Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf ·
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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa
DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa
ÑÑuuññooaa, 31 de diciembre de 2024
DDEECCRREETTOO NN°°:: 0022666600//22002244
TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE::
a. La necesidad de modificar la Ordenanza N°44 que regula Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la Extensión de
Locales Comerciales “Terrazas”, tras la entrada en vigencia de la esta norma, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N°1647 de
fecha 3 de noviembre de 2022, se han detectado por las Unidades Municipales involucradas una serie de aspectos que requieren
de modificación para agilizar el proceso interno de otorgamiento del permiso, así como adaptar ciertas medidas a la realizada
local.
b. Memorándum N°282, de fecha 23 de diciembre de 2024, por el cual el Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, solicita a Secretaria
Municipal incorporar en tabla para la Sesión del Concejo Extraordinario N°12, la aprobación de la Ordenanza relativa a Ocupación
de Bien Nacional de Uso Público para la Extensión de Locales Comerciales “Terrazas”.
c. Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N°12, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Concejo Municipal, respecto a la
aprobación de la Modificación de la Ordenanza N°44, que regula Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la Extensión de
Locales Comerciales “Terrazas”.
VVIISSTTOOSS::
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l),
de la Ley N° 18.695.
DDEECCRREETTOO::
1.- DEJESE SIN EFECTO EL ACTUAL TEXTO DE LA ORDENANZA N°44 RELATIVA A OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO PARA
LA EXTENCION DE LOCALES COMERCIALES “TERRAZAS”.
2.- APRUEBASE Y PROMULGASE EL NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA N°44 RELATIVA A OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO
PÚBLICO PARA LA EXTENCION DE LOCALES COMERCIALES “TERRAZAS”, CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE:
OORRDDEENNAANNZZAA DDEE OOCCUUPPAACCIIÓÓNN DDEE BBIIEENN NNAACCIIOONNAALL DDEE UUSSOO PPÚÚBBLLIICCOO
PPAARRAA LLAA EEXXTTEENNSSIIÓÓNN DDEE LLOOCCAALLEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS ““TTEERRRRAAZZAASS””
TTIITTUULLOO II
GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS
AArrttííccuulloo 11ºº.. La presente Ordenanza regulará el permiso para instalación de mesas, sillas, quitasoles, toldos y afines en Bien
Nacional de Uso Público, sólo respecto al espacio público que enfrenta cada local comercial de la comuna de Ñuñoa, considerado
tal espacio como el que inicia en el eje de la calzada que enfrenta hasta la Línea Oficial de Cierro. El permiso se otorgará sólo a
locales comerciales cuyo giro guarde relación exclusiva con la venta de alimentos y bebidas (alcohólicas u otras) que deban ser
consumidas al interior del mismo.
TTIITTUULLOO IIII
DDIIRREECCCCIIÓÓNN CCOOMMPPEETTEENNTTEE PPAARRAA GGEESSTTIIOONNAARR EELL PPEERRMMIISSOO DDEE OOCCUUPPAACCIIÓÓNN ((BBNNUUPP))
AArrttííccuulloo 22ºº.. Para la adecuada interpretación de esta ordenanza, se entenderá por permiso de ocupación el acto administrativo a
través del cual el Municipio autoriza mediante un Decreto Alcaldicio a un contribuyente el uso de parte del bien nacional de uso
público que se encuentre frente a su local comercial. Tal permiso es de tipo precario, por lo que no genera bajo ningún caso
derechos permanentes en favor del beneficiario.
AArrttííccuulloo 33ºº.. Para efectos de la presente ordenanza la Dirección de Obras Municipales será la unidad responsable de analizar las
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solicitudes de permiso y la factibilidad de las ocupaciones en el B.N.U.P., consultando para ello a las direcciones y departamentos
municipales que estime pertinentes, en atención a las características de la solicitud.
AArrttííccuulloo 44ºº.. En tal sentido, la Dirección de Obras Municipales, deberá verificar aspectos relativos a patentes comerciales, aspectos
de tránsito y/o de medio ambiente si procede, fiscalizaciones previas efectuadas al contribuyente y todo otro antecedente que
sea relevante para efectos de sugerir al alcalde conceder o denegar la solicitud de ocupación, así como caducarla, de ser el caso.
AArrttííccuulloo 55ºº.. En el caso de eventos organizados por el propio municipio, éstos deberán ser coordinados e informados de igual
forma, a fin de que estos no coincidan con otros permisos que se puedan otorgar.
TTIITTUULLOO IIIIII
DDEE LLAA SSOOLLIICCIITTUUDD
AArrttííccuulloo 66ºº.. Podrán solicitar permiso los titulares de patente comercial definitiva o provisoria cuyo giro guarde relación exclusiva
con la venta de alimentos y bebidas (alcohólicas u otras) que deban ser consumidas al interior del local. A modo de ejemplo, se
podrá otorgar a cafeterías, restaurantes u otro similar, no asimilable a giro al paso. Deberán contar con patente comercial y/o de
alcoholes vigentes y sin deudas pendientes. Asimismo, podrán solicitar el permiso contribuyentes con patente comercial y/o de
alcoholes que se encuentren vigentes con convenio de pago de deuda de periodos anteriores, siempre que acrediten el
cumplimiento cabal de dicho convenio. La mera cesación en el pago del convenio o acumulación de periodos en estado de
morosidad habilitará al Municipio a caducar el permiso.
Para solicitar el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, el solicitante deberá presentar:
1. Carta dirigida a Alcaldía, expresando los motivos por los cuales solicita el uso del BNUP, el Rol de la patente del local
comercial, la superficie a ocupar (m²) (la superficie no podrá exceder el ancho del frontis), nombre, teléfono y correo
electrónico de contacto del representante legal o del dueño de la patente comercial.
2. Fotocopia de la patente comercial que será verificada por la Dirección de Administración y Finanzas.
3. Plano a escala, no necesariamente firmado por arquitecto, que grafique el local comercial, su acceso y el BNUP que
enfrenta, con las medidas de frente del local, la acera, vereda (la cual no deberá ser intervenida), solera y todo elemento
urbano existente, tales como árboles, postes, mobiliario, grifos, señalética de tránsito, entre otros. Asimismo, deberá graficar
el máximo de mesas numeradas para la terraza con sus respectivas sillas, quitasoles y/o toldos. Dicho plano debe obtener
previamente el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano de la DOM. La lámina con formato municipal será
enviada por correo electrónico, en ella se debe graficar el plano con lo señalado y en la viñeta se debe completar nombre,
RUT y firma del solicitante dueño de la patente comercial, la dirección del local comercial y escala de la planimetría.
4. Especificaciones técnicas del mobiliario y foto montaje.
AArrttííccuulloo 77ºº.. En el caso de inmuebles que se encuentren emplazados en zona típica e incurran en una modificación del espacio
protegido, y siempre que la Unidad Técnica de la DOM lo determine, el municipio podrá solicitar un pronunciamiento previo del
Consejo de Monumentos Nacionales.
AArrttííccuulloo 88ºº.. Recibida la solicitud y previa resolución de la misma, la Dirección de Obras Municipales solicitará a la Dirección de
Medio ambiente y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público que se pronuncien sólo si las características técnicas de la
solicitud lo ameritan.
AArrttííccuulloo 99ºº.. El Director de Obras Municipales, previo informe elaborado porDepartamento de Desarrollo Urbano, informará
favorablemente el permiso cuando se cumpla con lo siguiente: fachada del local en buen estado de mantención, cumplimiento de
espacios según norma de accesibilidad universal cuando corresponda y condiciones que fija esta ordenanza. En casos en que el
área frente al local solicitante no permita la instalación de mesas o permita como máximo la instalación de cuatro mesas, el
Departamento de Desarrollo Urbano en conjunto con Asesoría Urbana de la Secretaría Municipal de Planificación, podrán definir
nuevos criterios para las zonas de ampliación, analizando individualmente cada caso.
AArrttííccuulloo 1100ºº.. Solo una vez recepcionados los informes indicados en los artículos anteriores, se procederá al análisis de la solicitud.
Analizada la solicitud, la DOM remitirá a la alcaldía el respectivo informe sugiriendo acoger o no la solicitud, dentro del plazo de 5
días hábiles administrativos. El informe deberá ir acompañado de todos los antecedentes que forman parte de la solicitud, a fin
que la autoridad comunal, en uso de sus facultades legales, disponga el otorgamiento o la denegación del permiso requerido.
AArrttííccuulloo 1111ºº.. En caso de que la autoridad comunal determine acoger la solicitud, deberán remitirse todos los antecedentes a la
Dirección de Obras Municipales para la confección del respectivo decreto alcaldicio que autorice la instalación de sillas, mesas,
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quitasoles, toldos y otros afines en Bien Nacional de Uso Público, como extensión del frente de sus locales comerciales de venta y
consumo de alimentos, el que deberá indicar en forma detallada el espacio y la cantidad de metros que se otorgan.
AArrttííccuulloo 1122ºº.. El permiso indicado en el artículo precedente, es esencialmente precario, intransferible e intransmisible, y no crea
otros derechos a su favor, por tanto, podrá siempre ser revocado si desaparecieren las circunstancias que motivaron su
otorgamiento, o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, o por el simple incumpliendo de
las disposiciones autorizadas e infracciones a la presente ordenanza. La Municipalidad podrá modificarlos o dar término en
cualquier momento, sin expresión de causa y sin que el titular del permiso, tenga derecho a indemnización alguna.
AArrttííccuulloo 1133ºº.. Los aranceles a pagar, por el titular del permiso o su representante legal, por la ocupación del espacio público
autorizado para los fines exclusivos descritos en la presente Ordenanza, se encuentran establecidos en la Ordenanza Municipal
Nº26 sobre Derechos Municipales.
Lo anterior, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.
AArrttííccuulloo 1144ºº.. El tiempo de otorgamiento del permiso será de 1 año, renovable de forma automática. Sin perjuicio de ello, el
Municipio se reserva el derecho de evaluar la continuidad, caducar o la procedencia de una determina renovación del permiso
ante reclamos de los vecinos, incivilidades asociadas al uso de la terraza u otra situación excepcional que justifique la revocación
o no renovación de la autorización.
También, se podrá restringir el uso temporal, a solicitud del municipio, en caso de realización de actos de expresión cultural o
similar, que requieran su utilización.
AArrttííccuulloo 1155ºº.. Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el espacio que se había autorizado
a ocupar, en las mismas condiciones en que fue entregado, conservándose las mejores realizadas.
AArrttííccuulloo 1166ºº.. El Decreto Alcaldicio que otorgue el permiso de ocupación en bien nacional de uso público, será notificado al
beneficiario por la DOM. Una vez recepcionado, el locatario deberá guardar el Decreto Alcaldicio y el Acta de Notificación en el
Libro de Fiscalización.
AArrttííccuulloo 1177ºº.. El local comercial con permiso otorgado, deberá acogerse a nuevas disposiciones, consideraciones y
reglamentaciones municipales, de la Seremi de Salud u otros organismos regulatorios del Estado, que surjan durante la vigencia
del permiso. Siendo todas estas nuevas indicaciones exigibles por los Inspectores Municipales, al momento de su entrada en
vigencia.
TTIITTUULLOO IIVV
EESSPPEECCIIFFIICCAACCIIOONNEESS TTÉÉCCNNIICCAASS DDEELL PPEERRMMIISSOO
AArrttííccuulloo 1188ºº.. Se autorizará la instalación de mesas, sillas, quitasoles, toldos y otros elementos afines en las aceras que enfrentan
los establecimientos con patentes comerciales definitivas y/o provisorias al día. Esta Área estará delimitada entre la solera y la
circulación peatonal (vereda), no pudiendo esta última ser interrumpida o invadida por el mobiliario que se autorice. Siempre se
deberá respetar la normativa vigente de accesibilidad universal, la franja de circulación libre de obstáculos de 1,2m de ancho por
2,1m de altura como mínimo.
AArrttííccuulloo 1199ºº.. El permiso otorgará al titular un espacio que deberá respetar una franja libre de tránsito peatonal de 2,00 metros, de
ancho entre el local y las mesas.
AArrttííccuulloo 2200ºº.. La vereda deberá mantenerse siempre libre de obstáculos y libre de suciedad o grasa.
AArrttííccuulloo 2211ºº.. Se debe dejar un ancho libre de 0,50 m. de ancho, entre las mesas y el borde de la solera.
AArrttííccuulloo 2222ºº.. No será necesario que la terraza contemple ancho libre con calzada si existen elementos de separación como
bolardos, jardineras y/o vallas de tránsito o publicitarias. En el caso de delimitación con publicidad, el solicitante deberá pagar
junto con la patente comercial los respectivos derechos municipales.
AArrttííccuulloo 2233ºº.. La materialidad del piso en que se emplace la terraza deberá dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad
universal y a los requerimientos técnicos que la DOM indique de acuerdo con las características particulares del espacio
requerido. El piso deberá mantenerse en todo momento limpio y libre de grasa.
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AArrttííccuulloo 2244ºº. Para lograr identidad, armonía en el entorno y la unidad de cada instalación, se exigirá mobiliario de un diseño
unitario en cuanto a forma y materialidad, de acuerdo con la imagen única del barrio que determine el Municipio.
Las instalaciones eléctricas que suministren energía a la terraza deberán ser removibles y contar con certificación de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por dicho organismo
regulador a este tipo de instalaciones.
AArrttííccuulloo 2255ºº.. El mobiliario autorizado que forma parte integrante de la presente Ordenanza, está conformado por:
Mesas.
Sillas.
Quitasoles.
toldos con cuatro pilares no estructurales ni fijados a pavimento.
elementos de apoyo para la atención de clientes en terraza.
Todos los elementos instalados deberán adecuarse a la imagen única del barrio que el Municipio informará oportunamente, para
ello, se le otorgará a cada locatario un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la decisión para adecuar su
mobiliario a los requerimientos municipales.
AArrttííccuulloo 2266ºº.. Se presentará un plano a escala a la Dirección de Obras con una propuesta del uso del máximo de mesas autorizadas.
Este plano aprobado se deberá mantener a la vista y deberá coincidir con la zona demarcada, de acuerdo con lo señalado en esta
Ordenanza Municipal, sin perjuicio que el locatario podrá establecer otro orden de las mesas, siempre que se cumpla la distancia
obligatoria entre ellas y no exceda el uso de la zona demarcada por el plano.
AArrttííccuulloo 2277ºº.. Las mesas solo podrán contar con sillas y quitasoles, los cuales deberán ser individuales, removibles, de color, diseño
y estándar uniformes. Se aceptará solo un modelo de mesas, de sillas y de quitasoles por local y ninguno de ellos podrá
sobrepasar, ni en horizontal ni en vertical, el área autorizada y demarcada. Sin perjuicio de ello, se permitirá que el uso de
quitasoles sea reemplazado por toldos removibles de buena calidad que no representen un peligro para los transeúntes. Esto
deberá ser visado por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Obras Municipales.
AArrttííccuulloo 2288.. Los quitasoles o toldos que se ubiquen en los Bienes Nacionales de Uso Público deberán ser de estructura de acero
inoxidable, fundición de aluminio anodizado o madera con o sin enchape sintético, en todas sus partes constituyentes. Queda
estrictamente prohibida la utilización de mobiliarios plásticos de solo un uso ya que se deberá privilegiar la utilización de
plásticos y materiales reciclados.
Excepcionalmente, se permitirá a los establecimientos que a la fecha de esta modificación cuenten con un toldo adosado al
frontis del local mantenerlo. Para ello, deberán presentar junto con la documentación de la solicitud de permiso de terraza un
plano estructural con informe técnico y memoria de cálculo.
AArrttííccuulloo 2299ºº.. En el evento de que el mobiliario cuente con faldón este podrá tener un alto máximo de 20 cm y solo en éste podrá ir
dispuesto cualquier aviso publicitario el cual será cobrado según lo prescrito en la ordenanza respectiva. El sistema de soporte
será una base por quitasol, cuya materialidad y estructura deberá asegurar estabilidad permanente.
AArrttííccuulloo 3300ºº.. Las mesas podrán ser de estructura de acero inoxidable, fundición de aluminio anodizado o madera con o sin
enchape sintético, en todas sus partes constituyentes.
AArrttííccuulloo 3311ºº.. Para proceder a la instalación de mesas, sillas, toldos y quitasoles no podrá retirarse ningún otro elemento del
mobiliario urbano existente, como escaños, papeleros, árboles u otros.
AArrttííccuulloo 3322ºº.. En cuanto a la delimitación del área de ocupación en los sectores con aceras completamente pavimentadas, podrán
disponer de una división de vallas con o sin publicidad, debiendo pagar en este último caso los derechos municipales que
correspondan por dicho concepto al momento de realizar el pago de la respectiva patente y/o de jardineras contenidas en
maceteros definidos por la Dirección de Medio Ambiente. Para las aceras con platabanda se deberá delimitar el perímetro del
pavimento destinado a terraza con jardineras a nivel de terreno según especificaciones entregadas por la Dirección de Medio
Ambiente respecto a las especies y según detalle constructivo entregado por la Dirección de Obras. Las jardineras deberán
mantenerse siempre en buen estado de conservación.
AArrttííccuulloo 3333ºº.. La instalación del mobiliario se hará momentos previos al inicio de la hora de funcionamiento autorizada y retirados
al menos 15 minutos antes de la hora de término de éste. Los elementos no podrán bajo ningún pretexto permanecer fuera del
horario o ser almacenados en el espacio público.
AArrttííccuulloo 3344ºº.. Al ser notificado el Decreto Alcaldicio que otorga el permiso de ocupación en bien nacional de uso público, se
procederá elaborar por el funcionario encargado de la Dirección de Obras un acta de notificación en la que se deberá dejar
constancia del estado del BNUP que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y
compromiso de restituir, al término de la autorización, en su estado original.
AArrttííccuulloo 3355ºº.. Toda fiscalización relativa a las terrazas se registrará en el Libro de Inspección único que tiene cada local para dichos
efectos. En él, tanto los Inspectores Municipales como los Locatarios podrán registrar por escrito las observaciones relativas al
cumplimiento de esta u otra Ordenanza Municipal. Este libro será foliado y autocopiativo.
TTIITTUULLOO VV
OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS YY PPRROOHHIIBBIICCIIOONNEESS
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AArrttííccuulloo 3366ºº.. DDEE LLAASS OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS.. El contribuyente beneficiario con permiso de ocupación de bien nacional de uso público y
mientras siga vigente, queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a. Los responsables de estas instalaciones, propietarios titulares de la patente respectiva, estarán obligados a mantener estos
elementos en perfectas condiciones de limpieza y conservación. Será fiscalizado el estado del espacio autorizado como
terraza a fin de verificar su adecuado uso y que se encuentre libre de grasas u otros elementos contaminantes.
a. Las telas de los quitasoles y/o toldos se mantendrán limpias durante todo el período de permiso y lavadas o renovadas
cuando sea necesario, de acuerdo a su suciedad, deterioro estético o estructural.
a. Los locatarios de sectores que cuenten con áreas de jardín en terreno con capa vegetal, estarán obligados a mantenerlos en
perfectas condiciones en cuanto a mantenimiento, buen estado de las especies vegetales, aseo y ornato, siguiendo la
estética y armonía del barrio.
a. El área autorizada no podrá tener cierros de ningún tipo, salvo que disponga lo contrario alguna Dirección Municipal.
a. Contar con un libro único de inspección, el cual deberá estar a la vista dentro del local. Además, deberá instalar en un sector
visible las patentes y plano técnico autorizado por la Municipalidad.
a. Se debe cumplir con la normativa medioambiental vigente, especialmente aquella relativa a la emisión de ruidos.
a. Respetar el espacio autorizado, manteniendo el mobiliario dentro del área demarcada y mantener libres las vías de
circulación peatonal/evacuación. En tal sentido, los locatarios no podrán utilizar las vías de circulación como espacio de
espera de sus clientes, no permitirán que sus clientes consuman bebidas alcohólicas en otro espacio que no sean las mesas
delimitadas, ni permitirán aglomeraciones que obstaculicen el libre tránsito.
a. Controlar y respetar las exigencias y medidas sanitarias y de seguridad que se encuentren vigentes o estipuladas por la
autoridad sanitarias, respectiva.
a. Retirar el mobiliario en las horas que prescribe esta ordenanza, sin arrastre de sillas, mesas u otros, adoptando las medidas
necesarias para evitar ruidos que puedan molestar a los vecinos.
a. Desinfectar, desengrasar y limpiar permanentemente los espacios autorizados, incluyendo el piso.
a. Informar a la comunidad colindante al respectivo local y a aquella que se encuentre en la misma cuadra, con al menos una
semana de anticipación, los días y horarios en que se verá afectado el espacio público por los trabajos destinados a la
construcción de pavimentos y área verde. La comunicación deberá constar de manera escrita y será notificada de forma
personal o por carta certificada. En caso de que un determinado servicio se vea afectado por las obras, se deberá dar aviso
inmediato al Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad y/o a los servicios de emergencia según corresponda.
a. Efectuar la restitución de las soleras que hubieran sido deterioradas y/o dañadas por causa de los trabajos ejecutados.
a. Efectuar la restitución de la demarcación y señales de tránsito u otros elementos viales que hubieren resultado dañados por
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causa de los trabajos ejecutados. Lo anterior deberá contar con informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte
Público de Ñuñoa.
a. La rotura y reposición de los pavimentos deberá ser ejecutada de acuerdo al proyecto aprobado por SERVIU Metropolitano y
pagados los derechos de inspección a dicho Servicio.
a. Antes de comenzar los trabajos, deberá informarse por medio de correo electrónico las fechas y áreas a ocupar en bien
nacional de uso público al revisor del Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Obras Municipales.
a. Mientras duren los trabajos de construcción del área de terraza (radier y/o áreas verdes) y contando con visto bueno
favorable de SERVIU, deberá efectuar diariamente la limpieza del área, considerando las medidas necesarias para mitigar y
controlar la propagación de la tierra y el polvo en vereda, calzada y frentes prediales vecinos. Deberá procurar el retiro
oportuno de escombros, basura y cualquier tipo de elementos derivados de la faena de construcción. Los fiscalizadores,
municipales y de otros Servicios si procede, podrán revisar el cumplimiento de estas condiciones y que los contratos de
retiro y disposición final de residuos orgánicos o escombros, se encuentren vigentes.
a. Es deber del titular del permiso de ocupación de bien nacional de uso público, dar de baja la autorización en caso de no
uso.
a. El área autorizada y su entorno inmediato deberá mantenerse limpio, aseándose diariamente al inicio y al término de la
jornada laboral.
a. Mantener y regar integralmente los árboles, césped, jardineras y especies vegetales plantadas o que se planten a futuro, si
correspondiese, especialmente en la época primavera a verano, pudiendo solicitar asesoría preventiva a la Dirección de
Medio Ambiente. El riego, cualquiera sea su naturaleza, debe considerar la eficiencia en el uso del agua y evitar pérdidas por
mal manejo.
a. Informar a la Dirección de Medio Ambiente los problemas sanitarios
AArrttííccuulloo 3377ºº.. DDEE LLAASS PPRROOHHIIBBIICCIIOONNEESS.. El contribuyente beneficiario con permiso de ocupación de bien nacional de uso público y
mientras siga vigente, queda sujeto a las siguientes prohibiciones:
a. No se permite la instalación ni funcionamiento de parlantes, televisores, escenarios y todo tipo de implemento que pueda
generar ruidos molestos en el espacio autorizado para la ocupación.
a. Se prohíbe autorizar actos de cantantes, músicos y/o artistas itinerantes en el espacio otorgado para uso de terraza.
Asimismo, se prohíben las aglomeraciones de personas por esperas para ingresar al local o clientes consumiendo en zonas
que no correspondan a las mesas autorizadas.
a. No se podrá adulterar el libro de inspección.
a. No se podrá aumentar la dotación de mobiliario autorizado según Decreto Alcaldicio.
a. Se prohíbe instalar mobiliario o estructuras no autorizadas.
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a. Se prohíbe fijar elementos a la acera.
a. Se prohíbe ejecutar cualquier obra de carácter permanente, instalación de estructuras fijas con perfiles o pilares
empotrados o con fundación, como medida de mitigación al sol, viento u otros factores climáticos.
a. Se prohíbe arrendar o facilitar la superficie de ocupación a otro locatario, tenga este último, permiso transitorio o no.
a. Se prohíbe el uso del Bien Nacional de Uso Público autorizado para un giro distinto al de la patente comercial vigente del
local comercial.
a. Se prohíbe el expendido de bebidas alcohólicas en aquellos locales que no cuentan con patente para ello.
a. Se prohíbe la instalación en el área autorizada de todo otro elemento como basureros, mesas para otro uso que no sea
atención directa de público, carros, heladeras, elementos luminosos y sus instalaciones, elementos refrigerantes y sus
instalaciones, vitrinas móviles, cajas de pago, sillas de control, decoraciones agregadas.
a. No estará permitido el riego entre las 11 y las 19 horas.
a. Se prohíbe la instalación de tarimas, cortinas, ccuubbrreeppiissooss, alfombras, rejas u otros elementos ajenos al diseño original del
paseo peatonal, sea para materializar las divisiones con los locales vecinos o cualquier otra razón.
TTIITTUULLOO VVII
DDEE LLOOSS HHOORRAARRIIOOSS DDEE FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
AArrttííccuulloo 3388ºº.. El horario de permanencia del mobiliario en el espacio público deberá adecuarse a la autorización de funcionamiento
de cada local, de acuerdo con la patente comercial que detente. Durante el proceso de retiro de las terrazas, los locatarios y sus
empleados deberán velar por emitir el menor ruido posible, en tal sentido, no podrán arrastrar mesas, sillas u otros objetos que
ocasionen ruidos molestos.
TTIITTUULLOO VVIIII
DDEE LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN
AArrttííccuulloo 3399ºº.. Corresponderá a la Dirección de Inspección supervigilar el cumplimiento de esta ordenanza, ello sin perjuicio, de la
facultad fiscalizadora de otras direcciones municipales y de Carabineros de Chile.
AArrttííccuulloo 4400ºº.. La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y
sancionada con una multa de 1 a 5 U.T.M, debiendo los Inspectores Municipales, además, remitir copia de la citación al tribunal a
la Dirección de Obras Municipales.
AArrttííccuulloo 4411ºº.. La falta del libro de inspección, será sancionada con suspensión del permiso.
AArrttííccuulloo 4422ºº.. Será causal de término del permiso, el incumplimiento por 3 o más veces durante el período de seis meses, de
cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Al dar término al permiso por causales de incumplimiento, el titular de la patente quedará impedido para solicitar el mismo u
otro permiso de ocupación dentro de la comuna, por el período de 1 año partir desde la fecha de notificación del término del
permiso.
AArrttííccuulloo 4433°°. Las personas naturales que se sientan afectadas por el uso de las terrazas se encontrarán habilitadas para denunciar
ante la Municipalidad a través de todos los canales de comunicación habilitados al efecto, de manera presencial o remota. Para
ello, deberán referir el local comercial que ocasiona el malestar, el tipo de afectación, los horarios en que se producen y todo otro
elemento que demuestre fehacientemente la situación denunciada. Dichos antecedentes serán ponderados por la Dirección de
Obras Municipales, unidad que podrá solicitar fiscalización del caso y posteriormente sugerir la no renovación del permiso o su