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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa ÑÑuuññooaa, 15 de septiembre de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0022113322//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. La necesidad de dictar una Ordenanza que regule el “Cuidado y Conservación del Bien Nacional de Uso Público”, cuyo objeto es fomentar que los vecinos puedan disfrutar de los espacios públicos de la comuna, libres de basura, desechos orgánicos e inorgánicos, siempre cuidando el medio ambiente y del derecho de vivir en lugares limpios y bien mantenidos. Con la dictación de la presente norma comunal, se busca fortalecer de la conciencia de la ciudadanía en el cuidado del medio ambiente y de los espacios públicos de la comuna, desincentivando a los residentes y personas en tránsito a ensuciar, botar basura, líquidos y demás desechos en espacio habilitados para el uso de todos los vecinos. b. Memorándum N°350, de fecha 29 de agosto de 2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica. por el cual se solicita al Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, incorporar en tabla para la Sesión del Concejo Ordinario N°26, de fecha 10 de septiembre de 2025, la aprobación del texto de la Ordenanza sobre “Cuidado y Conservación del Bien Nacional de Uso Público”. c. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°26, de fecha 10 de septiembre de 2025, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación del texto de la Ordenanza sobre “Cuidado y Conservación de Bien Nacional de Uso Público”. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l). DDEECCRREETTOO:: 11..-- AAPPRRUUEEBBAASSEE YY PPRROOMMUULLGGAASSEE el texto de la Ordenanza sobre “Cuidado y Conservación del Bien Nacional de Uso Público”, cuyo texto integral es el siguiente: OORRDDEENNAANNZZAA DDEE CCUUIIDDAADDOO YY CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN DDEELL BBIIEENN NNAACCIIOONNAALLDDEE UUSSOO PPÚÚBBLLIICCOO AArrttííccuulloo 11°°:: La presente Ordenanza de Cuidado y Conservación del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) constituye uno de los instrumentos de gestión ambiental de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y su finalidad es fomentar la limpieza, mantención y conservación del espacio público de la comuna, evitando conductas o comportamientos que puedan afectar el medio ambiente y/o el debido cuidado del BNUP, tomando en consideración cada una de las características de la población y su diversidad de territorios. AArrttííccuulloo 22°°:: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las infracciones y sanciones que atenten contra la limpieza, mantención y conservación del espacio público de la comuna, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades. AArrttííccuulloo 33°°:: El espacio público de la comuna deberá ser resguardado tanto por los residentes como por las personas en tránsito, procurando en todo momento velar por su limpieza, mantención y conservación. AArrttííccuulloo 44°°:: En el BNUP, a saber, en la vía pública, parques, plazas, jardines, áreas verdes, sumideros y demás bienes de uso público de la comuna, se prohíbe arrojar o botar todo tipo de residuos sólido o líquidos, basura de cualquier naturaleza, toda clase de objetos y/o desechos. Asimismo, se prohíbe arrojar o botar los filtros o las colillas de cigarros en la vía pública de la comuna, y en los patios o en espacios al aire libre. La presente regulación se encuentra dictada conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.413, que “Modifica Cuerpos Legales que Indica, para Evitar la Contaminación con Colillas de Cigarro”. Además, en el espacio público, se prohíbe lo siguiente: a. Botar o arrojar papeles, envases, vasos, botellas, etc., en general, todo tipo de basura o residuo sólido. b. Derramar, vaciar o escurrir cualquier líquido residual, bebida alcohólica o analcohólica, aceite, etc., en general, todo tipo de residuo o desecho líquido. c. Botar o arrojar restos de comida, chicles, frutas, verduras, cáscaras y cualquier tipo de desecho orgánico. d. Se prohíbe escupir o hacer necesidades fisiológicas, como orinar o defecar. e. Se prohíbe dejar sin recoger desechos biológicos de animales y/o mascotas. El listado señalado anteriormente podrá ser modificado según lo requerido por la Municipalidad mediante ordenanza y será
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informado en el sitio web y demás canales de información que se determinen para ello. AArrttííccuulloo 55ºº:: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local competente las infracciones que se cometan. AArrttííccuulloo 66°°:: Además, cualquier persona podrá denunciar y/o solicitar fiscalizaciones ante el Municipio de aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes ambientales. AArrttííccuulloo 77°°:: Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 1 U.T.M. y 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, magnitud que será determinada en lo particular por el Juzgado de Policía Local competente. La aplicación de las multas consideradas precedentemente, no obsta al ejercicio por parte de la Municipalidad de las acciones civiles y criminales que correspondieren para perseguir las eventuales responsabilidades civiles y/o penales. AArrttííccuulloo 88°°:: a reiteración de un hecho infraccional conforme a esta Ordenanza, facultará al Juez de Policía Local competente para aplicar la mayor sanción establecida al efecto. AArrttííccuulloo 99°°:: Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga. AArrttííccuulloo 1100°°:: Esta Ordenanza deberá difundirse amplia y permanentemente dentro de la comunidad residente y transitoria, por cualquier medio de comunicación social. Inclúyase aquellos para personas con dificultades auditivas y/o visuales. Asimismo, deberá promoverse especialmente su difusión en el sistema de educación escolar de la comuna. AArrttííccuulloo 1111°°:: Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza, quedan sin efecto todas las disposiciones existentes en otras ordenanzas que sean contradictorias y/o no puedan conciliarse con las normas establecidas en el presente cuerpo normativo. AArrttííccuulloo 1122°°:: La presente Ordenanza regirá a contar de la total tramitación del Decreto que la aprueba, y deberá encontrarse permanentemente disponible en la página web municipal y en el banner de Transparencia Activa. AArrttííccuulloo 1133°°:: La presente Ordenanza no exceptúa la existencia de otras Ordenanzas sobre temas análogos y específicos de gestión y/o control dentro de la comunidad, considerándose para todos los efectos como textos complementarios. 22..-- PPUUBBLLIIQQUUEESSEE el presente Decreto Alcaldicio, por la Dirección de Comunicaciones, en el repositorio digital de la página web municipal. 33..-- OORRDDEENNEESSEE la publicación de la presente Ordenanza, en el banner de Transparencia Activa, por la unidad que corresponda. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Certificado Aprobación de Concejo Digital Ver Memorándum 350 Digital Ver SSR/IPR/AMG/CAD/RRG DDiissttrriibbuucciióónn:: 1° Juzgado de Policía Local 2° Juzgado de Policía Local Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía
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Certificado Aprobación de ConcejoDigitalVer
Memorándum 350DigitalVer