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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Decretos de Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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IIlluussttrree MMuunniicciippaalliiddaadd ddee ÑÑuuññooaa DDiirreecccciióónn ddee AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaa ÑÑuuññooaa, 30 de diciembre de 2024 DDEECCRREETTOO NN°°:: 0022665577//22002244 TTEENNIIEENNDDOO PPRREESSEENNTTEE:: a. La necesidad de dictar una Ordenanza que regule la Ingesta de Alcohol en la vía Pública en la Comuna de Ñuñoa, dado que consumo de alcohol en el espacio público constituye una problemática que afecta el correcto aprovechamiento por parte de las personas de los Bienes Nacionales de Uso Público, además de transformarse en un factor de riesgo para la seguridad de quienes los concurren. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario definir el alcance de las facultades del municipio y su participación en cuanto a prevención, fiscalización, y sanción en la materia. b. Memorándum N° 279, de fecha 23 de diciembre de 2024, por el cual el Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, solicita a Secretaria Municipal incorporar en tabla para la Sesión del Concejo Extraordinario N°12, la aprobación de la Ordenanza Sobre Ingesta de Alcohol en la Vía Pública. c. Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N°12, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza de Ingesta de Alcohol en la Vía Pública. VVIISSTTOOSS:: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l), de la Ley N° 18.695. DDEECCRREETTOO:: 1.- APRUEBASE Y PROMULGASE LA ORDENANZA N° 47 “SOBRE INGESTA DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA" CUYO TEXTO INTEGRAL ES EL SIGUIENTE: OORRDDEENNAANNZZAA SSOOBBRREE IINNGGEESSTTAA DDEE AALLCCOOHHOOLL EENN LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA,, CCOOMMUUNNAA DDEE ÑÑUUÑÑOOAA.. TTÍÍTTUULLOO II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 11:: La presente ordenanza tiene como objeto determinar la utilización de los espacios de uso público, como plazas y parques de la comuna de Ñuñoa, con el fin de evitar el entorpecimiento de su uso, goce y disfrute por parte de todos los habitantes de la comuna. Con esta ordenanza se pretende erradicar de los espacios públicos, situaciones de riesgo para la población, provocadas por personas que consumen alcohol en estos lugares. El sentido de esta norma es recuperar el uso y goce de espacios públicos en forma segura para las personas, ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por la integridad física y psíquica de las mismas, el medioambiente, la seguridad, y contribuyendo con la implementación de entornos libres de contaminación, seguros y de esparcimiento. AARRTTÍÍCCUULLOO 22:: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables en parques, calles, caminos, plazas, paseos y todos los demás lugares de uso público de la comuna de Ñuñoa. AARRTTÍÍCCUULLOO 33:: La presente ordenanza se entiende complementaria de toda otra ordenanza comunal, de cualquier índole y naturaleza, que se refiera a las actividades que a continuación se señalan. Así mismo, esta Ordenanza respeta toda ley que regule aspectos de relacionados con los temas que en ella se tratan, adecuándose a las disposiciones y procedimientos que se establecen. TTÍÍTTUULLOO IIII.. SSOOBBRREE CCOONNSSUUMMOO DDEE AALLCCOOHHOOLL EENN LLUUGGAARREESS DDEE UUSSOO PPÚÚBBLLIICCOO.. AARRTTÍÍCCUULLOO 44:: Conforme a lo señalado en la ley N°19.925, se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas en calles, caminos, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público de la comuna de Ñuñoa. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades recreativas, espectáculos públicos o concesiones de espacio público donde se encuentre expresamente autorizada por parte del municipio la venta y consumo de alcohol.
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En los casos señalados en el punto anterior, en los cuales excepcionalmente se faculta el consumo de alcohol en espacios públicos, se entenderá que este solo puede ejercerse dentro de los limites espaciales señalados en el permiso que autoriza la actividad respectiva u otorga la concesión del espacio público determinado, en concordancia con lo que señalen las demás ordenanzas que traten la materia. La sola tenencia de bebidas alcohólicas abiertas, contenidas en un recipiente no sellado, y que, en conjunto con otras circunstancias, como el estado etílico, facultara a carabineros y a los miembros de inspección municipal y seguridad pública para fiscalizar y cursar la respectiva multa de ser procedente. AARRTTÍÍCCUULLOO 55:: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al interior de cualquier clase de vehículos estacionados en Bienes Nacionales de Uso Púbico. En los casos de esta naturaleza en que sean miembros de Seguridad Pública quienes fiscalicen a los involucrados, deberán dar aviso inmediato a Carabineros de Chile, quienes tomaran a la brevedad las medidas que correspondan para resguardar la seguridad social. AARRTTÍÍCCUULLOO 66:: En caso de ser sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas, Carabineros podrá requisar y destruir el producto, además de cursar la infracción correspondiente. En caso que la fiscalización sea hecha por Funcionarios de Seguridad Pública, estos no estarán facultados para requisar y destruir el producto, pero si para cursar las multas correspondientes. AARRTTÍÍCCUULLOO 77:: En los casos que sea procedente, el Juez podrá conmutar la multa impuesta, según lo establecido en el inciso 6º, del artículo 25, de la ley Nº 19.925, relacionado con el artículo 20 bis, de la ley Nº 18.287, sobre conmutación de la multa por trabajo a beneficio de la comunidad. AARRTTÍÍCCUULLOO 88:: Asimismo, la municipalidad realizara campañas orientadas a la prevención del consumo de alcohol, y colocara avisos ubicados estratégicamente para dar a conocer los riesgos que puede ocasionar su consumo excesivo y los lugares donde su ingesta se encuentra prohibida. TTÍÍTTUULLOO IIIIII,, DDEE LLAA FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY SSAANNCCIIOONNEESS.. AARRTTÍÍCCUULLOO 99:: Corresponderá a Carabineros de Chile, en coordinación a la Dirección de Seguridad Pública, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización. Estos podrán actuar de forma conjunta o separada, en cualquier horario, con el objeto de resguardar el cumplimento de la presente Ordenanza municipal, siempre dentro de las facultades que cada institución tiene para realizar las funciones encomendadas. Además, toda persona que tome cocimiento de la existencia de situaciones que vulneren las disposiciones de esta Ordenanza, podrán colaborar y promover su observancia, mediante el uso de los canales adecuados para dar aviso a Carabineros de Chile y a los Miembros de Seguridad Pública. La Municipalidad de Ñuñoa a través de los funcionarios señalados en el inciso anterior, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificará el cumplimiento a la presente Ordenanza. AARRTTÍÍCCUULLOO 1100:: Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el Juez de Policía Local competente, a través de los medios de prueba establecidos en la ley o por medio de cualquier mecanismo moderno, que haga posible hacer constar dichos hechos de manera confiable. AARRTTÍÍCCUULLOO 1111:: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a 5 UTM., las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, siempre encuadrándose dentro de los marcos normativos establecidos por la ley y en armonía con las Ordenanzas de la comuna que regulen la materia. AARRTTÍÍCCUULLOO 1122:: Conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal, el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadores de los Inspectores Municipales, sufrirá una pena de multa de 1 a 4 UTM. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS.. AARRTTÍÍCCUULLOO PPRRIIMMEERROO:: La Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico de la Municipalidad de Ñuñoa, empezando a regir desde ese acto. AANNOOTTEESSEE,, CCOOMMUUNNIIQQUUEESSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE.. RREEGGIISSTTRREESSEE,, PPUUBBLLIIQQUUEESSEE.. CCÚÚMMPPLLAASSEE YY AARRCCHHIIVVEESSEE EENN EELL RREEPPOOSSIITTOORRIIOO DDIIGGIITTAALL
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