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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa ÑÑuuññooaa, 8 de enero de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0000002244//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. La necesidad de dictar una Ordenanza Sobre Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa, dado que constituye una problemática que ha ido en aumento a lo largo del tiempo y genera repercusiones negativas en la utilización del espacio público. Esta problemática genera una gran cantidad de contaminación visual y ambiental en los centros urbanos, afectando además el correcto uso de los Bienes Nacionales de Uso Público, sobre los cuales el Municipio cumple un rol de garante. b. Memorándum N°275, de fecha 16 de diciembre de 2024, por el cual el Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, solicita a Secretaria Municipal incorporar en tabla para la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N°37, la aprobación de la Ordenanza Sobre Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa. c. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°37, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Sobre Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l), de la Ley N° 18.695. DDEECCRREETTOO:: 1.- APRUEBASE Y PROMULGASE LA ORDENANZA N°46 Sobre “SOBRE MANTENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y RETIRO DE CABLEADO AEREO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA" CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE: TTÍÍTTUULLOO PPRRIIMMEERROO:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS AARRTTÍÍCCUULLOO ll.. ÁÁmmbbiittoo ddee aapplliiccaacciióónn eessppaacciiaall.. La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal administrativo de la Municipalidad de Ñuñoa y quedará sujeta a ella todo trabajo de instalación y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos sobre los bienes nacionales de uso público de la comuna, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tengan la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Subsecretaría de Telecomunicaciones u otros organismos sectoriales. AARRTTÍÍCCUULLOO 22.. DDeeffiinniicciioonneess.. PPaarraa eeffeeccttooss ddee eessttaa oorrddeennaannzzaa ssee eenntteennddeerráá ppoorr:: CCaabbllee:: todo conductor de corriente débil o fuerte, incluidos los empalmes o acometidas domiciliarias, de cualquier materialidad utilizado para transportar, distribuir y otorgar los servicios de electricidad o telecomunicaciones. Se incluye en esta definición a la fibra óptica; CCaabblleeaaddoo:: Subconjunto de red de telecomunicaciones constituido por cables de distinto tipo y diámetro, tales como pares de cobre, cable coaxial, fibra óptica u otros, con los cuales los operadores suministran sus servicios. CCrruucceettaa oo aappooyyoo:: cualquier sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales del poste que las sustente y que permita hasta 16 puntos de contacto; TTaappaa:: Recubrimiento removible utilizada en estructuras urbanas para cerrar el acceso a las cámaras subterráneas, las cuales suelen tener un acabado o recubrimiento de igual o similares características al suelo circundante, de forma que garantiza la seguridad peatonal. EElleemmeennttoo eenn ddeessuussoo:: Se entenderá que un elemento (sea cable, postes, anclajes, tirantes, cajas de control, armarios, transformadores, acometidas u otro elemento) se encuentra en desuso cuando haya dejado de ser utilizado para los fines del o de los servicios autorizados, y serán calificados como desechos; NNoorrmmaalliizzaacciióónn:: Toda acción o trabajo que conduzca a mantener en norma, ordenadas, seguras y en buen estado las líneas aéreas y estructuras vinculadas, tales como el retiro de cables y otros elementos en desuso, su disposición a la altura establecida en la presente Ordenanza, el amarre de las redes, la reubicación de elementos u otros; RReeddeess aaéérreeaass:: toda línea de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, u otra, apoyadas en postación, incluyendo cables, postes, anclajes, tirantes, cajas de control, transformadores, acometidas u otros elementos; OOGGUUCC:: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa:: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); y SSuubbsseeccrreettaarrííaa:: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). AARRTTIICCUULLOO 33.. IIddeennttiifificcaacciióónn ddee llaa pprrooppiieeddaadd ddee ppoosstteess yy tteennddiiddooss.. Las empresas propietarias de postes y tendidos de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, emplazados en bienes nacionales de uso público o en su espacio aéreo deberán mantener identificados los mismos con el nombre de la empresa, indicando su R.U.T. o nombre de su continuadora legal, a fin de facilitar la identificación por los organismos pertinentes. Dicha individualización deberá ser perfectamente legible y mantenerse en buen estado, debiendo reponerse cuando corresponda, según el desgaste natural o accidental. Asimismo, deberán mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, en desuso, colgados a menor altura que la permitida por la legislación vigente. El cableado existente cuya propiedad no pueda ser fehacientemente identificada, se entenderán pertenecer al dueño del poste en que este se encuentre instalado, para efecto de las responsabilidades pertinentes. AARRTTIICCUULLOO 44:: FFiinneess EEssppeeccíífificcooss.. Los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros que se encuentren en malas condiciones, cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o uso y/o menor altura que la permitida u otros que se encuentren en situaciones similares, y que en general no se encuentren afectos al cumplimiento de los fines específicos del servicio respectivo prestado por el concesionario o empresa, serán categorizados por la presente ordenanza como escombros aéreos para todos los efectos legales, y deberán ser retirados o normalizados según corresponda periódicamente por la empresa o concesionaria propietaria de los mismos en el plazo de 60 días contados desde el inicio de vigencia de la presente ordenanza para el tendido que se encuentre actualmente instalado o desde el requerimiento por parte de inspección municipal para los casos de instalaciones posteriores a la publicación de esta normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere a un Bien Nacional de Uso Público o en la persona o patrimonios de terceros en razón o como consecuencia de los trabajos realizados producto del retiro de cables en desuso, será responsabilidad de la concesionaria o permisionaria respectiva. La empresa o concesionaria que no mantenga en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, que tenga cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o a menor altura que la permitida u otros que se encuentren en situaciones similares una vez expirado el plazo establecido en el inciso precedente para su retiro o normalización, pagará una multa diaria de hasta 5 UTM por cada poste en que se constate la existencia de infracciones a la presente ordenanza. La Municipalidad se encontrará facultada para realizar el retiro del tendido aéreo que no cumpla la normativa establecida en la presente ordenanza, debiendo en este caso la empresa o concesionaria infractora pagar los derechos correspondientes, respondiendo al derecho general y jurisprudencia administrativa. AARRTTIICCUULLOO 55.. CCaassooss ddee EEmmiinneennttee RRiieessggoo.. En casos de emergencia en el cual los cables que estén a baja altura del suelo, cables cortados, cables colgando, donde exista riesgo de perjuicio inminente en la que exista peligro de accidentes en las personas, transeúntes, vehículos, o en los bienes públicos, el municipio estará facultado para solicitar su retiro en un máximo de 24 horas o hacer su retiro por sí mismo a costa del concesionario o permisionario. AARRTTÍÍCCUULLOO 66.. IIddeennttiifificcaacciióónn ccáámmaarraass ddee iinnssppeecccciióónn.. Las empresas propietarias de líneas de distribución, o sus continuadores legales, que posean cámaras de inspección en los bienes nacionales de uso público de la comuna deberán identificar todas sus tapas en el territorio de la comuna de Ñuñoa. Estas tapas deben estar siempre en buenas condiciones y ser compatibles en su materialidad y resistencia con el suelo en que se emplacen. AARRTTÍÍCCUULLOO 77.. NNoorrmmaass ssoobbrree pprreesseerrvvaacciióónn ddeell aarrbboollaaddoo.. Los trazados de cables o líneas aéreas de servicio público, de telecomunicaciones o de distribución de energía eléctrica, por bienes nacionales de uso público, deberá efectuarse de modo de evitar que se pode, corte o se extraiga los árboles ubicados a lo largo del trazado de la respectiva línea. Si no existiese alternativa a la poda, corte o extracción, el propietario de las líneas o cables deberá solicitar permiso para esa labor a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, la que se pronunciará en el plazo de 10 días. En la resolución que otorgue el permiso, se determinará la forma y condiciones en que la poda, corte o extracción podrá realizarse, fijándose además la indemnización que deberá pagar el propietario de las líneas o cables por las especies arbóreas que resulten afectadas. El incumplimiento de este artículo será denunciado al Juzgado de Policía Local, constituyendo una transgresión diversa cada árbol intervenido. TTIITTUUTTLLOO SSEEGGUUNNDDOO:: FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY SSAANNCCIIOONNEESS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 88.. FFiissccaalliizzaacciióónn yy mmuullttaass. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, quienes determinarán el estado en que se encuentra el cableado previa instrucción general de la Dirección de Obras Municipales, quienes, al detectar el incumplimiento por parte de la empresa concesionaria o permisionaria, denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de 1 hasta 5 U.T.M, atendiendo a la gravedad de la infracción, eventual riesgo para los transeúntes, y tiempo transcurrido desde que se encuentra vencido el plazo para realizar el retiro del cableado, cuestión que ponderará el juez. AARRTTÍÍCCUULLOO 99.. VViiggeenncciiaa ddee llaa pprreesseennttee oorrddeennaannzzaa.. La presente ordenanza comenzará a regir desde la publicación del Decreto que la apruebe en la página web del municipio. TTIITTUUTTLLOO FFIINNAALL:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS..
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AARRTTÍÍCCUULLOO 1. OOttoorrggaammiieennttoo ddee ppllaazzoo.. Otorgase el plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ordenanza, a los propietarios de cables o líneas a que se refiere la presente ordenanza, para retirar los cables en desuso dentro de la comuna, todo ello, sin perjuicio de los avisos para la regularización que pueda enviar o publicitar el municipio de acuerdo a las inspecciones que realice. AARRTTÍÍCCUULLOO 22.. MMuullttaass.. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la municipalidad procederá a cursar las multas establecidas en el artículo 4, definido para las empresas que no hubieren realizado el retiro de sus cables en desuso o la normalización de los mismos. AARRTTÍÍCCUULLOO 33.. MMooddiiffiiccaacciióónn.. Entrado en vigencia el reglamento correspondiente a la ley 21.172 que Modifica la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para Regular el Tendido y Retiro de líneas Aéreas y Subterráneas, se realizarán a la presente Ordenanza todas las adecuaciones que sean pertinentes para lograr la correcta armonía entre ambos cuerpos normativos. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Certificado Aprobación Digital Ver SSR/TFB/AMG/MKB/RRG DDiissttrriibbuucciióónn:: Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía Administración Municipal Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Control Fiscalización y control Dirección de Inspección Dirección de Seguridad Pública Secretaria Municipal Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Informática Dirección de Medio Ambiente Dirección de Obras Municipales Dirección de Operaciones Dirección de Secretaria de Planificación Comunal Dirección Transito y Transporte Público Oficina atención al vecino
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