Enlace
Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 7 · 24 filas)
| PÁRRAFO 8º |
|---|
| DE LOS PLESBICITOS Y CONSULTAS |
| ARTICULO 29º Los plebiscitos y las consultas constituyen mecanismos, a través de los cuales la |
| Municipalidad podrá obtener el pronunciamiento del todo o parte de la comunidad frente a materias de |
| interés local. |
| Los plebiscitos se regirán en todo por las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.695. Las consultas |
| se regirán por la presente Ordenanza y el respectivo acto que ordene su realización. |
| ARTICULO 30º El Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá someter a consultas materias de interés para |
| la comunidad local que sean propias de la competencia municipal. |
| El respectivo acuerdo de Concejo señalará específicamente lo siguiente: |
| a) La o las materias a consultar y sus opiniones; |
| b) El plazo en que deberá efectuarse la consulta, el que no será inferior a setenta y cinco días desde la |
| fecha del acuerdo; |
| c) El universo que abarcará la consulta, el que podrá comprender a todo o parte de la comunidad, e incluir |
| tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, dependiendo del tema a consultar, y |
| d) Otras definiciones que se estimarán pertinentes para el buen desarrollo del proceso de consulta. |
| Los resultados de las consultas no serán obligatorios para el municipio. |
| ARTICULO 31º El decreto que disponga el llamado a consultas fijará su fecha de realización y los demás |
| detalles de procedimiento que no contravengan el acuerdo de Concejo. |
| Los Plebiscitos comunales: |
| ARTICULO 32°: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la |
| ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de |
| interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas. |
| ARTICULO 33°: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia |
| municipal, que dicen relación con: |
Tabla 2 (página 8 · 41 filas)
| 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, |
|---|
| seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que |
| tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
| 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. |
| 3. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
| ARTICULO 34°: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de |
| Organizaciones de la Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de estos dos últimos, o |
| por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a |
| plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria. |
| En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación |
| de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del |
| Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo. |
| ARTICULO 35°: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá |
| concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 5% de los |
| ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la |
| petición. |
| ARTICULO 36°: El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, |
| deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. |
| ARTICULO 37°: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente |
| el requerimiento del Concejo Municipal, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o |
| de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para |
| convocar a plebiscito comunal. |
| ARTICULO 38°: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener: |
| . Fecha de realización, lugar y horario. |
| . Materias sometidas a plebiscito. |
| . Derechos y obligaciones de los participantes. |
| . Procedimientos de participación. |
| . Procedimiento de información de los resultados. |
| ARTICULO 39°: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince |
| días siguientes a su dictación en el Diario Oficial, en la portada del sitio electrónico municipal y en el |
| periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del |
| Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público |
| y otros lugares públicos. |
| ARTÍCULO 40°: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni |
| después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial. |
| ARTÍCULO 41°: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, |
| siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la |
| Comuna. |
| ARTÍCULO 42°: El costo de los plebiscitos comunales, es de cargo del Presupuesto Municipal. |
| ARTICULO 43°: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a |
| aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se |
| reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de |
Tabla 3 (página 9 · 38 filas)
| Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del |
|---|
| plebiscito. |
| ARTÍCULO 44°: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los |
| ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. |
| ARTÍCULO 45°: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda |
| efectuar elecciones municipales. |
| ARTÍCULO 46°: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez |
| durante un mismo período alcaldicio. |
| ARTÍCULO 47°: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización |
| adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria. |
| ARTÍCULO 48°: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por |
| televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica |
| Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. |
| ARTÍCULO 49°: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la |
| República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de |
| sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. |
| ARTÍCULO 50°: La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las |
| normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y |
| Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175º bis. |
| ARTÍCULO 51°: Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado o domingo y |
| en lugares de fácil acceso. |
| PÁRRAFO 9º |
| LA PARTICIPACION Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
| ARTÍCULO 52°: La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y |
| otras que las leyes permitan. |
| ARTÍCULO 53°: Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes |
| de la comuna, a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, |
| priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar |
| obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc. |
| ARTÍCULO 54°: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. |
| Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con |
| la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total |
| gratuidad por esta gestión. |
| ARTÍCULO 55°: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse |
| intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes |
| de los intereses de éstos. |
| ARTÍCULO 56°: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. |
| ARTÍCULO 57°: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las |
| juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias. |
Tabla 4 (página 10 · 38 filas)
| ARTÍCULO 58°: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece |
|---|
| a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, |
| sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados. |
| ARTÍCULO 59°: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, |
| es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los |
| requisitos se le puede negar el ingreso a ellas. |
| ARTÍCULO 60°: Según lo dispuesto en la Ley de Alcoholes, el Municipio debe consultar a las |
| organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y |
| traslado de las patentes de alcoholes. |
| Otros mecanismos de participación |
| De la información pública local: |
| ARTÍCULO 61°: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que |
| adopte la autoridad comunal. |
| ARTÍCULO 62°: Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar |
| la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. |
| ARTÍCULO 63°: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de |
| radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio |
| web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo, a |
| las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del Concejo indique que |
| pueden ser secretas. |
| Del financiamiento compartido: |
| ARTÍCULO 64°: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la |
| ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o |
| compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal. |
| ARTÍCULO 65°: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos |
| relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. |
| ARTÍCULO 66°: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en |
| estudios. |
| ARTÍCULO 67°: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: |
| . Implementación de programas de financiamiento para mejorar: inmuebles comunitarios, mobiliario, |
| equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. |
| . Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: |
| asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de |
| rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros. |
| . Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros. |
| ARTÍCULO 68°: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico de que disponga tanto para el proceso de |
| postulación, como seguimiento necesario para apoyar a la organización. |
| ARTÍCULO 69°: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco |
| del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. |
Tabla 5 (página 11 · 30 filas)
| ARTÍCULO 70°: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las |
|---|
| obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y |
| el Municipio la otorgue en esas condiciones. |
| CAPÍTULO IV |
| DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL |
| ARTÍCULO 71°: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y |
| Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero |
| a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la |
| Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve). |
| ARTÍCULO 72°: Este Fondo se conformará con aportes derivados de: |
| . La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. |
| . Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que |
| participe este Municipio en el Fondo Común Municipal. |
| . Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo. |
| ARTÍCULO 73°: Este es un fondo de administración municipal. El Concejo Municipal establecerá, por la |
| vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los |
| mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización. |
| El Concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias |
| y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos |
| de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad. |
| ARTÍCULO 74°: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que |
| no pueden financiarse directa, ni indirectamente, iniciativas del municipio. |
| ARTÍCULO 75°: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar |
| acciones concretas a realizar. |
| ARTÍCULO 76°: Los proyectos que se financien por medio de este fondo, deben tener por objetivo único |
| el desarrollo comunitario. |
| Disposición general: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo |
| aquel establecido en artículo 37, respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos que se |
| formulen a través de la Oficina de Partes, Reclamos e Información, que será de días corridos. |
| ARTÍCULO TRANSITORIO: Facultase a la Secretaria Municipal para dictar el texto refundido de la |
| ordenanza de Participación de la comuna de Lo Prado. |