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Tabla 1 (página 3 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | IVAN MILLAN FUENTES | |||
| Cargo | JEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES | |||
| Fecha firma | 19/12/2024 | |||
| Código validación | FgP9EJk6x | |||
| URL va lidación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 2 (página 4 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | IVAN MILLAN FUENTES | |||
| Cargo | JEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES | |||
| Fecha firma | 19/12/2024 | |||
| Código validación | FgP9EJkbN | |||
| URL va lidación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 3 (página 5 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | IVAN MILLAN FUENTES | |||
| Cargo | JEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES | |||
| Fecha firma | 19/12/2024 | |||
| Código validación | FgP9EJmeH | |||
| URL va lidación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 4 (página 6 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | IVAN MILLAN FUENTES | |||
| Cargo | JEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES | |||
| Fecha firma | 19/12/2024 | |||
| Código validación | FgP9EJlJg | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 5 (página 7 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | IVAN MILLAN FUENTES | |||
| Cargo | JEFE (S) DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES | |||
| Fecha firma | 19/12/2024 | |||
| Código validación | FgP9EJmZ9 | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |
Tabla 6 (página 12 · 20 filas)
| Nombredelcontrato | Mantenimiento Vial Urbano 2023-2024. | |
|---|---|---|
| Mandante | Municipalidad de Maipú | |
| Financiamiento | Municipal | |
| UnidadTécnica | Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Maipú | |
| Ubicación | Las obras se pueden ejecutar en todo el territorio de la comuna. | |
| Tipode propuesta | Licitación Pública. | |
| N°ID | 2770-217-LR23 | |
| Contratista | Constructora MAVASA S.A. | |
| Decreto adjudica licitación | Decreto alcaldicio N°01342/2024, de 16de febrerode 2024 | |
| Decreto aprueba contrato | Decreto alcaldicio N°01902/2024, de 12 de marzo de 2024 | |
| Tipode contratación | Serie de Precios Unitarios según bases. | |
| Montocontratado | $5.250.000.000.-, monto máximo. | |
| Plazo de ejecución | 12 meses o hasta el agotamiento de $5.250.000.000, lo primero que ocurra | |
| Fecha de inicio de las obras | 18 demarzode 2024. | |
| Modificaciones de Contrato | No hay | |
| Aumento de obras | No hay | |
| Aumento de plazo | No hay | |
| Monto vigente del contrato | $5.250.000.000.- | |
| Inspectorfiscaldela obra | ||
| Fechade término delplazo total | 18 de marzo de 2025. | |
| Porcentajede avance | 49,7% según estado de pago N°3, de 3 septiembre de |
Tabla 7 (página 14 · 1 filas)
| N° | PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 5.1 Pavimentos Asfálticos de las especificaciones técnicas | La superficie terminada deberá estar conforme con los perfiles y secciones transversales del proyecto, adicionalmente, no deberá acusar, en todo su desarrollo, puntos altos y bajos que exceden 4 mm. cuando se aplique, sobre ella, una regla de 3 m paralela y transversal al eje del camino. Los espesores serán determinados por el ITO Todo trabajo insatisfactorio deberá ser reparado, reemplazado o corregido | Mediante la orden de trabajo N°1, se solicitó efectuar trabajos en la calzada oriente de Av. Pajaritos, entre las calles Maipú yRafael Riesco, los que consistían en realizar un fresado1 del pavimento equivalente a una superficie de 9.787 m2, para posteriormente aplicar un riego de liga, instalar una geogrilla y pavimentar con carpeta asfáltica. En ese contexto, en visitas a terreno realizadas los días 26 de septiembre y 3 de octubre de 2024, se identificó que el pavimento de la calzada oriente de la Av. Pajaritos frente al N°3075, presentaba un sector con una grieta circular, por cuanto correspondería al afloramiento de una tapa de cámara, advirtiéndose que no se definió una solución técnica para esta situación. | -5.1 Pavimentos Asfálticos de las especificaciones técnicas, La construcción de la carpeta de rodado de concreto asfáltico, compactado y confeccionado en planta, deberá cumplir con todas las Normas y Reglamentos del Serviu Metropolitano, así como, con las Normas INN que corresponda. | Anexo N°3 |
Tabla 8 (página 15 · 2 filas)
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | La entidad examinada señaló en su respuesta que esta situación ocurrió por el tipo de trabajo ejecutado -recapado asfáltico-. Agregó que, considerando las características técnicas y constructivas asociadas a este procedimiento, optó por realizar la reposición y nivelación de las tapas de cámaras una vez finalizada la colocación de la nueva carpeta de rodado. Tal decisión responde a razones técnicas y constructivas, ya que el recapado implica la remoción de la carpeta de rodado para colocar una nueva, lo que puede alterar las cotas originales de las cámaras. Así, las tapas quedan correctamente niveladas con la nueva superficie asfáltica, evitando desniveles que puedan afectar tanto la funcionalidad del pavimento como la seguridad vial. Finalmente indicó en este punto quelas obras de nivelación de tapas de cámaras se encuentran ejecutadas. | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| CONCLUSIÓN | En relación con la respuesta enviada por la entidad ediliciay que adjuntó una fotografía que da cuenta quela situación objetada ha sido corregida,se da por subsanada la observación. | ||||
| 2 | 3.4 Subrasante para calzadas, 3.6 Sub-base, 3.7 Base estabilizada, 5.1.1 Carpeta asfáltica y 5.1.2 Binder Asfáltico, de las especificaciones técnicas | Falta de certificados de laboratorio durante la ejecución de la obra para las partidas que se indican. | Respecto a las obras iniciadas el 18 de marzo de 2024, se verificó que,al 24 agosto de 2024, no hay certificaciones de calidad para las partidas que se indican,pese a que en las especificaciones técnicas se requieren. Lo anterior se confirmó debido a que solicitado por correo electrónico de 22 de agosto de 2024 a la Directora de Control e Inspector Técnico de Obra, ITO, los certificados de calidad correspondientes, se entregó un documento denominado“Certificados de Calidad”, de 24 de agosto de 2024, en el cual el inspector técnico de obra indica que las certificaciones de los materiales de asfalto y hormigón se solicitarán una vez realizada la recepción provisoria del contrato, a modo de respaldo de la correcta ejecución de la obra. Al respecto es dable señalar que el control de calidad de la obra debe realizarse durante su ejecución y no cuando se efectúe la recepción | -Numeral 3.4 de las especificaciones técnicas señala que el Contratista deberá controlar y certificar la compactación de la sub-rasante antes de proceder a la colocación de la sub- base o base estabilizada. Para ello deberá presentar los resultados obtenidos por el laboratorio de terreno. - Numerales 3.6 y 3.7 de las especificaciones técnicas señalan que deberá compactarse con la humedad óptima de compactación hasta obtener una densidad seca noinferior a un 95% de la densidad seca máxima dada por el ensayo Proctor Modificado, como medida de control. La lTO podrá solicitar ensayes de densidad. -Numerales 5.1.1 y 5.1.2 de las especificaciones técnicas señalan que el proveedor deberá entregar un | Documento denominado “Certificados de Calidad”, de 24 de agosto de 2024. |
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| provisoria, como indica el inspector a cargo del control de las obras. Lo expuesto en el contexto del numeral 13.1 de las bases administrativas que establece que "La U.T. será representada ante el contratista por el ITO, el que deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución del contrato, la calidad de materiales, equipos y cualquier otra que estime necesaria, interpretar las especificaciones del proyecto, verificar la correcta ejecución y procedimientos, verificar la protección de materiales y equipos, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las instalaciones, controlar el cumplimiento de la programación de los trabajos y revisar y aprobar o rechazar los estados de pago, velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo, entre otros". Por otra parte, el numeral 15 Multas de las bases administrativas establece que, se aplicará una multa de 1 UTM cada vez que los trabajos no se ejecuten de conformidad con las especificaciones técnicas y calidad de los materiales que ahí se indican. | certificado que avale la fabricación del cemento asfáltico, el cual debe ser emitido por un laboratorio autorizado por SERVIU y mínimo el 98% de la densidad Marshall obtenida en el laboratorio de mezcla empleada. | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | En su respuesta el municipio aclaró que los certificados tanto de densidad de la subrasante, base, asfalto y hormigón son entregados como parte de la recepción provisoria, según lo estipulado en el numeral 18.1 de las bases administrativas, sin perjuicio de que la ITO pueda solicitarlo en cualquier momento de la obra.Precisó que este numeral establece que previo a dicha recepciónel contratista deberá presentar todos los antecedentes técnicos, incluyendo los certificados de calidad para que la Unidad Técnica pueda verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, buscando a través de dicho procedimiento garantizar que todas las obras realizadas cumplan con las especificaciones técnicas y los estándares de calidad exigidos. Agregó que, si bien durante la ejecución de las obras el Inspector Técnico de Obra realizó observaciones y controles regulares sobre la calidad de los materiales y procedimientos, algunos documentos, como los certificados de laboratorio definitivos suelen integrarse en el |
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| cierre técnico-administrativo previo a la recepción provisoria, lo que permite respaldar integralmente la correcta ejecución de los trabajos. Por lo tanto, a su parecer, los certificados de calidad pendientes no constituyen un incumplimiento, sino que forman parte del proceso normal de control que culmina en la recepción provisoria. Seguidamente señaló,que no obstante lo anterior, y con el propósito de ratificar lo expuestoen los puntos 3.6 y 3.7de las mencionadas especificaciones técnicas, en las obras donde se incluyó la partida de subrasante, se solicitó al contratista las papeletas de control de densidad, las que fueron verificadas en terreno, confirmando que se alcanzó la densidad requerida para proceder con las siguientes partidas. Al respecto, adjuntóen esta oportunidad, certificado de fabricación de la mezcla asfáltica para corroborar lo indicado en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de las especificaciones técnicas. | |
|---|---|
| CONCLUSIÓN | Sobre lo señalado por la entidad comunal, corresponde precisar queelnumeral 18.1 de las bases administrativas define un mecanismo de recepción provisoria de la obra, que no ha sido objeto de revisión. Lo que se observa en este punto es la labor fiscalizadora del ITO de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.1 de las bases administrativas y las exigencias establecidas en las especificaciones técnicas, que consignanuna serie de acciones a realizar durante la ejecución del contrato -detalladas en la observación-y no solo en la recepción provisoria, como entiende el municipio, por lo que exigir las certificaciones necesarias solo al momento de la recepción provisoria es incumplir los mecanismos de control establecidos en los documentos del contrato. Tal es así, que en el párrafo sexto del numeral 15 Multas,se establece que se aplicará una multa de “1 UTM, cada vez que se detecte que los trabajos no se ejecuten según lo solicitado en las Bases Técnicas en relación a sus especificaciones y calidad de losmateriales que ahí se estipulan, sin perjuicio que la I.T.O.solicite al contratista en rehacer parte o la totalidad de las faenas o trabajos ejecutados, con cargo a este.” Precisado lo anterior, si bien el municipio aporta en esta oportunidad una serie de certificados para diversas calles que indica, relativos a la calidad de la subrasante, base, sub-base y hormigón, no dispone de certificados de calidad en cuanto a los trabajos de pavimento asfáltico ejecutados,ysolo envía el documento conla dosificación del mismo.A su vez, de la revisión aleatoria de algunos certificados - los cuales no fueron proporcionados durante la fiscalización-, se debe señalar respecto a los informes de hormigón que en cuanto a la cantidad de muestras que deben tomarse, en las calles La Sinfonía y Gonzalo Pérez Lloma, no se dio cumplimiento a la NCh 1998 “Evaluación estadística de la resistencia mecánica”, puestoque considerando el volumen colocado de 106 y 27 m3, según las órdenes de trabajo Nos 31 y 34, respectivamente, se deberían haber tomado 4 y 3 muestras, en lugar de 1 y 2 que se acreditan los respectivos certificados de laboratorio que aportó el municipio. Por lo expuesto precedentemente la observación se mantiene. Situación por la cual el municipio deberá acreditar el cumplimiento de las certificaciones de calidad de los trabajos ya ejecutados, incluida la cantidad de sus muestras, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. A su vez, en el mismo plazo deberá adoptar las acciones necesarias para que los |
Tabla 11 (página 18 · 1 filas)
| funcionarios designados como inspectores técnicos de obras efectúen un control durante el desarrollo del contrato, tanto de la calidad de materiales y equipos como así también verifiquen la correcta ejecución y procedimientos de los trabajos conforme exigen las especificaciones técnicas y no solo durante la recepción provisoria de las obras(MC). | |||||
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| 3 | Ejecución de obras y/o reparaciones de pavimentos de calzadas sin proyecto aprobado por SERVIU. | Corresponde al SERVIU, la aprobación de los proyectos de pavimentación, salvo que se trate de reparaciones de emergencia referidas al artículo 77 bis de la ley N°8.946, sobre Pavimentación Comunal, las que no podrán superar los 20 metros cuadrados. | En visitas a las obras detalladas en anexo N° 1 y de la revisión de sus 6 órdenes de trabajo, se verificó que se ejecutó la pavimentación de calzadas de hormigón y asfalto de superficies entre 106 m2 y 16.755 m2, las que no cuentan con proyecto aprobado por el SERVIU Metropolitano, pese a que son de gran envergadura, superando la atribución municipal señalada en el artículo 77 bis-superficies menores a 20m2-, transgrediendo con ello la ley de Pavimentación Comunal. En efecto,consultado en dos ocasiones al Inspector Técnico de Obra si las referidas obras tienen proyecto aprobado por el SERVIU Metropolitano, señaló,mediante correos electrónicos de 10 y 29 de octubre de 2024, que “En relación con los trabajos ejecutados, es importante destacar que estos fueron llevados a cabo como parte de un proceso de reparación urgente, motivado por el deterioro significativo de las vías. Las condiciones de las rutas afectadas comprometían la seguridad y el flujo vehicular, lo que hizo imperativa la intervención inmediata para restaurar la funcionalidad y prevenir riesgos mayores para los usuarios, siendo estos trabajos de reparación, enmarcados dentro de una iniciativa municipal, por lo que se aplica lo estipulado en el punto 6 de las especificaciones técnicas” y “…de acuerdo con la naturaleza de los trabajos, la reparación de las vías se enmarca en lo establecido en el punto 6 de las especificaciones | -Artículos 11 de la ley N°8.946, sobre Pavimentación Comunal: “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis”. -Artículo 77 de la ley N°8.946, sobre Pavimentación Comunal: “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se | Anexo N°2 Correos electrónico del ITO de 10 y 29 de octubre de 2024. |
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| en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes. Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Por tanto, atendido que las obras ejecutadas por el municipio no califican como obras de emergencia menores a 20 m2, correspondía que el SERVIU Metropolitano en virtud de los artículos 11 y 77, aprobaráel proyecto, exigieragarantías, fiscalizará la ejecución de las obras-nombrando un inspector- y establecieraun plan de control de calidad de todas las obras. | |||||
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| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | La entidad examinada señaló en su respuesta que los trabajos ejecutados se realizaron como parte de un proceso de reparación urgente, derivado del deterioro significativo de las vías. Las condiciones de las rutas afectadas comprometían tanto la seguridad como el flujo vehicular, haciendo indispensable una intervención inmediata para restablecer la funcionalidad de las vías y prevenir riesgos mayores para los usuarios. Agregó que dichos trabajos de reparación se enmarcan en una iniciativa municipal, ajustándose a lo establecido en el punto 6 de las especificaciones técnicas y que, de acuerdo con la naturaleza de estas intervenciones, las reparaciones realizadas cumplen con las disposiciones incluidas en las bases técnicas mencionadas. Destacó que, en las vías intervenidas, ya sean trabajos en ejecución o finalizados, no se realizaron modificaciones en la geometría ni en la rasante de los pavimentos existentes debido a que las obras realizadas son consideradas reconstrucciones, según lo estipulado en el punto 6 de las especificaciones técnicas. |
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| N° | PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Sobre señalización provisoria para trabajos en la vía. | Para la realización de todos los trabajos en la vía pública el contratista debe dar cumplimiento al Capítulo 5 del Manual de Señalización Transitoria para trabajos en la vía, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, según se establece en el acápite 1 Régimen Jurídico Aplicable, de las bases administrativas,y en el numeral 1.2 Señalización y Seguridad Vial de las Obras, de las especificaciones técnicas. | En visita a terreno realizada el 3 de octubre de 2024, se verificó que se estaban realizando trabajos para la reparación de calzadas, en la calle Gonzalo Pérez Lloma entre las calles 2ª Transversal y 1ª Transversal, en donde se encuentran diversas áreas intervenidas sin canalización del tránsito ni señalización vial que indicara trabajos en la vía. Cabe hacer presente que el numeral 15 Multas de las bases administrativas, establece una multa de 2 UTM diaria, cada vez que se | - Numeral 5.3.1 “Elementos de Canalización” y 5.3.2 “Diseño Geométrico” del Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, del Manual de Señalización de Tránsito, exigido en el párrafo séptimo del acápite Introducción de las bases técnicas del contrato, el numeral 1.2 de las bases técnicas, sobre señalización provisoria y letrero de obras, que indica que será responsabilidad del contratista contar con las señalizaciones provisorias respectivas y señalización para segregación del área de trabajo. - Artículo 20° del decreto N°78 de 2012 del | Anexo N°4 |
Tabla 14 (página 22 · 1 filas)
| detecte la ejecución de trabajos en forma insegura, ya sea por falta de la señalización correspondiente o que el personal de terreno no tenga el equipo de seguridad necesario para el desarrollo de sus actividades, en este caso la I.T.O podrá paralizar la faena hasta que se resuelva esta observación, corriendo en este caso el plazo para el cobro de la multa antes detallada. | Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "Todo aquel que ejecute trabajos en la vía pública está obligado a colocar de día y de noche, la señalización y medidas de seguridad de acuerdo a la naturaleza de las obras. Para lo anterior deberá confeccionar un “Plan de señalización y medidas de seguridad”, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Apéndice, el que deberá contar con la previa aprobación de la autoridad competente”. | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | La entidad auditada expuso en su respuesta que a su parecer en las obras ejecutadas en calle Gonzalo Pérez Llona entre 2ª Transversal y 1ª Transversal bajo el marco del contrato, sí existía señalización vial tanto de segregación como de letreros, elementos que fueron dispuesto debidamente de acuerdo conlo establecido en el inciso 1.2 de las especificaciones técnicas del contrato. Agregó, que para la realización de los trabajos se considera lo dispuesto en el numeral 5.3.1 sobre “Elementos de Canalización” del capítulo 5 del Manual de Señalización Transitoria para trabajos en la vía del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en adelante el “Manual”, norma que menciona que: “La canalización de una zona de trabajos cumple las funciones de guiar a los peatones y conductores en forma segura a través del área afectada por la obra, advertir sobre el riesgo que ésta representa y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de los elementos presentados en esta sección, los que además de cumplir con los estándares mínimos aquí especificados, deben ser de forma, dimensiones y colores uniformes a lo largo de toda la zona de trabajos. El diseño de la canalización debe proveer una gradual y suave transición, ya sea para desplazar el tránsito de una pista hacia otra, para conducirlo a través de un desvío o para reducir el ancho de la vía”, agregándose que: “Las canalizaciones se pueden materializar a través de diversos elementos, tales como: Conos, delineadores, barreras, tambores, cilindros, luces, reflectores, hitos de vértice, flechas direccionales luminosas”. En ese contexto expuso que se optó en dichas obras por el uso de barreras new jersey plásticas (Figura 5.3-7 Barreras Articuladas del Manual), conos (Figura 5.3-1 Cono Tipo según Tabla, 5.3-2 Altura Mínima de Conos y Luces del Manual), balizas camineras (Figura 5.3.1.11 Luces del Manual), la planificación de los desvíos se diagramaron en base a lo establecido artículo 5.3.2 “Diseño Geométrico” del Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” consideraron las transiciones y alineamientos de la vía de sentido bidireccional, razón por la cual se evitó cortar el tránsito de esta, argumentado por la alto impacto vehicular que esto significaría en esta zona centro de la comuna. |
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| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
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| 1 | Sobre la calzada poniente de Av. Pajaritos entre calles Maipú y Rafael Riesco. | Presencia de grietas y perforaciones de extracción de testigos que no se encuentran retapadas en la carpeta asfáltica. | En visitas a terreno realizadas los días 26 de septiembre, 3 y 11 de octubre de 2024, en el contexto del contrato “Mantenimiento Vial Urbano 2023-2024”, se identificó que el pavimento de la calzada poniente de la Av. Pajaritos presentaba algunos sectores con grietas, entre la calle Av. Coronel Santiago Bueras y Libertador Bernardo O’Higgins y perforaciones de extracción de testigos que no se encuentran retapadas, entre Av. Coronel Santiago Bueras y calle Libertad. Cabe destacar que los trabajos en la calzada poniente se ejecutaron a través de un contrato adjudicado en la licitación “Mantenimiento Vial Urbano” ID 2770-30-LR23, cuyo decreto que aprobó dicho contrato es el Nº05043/2023 de 12 de julio de 2023, por un valor total de $2.500.000.000 IVA incluido, con empresa Constructora MAVASA S.A., específicamente en la orden de trabajo N° 24, la cual tuvo fecha de inicio y término | - 5.1.1 Carpeta Asfáltica La construcción de la carpeta de rodado de concreto asfáltico, compactado y confeccionado en planta, deberá cumplir con todas las Normas y Reglamentos del SERVIU Metropolitano, así como, con las Normas INN que corresponda. - Numeral 12.1.5 del Capítulo 12 “Especificaciones técnicas de mantenimiento y reconstrucción de vías” del Manual de Obras Viales, | Anexo N° 5 |
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| entre el 2 y 31 de enero de 2024. Al respecto, es dable señalar que los trabajos de pavimentación de la calzada poniente tienen similares características técnicas a los de la calzada oriente, en lo que se refiere a la ejecución de un fresado del pavimento equivalente a una superficie de 4.206 m2, para posteriormente aplicar un riego de liga, instalar una geogrilla -la que fue incorporada al contrato a través de una obra extraordinaria-y pavimentar con carpeta asfáltica. Cabe hacer presente que la aparición de las referidas grietas eventualmente provienedel pavimento existente que mostraba grandes grietas y deformaciones previo a la reparación, ejecutada bajo la orden de trabajo N°24, lo que se aprecia con las imágenesdel mismo sector,pero tomadas de Google Earth de marzo y mayo de 2023. | Pavimentación y Aguas Lluvias: “…sellar con asfalto, algunos de los tipos de grietas que se producen en los pavimentos asfálticos, con el propósito de minimizar la infiltración de agua y la oxidación del asfalto”. | ||||
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| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | En su oficio de respuesta el municipio señaló que la solución constructiva utilizada en el sector de Av. Pajaritos fue la de recapado asfáltico, proceso por el cual se eliminó la capa superficial del pavimento existente para colocar una carpeta de rodado nueva. Dentro de este proceso constructivo existe la posibilidad del fenómeno de reflexión de grietas, el cual es un comportamiento habitual en proyectos de recapado asfáltico, y puede ocurrir cuando el pavimento existente presenta grietas significativas y deformaciones previas que, pese a las reparaciones realizadas, tienden a reflejarse en la nueva capa de asfalto. Complementó su respuesta indicando que las imágenes de Google Earth de marzo y mayo de 2023,evidencian que el pavimento original tenía un alto grado de deterioro, incluyendo grandes grietas y deformaciones, lo que explica la posibilidad de que estas fallas se propaguen hacia la superficie del recapado, ello a pesar de las medidas adicionales, como la incorporación de una geogrilla como obra extraordinaria, influyendo además el comportamiento del pavimento subyacente en la aparición de grietas en la capa superior. Precisó que el recapado asfáltico no elimina completamente las deficiencias estructurales del pavimento original, lo que busca este proceso constructivo es mejorar la funcionalidad del pavimento. Agregó,que estos trabajos están sujetos a recepción provisoria tal cual se indica en el numeral 18.1 de las bases administrativas, instancia en la que se verifican todas las observaciones relacionadas con la correcta ejecución de los trabajos encomendados y solicitan al contratista subsanarlas, no obstantelo anterior, las reparaciones pertinentes en los puntos donde se presentaban reflexión de grietas fueron reparados. |
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| CONCLUSIÓN | Sobre lo señalado por el municipio, en que sostiene que los defectosdel pavimento de Av. Pajaritos fueron corregidos, según fotografías queadjuntó a su respuesta,se da por subsanada la observación. | ||||
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| 2 | Sobre la falta de antecedentes que determinen las obras de pavimentación que se ejecutarán en el contrato a Serie de Precios Unitarios. | Un contrato de obras “a serie de precios unitarios” no requiere solo de la entrega de un listado de precios, prescindiendo de la necesidad de definir las faenas a ejecutar, sino que supone la entrega de un presupuesto para la materialización de una obra determinada, conformado por cubicaciones referenciales proporcionadas por el municipio y la valorización de precios unitarios de responsabilidad del contratista. | Mediante el decreto alcaldicio N°01342/2024, de 16 de febrero de 2024, la Municipalidad de Maipú adjudicó la propuesta pública denominada “Mantenimiento Vial Urbano 2023-2024” a la empresa constructora MAVASA S.A. y aprobó el respectivo contrato mediante el decreto alcaldicio N°01902/2024, de 12 de marzo de 2024. Según el numeral 3 de las bases administrativas, corresponde a un contrato a serie de precios unitarios en el cual el contratista valoriza su oferta económica a precios unitarios en el Anexo N°3.1, conforme se establece en la letra k) del acápite 6.1.2 de las referidas bases, que requiere que el contratista ingrese los costos unitarios de cada una de las partidas, de acuerdo con las cantidades y el detalle establecido en el citado formato y precisa que las cantidades son referenciales para efectos de evaluación de las ofertas. Luego el numeral 12, de las citadas bases señala que, “El contrato se ejecutará por Órdenes de Trabajo que emitirá la Unidad Técnica del contrato, en la que se establecerá el plazo máximo de ejecución de cada obra o trabajo encomendado, las que quedarán refrendadas en el libro de obra.”. Agrega el numeral 12.2 que “El contratista deberá ceñirse a las condiciones de estas bases administrativas, bases técnicas, a la oferta presentada y demás antecedentes que la conforman, entregando los trabajos en forma correcta, empleando | -Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. - Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886. - Artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior señala que, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. - Dictámenes Nos 51.003 y 63.558 de 2012 y 2015, respectivamente. | Bases administrativa s que rigen el contrato aprobadas por decreto alcaldicio N°8722/2023, formulario N°3.1 Oferta Económica Precios Unitarios y serie de preguntas y respuestas del proceso licitatorio. |
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| cantidad- de los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de cada uno de los ítems que considera el contrato, lo que fijará los costos de cada uno de ellos (aplica dictamen N°63.558, de 2015, de la Contraloría General de la República). Es así como, acerca de la necesidad del proyecto y de su adecuada definición, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N°51.003, de 2012, ha concluido que los servicios públicos que convocan a una licitación para la ejecución de una obra pública deben velar porque el proyecto respectivo defina en forma suficiente los trabajos a realizar, con la finalidad de que los interesados puedan efectuar una evaluación precisa de las partidas a construir y de sus valores, y en lo pertinente, que es la Administración la principal obligada a que la obra que encarga quede completamente definida en los antecedentes de la licitación. En este contexto, se está en presencia de antecedentes conocidos por la entidad edilicia que no entregó al momento de licitar, lo que conlleva a incertidumbre para costear los precios y además afecta la transparencia del proceso, toda vez que consiste en información esencial e importante dentro del proceso licitatorio, tal es así que del análisis de los presupuestos presentados por los 3 oferentes que participaron en el proceso de licitación, existe una dispersión significativa de los precios unitarios propuestos. | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | En su respuesta el municipio precisó que en el punto 3 de las bases administrativas en cuestión, se establece que la oferta será a precios unitarios. Asimismo, el punto 10.1 de las precitadas bases, indica que la adjudicación operará sobre la base de precios unitarios ofertados a través del anexo económico 3.1, el que se ejecutará por órdenes de trabajo, hasta agotar el presupuesto estimativo o hasta el término de la vigencia del contrato, dependiendo de cuál circunstancia se verifique primero. Por tanto, la licitación atiende a una propuesta a serie de precios unitariosen la cual la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las |
Tabla 19 (página 30 · 2 filas)
| cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo con los documentos de licitación. | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| CONCLUSIÓN | El municipio sobrelo objetado,indicó que en ningún antecedente de la licitación se hace mención, de manera referencial, a las cantidades que deben ser ejecutadas o a la ubicación de las obras a ejecutar, argumentando la modalidad del contrato a serie de precios unitarios, no obstante corresponde reiterar que la categorización de un contrato de obras como “a serie de precios unitarios” no requiere solo la entrega de un listado de precios, prescindiendo de la necesidad de definir las faenas a ejecutar, sino que supone la entrega de un presupuesto para la materialización de una obra determinada, conformado por cubicaciones referenciales y precios unitarios para cada uno de los ítems consultados. Las primeras, se ajustarán a los trabajos realizados, por cuanto lo que caracteriza la modalidad es el pago de lo efectivamente ejecutado, mientras que en la determinación de los precios, los proponentes deberán considerar las características técnicas de lo que se ejecutará, ya que dependiendo del diseño, emplazamiento y volumen, entre otros aspectos, se podrá determinar fehacientemente el rendimiento -y por ende la cantidad-de los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de cada uno de los ítems que considera el contrato, lo que fijará los costos de cada uno de ellos (aplica dictamen N°63.558, de 2015, de la Contraloría General de la República). Además, como ya había sido mencionado, la ausencia de las cantidades a ejecutar es un aspecto que fue consultado por un licitante mediante la pregunta N°11, en la cual preguntó si se contaba con un “…catastro o listado de sectores a intervenir…”, ante lo cual el municipio indicó que sería entregado una vez iniciado el contrato, cuando dicho antecedente es necesario para el proceso de licitación. Por los motivos expuestos, se mantiene lo objetado. El municipio deberá implementar una medida de control para definir con claridad las características y cantidades de las obras a ejecutar bajo la modalidad de serie de precios unitarios y los aspectos para tener en cuenta al momento de su ejecución, a fin de contar con criterios técnicos y económicos que permitan llevar a cabo una evaluación completa de este tipo de concursos y seleccionar la oferta más conveniente, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa aplicable, lo que deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe (MC). | ||||
| 3 | Sobre la Dirección de Operaciones como unidad técnica del contrato | La función de dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, establecida en la letra f) del artículo 24 de la ley N° 18.695, | Se verificó que en el numeral 13, de las bases administrativas, se determinó que la unidad técnica encargada de la gestión, administración y ejecución del contrato y que actuará como Inspección Técnica de Obra, será la Dirección de Operaciones a través de su Departamento de Pavimentación. Seguidamente, los Inspectores Técnicos de Obra Titular y Suplente a cargo del contrato “Mantenimiento Vial Urbano 2023-2024” fueron funcionarios de la Dirección de Operaciones, designados mediante los decretos Nos01342/2024 y 02741/2024, de 16 de febrero y 11 de abril de | -Letra f) del artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, entre otras funciones, dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, | Anexo N° 6, Reglamento de Estructura Interna, y de funciones de la Municipalidad de Maipú, aprobado por decreto alcaldicio N°1794, de 30 |
Tabla 20 (página 32 · 2 filas)
| Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981”. | publicado el año 1981”. | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | La entidad examinada expuso que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.695, expresa que “Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala” y el inciso primero del artículo 31, establece que la organización interna de las municipalidades, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la actual letra l) del artículo 65 del mismo texto legal. En ese contexto señaló que por intermedio del decreto alcaldicio N° 1794 del 30 de junio del 2017 se aprobó el Reglamento de Estructura Interna y de Funciones de esta Entidad Edilicia, en donde en sus artículos 37 al 39 se encuentra regulada las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Operaciones, específicamente elartículo 39, numeral 1), letra G), manifiesta que a la Dirección de Operaciones, mediante el Departamento de Pavimentación, le corresponderá la supervisión y controlar los estudios y proyectos que se ejecuten, ya sea que se hayan adjudicado por licitaciones públicas, privadas o trato directos con respecto a los proyectos de pavimentación que se realicen en la comuna. Concluye el municipio que, en ese orden de ideas, tanto la creación de la Dirección de Operaciones y su facultad de supervigilar las obras relacionadas con el pavimento se encuentran debidamente consagradas en el Reglamento de Estructura Interna y de Funciones de esta Entidad Edilicia. Por consiguiente, la Dirección de Operaciones ostenta las facultades correspondientes para realizar las funciones en cuestión. | ||||
| CONCLUSIÓN | En atención a lo indicado por el municipio, corresponde precisar que este Organismo de Control no ha objetado la organizacióninterna del municipio ni la facultad de creación de unidades por parte de la autoridad comunal, toda vez que hecho objetado es quela función específica relacionada con las labores de inspección técnica de contratos de obras licitadas por el municipio se encuentra radicada en la Dirección de Obras Municipales, conforme al artículo 24, letra f), de la ley N° 18.695, y no en la Dirección de Operaciones. En efecto, en el objetivo y funciones de la Dirección de Operaciones -detalladas en anexo N° 6-no aparece la función que se comenta. Por otra parte, es necesario aclarar que, en virtud del artículo 31, de la ley N° 18.695, no corresponde la creación de la Dirección de Operaciones con facultades de supervigilar las obras relacionadas con el pavimento, a través del Reglamento de Estructura Interna y de Funciones, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 1.794, de 30 de junio de 2017, toda vez que esas son funciones asignadas a la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con el artículo 24, de la citada ley N° 18.695. En efecto, el referido artículo 31, inciso segundo dispone que, en el reglamento de organización interna, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esa ley, es decir, no se contemplan las del artículo 24, que regula las funciones de la DOM. |
Tabla 21 (página 34 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| Nombre: | MANUEL GUTIERREZ SILVA |
| Cargo: | Jefe de Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales, Asociatividad y Obra Pública |
| Fecha: | 18/12/2024 |
Tabla 22 (página 35 · 27 filas)
| N° | Calle | Entre Calles | Superficie (m2)/(Un) | Tipo de Pavimento | Monto IVA Incluido $ |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Av. Pajaritos | Maipú/Riesco | 9.787 | Carpeta Asfáltica | 503.612.355 |
| 2 | Lumen | A. Vespucio/Caribu | 2.590 | Hormigón HCV | 205.144.641 |
| 3 | Longitudinal | Marta Ossa/Santa Helena | 16.755 | Carpeta Asfáltica | 783.372.347 |
| 4 | Uno Sur | Altura 710 | 252 | Carpeta Asfáltica | 13.956.308 |
| 5 | Corregidor Zañartu | Ricardo Ayala/Joaquín Toesca | 147 | Hormigón HCV | 9.446.715 |
| 6 | Jorge Obrien | Ricardo Ayala/Bernardo Vera | 18 | Hormigón HCV | 1.100.843 |
| 7 | Ricardo Ayala | Cruce con Comandante Morris | 21 | Hormigón HCV | 1.446.343 |
| 8 | El Descanso | Longitudinal/A. Vespucio | 5.997 | Carpeta Asfáltica | 314.463.349 |
| 9 | Lumen | Caribu/Tres Norte | 2.042 | Hormigón HCV | 164.985.282 |
| 10 | Plaza | Domingo Santa María | 37 | Aceras | 2.821.699 |
| 11 | A. Alessandri | El Arroyo/Gabriel González | 3.384 | Carpeta Asfáltica | 171.708.531 |
| 12 | Primera Transversal | Maipú/Luis Gandarillas | 3.487 | Carpeta Asfáltica | 179.072.690 |
| 13 | El Olimpo | Co. Rinconada/Aguada Sur | 20.000 | Proyecto SERVIU | 40,148,012 |
| 14 | Hugo Bravo | Cruce Tierra Fértil | 276 | Aceras | 11.227.695 |
| 15 | Nueva San Martín | Cesfam | 98 | Aceras | 6.417062 |
| 16 | Lumen | 3 Norte/Primo de Rivera | 2.356 | Hormigón HCV | 196.245.493 |
| 17 | Plaza | Elizabeth Heisse | 105 | Aceras | 7.895.466 |
| 18 | Isabel Riquelme Norte | Pje. Fausto/Jorge Alessandri | 3.849 | Carpeta Asfáltica | 203.367.104 |
| 19 | Lumen | Primo de Rivera/Alaska | 1.362 | Hormigón HCV | 114.166.767 |
| 20 | Chacabuco | Hnos. Carrera/Rinconada | 1.992 | Hormigón HCV | 167.169.566 |
| 21 | Nueva San Martín | Cruce La Fortuna | 20 | Hormigón HCV | 1.482.788 |
| 22 | Las Heras | Gral. Ordoñez/Chacabuco | 47 | Hormigón HCV | 3.594.693 |
| 23 | Longitudinal | El Descanso, Jorge Alessandri e Isabel Riquelme | 12 | Reductores de Velocidad | 18.775.858 |
| 24 | General San Martín | Argentina/Centenario | 1.198 | Hormigón HCV | 87.393.896 |
| 25 | Isabel Riquelme Norte | Jorge Alessandri/Teatro Princesa | 2.290 | Carpeta Asfáltica | 111.512-565 |
| 26 | Fermín Vivaceta | Ferrocarril/Glorias Navales | 1.659 | Carpeta Asfáltica | 82.330.313 |
| 27 | Plaza | Manchester | 185 | Aceras | 17.479.914 |
Tabla 23 (página 36 · 8 filas)
| N° | Calle | Entre Calles | Superficie (m2)/(Un) | Tipo de Pavimento | Monto IVA Incluido $ |
|---|---|---|---|---|---|
| 30 | Isabel Riquelme | Livingstone/Las Torres Ote. | 1.768 | Hormigón HCV | 135.162.980 |
| 31 | Sinfonía | Cruce con Alessandri | 557 | Hormigón HCV | 38.833.496 |
| 32 | Av. Pajaritos | Maipú/Chacabuco | 4.017 | Sellado de junturas y grietas | 4.684.625 |
| 33 | Isabel Riquelme | Las Torres Ote./Las Brisas | 1.852 | Hormigón HCV | 140.833.499 |
| 34 | Gonzalo Pérez Lloma | 2ª Transversal/Sgto. Aldea | 142 | Hormigón HCV | 9.965.271 |
| 28 | Monumento | Libertad/Pje. María Inés | 2.018 | Carpeta Asfáltica | 107.479.914 |
| 29 | Lumen | Cruce Alaska | 663 | Hormigón HCV | 8.226.147 |
| 35 | Valle de Los Reyes | Las Tinajas/ V. de Los Reyes | 1.400 | Bacheo Sup. Asfáltico | 64.074.931 |
Tabla 24 (página 37 · 7 filas)
| Número Orden de Trabajo | Calle | Superficie (m2) | Entre calles |
|---|---|---|---|
| 1 | Av. Pajaritos | 9.787 | Maipú/ Rafael Riesco |
| 3 | Longitudinal | 16.755 | Marta Ossa / Santa Elena |
| 28 | Monumento | 2.018 | Libertad / Pasaje María Inés |
| 31 | Sinfonía | 106 | Cruce con Jorge Alessandri |
| 33 | Isabel Riquelme | 1.760 | Eje Las Torres / Las Brisas |
| 34 | Gonzalo Pérez Lloma | 135 | 2ª transversal / Santiago Aldea |
| Total | 30.561 |
Tabla 25 (página 38 · 3 filas)
| Fotografía | 1 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Oriente frente a N°3075 |
| Contenido | Tapa de cámara cubierta con asfalto |
Tabla 26 (página 38 · 3 filas)
| Fotografía | 2 |
|---|---|
| Fecha | Abril 2023Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos Oriente frente a N°3075 |
| Contenido | Tapa cámara tomada de Google Earth |
Tabla 27 (página 39 · 3 filas)
| Fotografía | 1 |
|---|---|
| Fecha | 3 octubre 2024 |
| Ubicación | Central Gonzalo Pérez/Lloma/Angamos |
| Contenido | Falta canalización del tránsito y sin Banderero |
Tabla 28 (página 39 · 3 filas)
| Fotografía | 2 |
|---|---|
| Fecha | 3 octubre 2024 |
| Ubicación | Central Gonzalo Pérez/Lloma/Angamos |
| Contenido | Falta canalización del tránsito y sin Banderero |
Tabla 29 (página 39 · 3 filas)
| Fotografía | 3 |
|---|---|
| Fecha | 3 octubre 2024 |
| Ubicación | Central Gonzalo Pérez Lloma frente 424 |
| Contenido | Falta canalización del tránsito |
Tabla 30 (página 40 · 3 filas)
| Fotografía | 1 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Libertador Bernardo O´Higgins. |
| Contenido | Afloramiento de grietas en pavimento nuevo |
Tabla 31 (página 40 · 3 filas)
| Fotografía | 2 |
|---|---|
| Fecha | Mayo 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Libertador Bernardo O´Higgins. |
| Contenido | Grietas de pavimento existente antes de carpeta asfáltica nueva. |
Tabla 32 (página 40 · 3 filas)
| Fotografía | 3 |
|---|---|
| Fecha | Mayo de 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Libertador Bernardo O´Higgins. |
| Contenido | Grietas de pavimento existente antes de carpeta asfáltica nueva |
Tabla 33 (página 40 · 3 filas)
| Fotografía | 4 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entreAv. Coronel Santiago Bueras y Argentina |
| Contenido | Afloramiento de grietas en pavimento nuevo. |
Tabla 34 (página 41 · 3 filas)
| Fotografía | 5 |
|---|---|
| Fecha | Mayo 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Argentina |
| Contenido | Grietas de pavimento existente antes de carpeta asfáltica nueva |
Tabla 35 (página 41 · 3 filas)
| Fotografía | 6 |
|---|---|
| Fecha | Mayo 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Argentina |
| Contenido | Afloramiento de grietas en pavimento nuevo |
Tabla 36 (página 41 · 3 filas)
| Fotografía | 7 |
|---|---|
| Fecha | Mayo 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Argentina |
| Contenido | Grietas de pavimento existente antes de carpeta asfáltica nueva |
Tabla 37 (página 41 · 3 filas)
| Fotografía | 8 |
|---|---|
| Fecha | Mayo 2023 Google Earth |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entre Av. Coronel Santiago Bueras y Argentina |
| Contenido | Grietas de pavimento existente antes de carpeta asfáltica nueva |
Tabla 38 (página 42 · 3 filas)
| Fotografía | 11 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente con Argentina |
| Contenido | Perforación no tapada |
Tabla 39 (página 42 · 3 filas)
| Fotografía | 12 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Cruce de Av. Pajaritos Poniente con Argentina |
| Contenido | Grieta transversal |
Tabla 40 (página 42 · 3 filas)
| Fotografía | 13 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Cruce de Av. Pajaritos Poniente con Argentina |
| Contenido | Detalle de Grieta transversal |
Tabla 41 (página 42 · 3 filas)
| Fotografía | 14 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente, entre Luis Gandarillas y Libertad |
| Contenido | Perforación no tapada |
Tabla 42 (página 43 · 3 filas)
| Fotografía | 15 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente al llegar a calle Libertad |
| Contenido | Perforación no tapada |
Tabla 43 (página 43 · 3 filas)
| Fotografía | 16 |
|---|---|
| Fecha | 11 octubre 2024 |
| Ubicación | Av. Pajaritos Poniente frente Monumento Héroes de Maipú |
| Contenido | Perforación no tapada |
Tabla 44 (página 45 · 2 filas)
| NoDE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO |
|---|---|---|---|---|---|---|
| N° 3, del acápite I “Sobre Aspectos Constructivos”. | Ejecución de obras y/o reparaciones de pavimentos de calzadas sin proyecto aprobado por SERVIU. | (C) Compleja | El municipio deberá adoptar una medida de control para que los inspectores técnicos de obra que designe den cumplimiento a la ley N° 8.496, sobre Pavimentación Comunal, en lo que se refiere a lo establecido en los artículos 11, 77 y 77 bis, lo que deberá dar cuenta a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe. Respecto a la situación detectada, en el mismo plazo, deberá remitir los antecedentes que acrediten la regularización en el SERVIU de los sectores objetados. Del mismo modo, el municipio deberá regularizar otros encargos ya ejecutados en el contexto del presente contrato que no hayan sido parte de la revisión efectuada en la presente fiscalización y ceñirse a los procedimientos en futuros encargos a ejecutar. | |||
| N° 3, del acápite III “Otras Observaciones”. | Sobre la Dirección de Operaciones como unidad técnica del contrato. | (C) Compleja | La Municipalidad de Maipú deberá regularizar la creación de la Dirección de Operaciones, lo que deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. |
Tabla 45 (página 46 · 3 filas)
| NoDE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN |
|---|---|---|---|
| N° 2, del acápite I “Sobre Aspectos Constructivos”. | 3.4 Subrasante para calzadas, 3.6 Sub-base, 3.7 Base estabilizada, 5.1.1 Carpeta asfáltica y 5.1.2 Binder Asfáltico, de las especificaciones técnicas | (MC) Medianamente Compleja | El municipio deberá acreditar el cumplimiento de las certificaciones de calidad de los trabajos ya ejecutados, incluida la cantidad de sus muestras, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. A su vez, en el mismo plazo deberá adoptar las acciones necesarias para que los funcionarios designados como inspectores técnicos de obras efectúen un control durante el desarrollo del contrato, tanto de la calidad de materiales y equipos como así también verifiquen la correcta ejecución y procedimientos de los trabajos conforme exigen las especificaciones técnicas y no solo durante la recepción provisoria de las obras. |
| N°1, del acápite II “Sobre Aspectos de Prevención de Riesgos / Seguridad Vial”. | Sobre señalización provisoria para trabajos en la vía. | (MC) Medianamente Compleja | El municipio deberá adoptar una medida de control para que los funcionarios a cargo de cumplir labores de inspector técnico de obra controlen la obligatoriedad de aplicar el citado Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, del Manual de Señalización de Tránsito, la que deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe. |
| N° 2, del acápite III “Otras Observaciones”. | Sobre la falta de antecedentes que determinen las obras de pavimentación que se ejecutarán en el contrato a Serie de Precios Unitarios. | (MC) Medianamente Compleja | El municipio deberá implementar una medida de control para definir con claridad las características y cantidades de las obras a ejecutar bajo la modalidad de serie de precios unitarios y los aspectos para tener en cuenta al momento de su ejecución, a fin de contar con criterios técnicos y económicos que permitan llevar a cabo una evaluación completa de este tipo de concursos y |
Tabla 46 (página 47 · 1 filas)
| NoDE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN |
|---|---|---|---|
| . | seleccionar la oferta más conveniente, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa aplicable, lo que deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. |