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Base de Informes de Auditoría INFORME FINAL N°883-2019 - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE CONCESIONES DE MANTENCION DE AREAS VERDES - JUNIO 2020 NÚMERO FECHA DOCUMENTO 883/2019 26-06-2020 UNIDAD CGR: I CONTRALORÍA REGIONAL NIVEL: METROPOLITANA DE CENTRAL SANTIAGO TIPO: INFORME FINAL DE AUDITORÍA NOMBRE: INFORME FINAL N°883-2019 - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE CONCESIONES DE MANTENCION DE AREAS VERDES - JUNIO 2020 Documento Asociado Descargar documento OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto realizar un examen de cuentas a los pagos imputados a la cuenta contable 22-08-003 “Servicios de Mantención de Jardines”, relacionados con las licitaciones públicas identificadas con los ID N°s. 5482-29-LR16 y 5482-5-LR17, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de agosto de 2019. A su vez, examinar las multas pagadas por la empresa SOLOVERDE S.A. y devueltas por la entidad comunal, imputadas en la cuenta contable 215-26-01-001-001-004 “Otras devoluciones”, en el mes de diciembre de 2018. Adicionalmente, se atendió la presentación ingresada a este Organismo Fiscalizador bajo la referencia N° 195.554, de 2019, realizada por el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, a través de la cual solicitó efectuar una auditoría a la Municipalidad de Ñuñoa, en lo que dice
relación con la contratación de la empresa SOLOVERDE S.A., en particular, con el hecho de

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relación con la contratación de la empresa SOLOVERDE S.A., en particular, con el hecho de que no se haya puesto término anticipado a contrato ante los incumplimientos en que habría incurrido el concesionario, y con la condonación de multas cursadas. La finalidad de la revisión fue comprobar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con las leyes N°s. 10.336, 18.695 y 19.886, y con el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, normativas ya mencionadas. CONCLUSIONES Principales Resultados: • Se establecieron incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por parte de las concesionarias Gestión Activa Mantención Construcción SpA. o Servicios Metropolitanos SpA., Chile Prados SpA. y SOLOVERDE S.A., sin que el municipio de Ñuñoa dispusiera poner término anticipado a los contratos suscritos con las enunciadas empresas, lo que no se ajusta a lo establecido en el punto 25.1, de las bases administrativas de las licitaciones examinadas. No obstante, esa entidad comunal se comprometió, en el más breve plazo, poner término anticipado a los contratos. Ese municipio deberá remitir la copia autentificada por el Secretario Municipal del decreto alcaldicio que pone término anticipado de los contratos suscritos en virtud de las licitaciones públicas ID N°s. 5482-29-LR16 y 5482-5-LR17, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. • Se verificó que el municipio no aplicó multas pese al incumplimiento por parte de la empresa SOLOVERDE S.A. a las obligaciones que le impone el contrato suscrito en el marco de la licitación pública del servicio de “Mantención y Construcción de Áreas Verdes en la Comuna de Ñuñoa”, ID N° 5482-5-LR17. Esta Sede Regional formulará el reparo correspondiente, por la suma de $ 7.033.031, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del aludido cuerpo legal. • Se advirtieron infracciones a las bases concursales y al contrato respectivo, lo que configura una vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, y de responsabilidad y control establecido en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575. Respecto de la licitación ID N° 5482-29-LR16, para la concesión de los servicios de “Mantención de Arbolado Urbano, Suministro y Plantación de Árboles”, adjudicada a la empresa Gestión Activa Mantención Construcción SpA. o Servicios Metropolitanos SpA., se constataron situaciones como la falta de autorización sanitaria para realizar tratamientos con productos plaguicidas; documentación de los vehículos vencida para poder circular por las calles; ausencia de acreditación de la propiedad de los vehículos; falta de maquinaria ofertada, entre otros. La municipalidad deberá informar documentadamente sobre las medidas adoptadas en virtud de los requerimientos formulados que se consignan en el Anexo Estado de
Observaciones, en el plazo allí indicado.

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En relación a las seis últimas observaciones referidas precedentemente, esta Entidad de
Control instruirá un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en tales situaciones. Finalmente, cabe informar que, atendidas las diversas irregularidades comprobadas, este informe será puesto en conocimiento del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, para los fines que en derecho correspondan. DESTINATARIOS PRESIDENTE DEL CONSEJO - AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO FISCAL JEFE DE ÑUÑOA - FISCAL REGIONALMETROPOLITANO ORIENTE - MINISTERIO PUBLICO ALCALDE - ALCALDE - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIO MUNICIPAL - SECRETARIO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA