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Tabla 1 (página 6 · 1 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
Se ·comprobó que la Municipalidad de Macul-dispone de un Reglamento de Organización Interna, sancionado por decreto alcaldicio sección primera N" 179, de 6 de marzo de 2000, cuya última-modificación se efectuó mediante decreto alcaldicio sección primera No 968, de 29 de abril de 2013, el cual fija y regula la estructura, funciones y coordinación interna de· ése organismo, en cumplimiento del artículo 31 de la ley N" .r8.695, Orgánica Constitucional de Mu.nicipa:Jidades, el ·cual se encuentra desactu.alizado, lo que ya observada en el Informe Final N" 71, de 2012, sobre Auditoría Integral Aleatoria de este· Organismo de C~mtrol, en la que se constató la .existencia de una Unidad de Conciliaciones .Bancarias, dependiente del Departamento de Finanzas, encargada de preparar tales informes, la' que no figura .en el reglameoto interno em comento, en el cual se· asigna esa función a la Tesorería Municipal, acorde a lo estipulado en su artículo 83; ·numeral 11. 'Lo anterior, también fue advertido por el propio Director de Control en su Informe de Auditoría Interna Municipal· al proceso de conciliáciones bancarias •. cuyo alcance cubrió el período comprendido entre el1 de julio al 31 de dic:iembre de 2014. · Igual situaci_ón.se évidencia en relación a lo dispuesto en el artículo 131 del aludido reglamento, que prevé úna Dirección de Inspección con dependencia directa del Alcalde, comprobándose la inexistencia de la misma, verific~ndose a cambio un Departamento de Inspección, el .cual depend.e de la Dirección de Administración y Finanzas, DAF. De esta forma, se observa-un incumplimiento a lo establecido en r , el artículo letras a) y b); de la ley N" 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que señala que le corresponde a esa institución mantener disponible en sus sitios electrónicos, entre otros antecedentes, su estructura orgánica, facu.ltades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, actualizada, a lo menos, una vez. al mes. · MC: O~servación Medianamente Compleja.La Municipalidad de Macul no dio respuesta a lo solicitado por este Organismo de Control en_e l plazo fijado en el Informe Final N" 191, de 2016.La entidaa edilicia c;omunicó a través del oficio ordinario N" 996, de 23 de marzo de 2017, que la actual administración se encuentra en proceso de levantamiento de las diversas necesidades reglamentarias, a las que da lugar los-procesos y rutinas de gestión municipal. Añadiendo, que esa actividad ha significado la revisión y análisis de casi la totalidad de los ~procedimientos de hecho", que han operado en la Municipalidad de Macul, en forma independiente de los que se encuentran establecidos en el reglamento interno, y en las diversas normas y principios que . rigen el . procedimiento administrativo general, y los que se éncuentran regulados por normas especiales. · Agrega que el retraso en el cumplimiento de lo requerido por . este Organismo Fiscalizador, se ha visto afectado por las condiciones adversas. .. de acceso a información que genera un cambio de Alcalde. Estimando que es necesario dar pasos previos en. la normalización de procesos y proc.edimientos de la gestión mu.nicipal y de su situación financiera y presupuestaria.Sin perjuicio de los argumentos ' esgrimidos, no se proporcionaron antecedentes que acrediten la actualización del Reglamento de Organización 1n ternéi de la Municipalidad de Macul.

Tabla 2 (página 10 · 1 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN ,RESPUESTA DE LA ENTIDADANÁUSIS DE LA RESPl:JESTAY VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
completitud de la misma, acorde ·a lo previsto en el oficio circular w 60.820, de 2005, de este origen. Asimismo, al igual que lo expuesto en los números anteriores, la shuación descrita da cuenta del incumplimiento de parte de la Sección Cobr.E~nzas y Convenios y la Dirección de Aseo y Ornato, de lo establecido en el artículo 6° de la citada ordenanza, de 2003, vigente para el cobro· de derechos municipales, hecho que, además, no se ajusta con los principios de coordinación y control, establecidos en el artículo so, de la ley No 18.575, ya referiqa. Al respecto, la autoridad comunal ·señaló en la repuesta al preinforme, que la información entrega.da a esta Contraloría ·General no habría sido extraída de la bases de rentas, desconociendo su validez: Agrega, que desconocen la fecha de corte y, adjunta, una nueva base de datos indicando que los m"orosos, al 30 de noviembr.e de 2015, ascienden a la suma· de $ · 479.636.359. Seguidamente, argumenta que a raíz de las cifras informadas, se genera una nueva diferencia entre la base del sistema de aseo y ·los registros·conta~les, que asciende a la suma de$ 15.112.585, la que debiera estar respaldada. en las cuotas, pagadas de los convenios de pago que no registra el sistema de aseo hasta que el convenio se encuentra to.talmente abonado. Sin perjuieio de lo anterior, la observación se mantien~ por esta última diferencia, mientras no se aclare documentadamente a este Organismo de Control; y se regularice contablemente. C: Obser\iación Compleja.- . /

Tabla 3 (página 14 · 1 filas)

• No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ,ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y . VERIFICACIONES REALIZADASt CONCLUSIÓN
11 9 - · Castigo de las cuentas.Según la información contenida en el balance acumulado de ingresos al31 de diciembre de 2010, la cuenta anqlizada mantenía un saldo de $. 4.063.215.892, cifra- que· podría declararse incobrable, una vez cumplido todo·el procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 66 del mencionado decreto ley N" 3.063, de 1979, ·el cual establece que las entidades edilicias se er.~cuentran facultadas para declarar incobrables y castigar contablemente ·toda clase de créditos, una vez agotados los medios de cobro, y previa certificación del Secretario Municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del concejo, luego de haber transcurrido, a lo· menos, cinco años desde que se hicieron exigibles. Terminado c;licho trámite, corresponde aplicar el procedimiento contable que se contiene en el anotado oficio circular No 36.640, de 2007, de este origen, asignado como K-09, Castigo de Deud.o. res. • · ' · a Ahora bien, acorde ·1a información contenida en las bases de datos aportadas por los Directores de Tránsito y· Transporte Público y de Finanzas, y por el Jefe del Departamento de Rentas, a igual fecha, el monto susceptible de castigar asciende a $ 5.339.977.723, lo que se detalla eh el cuadro sin número de la página 23 del aludido Informe Final No 191, de 2016._... De las diferencias expuestas precedentemente, se advierte la falta de sujeción a los· principios de coordinación y control, entre otros, a que se encuentra obligada la·•administración, en virtud de lo previsto en el inciso último del artículo 3° de la citada ley N" 18.575, siendo dable hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo. 11 de la mencionada ley, tanto las autoridades y jefaturas ejercerán un control jerárquico el que además se ~xtiende a la observancia de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los .fines y objetivos establecidos, cuyo incumplimiento importa la eventual responsabilidad adminisfrativa de aquellos. C: Observación Compleja.Como ya indicara, la autoridad comunal no dio respuesta a lo solicitado· por este Organismo ' Fiscalizador en los plazos fijados en el Informe Final N" 191, de 2016. •' Se constató que mediante acuerdo No 897, . de 2016, el concejo municipal de Maéul, aprobó la incobrabilidad de deudas por concepto de permisos de circulación, considerando los saldos 'morosos de deudores anteriores al año 2006, decisión que fue formalizada a través del decreto alcaldicio No 3.395, de 2016, en el cual se consigna que la deuda a castigar, corresponde a un total de '$ 1.705.664.951. No obstante, esa entidap edilicia no acreditó el ajuste contable dispuesto en el procedimiento K-09, contenido en er reseñado oficio circular No 36.640, de 2007", de este origen.Por lo expuesto, se mantiene . lo observado.

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No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
~~----~--+- - 11~ 10.1. Validación en terreno.

Tabla 5 (página 20 · 2 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONI;S REALIZAÓAS.CONCLUSIÓN
De la. revisión del reporte de las audiencias efectuadas por los sujetos pasivos del municipio, se determinó .que el 66,6% de las materias tratadas en ellas, han sido clasificadas como "Ninguna de las anteriores", sin haber sido especificadas de acuerdo a lo indicapo en el artículo 8° de la ley W 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios. MC: Observación Medianamente Compleja.Tal .como se mencionara, · el Alcalde. no dio respuesta al. informe final en los plazos dispuestos para ello.Practicada la validación en la página wetf del municipio, específicamente ·en el link Ley del Lobby, el día 30 de .marzo de 2017, se corroboró que las materias de las audiencias observadas en el citado informe final, hablan sido corregidas, con excepción, de la materia correspondiente a la audiencia con w folio MÜ161AWOci39565, toda vez que no se encuentra registrada en el referido sitio electrónico. Asimismo, se confirmó que de las 21 audiencias informadas por el Consejo para la Transparencia, 20 se encontraban registradas en el portal de interne! munic'¡pal, faltando consignar la audiencia ya señalada, la cual estaba a cargo del Secretario Comunal de Planificación, don Felipe Gallegos Reyno.Sin perjuicio del avance ªlcanzado, se mantiene la observación, por cuanto resta por normalizar la an-otada audiencia folio W MU161AW0039 -565.
Según lo publicado en la página web d~ la Municipalidad de Macul, particularmente en la sección "Ley de Lobby", se realizaron 17 audiencias, de. las cuales 11 corresponden a la autoridad edilicia, lo que no se condice con la información entregada según los reportes emitidos por el · Consejo para la Transparencia proporcionados por f:ll municipio, en los cuales tales reuniones alcanzan a 21, siendo 13 de ellas efectuadas por el Alcalde. El detalle de los reportes emitidos por dicho consejo, se presenta er.t el anexo ·w 5, del aludido Informe Final No 191, de 2016. En relación a lo descrito, se verifica que la entidad comunal no dio cumplimiento ¡:\) número 1, del artículo 8° de la prf:lCitada ley ·No 20.730, en lo que respecta .a que los registros deberán consignar las au.diencias y reuniones sostenidas· y que tengan por obj¡¡to el lobby o la gestión de intereses particulares. Por lo tanto, en consideración de que· la obligación reglamentaria establece expresamente que los entes a los que pertenezcan los sujetos afectos a la ya nombrada ley W 20.730, deben mantener actualizada la información· publicada en lá plataforma "Ley del· Lobby", procediendo que el municipio acredite la publicación en su página web, del total de las audiencias que figuran registradas en los reportes emitidos por el Consejo para la Transparencia. MC: Observación Medianamente Co.mpleja.

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No OBSERVACIÓN/ DESCRIPCIÓN DE lA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE lA ENTIDADANÁLISIS DE lA f~ESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
IV-2. Omisión de incorporación de suj~tos pasivos.El artículo 4°, número 1, de la ley W 20.730, determina que en ·el ámbito municipal, serán considerados como sujetos pasivos, el Alcalde, los Concejales, el Director de Obra y el Secretario Municipal. Por otra parte, el numeral 7 de ese mismo artículo, agrega a dicha nominación a los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley W 19.886, solo en lo que se refiere al ejercicio de ta~es fun~iones y mientras integreri esas comisiones. !'-l. respecto, se comprobó'~ue la Municipalidad de Macul, mantiene en su sitio electrónico banner plataforma "Ley del Lobby", registro de los sujetos pasivos considerados en el numeral 1 ya mencionado, sin embargo, se ha omitido de tal obligación, la· incorporación de aquellos f~ncionarios que han participado en las comisiones evaluadoras de licitaciones públicas, informadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública~. entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015, siendo ellos; Felipe Gallegos Reyno, Carlos Solís Vásquez, lmilse Villablanca Baro, Leoncio Delgado Pacheco y Sergio Roa Baséuñán, mayor detalle se presenta en el cuadro sin núniero de la página 38 del señalado Informe Final N" 191, de 2016. · LC: Observación Levemente Compleja.Con fecha 30 de marzo de 2017, se corroboró que en·HI referido portal municipal de transparencia, los nombrados 5 funcionarios, no se encontraban inGorporados en el registro de los sujetos pasivos, lo que fue ratificado- por esa entidad comunal: ·a través de correo electrónico, de 3 de abril de 2017. ;Por lo expuesto, corresponde mantener lo observa~,o-

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No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDAD. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VER.I FICACIONES REALIZADA$CONCLUSIÓN·-- ACCIÓN DERIVADA
.de Intereses Particulares, contraviniendo lo· estipulado en el antedicho artículo J7 . Las personas que registran audiencias aceptadas y no figuran eri el registro, se presentan en el cuadro sin número de la página 41 , del referido fnforme Final W 191 ,. de 2016, y corresponden a las qUdiencias MU161 AW0039565, MU161AW0048738 y MU161 AW0063732. - ., LC: Observación Levemente Compleja. -. - -- - <- .- '