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Tabla 1 (página 9 · 1 filas)
| N" OBSERVACJÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFIO~CIONES RE~LiZADAS | CONCLUSIÓN |
|---|---|---|---|---|
| Capítulo 11 Numeral 7.5. Diferencias entre los desembolsos por remuneraciones efectuados con recursos de la cuenta corriente N" 10630104, 'BCI Transferencias MINEDl:JC" y el monto rendido a la Superintendencia. | En relación a los pagos de remuneraciones, cabe precisar que esto~ fueron efectuados desde una cuenta corriente distinta a la cuenta exclusiva que posee la corporación municipal para maneíar los recursos, Subvención Escolar Preferencial, SEP. En este sentido, se comprobó que la entidad corporativa realizó traspasos de fondos por $ 105.426.864, desde la cuenta corriente exclusiva N" 10630104, del Banco de Crédito e Inversiones, BCI, a la cuenta corriente N" 11885963, del mismo "banco, denominada "Subvención Normal", con la cual fueron realizados tales desembolsos. Al respecto, es preciso manifestar que el monto traspasado a la aludida cuenta N" 11885963, no cubrió el total de los recursos rendidos a la Superintendencia de Educación por concepto de remuneraciones, ascendente a la suma de $ 451.837.885, originándose una diferencia de $ 346.411.021. (MCJI | El Alcalde en su respuesta informa que se realizaron·los aíustes por los .meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, transfiriendo el monto de $ 62.047.415, a la cuenta corriente "Subvención Normal'. | Revisados los antecedentes enviados en esta ocasión, se determinó que el r:nuniciplo mediante el comprobante de ingreso área educación N" 228, de 2016, efectuq un reintegro ascendente a$ 62.047.415. De igual forma, se tuvo a la vista el comprobante de transferencia bancaria de la aludida cuenta corriente N" 106301-04, BCI, por la suma antes Informad?~. Posteriormente, mediante el comprobante de traspa~o área educación N" 2.029, de 2o'16, se regularizaron, los • cargos imputados a remuneraciones normales que corresponden a gastos SEP, por un tofal de $ 377-.117.398, que incluye entre otros la suma de i $" 284.363.606, co~ lo cual, se .rectifica el r'nonto total obíetado, en el informe final de este origen, operación que 1 fue respaldada con el respectivo vale de transferencia bancaria realizada por la misma suma y fecha. . | En consideración a que se concretó la devolución del total de los montos pagados por concepto de remuneraciones SEP, se ~ubsana lo observado. |
Tabla 2 (página 10 · 1 filas)
| N" OBSERVAéiÓN | DESCRIPCIÓN bE LAp BSERVJ\CIÓN | RESPU~STA DE LA ENTIDAD | • ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFIC.ACIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN |
|---|---|---|---|---|
| Capítulo 11. Numeral 1, punto 1.3, letras a), b) y e). Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa. ' .. | Se observó la falta de cumplimiento del convenio de igualdad de oportunidadeS y excelencia educativa por parte del sostenedor de los establecimientos educacionales acogidos a la· Subvención ,scolar Preferencial, SEP, específicamente en lo dispuesto en las letras g) y h) de la cláusula ~ercera vigente para el período auditado, por c~anto se estableció que ninguno de los-15 planteles educacionales procedió a informar a los padres y apoderados acerca de dicho convenio; y en 8 colegios, esto es: Escuela Presidente Ed¿ardo Freí Montalva, Uceo República ·~e Siria{ Escuela Benjamín Claro, Uceo Augusto D'H~Imar, Escuela Juan Moya Morales, Escuelas ' Guillermo Zañartu lrigoyen, Escuela República de Francia y Colegio Técnico Profesional República· de Argentina, no se cauteló ~ue los docentes de aula proporcionen a los directores la planíficaciÓn educativa anu;:ll de los conteni~os curriculares dentro de los p)azos establecidos. Al respecto, el informe 'final en comento, concluyó que corresponde que la Superintendencia de Educación, SI E, informe del resultado de la visita inspectiva que iniciará para verificar e( cumplimiento de lo dispuesto sobre la materia. (MC) 2 | El Jefe División de Rscalización de la SI E, en su respuesta adjunta el oficio ordinario 9DF N" 340, de 2016, en el ir¡dica que se instruyó a la· Dirección Regional Metropolitana, la fiscalización de los compromisos asumidos por el sostenedor de los establecimientos acogidos a la Subvención Escolar Preferencial. | Durante el desarrollo de las labores d~ seguimiento, se tuvo a la vista el informe de fiscalización recursos SEP, de fecha 18 de noviembre de.2016, efectuada po~ la SI E, en el que le encomendó a esa corporación implementar. procedimientos de . control orientados a verificar el cumplimiento del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa; y de la confecci.ón y presentación de las planificaciones educativas. . •' |
Tabla 3 (página 11 · 1 filas)
| •N• OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN | ACCIÓN DERIVADA |
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 11. Numera14. Asistencia Técnica Educativa, ATE. | En relación a la certificación de pertenencia al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educaci.ón, MINEDuc: pe acuer<_1o a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N" 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, se constató que. las empresas seleccionadas en la muestra de otros .9astos, se encuentran inscritas en dicho registro, a excepción de los servicios sobre "Seminario de Reflexión Ley SEP', contratados al Banco Central de Chile, entidad que no se encuentra incorporada en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. Al respecto, el informe final en comento, concíuyó que corresponde que la Superintendencia de Educación, SIE, informe del resultado de la visita inspectiva que instruirá para verificar el cumplimiento de lo ordenado sobre la materia. (MC) | El Jefe de Fiscalización de la SIE, adjunta el oficio ordinario 9DF N• 340, de 2016, eri el que se Instruyó a la Dirección Regional Metropolitana, la fiscalización de los gastos contratados vía Servicios ATE. | Duraf~te el desarrollo de las labores de seguirln_iento, se tuvo a la vista el informe de fiscalización recursos SEP, de fecha 18 de noviembre de 2016, efectuadá por la División de Fiscalización de la SIE, en el cual se corrobora que el servicio prestado por el Banco Central de Chile, no cuenta con el certificado que acredite su. registro público, y se concluye rechazar en su totalidad el respyctivo gasto. / | , No obstante que esa superintendencia remitió a esta Contralorfa · General el producto de la revisión en comento, se mantiene la obs~rvación, toda vez, que . rechazó . los gastos rendidos . por los servicios prestados por el Banco Central de Chile. | La corporación municipal deberá dar estricto cumpli!fliento a lo resuelto por la SIE en relación a ·la referida rendición . adoptando las medidas que sean necesarias para regularizar, en conjunto con dicha entidad ministerial, lo objetado, lo que será validado ·en una: futura fiscalización. |
Tabla 4 (página 13 · 1 filas)
| N• OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN | ACCIÓN DERIVADA |
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 11. Numeral 7.1.1. Pagos de remuneraciones- , de personal acogido é!-licencias médicas rendidos a la Superintendencia de Educación. | Como consecuencia de la validación efectuada en terren9, a la asistencia del pers<?nal SEP,.se evidenció que la corporación, incluyó ·erróneamente en la r.endición de gastos por remuneraciones, el monto de $1.189.474, correspondiente a cuatro profesionales que se encontraban haciendo uso de licencia médica en algunos meses del año 2Q14. · En este sentido, se debe precisar que los trabajadores del sector privado -que es el easo del personal que labora en las Corporaciones Municipales, según prevención del artículo 1 • del decreto con fuerza de ley N" 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;. tienen derecho a percibir el citado subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo que se encuentren haciendo uso de licencias médicas, el que debe ser pagado por el organismo de salud · competente, o por el empleador, si se hubiere celebrado un convenio con éste. D'e esta manera, el r.efer'l'do personal 'en el lapso que haga uso de llcéncias médicas, no tiene derecho ¡t obtener estipeRdios de parte d~ su empleador, sino que esta retribución es sustituida por el subsidio de incapacidad laboral, cuya cuantía resulta de la aplicación de las normas que establece el mencionado decreto con fuerza de ley ,N• 44, de 1978, y cuyo pago, según ese cuerpo normativo, corresponde a la entidad de salud competente. Sin perjuicio, que el empleador debe hacerse cargo de aquel saldo n9 cubierto por el subsidio hasta completar el monto de las remuneraciones de sus trabajadores que hagan uso de tales permisos médicos. (C) | La autoridad . comunal expone que se procedió a reintegrar los fondos' por concepto de licencias . médicas a la cuenta señalada y a regularizar ante la SIE, las modificaciones pertinentes a la rendición, para lo cual se requirió • a ese organismo la apertura de la ·plataforma respectiva. Por otra parte, · el Jefe de Fiscalización de la mencionada superintendencia, aajuntó el oficio ordinario 9QF N• 340, de 2016, en el que se instruyó a la Dirección Regional Metropolitana, efectuar la revisión de los gastos identificados por este Organismo de Control. • . | Con ocasión del presente seguimiento, se constató, que mediante el comprobante de ingreso área educación N° 226 de 2016, ia entidad · municipal efectuó el reintegro por concepto de licencias médicas SEP, lo que fue respaldado a través del correspondiente . registro de transferencia electrónica de igual data y por la suma objetada, en la cuenta corriente exclusiva para dichos fondos No 10630104, del Ban6.o de Crédito e ~nversiones. Además, se tuvo a la vista ' el oficio ordinario N" 93, de 2016, en el que el Secretario General de la aludida corporación solicita a la SIE, la habilitación de la plataforma de rendición de cuentas subvención del año 2014, para regularizar la rendición conforme a lo instruido. Al respecto, mediante oficio ordinario N• 265, de 2016, dicha autoridad, señala que no • se. ha obtenido respuesta · pe la mencionada superintendencia. En tanto, én ei citado · informe de fiscalización de la SI E, se consigna que se rechazó la suma de $ 6.303.200, cifra que incluye entre otras el monto objetado en el informe final de este origen. | 'Si , bien el municipio acreditó la restitución de los fondos objetados por el informe final de este origen corresponde , mantener · lo observado, toda vez que la· SIE proced)6 .a rechazar un mayor monto por dicho concepto. | La corporación municipal deberá dar estricto cumplimiento a lo resuelto por la SIE en relación a la referida rendición adoptando, las medidas que sean '· necesarias para regularizar, en conjunto con dicha entidad ministerial, lo objetado, lo que s'erá validado en una futura fiscalización. ) |
Tabla 5 (página 14 · 1 filas)
| N" OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN | ACCIÓN DERIVADA |
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 11. Numeral 7, punto 7.1.2. . Adquisidón de calculadoras para todos los presidentes de los curso~. 1 1 | Del examen practicado, ·se estableció que esa corporación municipal a través del egreso Ñ• 381, de 20 de agosto de 2014, autorizó el reembolso -por la compra efectuada por el Establecimiento Liceo Augusto· O' Halmar, de 20 calculadoras científicasa para los presidentes de los cursos desde ?"'básico 4° medio, por un monto total de$ 792.000, de los· cuales solo el estudiante RUT N" 2o.oox.:xxX:x, cumple con !a calidad de alumno prioritario. Conforme a lo ei<puesto en el presente numeral, se observa la suma de $752.400. / Referente a este tópico, es del caso anotar que lo anterior; vulnera lo estipulado en el artículo 6", de la reseñada ley N" 20.248, por cuanto entre los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos etlucacionales a que se refiere el artículo 4 • para que puedan impetrar el beneficio de que se trata, se encuentra, en la letra e), "Destinar la subvención y·los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas Ém el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios ... "; por cuanto la adquisición de las aludidas especies fue orientada a todos los presidentes de cada curso del establecimiento, y no principalmente para IÓs niños prioritarios, ya que en la práctica solo uno de estos menores recibió dicho bien. (C) | El edil señala que conforme a los requerimientos efectuados; se procedíó a regularizar ante la l?uperintendencia de Educación, la rendición presentada descontanqo la suma de $ 752.400, restituyéndola, asimismo, a la cuenta corriente N" 10 6301 04 del Banco de Crédito e Lnversiones. Posteriormente, agrega que se solicitó apertura de la plataforma para modificar la reñdición y, específicamente, el ítem "Gastos en Recursos de Aprendizaje", quedando como valor final rendido la suma de $ 39.600, en la cuenta "Material y Recursos Didácticos". A su vez, el Jefe de Fiscalización de la aludida superintendencia adjunta el oficio ordinario 9DF N" 340, de 2016, en el que se , instruyó a la Direcéión Regional Metropolitana, efectuar la revisión de los gastos identificados por este Organismo de Control. | Efectuadas las revisiones durante este segui[niento, se constató que mediante el comprobante de ingreso área l. educación N" 227, 'de 2016, la corporación municipal efectuó- el reintegro por concepto de adquisición de calculadoras, hecho que además fue respaldado a través del correspondiente registro de transferencia electrónica -de igual data-por el total objetado a fávor de la cuenta corriente exclusiva N" 10630104, del Banco de Crédito e Inversiones. Luego, se advirtió que mediante el oficio ordinario N" 93, de 201'6, el Secretario General de la aludida corporación, solicita a la SIE, la habilitación de la plataforma de rendición de cuentas subvención del ~ño 2014, para r~gularizar la rendiciÓn conforme a lo instruido; sin que a la fecha del .,Presente seguimiento, se haya obtenido respuesta, según consta oficio ordinario N" 265, de 2016, de la corporación m~nicipal. En tanto, se tuvo a la vista el referido informe de fiscalización de la SI E, que consigna que se rechazó la suma de $ 772.200, por el total de calculadoras cuya recepción por parte ·de los alumnos no fue acreditada. | 1 Si bien el municipio acreditó · la réstitución de los fondos objetados por el informe final de este origen corresponde mantener lo observado, toda vez que· la SIE se pronunció sobre la regularización de un mayor monto ascendente a un total de $ 772.200. . •• | La corporación munic[pal deberá dar estricto cumplimiento a lo resuelto por ra SIE en relación a la referida rendición adoptando, las medidas que sean necesarias para regularizar, en conjunto con ·· dicha entidad ministerial, lo objetado, lo que será validado en una futura fiscalización. |
Tabla 6 (página 15 · 1 filas)
| N" OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE, LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTID,Á.D | ANÁLISIS DE L.Á RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS, | CONCLUSIÓN | ACCIÓN DERiVADA |
|---|---|---|---|---|---|
| Del' examen practicado a las compras de bienes con c¡;~rgo a la Subvención Escolar Preferencial, SEP, se comprobó que estos fueron erróneamente imputados a la cuenta contable' 3300;3012, "Gastos Subvención Preferencial", por un· monto total de $ 7. 721.098, en circunstancias que debió afectar a la cuenta de activo 12002, 'Activos Fijos Área Educación", según lo dispuesto en el Plan de Cuentas de la corporación municipal. Al · respecto, -es dable puntualizar, que según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Buen Uso' de lqs Fondos SEP, Título Resguardo e Inventario del Patrimonio, todos los bienes, y eqoipamientos ad·quirldos por la corporación con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial pasarán al patrimonio de la Corporación Municipal de Desarroilo Social de Ñuñoa, lo cual no ocurrió en la especie. (MC) - | La autoridad . comunal, ~n -~u respuesta, señala que se creó la cuenta contable N" 120020to, "Computa<:1ores y Equipos SEP", 1 para las compras del activo .fijo por SubvencióR ·. EsGolar' Préferencial, '1 se regularizaron las imputaciones efectuadas por este conceP.tó.- ' · "-' | De las validaciones efectuadas, se constató la inclusió.n en· el plan de cuentas de -la referida corpo¡ación municipal, la cuenta 12002010 denominada Computadores y Equipos SEP. Seguidamente, se advirtió que mediante el comprobante de traspaso área educación N" 683, de 201ot; se corrigió la imputación de las compras 'de activos con fondos de la ley SEP, efectuadas durante el año 20.14, el que incluyó entre otros las suma de t $ 1.755.250, originalmente cuestionados. Posteriormente, se tuvo a la vista el comprobante de traspaso área de ed!Jcación N" 1. 755, de 2016, en ei que se reétitica la imputación de compras de activos; por ~n· monto de $ 5,965.848, con el cual se completa la regularización del total objetado por $ 7.721.098. Cabe s~ñalar, que en la corrección, dél aludido· comprobante de traspaso N• 683; de 2014, se v_erificó errores en la digitación de los egresos N°' 234 y 285; y 337 y 192; registrándolos como 398 y 368, respectivamente. Además, se advirtió que se imputaron, especies distintas a computadores y equipos SEP . ,. | En conformidad con los registros aportados, si bien se actualizó el plan. de cuentas, corresponde mantener . la - observación planteada inicialmente, toda vez que, en el primer ajuste presentado consígna · errores de imputación. | La corporación deberá: regularizar el registro . de activos a9quiridos con recursos SEP, lo que . se verificará en una futura fiscalización. "' ., ' |
Tabla 7 (página 17 · 1 filas)
| N" OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁÚSIS D~ LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES. REALIZADAS | CONCLUSIÓN | ACCIÓN. ·DERIVADA |
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo IJ. • Numeral 8, puntos b) 8.2.1., letras a), y e). Diferencias entre los ' montos informados por la Superintendencia de Educación y·la Corporación. ' | Efectuado un análisis de la.s rendi~iones de: cuentas presentadas.pol'la 'corporación en la plataforma de la Superiritendencia de Educación, SIE;'Se determinaron las siguientes sit~ac~ones:. . ' a) Raspecto de los recursos transferidos en el año · ~014, el Ministerio de Educación media"te correo E!lectrónico emitido el 14 de , septiembre de 2015, infon:nó que éstos ascendieron a la cifra de $ 1.407.372.175, sin embargo, éste difiere de los ingresos rendido~ por la corporación a la Superintendencia de Educación y con las liquidaciones de subvención proporcionadas por esa entidad, por cuanto el valor rendido. fue de $ 1.7 15:052.325, originándose una diferencia de$ 307.680.150. b). ...S e constató que los desembolsos del año 2014, á, informados por la corporación por $ 1 . 755.435.,41 no coinciden con el saldo registrado en la cuenta contable N" 33003012, Gastos Subvención Preferencial, ascendente a $ 1.396.351.024, dei Balance de ComprobaciÓn y de Saldos al 31 de diciembre de 2014, cómo tampoco con los valores proporcionados por la Superintendencia de Educación por $ 1.848.189.208, 1 produciéndose diferencias de $ 359.081.392 y $92.753.792, respectivamente. ' e) Se comprobó que la entidad corporativa efectu6' rendiciones del año 2014, a la SIE por el monto de $ 1. 755.435.41 !), ya indicado, en circunstancias qu~ en esa an. ualidad el MINEDUC transfirió recursos a la . entidad priyada por $ 1 :407.372.175, monto que ~umado a'l remanente del año · 2013; totaliza · $ 1.535.933.528, lo que implica que se rindieron gastos en exceso por$ 219.501.888. (MC) | El Alcalde inform~. qu~ se está en proceso de regularizar las rendiciones por los co"nceptos señalaqos ante la· Superintendencia,de Educación. •A su vez, el Jefe de Fiscalización de la, SIE, adjunta el Óficio ordinario 9DF N" 340; de 2016, · mediante el cual se insti)Jyó a' la Dire_cción · Regional Metropolitana, la fiscalización de las materias observadas en el informe deeste origen. , 1 .t " | Durante el desarrollo de las labores de seguimiento, sé tuvo a la vista el-oficio ordinario N" 93, de 2016, en el que el Secretario General de la aludida corporación municipal, solicita a la SI E, . Ía habilitación de !a plataforma de rendición· de 'cuentas· subvención del año 2014, para regularizar la rendición conforme a lo instruido por el Informe Final N" 1.257 d·e 201·5, de este origen;· sin que a la fecha del presente seguimiento, se haya obtenido respu¡:¡sta, según se indica én· el oficio ordinario N" 265, de 2016,' de la corpOFación municipal. En tanto, se t\JVO a·la vista el informe de fiscalización recursos SEP de la SIE, .en el que se concluye que esa superintendencia procederá a realizar · los ajustes pertinentes en plataforma, considerando los siguientes puntos: a) se procedió a invalidar la suma de $ 307.680.150; b)' se recomienda que cada desembolso relacionado con remuneracione;s, deberá ser registrado en la'cuenta contable correspc;mdiente, y e) se procedió a invalidar la· suma de $ 219.501.888. | Conforme a los antecedentes disponibles, corresponde m.antener lo observado, ' e.n tanto. la corporación n.o ejecute las ·acciones requeridas. .. , | Corresponde, que el "municipio coordine las medidas ' pertinentes, .a fin de ajustar las 'cifras según los resultados de la fiscali?ación · efec.tuada por la erJtidad ministerial, lo que será comprobado por este Órgano ·de Control en una próxima auditoría. ' |
Tabla 8 (página 18 · 1 filas)
| N• OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACióN' | RESPUESTA DE LA ENTIDAD | ANÁL)SIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REAUZADAS | - ACCIÓN CONCLUSIÓN 1 DERIVADA -- |
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| Capítulo 11. Numeral 8, punto 8.2.2....- - Diferencia entre los gastos de remuneraciones pagadas al personal SEP y montos rendidos a la Superintendencia de Educación. .. | D~ la revisión efectuada a los informes de rendición de gastos por remuneraciones del año 2014, de 48 personas, equivalente a 63 registros de la muestra examinada y las respectivas liquidaciones de sueldo del personal SEP, se constató que esa corporación municipal declaró por dicho concepto a· la Superintendencia de Educación la suma de $ 21.595.062, siendo que lo pagado por dicho concepto correspondió a un monto total· de $ 10.632.967, advirtiéndose una diferencia ascendente a $ 10.962.095. Por consiguíenté, se observó dicho monto, por corresponder a una cifra superior a la efectivamente pagada con recursos SEP, no debiendo ser incluida en la rendición efectuada a la Superintendencia de Educación, SIE, Al respecto, el informe final en comento, concluyó que esa superintendencia deberá rechazqr la cantidad observada en la ·rendición de cuenta de gasto del 2014. (MC} . ' ... | Sobre este punto, y tal como se señalara precedentemente, el edil informa que se está en proceso de regularizar las rendiciones por los. conceptos señalados ante la ¡, S.uperintendencia de Educación. A.su vez, el Jefe de Rscalización de la SIE, adjunta el oficio ordinario 9DF N• 340, de 8 de abril de 2016, mediante el cual se instruyó a la Dirección Regional Metropolitana, determinar si la evidencia presentada por la corporación permite determinar la..._ correcta rendición de los gastos. - | Durante el desarrollo de las labores de seguimiento, se tuvo a la vista el oficio ordinario N• 93, de 2016, en el que el Secretario General de la alu.dida corporación [Tlul1fcipal, solicita a la S lE, la habilitación de la plataforma de rendición de cuentaS subv13ncíón del año 2014, para regularizar·la rendición conforme a lo instruido por el Informe Final N" 1.257, de 2015, de este origen; sin que a la fecha del presente seguimiento, . se haya obtenido respuesta, según consta en .el oficio ordinario Ñ• 265, de 2016; . de esa corporación municipal. En· tanto, se tuvo ·a la vista el informe de fiscalización recursos SEP de· la SIE, en el que esa superintendencia verificó -que la entidad rindió bajo la subvención SEP, un monto superior al debidamente pagado según contrato y al efec¿tivamente pagado según liquidaciones d'e remuneraciones, e identifica nuevas diferencias a partir de las cltras presentadas por 'el sostenedor de las E:uales rechaza un monto de $14.526.712, y procede a aceptar $ 6.632.881. |
Tabla 9 (página 19 · 1 filas)
| N" OBSERVACIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA. OBSERVACIÓN | RESPUESTA DE LA. ENTIDAD | ANÁLISIS DE LA. RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN | ACCIÓN DERIVADA |
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| Capítulo IH. Otras ·observaciones. Incumplimiento de publicación de las transferencias efectuadas por el Ministerio de Ed~cación a la Corporación . Municipal de Desarrollo Social de ·Ñuñoa, por concepto de la subvención contemplada en la leyN" 20.248. | Se constató que el Ministerio de Educación, MINEDUC, mediante el sitio gobierno transparente accede a la página www.registros19862.cl, del . MÍnisterio de Hacienda, Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, cuya verificación determinó que, dicha cartera ministerial no declaró los fondos transferidos a la corporación municipal, durante el año 2014, para la ejecucion de los Planes de Mejoramiento Educativo. (MC) | El Jefe de la'División de Jurídica de la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio · N" 07/1020 de mayo de ·2016, consigna en lo que interesa, que a la fecha de ese informe se designó un equipo de funcionarios, dependientes de la Coordinación Nacional de Tecnología, quienes preparan el, archivo electrónico con los datos y campos requeridos y realizan la carga masiva a dicho portal web, de las transferencias realizadas por el pago de Subvención Escolar. - Agrega, que el portal no permite la realización de la carga masiva, por• lo que .hay que realizarla en forma manual, es por eso que se está en conversaciones con el Ministerio de Hacienda para que se puedan hacer las modificaciones ·pertinentes que permitan efectuar una carga masiva y de esa forma .evitar errores. | Requerido mayores antecedentes, mediante correo electrónico de fecha 7 ·de octubre de 2016, la Coordina9ión Nacional' de Tecnología del MINEDUC, informa que es factible tecnológicamente, · ge,nerar la iifformación de las transferencias realizadas desde el año 2014, en adelante, por lo cual se adoptarán los procedimientos para incorporarlas ·en el portal de la ley N" 19.862. | Si bien las entidaqes pertinentes • se encuentran, trabajando en dar solución a lo dispuesto en la materia observada, corresponde mantener lo indicado hasta que finalice· la implementación de dichos avances. .. | El Ministerio de Educaciór:l, deberá continuar 1• arbitrando las. medidas tendientes a agilizar la aprobación y formalización del procedimief!IÓ de publicación de las referidas subvenciones, situación que será verificada en . una próxima auditoría. 1· |