNCCIIÓÓNN,, OORRDDEENNAACCIIÓÓNN YY RREETTIIRROO
AArrttííccuulloo 1166°° DDeebbeerr ddee ccoonnsseerrvvaacciióónn.. Los operadores deberán conservar en buen estado sus redes y todo elemento utilizado en la
prestación del servicio, de forma tal que se preserve la integridad de las personas y de los BNUP. Se prohíbe el bodegaje aéreo o
en superficie de cables y la acumulación de escombros de red.
AArrttííccuulloo 1177°° EElleemmeennttooss eenn ddeessuussoo.. Se considerarán como elemento en desuso aquellos que, de conformidad a la tecnología
correspondiente, se encuentre en alguna condición que evidencie la imposibilidad de encontrarse transmitiendo señales de
telecomunicaciones o cumpliendo las funciones asociadas a los mismos, los no identificados en plazo, así como cualquier otro
señalado en la normativa vigente.
AArrttííccuulloo 1188°° PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee iiddeennttiifificcaacciióónn.. La municipalidad, podrá requerir que informe siempre que estime necesario, al
dueño del poste donde se encuentra instalada una línea cuya identificación se encuentre indeterminada, sobre la titularidad de
los elementos apoyados sobre este, quien deberá responder en un plazo de 10 días hábiles.
La municipalidad comunicará a los operadores de la forma prevista en el artículo 6° de la presente Ordenanza, la ubicación y
detalle de los elementos a identificar, solicitando además que se informe si este se encuentra en uso. Los operadores deberán
responder en un plazo máximo de 30 días corridos sobre titularidad y estado, plazo que podrá ser prorrogado en 15 días corridos.
Transcurrido el plazo sin que exista un reconocimiento por parte de alguno de los operadores, la municipalidad podrá proceder al
retiro del elemento no identificado.
El operador que no responda a la comunicación realizada por la municipalidad señalada artículo precedente, será sancionado con
una multa de 2 UTM.
Si posteriormente al retiro realizado por el municipio, se lograra identificar la titularidad de la línea retirada, se aplicará al
operador dueño, una multa de 5 UTM por poste.
De no ser posible la identificación de la titularidad del elemento en desuso, el municipio podrá repetir por los gastos de retiro, en
contra del dueño del poste donde este se encuentre ubicado.
AArrttííccuulloo 1199°°.. RReeccuuppeerraacciióónn ddee eelleemmeennttooss rreettiirraaddooss.. Los operadores podrán recuperar los cables o elementos retirados por la
municipalidad, previo pago de multas, costos asociados a su retiro o de bodegaje cuando corresponda. Vencido el plazo, según la
normativa vigente, la municipalidad podrá rematar las especies, descontando los costos adeudados.
AArrttííccuulloo 2200°°.. AAccoommeettiiddaass.. Terminada la prestación del servicio y no existiendo fundamento para su permanencia, las acometidas
deberán retirarse dentro de 30 días, salvo negativa expresa del usuario, dejando constancia.
AArrttííccuulloo 2211°°.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee rreettiirroo.. La municipalidad, por medio del mecanismo de comunicación señalado en el artículo 6° de
la presente ordenanza, solicitará, indicando el elemento afectado que se trata, ubicación y estado del mismo, la intervención de
los operadores, quienes deberán proceder al retiro de aquellos elementos en desuso que sean de su titularidad, a su costa.
Realizada la solicitud, el operador titular del elemento, tendrá un plazo de máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a la
solicitud del municipio, teniendo este el mismo plazo ya señalado para recurrir a la Subsecretaria, a fin de reclamar en caso de
discrepancia con el municipio, respecto a la titularidad del elemento, su condición de desuso o el elemento denunciado.
El plazo total para el retiro de los elementos es desuso será de 30 días corridos, contados desde que se tome conocimiento de la
solicitud por el operador, o desde que se reciba la notificación de confirmación de desuso por parte de la Subsecretaria. Este
plazo podrá ser prorrogado por 15 días corridos por motivo fundado.
En caso que sea necesaria la tramitación de un permiso municipal por parte del operador para efectos de realizar las
intervenciones requeridas, el plazo de 30 días corridos y su eventual prórroga, se contabilizarán a partir de la obtención de éste,
siempre que haya sido solicitado en un plazo de 10 días corridos a partir de la mencionada solicitud de intervención, notificación
de la ratificación de desuso por parte de la subsecretaria, o desde obtenido el permiso municipal correspondiente en caso de ser
necesario.
AArrttííccuulloo 2222°°.. PPrroohhiibbiicciioonneess eessppeeccíífificcaass.. Queda prohibido dejar restos de materiales, basura o residuos en áreas intervenidas. La
municipalidad aplicará una multa de 1 UTM por día a las empresas que infrinjan lo señalado en el presente artículo, la cual se
computa desde la fecha en que se realice la intervención, y sin perjuicio de los derechos que corresponda pagar por uso de BNUP
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establecidos en la Ordenanza N°26 Sobre Derechos por servicios, Concesiones y Permisos.
AArrttííccuulloo 2233°°.. Los operadores estarán obligados a ajustar sus instalaciones que no cumplan con el estándar y los criterios definidos
en la presente ordenanza, para lo cual tendrán un plazo de 30 días corridos desde la solicitud de intervención que al efecto
realice la Municipalidad de conformidad a lo previsto en el artículo 6°, o desde la obtención del permiso municipal, en el plazo
dispuesto en el artículo 21° de esta Ordenanza.
TTÍÍTTUULLOO VVII::
EEMMEERRGGEENNCCIIAASS YY AAFFEECCTTAACCIIOONNEESS
AArrttííccuulloo 2244°° DDeeffiinniicciióónn,, ccllaassiifificcaacciióónn yy ttiieemmppooss ddee rreessppuueessttaa.. Situación de emergencia, es aquella en la haya producido un
accidente o se encuentre en riesgo inminente de producirse, que afecte a las personas o a la propiedad pública o privada.
Los tipos de emergencia y su tiempo de respuesta son los siguientes:
1. EEmmeerrggeenncciiaa ppoorr aaffeeccttaacciióónn ddee ppeerrssoonnaass:: respuesta inmediata.
2. EEmmeerrggeenncciiaa ppoorr aaffeeccttaacciióónn ddee bbiieenneess:: máximo 30 minutos.
3. OOttrraass aaffeeccttaacciioonneess:: máximo 1 hora.
En caso, que la denuncia no especifique el tipo de afectación, para efectos de los estándares y plazos de respuesta, se
considerará que corresponde a una Emergencia de afectación de personas.
AArrttííccuulloo 2255°° TTrraazzaabbiilliiddaadd yy cciieerrrree.. Toda emergencia deberá quedar registrada en el mecanismo de comunicación señalado en el
artículo 6°, mediante el aviso del operador respecto a que el evento se encuentra solucionado; el operador emitirá, además, un
informe de cierre a la autoridad requirente. La falta de respuesta oportuna habilita las acciones y responsabilidades que
correspondan, y dado el carácter de emergencia de las afectaciones tratadas en este título, la infracción a las normas dispuestas
en el mismo se calificará de máxima gravedad, y se multaran con 5 UTM por día de atraso.
TTÍÍTTUULLOO VVIIII
IINNVVEENNTTAARRIIOO YY TTRRAANNSSPPAARREENNCCIIAA..
AArrttííccuulloo 2266°° Reporte a SUBTEL. Los operadores deberán remitir y actualizar mensualmente a SUBTEL la información
georreferenciada de sus redes, según lo dispuesto en la normativa vigente, quedando disponible para consulta de autoridades
comunales, sin perjuicio de requerimientos adicionales del municipio.
TTÍÍTTUULLOO VVIIIIII
AARRBBOOLLAADDOO YY PPAATTRRIIMMOONNIIOO..
AArrttííccuulloo 2277°° PPrrootteecccciióónn ddeell aarrbboollaaddoo.. El trazado deberá evitar podas o extracciones, velando por el máximo cuidado y respeto al
arbolado público. Si fueren imprescindibles, el operador solicitará autorización a la Dirección de Medio Ambiente, que fijará
condiciones de ejecución e indemnizaciones por especies afectadas. Cada árbol intervenido constituye una infracción autónoma
en caso de incumplimiento.
AArrttííccuulloo 2288°° PPrroohhiibbiicciióónn ddee aappooyyoo eenn áárrbboolleess.. Se prohíbe el uso de árboles como soporte para redes aéreas. En caso de infracción,
la Municipalidad exigirá su normalización y podrá realizar la denuncia respectiva ante los Juzgados de Policía Local. Las
situaciones descritas en este artículo, se regirán por el procedimiento y plazo establecido en el artículo 23°.
Regularizada la situación por el operador, deberá dar aviso a la solicitante, acompañando registro fotográfico, por medio del canal
de comunicación señalado en el artículo 6°.
TTÍÍTTUULLOO IIXX
FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY SSAANNCCIIOONNEESS
AArrttííccuulloo 2299°° FFiissccaalliizzaacciióónn.. La fiscalización corresponde a los Inspectores Municipales, quienes levantarán actas y requerirán
ajustes conforme a esta ordenanza, así como a Carabineros de Chile y otros organismos sectoriales competentes, quienes podrán
denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local
AArrttííccuulloo 3300°° MMuullttaass ggeenneerraalleess. Las contravenciones a las disposiciones de esta ordenanza que no se encuentren especialmente
establecidas, serán sancionadas con multas de 1 a 5 UTM por cada infracción constatada, según la gravedad de la misma, lo que
será determinado por el Juez de Policía Local. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Decreto Supremo N°176
del año 2025 del ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, u otras multas, sanciones o acciones civiles o penales
establecidas en la normativa vigente.
Decreto Alcaldicio N° 00146/2026 Pág.5/7
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El operador que registre multas pendientes con el municipio, no podrá solicitar aquellos permisos, y autorizaciones municipales
correspondientes para la realización de las actividades tratadas en esta Ordenanza.
AArrttííccuulloo 3311°° EEjjeeccuucciióónn ssuubbssiiddiiaarriiaa.. La Municipalidad, siguiendo los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, podrá retirar
elementos en desuso o regularizar situaciones de riesgo, en dichos casos, serán aplicables las obligaciones de reparación,
restitución, compensaciones, descuentos e indemnizaciones de parte del respectivo operador que sean procedentes de
conformidad a la ley.
AArrttííccuulloo 3322°° RReessppoonnssaabbiilliiddaadd. El operador será responsable por daños o perjuicios a BNUP y a terceros derivados de sus
instalaciones, intervenciones o retiros.
TTÍÍTTUULLOO XX
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS
AArrttííccuulloo pprriimmeerroo ttrraannssiittoorriioo.. La presente Ordenanza, y cualquier modificación que se realice a la misma, comenzara a regir desde
su publicación en el repositorio digital de la página web del municipio.
AArrttííccuulloo sseegguunnddoo ttrraannssiittoorriioo. Tratándose del cableado y elementos de red ya instalados con anterioridad momento de entrar en
vigencia el Decreto Supremo N°176 del año 2025 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que se encuentren en desuso
o que no cumplan con los estándares establecidos, deberá efectuarse su retiro, identificación y/u ordenación según lo
establecido en el mismo Reglamento.
33.. PPUUBBLLIIQQUUEESSEE el presente Decreto Alcaldicio, por la Dirección de Comunicaciones, en el repositorio digital de la página web
municipal.
RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL
GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE JJAAIIMMEE MMAARRIIOO TTOOHHAA LLAAVVAANNDDEERROOSS
Secretario Municipal Alcalde (S)
Anexos
Nombre Tipo Archivo Copias Hojas
Certificado Aprobación Concejo Digital Ver
Texto Ordenanza N°48 Digital Ver
JTL/IPR/AMG/FGR/CAD/RRG
DDiissttrriibbuucciióónn::
1° Juzgado de Policía Local
2° Juzgado de Policía Local
Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
Alcaldía
Administración Municipal
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Dirección de Control