Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf ·
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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa
DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa
ÑÑuuññooaa, 8 de enero de 2025
DDEECCRREETTOO NN°°:: 0000002244//22002255
TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE::
a. La necesidad de dictar una Ordenanza Sobre Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa,
dado que constituye una problemática que ha ido en aumento a lo largo del tiempo y genera repercusiones negativas en la
utilización del espacio público. Esta problemática genera una gran cantidad de contaminación visual y ambiental en los centros
urbanos, afectando además el correcto uso de los Bienes Nacionales de Uso Público, sobre los cuales el Municipio cumple un rol
de garante.
b. Memorándum N°275, de fecha 16 de diciembre de 2024, por el cual el Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, solicita a Secretaria
Municipal incorporar en tabla para la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N°37, la aprobación de la Ordenanza Sobre
Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa.
c. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°37, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación
de la Ordenanza Sobre Mantención, Fiscalización y Retiro de Cableado Aéreo en la Comuna de Ñuñoa.
VVIISSTTOOSS::
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l),
de la Ley N° 18.695.
DDEECCRREETTOO::
1.- APRUEBASE Y PROMULGASE LA ORDENANZA N°46 Sobre “SOBRE MANTENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y RETIRO DE CABLEADO AEREO EN
LA COMUNA DE ÑUÑOA" CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE:
TTÍÍTTUULLOO PPRRIIMMEERROO:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
AARRTTÍÍCCUULLOO ll.. ÁÁmmbbiittoo ddee aapplliiccaacciióónn eessppaacciiaall.. La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal administrativo de la
Municipalidad de Ñuñoa y quedará sujeta a ella todo trabajo de instalación y tendido de líneas de distribución de energía
eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos sobre los bienes nacionales de uso público de la comuna, sin
perjuicio de las facultades que sobre la materia tengan la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones u otros organismos sectoriales.
AARRTTÍÍCCUULLOO 22.. DDeeffiinniicciioonneess.. PPaarraa eeffeeccttooss ddee eessttaa oorrddeennaannzzaa ssee eenntteennddeerráá ppoorr::
CCaabbllee:: todo conductor de corriente débil o fuerte, incluidos los empalmes o acometidas domiciliarias, de cualquier materialidad
utilizado para transportar, distribuir y otorgar los servicios de electricidad o telecomunicaciones. Se incluye en esta definición a la
fibra óptica;
CCaabblleeaaddoo:: Subconjunto de red de telecomunicaciones constituido por cables de distinto tipo y diámetro, tales como pares de
cobre, cable coaxial, fibra óptica u otros, con los cuales los operadores suministran sus servicios.
CCrruucceettaa oo aappooyyoo:: cualquier sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6
centímetros lineales del poste que las sustente y que permita hasta 16 puntos de contacto;
TTaappaa:: Recubrimiento removible utilizada en estructuras urbanas para cerrar el acceso a las cámaras subterráneas, las cuales
suelen tener un acabado o recubrimiento de igual o similares características al suelo circundante, de forma que garantiza la
seguridad peatonal.
EElleemmeennttoo eenn ddeessuussoo:: Se entenderá que un elemento (sea cable, postes, anclajes, tirantes, cajas de control, armarios,
transformadores, acometidas u otro elemento) se encuentra en desuso cuando haya dejado de ser utilizado para los fines del o de
los servicios autorizados, y serán calificados como desechos;
NNoorrmmaalliizzaacciióónn:: Toda acción o trabajo que conduzca a mantener en norma, ordenadas, seguras y en buen estado las líneas aéreas y
estructuras vinculadas, tales como el retiro de cables y otros elementos en desuso, su disposición a la altura establecida en la
presente Ordenanza, el amarre de las redes, la reubicación de elementos u otros;
RReeddeess aaéérreeaass:: toda línea de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, u otra,
apoyadas en postación, incluyendo cables, postes, anclajes, tirantes, cajas de control, transformadores, acometidas u otros
elementos;
OOGGUUCC:: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa:: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); y
SSuubbsseeccrreettaarrííaa:: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
AARRTTIICCUULLOO 33.. IIddeennttiifificcaacciióónn ddee llaa pprrooppiieeddaadd ddee ppoosstteess yy tteennddiiddooss.. Las empresas propietarias de postes y tendidos de distribución
de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, emplazados en bienes nacionales de uso público o en
su espacio aéreo deberán mantener identificados los mismos con el nombre de la empresa, indicando su R.U.T. o nombre de su
continuadora legal, a fin de facilitar la identificación por los organismos pertinentes. Dicha individualización deberá ser
perfectamente legible y mantenerse en buen estado, debiendo reponerse cuando corresponda, según el desgaste natural o
accidental.
Asimismo, deberán mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no
permitiéndose cables cortados, en desuso, colgados a menor altura que la permitida por la legislación vigente.
El cableado existente cuya propiedad no pueda ser fehacientemente identificada, se entenderán pertenecer al dueño del poste en
que este se encuentre instalado, para efecto de las responsabilidades pertinentes.
AARRTTIICCUULLOO 44:: FFiinneess EEssppeeccíífificcooss.. Los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros que se encuentren en malas
condiciones, cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o uso y/o menor altura que la permitida u
otros que se encuentren en situaciones similares, y que en general no se encuentren afectos al cumplimiento de los fines
específicos del servicio respectivo prestado por el concesionario o empresa, serán categorizados por la presente ordenanza como
escombros aéreos para todos los efectos legales, y deberán ser retirados o normalizados según corresponda periódicamente por
la empresa o concesionaria propietaria de los mismos en el plazo de 60 días contados desde el inicio de vigencia de la presente
ordenanza para el tendido que se encuentre actualmente instalado o desde el requerimiento por parte de inspección municipal
para los casos de instalaciones posteriores a la publicación de esta normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere a un Bien
Nacional de Uso Público o en la persona o patrimonios de terceros en razón o como consecuencia de los trabajos realizados
producto del retiro de cables en desuso, será responsabilidad de la concesionaria o permisionaria respectiva.
La empresa o concesionaria que no mantenga en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de
terceros, que tenga cables cortados sin uso, el cableado en desuso, colgados sin conectividad o a menor altura que la permitida u
otros que se encuentren en situaciones similares una vez expirado el plazo establecido en el inciso precedente para su retiro o
normalización, pagará una multa diaria de hasta 5 UTM por cada poste en que se constate la existencia de infracciones a la
presente ordenanza.
La Municipalidad se encontrará facultada para realizar el retiro del tendido aéreo que no cumpla la normativa establecida en la
presente ordenanza, debiendo en este caso la empresa o concesionaria infractora pagar los derechos correspondientes,
respondiendo al derecho general y jurisprudencia administrativa.
AARRTTIICCUULLOO 55.. CCaassooss ddee EEmmiinneennttee RRiieessggoo.. En casos de emergencia en el cual los cables que estén a baja altura del suelo, cables
cortados, cables colgando, donde exista riesgo de perjuicio inminente en la que exista peligro de accidentes en las personas,
transeúntes, vehículos, o en los bienes públicos, el municipio estará facultado para solicitar su retiro en un máximo de 24 horas o
hacer su retiro por sí mismo a costa del concesionario o permisionario.
AARRTTÍÍCCUULLOO 66.. IIddeennttiifificcaacciióónn ccáámmaarraass ddee iinnssppeecccciióónn.. Las empresas propietarias de líneas de distribución, o sus continuadores
legales, que posean cámaras de inspección en los bienes nacionales de uso público de la comuna deberán identificar todas sus
tapas en el territorio de la comuna de Ñuñoa. Estas tapas deben estar siempre en buenas condiciones y ser compatibles en su
materialidad y resistencia con el suelo en que se emplacen.
AARRTTÍÍCCUULLOO 77.. NNoorrmmaass ssoobbrree pprreesseerrvvaacciióónn ddeell aarrbboollaaddoo.. Los trazados de cables o líneas aéreas de servicio público, de
telecomunicaciones o de distribución de energía eléctrica, por bienes nacionales de uso público, deberá efectuarse de modo de
evitar que se pode, corte o se extraiga los árboles ubicados a lo largo del trazado de la respectiva línea. Si no existiese alternativa
a la poda, corte o extracción, el propietario de las líneas o cables deberá solicitar permiso para esa labor a la Dirección de Medio
Ambiente de la Municipalidad, la que se pronunciará en el plazo de 10 días. En la resolución que otorgue el permiso, se
determinará la forma y condiciones en que la poda, corte o extracción podrá realizarse, fijándose además la indemnización que
deberá pagar el propietario de las líneas o cables por las especies arbóreas que resulten afectadas.
El incumplimiento de este artículo será denunciado al Juzgado de Policía Local, constituyendo una transgresión diversa cada árbol
intervenido.
TTIITTUUTTLLOO SSEEGGUUNNDDOO:: FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY SSAANNCCIIOONNEESS..
AARRTTÍÍCCUULLOO 88.. FFiissccaalliizzaacciióónn yy mmuullttaass. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los
Inspectores Municipales, quienes determinarán el estado en que se encuentra el cableado previa instrucción general de la
Dirección de Obras Municipales, quienes, al detectar el incumplimiento por parte de la empresa concesionaria o permisionaria,
denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de 1 hasta 5 U.T.M, atendiendo a la
gravedad de la infracción, eventual riesgo para los transeúntes, y tiempo transcurrido desde que se encuentra vencido el plazo
para realizar el retiro del cableado, cuestión que ponderará el juez.
AARRTTÍÍCCUULLOO 99.. VViiggeenncciiaa ddee llaa pprreesseennttee oorrddeennaannzzaa.. La presente ordenanza comenzará a regir desde la publicación del Decreto que la
apruebe en la página web del municipio.
TTIITTUUTTLLOO FFIINNAALL:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS..
Decreto Alcaldicio N° 00024/2025 Pág.2/4
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AARRTTÍÍCCUULLOO 1. OOttoorrggaammiieennttoo ddee ppllaazzoo.. Otorgase el plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de la presente
ordenanza, a los propietarios de cables o líneas a que se refiere la presente ordenanza, para retirar los cables en desuso dentro
de la comuna, todo ello, sin perjuicio de los avisos para la regularización que pueda enviar o publicitar el municipio de acuerdo a
las inspecciones que realice.
AARRTTÍÍCCUULLOO 22.. MMuullttaass.. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la municipalidad procederá a cursar las multas establecidas
en el artículo 4, definido para las empresas que no hubieren realizado el retiro de sus cables en desuso o la normalización de los
mismos.
AARRTTÍÍCCUULLOO 33.. MMooddiiffiiccaacciióónn.. Entrado en vigencia el reglamento correspondiente a la ley 21.172 que Modifica la Ley N°18.168, General
de Telecomunicaciones, para Regular el Tendido y Retiro de líneas Aéreas y Subterráneas, se realizarán a la presente Ordenanza
todas las adecuaciones que sean pertinentes para lograr la correcta armonía entre ambos cuerpos normativos.
RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL
GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ
Secretario Municipal Alcalde
Anexos
Nombre Tipo Archivo Copias Hojas
Certificado Aprobación Digital Ver
SSR/TFB/AMG/MKB/RRG
DDiissttrriibbuucciióónn::
Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
Alcaldía
Administración Municipal
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Control
Fiscalización y control
Dirección de Inspección
Dirección de Seguridad Pública
Secretaria Municipal
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Dirección de Desarrollo Comunitario
Dirección de Informática
Dirección de Medio Ambiente
Dirección de Obras Municipales
Dirección de Operaciones
Dirección de Secretaria de Planificación Comunal
Dirección Transito y Transporte Público
Oficina atención al vecino