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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa ÑÑuuññooaa, 24 de enero de 2025 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0000119922//22002255 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. La necesidad de dictar una Ordenanza que sancione las Conductas lesivas que se cometen en contra de los Bienes Nacionales de Uso Público y las personas, dado que existen una serie de conductas que se ejecutan en el espacio público las cuales carecen de regulación suficiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, por tanto, es responsabilidad del municipio en su rol de garante de los bienes nacionales de uso público, velar por su integridad y correcta mantención, de forma que estos sirvan para el fin que para el que fueron dispuestos, así como resguardar que no sean utilizados de forma irregular por sujetos que buscan obtener un beneficio en desmedro del resto de las personas que transitan por ellos. b. Memorándum N°280, de fecha 23 de diciembre de 2024, por el cual el Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, solicita a Secretaria Municipal incorporar en tabla para la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N°12, la aprobación de la Ordenanza que Sanciona Conductas Lesivas Contra Los Bienes Nacionales De Uso Público y Las Personas. c. La decisión por parte del Concejo Municipal de enviar el texto de la Ordenanza a Comisión para su revisión y modificación. d. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N°1, de fecha 8 de enero de 2025, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Sanciona Conductas Lesivas Contra Los Bienes Nacionales De Uso Público y Las Personas. e. Téngase presente que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria N°1, de fecha 8 de enero de 2025, del Concejo Municipal, se realizaron modificaciones al texto de la Ordenanza que Sanciona Conductas Lesivas Contra Los Bienes Nacionales De Uso Público y Las Personas originalmente presentado, siendo el texto final, con las modificaciones integradas el que se aprueba e incluye en este acto administrativo. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l), de la Ley N°18.695. DDEECCRREETTOO:: 1.- APRUEBASE Y PROMULGASE LA ORDENANZA N°49 QUE "SANCIONA CONDUCTAS LESIVAS CONTRA LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LAS PERSONAS." CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE: OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE SSAANNCCIIOONNAA CCOONNDDUUCCTTAASS LLEESSIIVVAASS CCOONNTTRRAA LLOOSS BBIIEENNEESS NNAACCIIOONNAALLEESS DDEE UUSSOO PPÚÚBBLLIICCOO YY LLAASS PPEERRSSOONNAASS.. TTÍÍTTUULLOO II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 11:: La presente ordenanza tiene como objetivo regular la realización de ciertas conductas cuya comisión merma la integridad de los Bienes Nacionales de Uso Público y las personas, con el fin de recuperar los espacios públicos para quienes transitan por la comuna. Por la presente norma se rechazan actos de vandalismo o desorden que perturben la convivencia social, realizando medidas que contribuyan a aumentar la seguridad de la comuna, colaborando con la implementación de entornos seguros y de esparcimiento. AARRTTÍÍCCUULLOO 22:: La presente ordenanza se entiende complementaria de toda otra ordenanza comunal, de cualquier índole y naturaleza, que se refiere a las actividades que a continuación se señalan, así como las leyes que las traten, en particular el Decreto N° 70 de 2024 que aprobó la Ordenanza N°45 “Del Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable”. TTÍÍTTUULLOO IIII.. SSOOBBRREE LLAA PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN DDEE GGRRAAFFIITTIISS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 33:: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por grafitis, todo rayado, letrero o dibujo, efectuado con cualquier elemento de impresión (pintura, pasta, tinta, papel u otro elemento de similares características) trazado, con símbolos, letras o dibujo circunstancial, de escaso valor artístico u ornamental según lo determine la Dirección de Medio Ambiente, y sin previa autorización respectiva. AARRTTÍÍCCUULLOO 44:: Se prohíbe a toda persona efectuar grafitis, rayados, pinturas u otras análogas en la comuna de Ñuñoa, escrita sobre bienes nacionales de uso público como son muros, paredes, calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas, monumentos u otros, como también en aquellos realizados en muros y fachadas de inmuebles particulares, sin que exista previamente la autorización respectiva. AARRTTÍÍCCUULLOO 55°°:: Se entenderá que comete la infracción descrita en el artículo anterior, el que fuera sorprendido en notoria flagrancia, esto es, cometiendo el hecho, que lo acabare de cometer, y el que huyere del lugar y fuere identificado como el
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responsable, portando, además, elementos utilizados en la comisión de dicha infracción. También se presumirá responsable de la infracción, a falta de autor material, al representante de la empresa, entidad, agrupación o persona natural o jurídica anunciante. AARRTTÍÍCCUULLOO 66:: Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos anteriores, los padres o adultos que lo tuvieran a su cargo, deberán pagar la multa que al efecto se imponga. AARRTTÍÍCCUULLOO 77:: Así mismo, se entenderá regulado dentro de este Título, y le serán aplicables las mismas disposiciones que regulan los grafitis, a la colocación de pegatinas, afiches, carteles, letreros, publicidad o propaganda de cualquier tipo, y cualquier otra de características similares, que sean puestos sobre bienes nacionales de uso público o bienes privados, sin previa autorización de la entidad o persona que sea dueño o administrador del bien afectado. Quien realice de forma autorizada las conductas señaladas en el inciso anterior, deberá propender a ejecutarlas de manera tal que se afecte en la menor medida posible el bien sobre el que se colocan, así como el aseo y ornato de la comuna, evitando la generación desmedida de contaminación material y visual. Además, será responsable del retiro total del material colocado, debiendo responder por cualquier daño causado. AARRTTÍÍCCUULLOO 88:: Los sitios de memoria histórica y patrimonio nacional ubicados en la comuna, son espacios que deben de ser resguardados y conservados de toda conducta que atente contra ellos, incluido rayados, grafitis no autorizados o destrucción de ellos, debiendo realizarse los esfuerzos tendientes a dicho objetivo como es el control y vigilancia con el fin de disminuir el riesgo de daños y perjuicios por parte de terceros. TTÍÍTTUULLOO IIIIII.. SSOOBBRREE LLAA PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN DDEE CCUUIIDDAADDOORREESS IILLEEGGAALLEESS DDEE VVEEHHÍÍCCUULLOOSS EENN LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA.. AARRTTÍÍCCUULLOO 99:: Se prohíbe ejercer la actividad independiente de acomodador de vehículos motorizados en la vía pública en la comuna de Ñuñoa, a quien no esté en posesión del respectivo permiso municipal. Quien sea sorprendido realizando esta actividad, o dadas las circunstancias se presuma que lo hace, deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, por inspectores municipales y funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública, quienes podrán trabajar de forma coordinada, conjunta o separadamente, en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo. AARRTTÍÍCCUULLOO 1100:: La reiteración en la comisión de estas conductas prohibidas, deberán ser consideradas un agravante por parte del Juez de Policía Local para determinar la cuantía de la multa. AARRTTÍÍCCUULLOO 1111:: El solo hecho de solicitar dinero por ejercer el cuidado de los vehículos motorizados que se estacionen en bienes nacionales de uso público, o el recibir dinero de parte de los conductores por el uso del espacio público, de quien no cuente con los permisos municipales respectivos, será suficiente para presumir la infracción tratada en este Título. AARRTTÍÍCCUULLOO 1122:: En caso de que durante el procedimiento de fiscalización realizado por los inspectores de la Dirección de Seguridad Pública, se observaran la comisión de hechos que podrían ser constitutivos de delitos, estos deberán informar y solicitar inmediatamente la presencia de carabineros en el lugar, para que estos adopten las medidas que sean necesarias para el resguardo de la seguridad social. TTÍÍTTUULLOO IIVV.. SSOOBBRREE LLAA PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN DDEELL EEJJEERRCCIICCIIOO DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD DDEE LLIIMMPPIIEEZZAA DDEE PPAARRAABBRRIISSAASS YY DDEE VVIIDDRRIIOOSS DDEE LLOOSS VVEEHHÍÍCCUULLOOSS MMOOTTOORRIIZZAADDOOSS EENN LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA.. AARRTTÍÍCCUULLOO 1133:: Se prohíbe la permanencia de personas que ejerzan la actividad de limpieza de parabrisas y vidrios de los vehículos motorizados en cualquier parte de la vía pública, incluidos los cruces regulados por semáforos de la comuna de Ñuñoa. TTÍÍTTUULLOO VV.. SSOOBBRREE LLAA RREESSIISSTTEENNCCIIAA AA LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN MMUUNNIICCIIPPAALL EENN EELL ÁÁMMBBIITTOO DDEE LLAA NNOORRMMAATTIIVVAA MMUUNNIICCIIPPAALL.. AARRTTÍÍCCUULLOO 1144:: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal, se prohíbe maltratar, acosar, amenazar o realizar alguna conducta que afecte o pudiere afectar tanto la integridad física como la psicológica del inspector municipal, o que impidiere el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. AARRTTÍÍCCUULLOO 1155:: De la misma forma se prohíbe atentar contra los vehículos municipales en los cuales los inspectores municipales realicen sus fiscalizaciones y rondas. TTÍÍTTUULLOO VVII.. DDEE LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY SSAANNCCIIOONNEESS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 1166:: Corresponderá a los inspectores municipales designados por decreto alcaldicio especialmente para tal efecto y a la Dirección de Seguridad Pública cuando corresponda, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización. Estos podrán actuar en cualquier horario con el objeto de resguardar el cumplimento de la presente ordenanza municipal. Además, toda persona estará llamada a colaborar y promover la observancia de las disposiciones de esta Ordenanza, pudiendo usar los canales adecuados para dar aviso a los inspectores municipales y funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública. La Municipalidad de Ñuñoa, a través de los funcionarios señalados anteriormente, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificará el cumplimiento a la presente Ordenanza. AARRTTÍÍCCUULLOO 1177:: Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el Juez de Policía Local competente, a través de los medios de prueba establecidos en la ley o por medio de cualquier mecanismo moderno, que haga posible hacer constar dichos hechos de
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manera confiable. AARRTTÍÍCCUULLOO 1188:: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a 5 UTM., las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa. AARRTTÍÍCCUULLOO 1199:: Conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal, el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales, sufrirá una pena de multa de 1 a 4 UTM. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS.. AARRTTÍÍCCUULLOO PPRRIIMMEERROO:: La ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico de la Municipalidad de Ñuñoa. AARRTTÍÍCCUULLOO SSEEGGUUNNDDOO:: Esta ordenanza comenzará a regir una vez publicado en el portal electrónico del Municipio. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL GGUUIILLLLEERRMMOO AALLEEJJAANNDDRROO RREEEEVVEESS IIRRIIAARRTTEE SSEEBBAASSTTIIÁÁNN SSIICCHHEELL RRAAMMÍÍRREEZZ Secretario Municipal Alcalde Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Certificado Aprobación Digital Ver Texto Ordenanza Certificado Digital Ver Adjuntos Documento Fecha Publicación 00280/2024 Memorandum 23/12/2024 SSR/TFB/AMG/CZG/MKB/RRG DDiissttrriibbuucciióónn:: Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Alcaldía Administración Municipal Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Dirección de Control Fiscalización y control Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Inspección Inspección de BNUP Dirección de Medio Ambiente Aseo Ornato Dirección de Seguridad Pública Emergencias y protección civil Gestión Interna Innovación, Prevención y Proyectos Seguridad y Control Dirección Transito y Transporte Público Secretaria Municipal
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NombreTipoArchivoCopiasHojas
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Texto Ordenanza CertificadoDigitalVer

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DocumentoFecha Publicación
00280/2024 Memorandum23/12/2024