Enlace
Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 1 · 1 filas)
| IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee CCoonnttrrooll Fiscalización y control ÑÑuuññooaa, 28 de noviembre de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0022994400//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: 1. Ordenanza N°27 Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1136 de fecha 17 de agosto de 2021. 2. Decreto Alcaldicio N° 2740 de fecha 11 de noviembre de 2025, que ordena la modificación de la Ordenanza N 27 Patente de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas. 3. Memorándum N° 00082/2025, de fecha 02 de octubre de 2025, por lo cual, el alcalde Sebastián Sichel Ramírez, propone al administrador Municipal Tomás Fuentes Barros, solicita agregar como punto de tabla de la Sesión del Honorable Concejo Municipal de Ñuñoa, la aprobación de la modificación de la Ordenanza N°27 “Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas”. 4. El acuerdo adoptado en la Sesión ordinaria N°27 de Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de bebidas Alcohólicas, como consta en el Certificado de fecha 10 de noviembre de 2025 emitido por el Secretario Municipal Sr. Guillermo Reeves Iriarte. 5. La necesidad de actualizar la Ordenanza N°27 Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, con el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de permisos de patentes de alcohol. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l) de la Ley N°18.695. DDEECCRREETTOO:: 11.. AAPPRRÚÚEEBBEESSEE Texto refundido de la Ordenanza N°27 "Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas.” OORRDDEENNAANNZZAA MMUUNNIICCIIPPAALL NN°°2277 ““SSOOBBRREE PPAATTEENNTTEESS DDEE AALLCCOOHHOOLLEESS YY HHOORRAARRIIOO DDEE FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE EEXXPPEENNDDIIOO DDEE BBEEBBIIDDAASS AALLCCOOHHÓÓLLIICCAASS..”” TTIITTUULLOO II DDEELL OOTTOORRGGAAMMIIEENNTTOO DDEE PPAATTEENNTTEESS DDEE AALLCCOOHHOOLLEESS AArrttííccuulloo 11°°:: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la Ley N° 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal y en el D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. AArrttííccuulloo 22°°:: El interesado en obtener patentes de alcoholes, deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la Ordenanza Local, sobre el Plan Regulador Comunal. AArrttííccuulloo 33°°:: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, se establecerá por Decreto Alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias. |
|---|
| Decreto Alcaldicio N° 02940/2025 Pág.1/5 |
Tabla 2 (página 2 · 1 filas)
| Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá precisamente a la Junta de Vecinos correspondiente. AArrttííccuulloo 44°°:: No se concederá patentes de alcoholes en los siguientes casos: a) En lo conjuntos habitacionales; a excepción de locales que tengan frente y acceso directo a la calle publica y que el reglamento de Copropiedad del Condominio permita expresamente el giro comercial para lo cual se solicite la patente de alcoholes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Ley 19.925. b) En los conjuntos habitacionales denominados conventillos, cites y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales, conforme al artículo 16 de la Ley 19.925. c) Para los establecimientos clasificados en las letras D), E), O) y los supermercados a que alude el artículo 3°, letra P), del artículo tercero de la Ley 19.925, que se encuentren ubicados a menos de cien metros de establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la locomoción colectivas. En este caso la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos. AArrttííccuulloo 55°°:: No se concederá patentes de alcoholes para establecimientos o locales clasificados en la letras D), correspondientes a Cabarés y peñas folclóricas; E), correspondientes a cantinas, bares, pub y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida; y O), correspondiente a salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo, del artículo tercero de la Ley N°19.925, ubicados en calles o avenidas troncales y colectores de la comuna de Ñuñoa, Santiago, según lo definen los numerales 2 y 3 del articulo 2.3.2, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Excepcionalmente y por resolución fundada del Concejo Municipal, podrá concederse patente de alcoholes en los casos del inciso anterior, solo respecto de los establecimientos o locales clasificados en las letras D) y E) del artículo tercero de la Ley 19.925. AArrttííccuulloo 66°°:: No se concederá patente de alcoholes para establecimientos o locales clasificados con la letras D), E) y O) del artículo tercero de la Ley 19.925 y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, ubicados en el sector comprendido por las calles Manuel de Salas y Jorge Washington desde la línea de fondos de predios de los inmuebles ubicados en el lado norte de calle 19 de abril hasta Avenida Simón Bolívar; Avenida Holanda, hasta Avenida Batlle y Ordoñez; calle Gerona, Enrique Richards, Ángel Pino y Joaquín Walker Martínez de la comuna de Ñuñoa, Santiago. Asimismo, no se concederá patentes de alcoholes para establecimiento o locales clasificados en las letras D), E) y O), del artículo tercero de la Ley 19.925 y locales que expensan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, ubicados en las siguientes zonas de la comuna: a) El sector comprendido por las calles Leopoldo Urrutia, entre Manuel Montt y Antonio Varas, línea de fondo de los predios que enfrentan la acera norte: Avenida Irarrázaval, entre Manuel Montt y Antonio Varas propiedades que enfrentan por la acera norte a dicha avenida; calle Antonio Varas, entre Leopoldo Urrutia y Avenida Irarrázaval, propiedades que enfrentan por la acera poniente dicha calle; Avenida Manuel Montt, entre Leopoldo Urrutia y Avenida Irarrázaval, propiedades que enfrentan por la acera oriente dicha Avenida. b) El sector comprendido por las calles Dublé Almeyda, entre José Manuel Infante y Capitán Fuentes, propiedades que enfrentan por la acera sur a dicha calle: Avenida José Domingo Cañas entre José Manuel infante y Capitán Fuentes propiedades que enfrentan por la acera norte a dicha avenida; calle Capitán Fuentes, entre calles Dublé Almeyda y Avenida José Domingo Cañas, propiedades que enfrentan por la acera poniente a dichas calle; Calle José Manuel Infante entre calles Dublé Almeyda y Avenida José Domingo Cañas, propiedades que enfrentan por la acera oriente a dicha calle. TTIITTUULLOO IIII DDEELL HHOORRAARRIIOO DDEE FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO AArrttiiccuulloo 77°°:: Considerando que la comuna en todas las zonas, tiene un carácter eminentemente residencial, por medida de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos- objetivo primordial de la gestión municipal- se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de los locales de venta que se indican a continuación. aa)) DDEEPPOOSSIITTOOSS DDEE BBEEBBIIDDAA AALLCCOOHHOOLLIICCAASS Funcionaran de 10:00 a 24:00 horas. La madrugada de los días sábados y feriados el horario de cierre será a las 01:00 horas. bb)) SSUUPPEERRMMEERRCCAADDOO DDEE BBEEBBIIDDAASS AALLCCOOHHOOLLIICCAASS Funcionaran anexos a los supermercados de alimentos de 09:00 a 23:00 horas. cc)) MMIINNIIMMEERRCCAADDOOSS DDEE BBEEBBIIDDAASS AALLCCOOHHOOLLIICCAASS Funcionaran anexos a establecimientos de establecimientos de expendio de combustibles o al interior de grandes tiendas de 09:00 a 24:00 horas. La madrugada de los días sábados y feriados el horario de cierre será a las 01:00. Los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, contempladas, en el artículo 3° de la Ley 19.925, funcionaran en los horarios fijaos en el artículo 21° de dicho cuerpo legal y quedaran sujetos a la prohibición establecida en el artículo 15° de la presente ordenanza. |
|---|
| Decreto Alcaldicio N° 02940/2025 Pág.2/5 |
Tabla 3 (página 3 · 1 filas)
| AArrttííccuulloo 88°°:: Los establecimientos de bebidas alcohólicas, deberán mantener, en forma visible, en el interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente Ordenanza. TTIITTUULLOO IIIIII DDEELL PPRROOCCEESSOO PPAARRAA EELL OOTTOORRGGAAMMIIEENNTTOO YY TTRRAASSLLAADDOO DDEE PPAATTEENNTTEESS YY PPEERRMMIISSOOSS DDEE AALLCCOOHHOOLLEESS AArrttiiccuulloo 99°°:: El contribuyente deberá llenar la solicitud "Declaración y trámite para el otorgamiento o traslado de patente municipal, a disposición de los interesados en el Departamento de Rentas indicando y acompañando los siguientes antecedentes: a) Individualización del titular de la patente -Persona natural: Nombre completo, domicilio y fotocopia de su cedula nacional de identidad. -Persona jurídica: Copia escritura constitución de sociedad y sus modificaciones, extracto y publicación en el Diario Oficial; domicilio social. fotocopia del Rut, nombre y antecedentes completos de su representante legal. b) Informe de Uso de suelo y Recepción Final del establecimiento emitido por la Dirección de Obras Municipales; el cual deberá contener además un informe de ruidos molestos generados por fuetes fijas, conforme el D.S. 146/97 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas”, en los casos de patentes para establecimientos señalados en las letras D). E) y O) del artículo tercero de la Ley 19.925. c) Informe del Departamento de Inspección , Seguridad y Operaciones, en el que se certifique que el local de expendio de bebidas alcohólicas no se encuentra a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos señalados en el inciso 4° dela artículo 8° de la ley 19.925 ni menos de 20 metros en los casos del artículo 16 del mismo cuerpo legal; medición que deberá ser efectuada conforme lo dispone dicha norma legal y los dictámenes que sobre la materia ha dispuesto la Contraloría General de la Republica. Para realizar la medición, ha de considerarse el recorrido normal que realizaría un peatón para unir los accesos principales de los establecimientos de que se trate, a fin de no facilitar el acceso a los primeros de personas vinculadas a los segundos. Se entenderá que el recorrido normal de un peatón es el que se realiza de conformidad las disposiciones jurídicas que regulan la forma en qué aquel ha de circular por las aceras, calles espacios de uso público; debiendo utilizarse, en cuánto resulten atingentes, las normas relativas al tránsito de los peatones previstas es la ley N°18.290, las que básicamente se encuentran contenidas en su artículo 162. d) Resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para aquellas actividades que corresponda. e) Declaración Jurada simple, de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4° de la Ley 19.925. Tratándose de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Colectiva, deberá acompañarse una declaración jurada de cada uno de los socios. En las sociedades encomanditas bastará con la declaración jurada de cada uno de los socios gestores y en las sociedades anónimas una declaración jurada de cada uno de los miembros el directorio. f) Certificado de antecedentes el que debe ser otorgado por el Registro Civil e Identificación. Este certificado deberá ser presentado por los socios de las distintas sociedades en las mismas condiciones señaladas en la letra precedente. g) Si el inmueble respectivo forma parte de un edificio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá acompañar copia del reglamento de Copropiedad y obtener si correspondiere, el acuerdo de la Asamblea de Copropiedad y obtener si correspondiere, el acuerdo de la Asamblea de Copropiedad o del Juez de Policía Local competente en su caso, conforme a lo dispuesto en la ley y 19.537. h) En los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de respectiva solicitud de autorización o permiso de funcionamiento deberá ser presentada al municipio con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del evento que la motiva. AArrttííccuulloo 1100°°:: Las patentes deben pagarse por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año. AArrttííccuulloo 1111°°:: Para el proceso de renovación anual de la patente de alcohol, el contribuyente deberá presentar antes del día 15 de junio, los antecedentes señalados en las letras d) y e) del artículo 5°, además de las escrituras de modificaciones de los distintos tipos de sociedades y fotocopia de las cédulas de identidad de los nuevos responsables, sí existieren. |
|---|
| Decreto Alcaldicio N° 02940/2025 Pág.3/5 |
Tabla 4 (página 4 · 1 filas)
| TTIITTUULLOO IIVV DDEE LLAASS PPRROOHHIIBBIICCIIOONNEESS AArrttííccuulloo 1122°°:: Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 19.925, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúe en recintos delimitados que tengan restaurantes o círculos de carácter social. AArrttiiccuulloo 1133°°:: Conforme a lo establecido el artículo 25° de la Ley 19.925, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en las calles, caminos, plazas y demás lugares de uso público. AArrttííccuulloo 1144°°:: Conforme a lo establecido el artículo 41° de la Ley de alcoholes, se prohíbe a los encargados de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el interior del local, la venta, obsequio o suministro bajo cualquier forma, de bebidas alcohólicas a funcionarios fiscalizadores que se encuentren en servicio. AArrttííccuulloo 1155:: Se prohíbe a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en las letras C, D, E, F, G, M,Ñ y O su “funcionamiento a puerta cerrada”, fuera de los horarios de establecidos tanto en la ley 19.925, como es la presente Ordenanza. Su funcionamiento en condiciones de “puerta cerrada” constituirá una causal de peligro para la tranquilidad o la Moral pública en los términos del artículo 49 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, pudiendo el Sr. Alcalde o el Consejo Municipal, mediante petición escrita y fundada, solicitar al juez componente la clausura definitiva del establecimiento respectivo, sin perjuicio de las facultades de caducar o no renovar la respectiva patente, conforme la dispuesto articulo 65 letra ñ de la ley 18.695. AArrttííccuulloo 1166°°:: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley de alcoholes los establecimientos clausurados definitivamente solo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas, por distintos dueños y con otras patentes. AArrttííccuulloo 1177°°:: Respecto de aquellas patentes de alcoholes con carácter limitado, conforme al artículo 7 de la ley 19.925, correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras A), E), F) Y H), del artículo 3° de dicho cuerpo legal, si el número de patentes de alcoholes limitadas que se hubieren otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes no podrán transferirse arrendarse ni se renovarán y serán canceladas en caso de termino de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. TTIITTUULLOO VV DDEE LLAASS SSAANNCCIIOONNEESS AArrttííccuulloo 1188°°:: Las infracciones al horario de funcionamiento de los establecimientos se expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con multa de 5 U.T.M. la que será aplicada por el juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales. La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Consejo Municipal. AArrttííccuulloo 1199°°:: El que vendiere, obsequiara o suministrare bebidas alcohólicas a cualquier título a un menor de 18 años de edad, en algunos de los establecimientos que señala la ley en artículo 3°, además de las sanciones penales que le correspondiere serán castigados con la caducidad de la patente. No obstante, se permitirá a la venta cuando dicho menores concurran a comer acompañados de sus padres. AArrttííccuulloo 2200°°: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otros, podrán ser sancionadas con la caducidad o no renovación de las patentes de alcoholes respectivas, predio acuerdo del Consejo Municipal. AArrttííccuulloo 2211°°:: En los casos en que, tratándose de eventos contemplados en la letra h) del artículo 9° de la presenta Ordenanza no se haya tramitado y obtenido el respectivo permiso municipal, los Inspectores Municipales solicitarán el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda al respectivo comiso de las bebidas y utensilios, cursándose la correspondiente citación a Juzgado de Policía, en conformidad al artículo 43 de la ley 19.925. TTIITTUULLOO FFIINNAALL AArrttííccuulloo 2222°°:: La presente ordenanza regirá desde su publicación en la web del municipio del Municipio de Ñuñoa. AARRTTÍÍCCUULLOO 11°° TTRRAANNSSIITTOORRIIOO:: “La modificación realizada a la presente ordenanza comenzara a regir desde la publicación del Decreto |
|---|
| Decreto Alcaldicio N° 02940/2025 Pág.4/5 |
Tabla 5 (página 5 · 3 filas)
| que la aprueba en el Repositorio Digital de la página WEB Municipal”. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Adjuntos | |
|---|---|
| Documento | Fecha Publicación |
| 02740/2025 Decreto Alcaldicio | 11/11/2025 |
| SSR/AMG/FGR/CLM/mev DDiissttrriibbuucciióónn:: lustre Municipalidad de Ñuñoa Administración Municipal Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Asesoría Jurídica Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: https://nunoa.ceropapel.cl/validar/?key=22605985&hash=b808b |