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Auditorías · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 4 · 12 filas)
| Asimismo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 36.481, de 2021 |
|---|
| y dictamen N° 2.659, de 2021 (aclarado por dictamen N° E161.091, de 2021), |
| la labor que desempeñan los inspectores municipales dependientes de la |
| Dirección de Seguridad Pública, cualquiera sea la denominación que adopten |
| para los efectos de organización interna, sólo puede importar servir de |
| apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el |
| ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad |
| pública, actuando coordinadamente con estos últimos y siempre que ello |
| no implique invadir las atribuciones de aquéllos, precisando que los |
| aludidos funcionarios no pueden intervenir directamente en determinados |
| contextos (ejemplo, en el marco de manifestaciones sociales), ya que dicha |
| situación importaría exceder las labores de apoyo y colaboración para |
| las que están habilitados. |
Tabla 2 (página 5 · 1 filas)
| Protocolos Seguridad Humana | Universo | Muestra analítica | Porcentaje examinado |
|---|---|---|---|
| N°07 | N°01 | 14% |
Tabla 3 (página 10 · 8 filas)
| efectos anteriores, las | |
|---|---|
| municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría | |
| Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento | |
| de funciones de prestación de servicios y de administración interna, | |
| relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, | |
| tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración | |
| y finanzas, asesoría jurídica y control”, agregando que dichas unidades ”sólo | |
| podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u | |
| Oficina”. |
Tabla 4 (página 10 · 1 filas)
| Luego, el artículo 31 de la citada ley N° 18.695, establece que la organización |
|---|
| interna de las municipalidades, así como las funciones específicas que se |
Tabla 5 (página 11 · 5 filas)
| asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán |
|---|
| ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con |
| acuerdo del concejo, conforme lo dispone la actual letra l) del artículo 65 del |
| mismo texto legal. Adicionalmente, los incisos segundo y tercero del |
| mencionado artículo 31, establecen diversas exigencias adicionales para el |
| caso de la creación de nuevas Unidades. |
Tabla 6 (página 11 · 2 filas)
| Como puede advertirse, la Municipalidad de Macul no cumplió con las |
|---|
| exigencias previstas en el Artículo 31 de la citada ley N° 18.695, Orgánica |
| Constitucional de Municipalidades, para efectos de crear la nueva Unidad. |
Tabla 7 (página 20 · 9 filas)
| desarrollo, | |
|---|---|
| implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones | |
| de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras | |
| entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de | |
| asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito | |
| de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del | |
| Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y | |
| Seguridad), en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública y ejerce | |
| las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la | |
| naturaleza de su función. |
Tabla 8 (página 22 · 1 filas)
| Líneas de Acción | N° | Iniciativas de Inversión | Descripción de IDI |
|---|---|---|---|
| LA 23: Seguridad Pública | 192 a 199 | Conformación de Dirección de Seguridad Pública y Humana | Contempla la asignación presupuestaria, la definición de equipo, responsables de programas, entre otras. La Dirección se encuentra aprobada |
Tabla 9 (página 25 · 12 filas)
| De igual modo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 36.481, de |
|---|
| 2021 y dictamen N° 2.659, de 2021 (aclarado por dictamen N° E161.091, de |
| 2021), la labor que desempeñan los inspectores municipales dependientes de |
| la Dirección de Seguridad Pública, cualquiera sea la denominación que |
| adopten para los efectos de organización interna, sólo puede importar servir |
| de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el |
| ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad |
| pública, actuando coordinadamente con estos últimos y siempre que ello no |
| implique invadir las atribuciones de aquéllos, precisando que los aludidos |
| funcionarios no pueden intervenir directamente en determinados contextos |
| (ejemplo, en el marco de manifestaciones sociales), ya que dicha situación |
| importaría exceder las labores de apoyo y colaboración para las que |
| están habilitados. |
Tabla 10 (página 29 · 2 filas)
| E161.091, de | |
|---|---|
| 2021, entre otros, normativa que ha sido latamente desarrollada en el presente | |
| Informe de Auditoría. |
Tabla 11 (página 44 · 1 filas)
| E161.091, de 2021, entre otros, normativa que ha | |
|---|---|
| sido latamente desarrollada en el presente Informe de Auditoría. |