Trámites ante el órgano / Secretaría Municipal / Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública

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Valor Tramites en linea Lugar donde se realiza Descripcion del servicio Requisitos y antecedentes Informacion complementaria Tramites a realizar o etapas Nombre del tramite o servicio
Sin costo Enlace , Enlace San Pablo 5959, Oficina de Partes Consiste en solicitar información pública a la Municipalidad de Lo Prado, a través del procedimiento de Transparencia Pasiva, mediante formulario electrónico. Este canal es exclusivamente para solicitudes de acceso a la información pública y no para la presentación de reclamos ni denuncias. Por otra parte, la Municipalidad está obligada a publicar y mantener actualizada, de forma mensual, información de carácter público, la cual se encuentra disponible de manera permanente para la ciudadanía a través del portal de Transparencia Activa. No existen requisitos. Toda persona tiene derecho a solicitar información pública conforme a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Enlace Ingresar al sitio web de la Municipalidad de Lo Prado y acceder a los portales de Transparencia Pasiva para presentar solicitudes de acceso a la información pública o de Transparencia Activa para consultar la información que el municipio mantiene disponible de forma permanente. Solicitud de Información Presencial
Sin Costo Solicitud audiencia En línea: A través del Portal de la Ley del Lobby, mediante el formulario de Solicitud de Audiencia. Presencial: En la Secretaría Municipal, ubicada en Avenida San Pablo N° 5959, segundo piso, comuna de Lo Prado, completando el formulario de Solicitud de Audiencia. La solicitud de audiencia con la Secretaría Municipal puede realizarse a través del Portal de Lobby, previa inscripción como sujeto activo, o de manera presencial en la Secretaría Municipal. La audiencia consiste en el acto mediante el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un lobista o gestor de intereses particulares, de forma presencial o virtual (mediante videoconferencia), para tratar alguna de las materias reguladas por la Ley N° 20.730, sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares, en la oportunidad y forma que determine el sujeto pasivo. Toda persona tiene derecho a solicitar una audiencia con una autoridad o funcionario sujeto a la Ley N° 20.730, sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares. Al momento de efectuar la solicitud, la persona deberá identificarse según la calidad en que actúa, pudiendo registrarse como: 1.- Gestor de intereses particulares. 2.- Lobista Enlace 1.Recepción de la Solicitud de Audiencia. 2.Análisis de la Solicitud de Audiencia. 3.Resolución de la solicitud, la que podrá ser: Aceptada. Encomendada. Rechazada. 4.En caso de que la solicitud sea aceptada o encomendada, se informará al solicitante, mediante correo electrónico, la fecha, hora y lugar de la audiencia. 5.Una vez realizada la audiencia, esta será publicada en el Portal de la Ley del Lobby el primer día hábil del mes siguiente, de conformidad con la normativa vigente. Solicitud de audiencia con Secretaria Municipal a través de Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Sin Costo No tiene Secretaría Municipal, San Pablo 5959, segundo piso La obtención de la Personalidad Jurídica para organizaciones Comunitarias territoriales está regulado por la ley 19.418. La Personalidad Jurídica Es el reconocimiento legal de la existencia de una organización como una persona jurídica que puede realizar ciertas acciones como, por ejemplo, comprar, vender y administrar recursos económicos. En acciones judiciales, los dirigentes actúan en representación de la organización y no en su calidad de personas naturales. Carta formal dirigida a la Municipalidad, con firma de algunos integrantes del grupo, solicitando ministro de Fe para la Constitución Requisitos Comunes: Residir las personas en una misma Unidad Vecinal (para el caso de las Juntas Vecinas) No perseguir fines de lucro Haber Reunido anteriormente para verificar que el número mínimo se cumplan ( organizaciones funcionales 15 socios y 200 socios Juntas de Vecinos) Contar con: Acta de Sesión de Constitución Estatutos de la Organización (dos originales firmados) Libro de Socios (RUT, nombre y firmas de los socios) Certificado de antecedentes de los miembros de la directiva provisoria, con fotocopias de su cédula de identidad. Enlace Primera fecha de Constitución con su ministro de Fe. Reunión de la Primera Constitución. Aprobación de Estatuto y elección directiva provisoria (duración 3 meses para tramitar personalidad jurídica y sus integrante deben ser mayores de 18 años, tienen un plazo de 30 días para ingresar la documentación solicitada) Tramite para obtención de personalidad jurídica
Sin costo No tiene Secretaría Municipal, San Pablo 5959, segundo piso Consiste en el momento que la organización decide cambiar su directiva, lo cual debe ser informado y solicitado al Municipio La Organización:Debe estar vigenteLos candidatos:Deben ser mayor de 18 años, saber leer y escribir, mínimo de 1 año afiliado a la organización, (extranjero avecinado por más de 3 año en el país), no estar procesado ni cumplir condena por delito que merezcan pena afectiva y no ser miembro de la comisión electoral. La Organización: Debe estar vigenteLos candidatos:Deben ser mayor de 18 años. saber leer y escribir mínimo de 1 año afiliado a la organización (extranjero avecinado por más de 3 año en el país) no estar procesado ni cumplir condena por delito que merezcan pena afectiva no ser miembro de la comisión electoral Enlace Realizar asamblea general ordinaria con un mínimo de socios ( Juntas de Vecinos 50 socios y organizaciones funcionales 8 socios) 1- Designación Ministro de Fe de acuerdo al Territorio en donde radica la Organización 2- Primera fecha de Constitución con su ministro de Fe Reunión de la Primera Constitución. 3- Aprobación de Estatuto y elección directiva provisoria (duración 3 meses para tramitar personalidad jurídica y sus integrante deben ser mayores de 18 años, tienen un plazo de 30 días para ingresar la documentación solicitada) Solicitud de Registro de cambio de Directiva
No tiene Enlace Presencial : Avenida San Pablo 5959, primer piso, Dirección de Obras Municipales Ley N° 21.146, que modifica la Ley 19.418 sobre: Solicitud de vigencia de carácter provisorio de Organizaciones Comunitarias, estas solicitudes estan dirigidas a, Organizaciones Territoriales y Funcionales. el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dado que contiene datos personales o sensibles solo pueden ser solicitados por la Directiva. Presentando CI Enlace Recepción de Solicitud de Audiencia para Certificado de Vigencia presentado por cualquier miembro de la organizacion presentando su Carnet de Identidad. Plazo de 3 dias maximo para entrega de certificado. ESta solicitud puede ser presencial o en linea, el retiro del certificado siempre debe ser precencial Solicitud de Certificado de vigencia de personalidad jurídica
Sin costo No tiene Secretaría Municipal, San Pablo 5959, segundo piso Consiste en el momento que una organización territorial a o Funcional decide modificar sus estatutos vigentes. 1. Carta firmada por el presidente y secretario de la organización y con el timbre de la misma 2. Haber aprobado la modificación en una asamblea general extraordinaria, especialmente convocada para ello. 3. Ser aprobada el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados (50% +1) y no sólo por los socios asistentes a dicha asamblea extraordinaria 4. Presentar dos estatutos nuevos en original firmados en cada hoja por el secretario de la organización. 5. Estatuto de la organización (dos originales) 6. Libro de actas y fotocopia del acta en donde se aprobó la modificación. 7. Carta firmada por el presidente y secretario de la organización y con el timbre de la misma. 8. Un dirigente deberá retirar de la Secretaría Municipal el libro de actas, el certificado y un ejemplar del Estatuto, el cual estará firmado en cada una de sus hojas por el Secretario Municipal. Enlace Se ingresa la modificación con los documento solicitados 1. La Secretaria (o) tiene un plazo de 30 días para estudiar la modificaciónSi se objeta la organización tiene un plazo de 30 días para subsanar las observaciones 2. Al termino del o de los plazo se entregará un certificado en el cual será incluido en el Libro de Registro e informado al Depto. de Organizaciones Comunitarias. 3. Un dirigente deberá retirar de la Secretaría Municipal el libro de actas, el certificado y un ejemplar del Estatuto, el cual estará firmado en cada una de sus hojas por el Secretario Municipal. Modificación de estatutos