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Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 4 · 12 filas)

Asimismo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 36.481, de 2021
y dictamen N° 2.659, de 2021 (aclarado por dictamen N° E161.091, de 2021),
la labor que desempeñan los inspectores municipales dependientes de la
Dirección de Seguridad Pública, cualquiera sea la denominación que adopten
para los efectos de organización interna, sólo puede importar servir de
apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el
ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad
pública, actuando coordinadamente con estos últimos y siempre que ello
no implique invadir las atribuciones de aquéllos, precisando que los
aludidos funcionarios no pueden intervenir directamente en determinados
contextos (ejemplo, en el marco de manifestaciones sociales), ya que dicha
situación importaría exceder las labores de apoyo y colaboración para
las que están habilitados.

Tabla 2 (página 5 · 1 filas)

Protocolos Seguridad HumanaUniversoMuestra analíticaPorcentaje examinado
N°07N°0114%

Tabla 3 (página 10 · 8 filas)

efectos anteriores, las
municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría
Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento
de funciones de prestación de servicios y de administración interna,
relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato,
tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración
y finanzas, asesoría jurídica y control”, agregando que dichas unidades ”sólo
podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u
Oficina”.

Tabla 4 (página 10 · 1 filas)

Luego, el artículo 31 de la citada ley N° 18.695, establece que la organización
interna de las municipalidades, así como las funciones específicas que se

Tabla 5 (página 11 · 5 filas)

asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán
ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con
acuerdo del concejo, conforme lo dispone la actual letra l) del artículo 65 del
mismo texto legal. Adicionalmente, los incisos segundo y tercero del
mencionado artículo 31, establecen diversas exigencias adicionales para el
caso de la creación de nuevas Unidades.

Tabla 6 (página 11 · 2 filas)

Como puede advertirse, la Municipalidad de Macul no cumplió con las
exigencias previstas en el Artículo 31 de la citada ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, para efectos de crear la nueva Unidad.

Tabla 7 (página 20 · 9 filas)

desarrollo,
implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones
de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras
entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de
asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito
de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad), en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública y ejerce
las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la
naturaleza de su función.

Tabla 8 (página 22 · 1 filas)

Líneas de AcciónIniciativas de InversiónDescripción de IDI
LA 23: Seguridad Pública192 a 199Conformación de Dirección de Seguridad Pública y HumanaContempla la asignación presupuestaria, la definición de equipo, responsables de programas, entre otras. La Dirección se encuentra aprobada

Tabla 9 (página 25 · 12 filas)

De igual modo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 36.481, de
2021 y dictamen N° 2.659, de 2021 (aclarado por dictamen N° E161.091, de
2021), la labor que desempeñan los inspectores municipales dependientes de
la Dirección de Seguridad Pública, cualquiera sea la denominación que
adopten para los efectos de organización interna, sólo puede importar servir
de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el
ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad
pública, actuando coordinadamente con estos últimos y siempre que ello no
implique invadir las atribuciones de aquéllos, precisando que los aludidos
funcionarios no pueden intervenir directamente en determinados contextos
(ejemplo, en el marco de manifestaciones sociales), ya que dicha situación
importaría exceder las labores de apoyo y colaboración para las que
están habilitados.

Tabla 10 (página 29 · 2 filas)

E161.091, de
2021, entre otros, normativa que ha sido latamente desarrollada en el presente
Informe de Auditoría.

Tabla 11 (página 44 · 1 filas)

E161.091, de 2021, entre otros, normativa que ha
sido latamente desarrollada en el presente Informe de Auditoría.