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Tabla 1 (página 4 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma04/08/2023
Código validaciónyT0exmAdQ
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 2 (página 5 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
Fecha firma04/08/2023
Código validaciónyT0exmBCF
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos

Tabla 3 (página 8 · 4 filas)

Esaentidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para obtener de los
contribuyentesroles Nosy, el informe escrito de Carabineros de Chile;
roles Nosy, la autorización sanitaria, y de los roles individualizados en
la tabla N° 5, la recepción definitiva del inmueble, lo que deberá ser acreditadoen el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 4 (página 9 · 11 filas)

Ese municipio deberá acompañar un documento que informe el desglose de los
ingresos depositados en la cuenta bancaria N°, del Banco del Estado de
Chile, con los respaldos que permitan verificar el ingreso efectivo en arcas municipales
el pago de las patentes que se detallan en el anexo N° 3, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe,vencido el cual, sin que ello
ocurra, se formulará el reparo respectivo por la suma anotada, en virtud de lo prescrito
en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal. Además,deberáimplementar un
procedimiento de control orientado a que los ingresos que se perciban por patente de
alcohol adjunten los antecedentes que permitan verificar el ingreso efectivo en arcas
municipales, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 55 del decreto ley
N° 1.263, de 1975.

Tabla 5 (página 12 · 2 filas)

Al respecto, es del caso señalar que este
último precepto legal, en su artículo 65, letra o), dispone que el alcalde requerirá el
acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

Tabla 6 (página 13 · 3 filas)

A su turno, el inciso segundo del citado
artículo 5° de la citada Ley de Alcoholes, establece, en lo que interesa, que el valor de
las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y
julio de cada año.

Tabla 7 (página 13 · 3 filas)

Efectuar una auditoría a los procesos de
otorgamiento, renovación y cobro de patentes de alcoholes por parte de la
Municipalidad de Lo Prado, y a los ingresos propios percibidos por dicho concepto,
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Tabla 8 (página 13 · 8 filas)

El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control, y de las
disposiciones contenidas en la resolución N° 10, de 2021, Establece Normas que
Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, además
de los procedimientos de control aprobados mediante resolución exenta N° 1.485, de
1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, y la
resolución exenta N° 1.962, de 2022, en lo pertinente, considerando los resultados de
la evaluación de control interno y determinándosela realización de pruebas de
auditoría en la medida que se estimaron necesarias.

Tabla 9 (página 14 · 3 filas)

Materia específicaUniversoMuestraTotal examinado
$N°(*)$N°(*)$N°(*)
Patentes de alcoholes40.578.1794678.661.538508.661.53850
Total40.578.1794678.661.538508.661.53850

Tabla 10 (página 17 · 3 filas)

A su vez, lo expuesto no guarda armonía con
lo establecido en la resolución exenta N°1.962, de 2022, de esta Entidad de Control,
cuyo punto 3.2,indica como principio que <La máxima autoridad de la entidad ejerce
la supervisión del desempeño del sistema de control interno=.

Tabla 11 (página 18 · 8 filas)

La situación precitada vulnera lo dispuesto en
la letra e), N° 38, y, letra a), N° 72, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este
Organismo de Fiscalización, relativos al deber de los directivos de vigilar
continuamente los controles, y su responsabilidad en la aplicación y supervisión de
los controles internos específicos, respectivamente.
Asimismo, lo expuesto se aparta de lo
previsto en la resolución exenta N°1.962, de 2022, de esta Entidad de Control, cuyo
punto 3.2,indica como principio que <La máxima autoridad de la entidad ejerce la
supervisión del desempeño del sistema de control interno=.

Tabla 12 (página 18 · 3 filas)

Además, indica que se instruyó al director de
administración y finanzas adoptar las medidas para regularizar a la brevedad la
desigualdad advertida, y al director de control se le solicitó contemplar en el plan anual
de auditoría arqueos de cajas esporádicos.

Tabla 13 (página 19 · 1 filas)

AñoMonto $Porcentaje %
1990 a 2006459.899.08398.31%

Tabla 14 (página 20 · 7 filas)

AñoMonto $Porcentaje %
20074.825.1611.03%
20082.529.6660.54%
2009171.4250.04%
2010166.8870.04%
2011106.2800.02%
201671.5290.02%
Total467.770.031100

Tabla 15 (página 21 · 2 filas)

N° RolRutFecha otorgamientoNombreDirección
76.798.289-501-01-2002Inversiones Montserrat Spa.Avenida San Pablo N° 6495
07-12-2013

Tabla 16 (página 22 · 3 filas)

N° RolRutFecha otorgamientoNombreDirección
20-07-2004.
12-02-2014
76.665.324-326-10-2017Inversiones Jk Corporation Ltda.Avenida San Pablo N° 6530

Tabla 17 (página 22 · 2 filas)

N° RolRutFecha de otorgamientoPatente comercial asociadaGiro principalContribuyenteDirección
01-01-2002200095Restaurant Diurno
77.249.090-901-01-2002201539Restaurant DiurnoR.P. Schop Ltda.Avenida San Pablo N° 6529

Tabla 18 (página 23 · 5 filas)

N° RolRutFecha otorgamient oNombreDirección
01-01-2002
01-01-2002
707-12-2013
76.134.941-401-11-2007Administradora De Supermercados Hiper LimitadaAvenida Neptuno N° 720
12-02-2014

Tabla 19 (página 24 · 5 filas)

que el desarrollo de una actividad lucrativa supone, por regla general, la
existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por la entidad
edilicia, quedando solo entonces habilitado el interesado para ejecutarla en su interior,
de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide
su ejercicio, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello (aplica dictámenes
Nos 15.108, de 2009, y 60.832, de 2014, de esta Entidad de Control).

Tabla 20 (página 25 · 2 filas)

RolRut N°NombreFecha de otorgamiento (*)Fecha defunción
10-07-201307-12-2021
07-12-201321-02-2021

Tabla 21 (página 28 · 13 filas)

Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la Municipalidad de
Lo Prado ha aportado antecedentes que han permitido salvar parte de las situaciones
planteadas en el preinforme de auditoría N° 318, de 2023, de esta I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
En efecto, las observaciones señaladas en
los numerales 4, ausencia de aprobación de patente municipal, y 5, omisión de
documentación en la carpeta de los contribuyentes, respecto de la falta de informe
escrito de Carabineros de Chile para los roles Nos,y,; y 10,
ingresos no acreditados, se dan por levantadas, considerando las explicaciones y
antecedentes aportados por la entidad.
No obstante lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:

Tabla 22 (página 29 · 44 filas)

1. Sobre lo observado en los puntos 1.1,
falta de análisis de los movimientos de fondos de cuenta bancaria; 1.2, desigualdad
determinada entre los saldos contable y bancario; y, 1.3, partidas no aclaradas ni
respaldadas (todas AC), esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento
disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas
que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, remitiendo una copia del decreto
alcaldicio que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este
Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del
presente informe.
2. En torno a lo indicado en el punto 1.2,
desigualdad entre los saldos contable y bancario (AC), esa municipalidad deberá
aclarar documentadamente la diferencia de $263.001.475, y acreditar la realización
de los ajustes contablesque corresponden al efecto,en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual, sin que ello
ocurra, esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, evaluará aplicar las
acciones contempladas en el artículo 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10,
de 2021.
3. Tratándose de lo mencionado en el
punto 1.3, partidas no aclaradas ni respaldadas (AC), ese órgano comunal deberá
remitir los antecedentes que aclaren y respalden los rubros incluidos en la conciliación
bancaria del mes de diciembre de 2022, de la cuenta corriente N°, del Banco
del Estado de Chile, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde
la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, evaluará aplicar las acciones
contempladas en el artículo 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10, de 2021.
4.Referido a lo planteado en el numeral 9,
ingreso sin respaldo bancario por$4.799.760(AC), ese municipio deberá acompañar
un documento que informe el desglose de los ingresos depositados en la cuenta
bancaria N°, del Banco del Estado de Chile, con los respaldos que permitan
verificar el ingreso efectivo en arcas municipales el pago de las patentes que se
detallan en el anexo N° 3, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción
del presente informe,vencido el cual, sin que ello ocurra, se formulará el reparo
respectivo por la suma anotada, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de
ese mismo cuerpo legal.
Asimismo, esa entidad comunal deberá
adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las
normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
5. También, en lo que respecta a lo
señalado en el punto 1.1, falta de análisis de los movimientos de fondos de cuenta
bancaria (AC), esa municipalidad deberá confeccionar para el mes de enero de 2023,
la conciliación bancaria de la cuenta corriente principal N°, del Banco del
Estado de Chile, cotejando las anotaciones contables y los resúmenes bancarios,
ajustándose resolución exenta N°1.962, de 2022, de esta Entidad de Control, acción

Tabla 23 (página 30 · 1 filas)

que deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe.

Tabla 24 (página 30 · 34 filas)

6. Además, sobre lo establecido en los
puntos 1.2, desigualdad determinada entre los saldos contable y bancario y 1.3,
partidas no aclaradas ni respaldadas (ambos AC), la Municipalidad de Lo Prado
deberá definir un procedimiento formal orientado a que las conciliaciones bancarias
se elaboren cotejando las anotaciones contables con los resúmenes bancarios,
esclareciendo las diferencias que resulten de esa cuadratura, así como efectuando
los ajustes contables que procedan al efecto, proceso para el cual, se deberá definir
los cursos de acción y las líneas de autoridad y responsabilidad de las unidades que
participen, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde
la recepción del presente informe.
7.En lo relativo a lo expuesto en el
numeral 9, ingresos sin respaldo bancario (AC), ese municipio deberáimplementar un
procedimiento de control orientado a que los ingresos que se perciban por patente de
alcohol adjunten los antecedentes que permitan verificar el ingreso efectivo en arcas
municipales, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 55 del decreto ley
N° 1.263 de 1975.
8. Respecto de lo observado en el
numeral 2, falta de análisis de la cuenta contable 115-12-10, ingresos por percibir (C),
ese órgano comunal deberá formalizar un procedimiento de control que comprenda el
análisis de los movimientos registrados en la citada cuenta contable, con el fin de
disponer de información confiable para la toma de decisiones, en atención a la
materialidad de los recursos involucrados, informando de ello en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
9. Asimismo, en relación a lo indicado en
el punto 1.4, ausencia de arqueos de fondos (MC), la Municipalidad de Lo Prado
deberá, en lo sucesivo, realizar arqueos sorpresivos a los fondos existentes en las
cajas recaudadoras que dispone, los cuales deberán ser practicados por personas
que no participen directamente en el manejo de fondos, con el fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en la resolución exenta No1.962, de 2022, deesta Entidad de Control,
como también a lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575.
10. En lo atingente a lo mencionado en el
punto 1.5, conciliación de la información (MC), esa municipalidad deberá aclarar
documentadamente las diferencias individualizadas en el anexo N° 2 y acreditar la
realización de los ajustes contablesque correspondan al efecto,en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

Tabla 25 (página 31 · 34 filas)

11. En lo que concierne a lo planteado en el
numeral 3, inobservancia de la norma legal que permite la declaración de
incobrabilidad y castigo de las deudas municipales (MC), esa repartición edilicia
deberá llevar a cabo un plan de trabajo que considere el procedimiento previsto en el
artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de lo cual debe informar en el plazo de
60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
12. A su turno, respecto de lo advertido en
el numeral 5, omisión de documentación en la carpeta de los contribuyentes (MC), esa
entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para obtener de los
contribuyentesroles Nosy, el informe escrito de Carabineros de Chile;
roles Nosy, la autorización sanitaria; y, de los roles individualizados
en la tabla N° 5, la recepción definitiva del inmueble, lo que deberá ser acreditadoen
el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
13. Luego, en lo que atañe a lo señalado en
el numeral 6, renovación de patentes de contribuyentes fallecidos (MC), ese municipio
deberá remitir los antecedentes que acrediten la actualización del registro de patentes
municipales, conforme la situación comercial de los contribuyentes roles Nos
y,, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente
documento.
14. De igual modo, en torno a lo establecido
en el numeral 7, falta de acreditación de procedimientos de cobranza de patente (MC),
ese órgano comunal deberá acreditar documentadamente las acciones de cobranza
practicadas sobre los deudores morosos por concepto de patentes de alcoholes roles
Nos;;;;;y,, y la aplicación de
las medidas previstas en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley de Alcoholes,
conforme resulte procedente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
15. En relación a lo expuesto en los literales
8.a), y, 8.b), incumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 8° de la Ley de
Alcoholes (ambos MC), la Municipalidad de Lo Prado deberá verificar que no se infrinja
la prohibición sobre distanciamiento, prevista en el artículo 8°, inciso cuarto, de la ley
N° 19.925; y adoptar, previa audiencia de los interesados, las medidas que en derecho
correspondan, en caso de constatarse el funcionamiento irregular de los locales
respectivos, informando fundada y documentadamente de ello a esta Sede Regional
en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

Tabla 26 (página 32 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:MANUEL ALVAREZ SAPUNAR
Cargo:Jefe de Unidad de Cont rol Externo
Fecha:04/08/2023

Tabla 27 (página 33 · 11 filas)

DetalleTotal $
1. Saldo según certificado de banco1.227.376.854
MÁS:
2. Giros o cargos del Banco no contabilizados en la entidad48.287.634
3. Depósitos o abonos de la entidad no registrados por el Banco0
SUB-TOTAL1.275.664.488
MENOS:
4. Depósitos o abonos del Banco no contabilizados en la entidad743.006.674
5. Cheques girados y no cobrados o abonos de la entidad no registrados por el Banco401.301.176
TOTAL131.356.638
Saldo según Registro Contable (cuentas contables 111-02-01 y 111-08)394.358.113
DIFERENCIA DETERMINADA CGR263.001.475

Tabla 28 (página 34 · 27 filas)

N° COMPROB. DE INGRESOFECHA PAGOTOTAL PAGON° CAJAFORMA DE PAGOTOTAL SEGÚN LISTADO DE PAGOS DETALLADOS POR FORMAS DE PAGO DEL SISTEMA DE TESORERÍA $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $TOTAL INGRESOS SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $DIFERENCIA
ENTRE
LISTADO DE
PAGOS
DETALLADOS
POR
FORMAS DE
PAGO
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$
29-07-2022208.6005Efectivo4.340.3104.105.234148.9084.254.14286.168
19-07-2022206.2302Efectivo2.713.8701.860.308844.3252.704.6339.237
19-07-2022208.5992Transbank Debito4.045.6264.045.6264.054.3634.054.363-8.737
25-07-2022229.7002Efectivo5.467.7605.163.233276.9545.440.18727.573
25-07-2022251.5702Efectivo5.467.7605.163.233276.9545.440.18727.573
25-07-2022210.6802Efectivo5.467.7605.163.233276.9545.440.18727.573
19-07-2022208.5992Transbank debito4.045.6264.045.6264.054.3534.054.353-8.727
28-07-2022240.6315Transbank debito2.559.7472.559.7472.607.0712.607.071-47.324
22-07-2022211.1005Efectivo2.814.3802.717.49266.6482.784.14030.240
29-07-2022276.9222Transbank debito2.940.0492.940.0491.997.2191.997.219942.830
27-07-2022377.4155Transbank debito1.700.7391.700.7391.615.1181.615.11885.621
29-07-2022232.2502Efectivo3.562.6544.078.065175.7198.8704.262.654-700.000
23-01-202376.81011Efectivo2.083.2491.640.643407.4472.048.09035.159
26-01-2023221.20711Transbank crédito3.521.5833.521.5833.540.5213.540.521-18.938
23-01-2023105.4202Efectivo6.924.4806.476.972436.0936.913.06511.415
23-01-202362.1802Efectivo6.924.4806.476.972436.0936.913.06511.415

Tabla 29 (página 34 · 10 filas)

TOTAL
SEGÚN
LISTADO DE
PAGOS
DETALLADOS
POR
FORMAS DE
PAGO DEL
SISTEMA DE
TESORERÍA
$

Tabla 30 (página 34 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 31 (página 34 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 32 (página 34 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 33 (página 34 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 34 (página 34 · 6 filas)

TOTAL
INGRESOS
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 35 (página 34 · 3 filas)

COMPROB.
DE
INGRESO

Tabla 36 (página 34 · 1 filas)

FECHA
PAGO

Tabla 37 (página 34 · 1 filas)

TOTAL
PAGO

Tabla 38 (página 34 · 1 filas)

CAJA

Tabla 39 (página 35 · 22 filas)

N° COMPROB. DE INGRESOFECHA PAGOTOTAL PAGON° CAJAFORMA DE PAGOTOTAL SEGÚN LISTADO DE PAGOS DETALLADOS POR FORMAS DE PAGO DEL SISTEMA DE TESORERÍA $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $CUENTA CORRIENTE N° SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $TOTAL INGRESOS SEGÚN RESUMEN DIARIO CAJERO $DIFERENCIA
ENTRE
LISTADO DE
PAGOS
DETALLADOS
POR
FORMAS DE
PAGO
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$
23-01-2023154.8302Efectivo6.924.4806.476.972436.0936.913.06511.415
16-01-2023107.69615Transbank debito3.360.2103.360.2103.258.2143.258.214101.996
18-01-2023171.32015Transbank debito1.493.2401.451.9041.451.90441.336
23-01-2023226.22211Transbank crédito4.023.4934.023.4934.269.3694.269.369-245.876
23-01-2023191.41711Transbank crédito4.023.4934.023.4934.269.3694.269.369-245.876
30-01-2023266.76011Efectivo5.502.2705.034.035259.3475.293.382208.888
30-01-2023223.41011Efectivo5.502.2705.034.035259.3475.293.382208.888
30-01-2023225.16011Transbank debito2.774.6042.774.6042.159.8942.159.894614.710
30-01-2023293.66011Transbank debito2.774.6042.774.6042.159.8942.159.894614.710
25-01-2023400.19011Transbank debito2.271.9292.271.9292.337.0392.337.039-65.110
1.756.159

Tabla 40 (página 35 · 10 filas)

TOTAL
SEGÚN
LISTADO DE
PAGOS
DETALLADOS
POR
FORMAS DE
PAGO DEL
SISTEMA DE
TESORERÍA
$

Tabla 41 (página 35 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 42 (página 35 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 43 (página 35 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 44 (página 35 · 7 filas)

CUENTA
CORRIENTE
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 45 (página 35 · 6 filas)

TOTAL
INGRESOS
SEGÚN
RESUMEN
DIARIO
CAJERO
$

Tabla 46 (página 35 · 3 filas)

COMPROB.
DE
INGRESO

Tabla 47 (página 35 · 2 filas)

FORMA
DE
PAGO

Tabla 48 (página 35 · 1 filas)

FECHA
PAGO

Tabla 49 (página 35 · 1 filas)

TOTAL
PAGO

Tabla 50 (página 35 · 1 filas)

CAJA

Tabla 51 (página 36 · 11 filas)

N° rolRutNombrePatente categoríaMonto Alcoholes $N° boletínTotal pagado $FechaTotalCuotaAño cuotaN° cajaMétodo de pago
comprob.comprob.pago
IngresoIngreso$
1G203.86817965218.05928-07-2022218.060220222Efectivo
2D203.86818027208.59929-07-2022208.600220225Efectivo
377.249.090-9R.P. Schop Ltda.O116.49618034146.02227-07-2022146.026220222Transbank crédito
476.798.289-5Inversiones Montserrat SpaD203.86818047208.59919-07-2022208.599220222Transbank débito
5D203.86818049213.33025-07-2022213.330220225Transbank crédito
676.798.289-5Inversiones Montserrat SpaD203.86818093208.59919-07-2022208.599220222Transbank débito
7D203.86818095240.63128-07-2022240.631220225Transbank débito
8D203.86818101276.92229-07-2022276.922220222Transbank débito
976.437.776-1Sociedad Hotelera Juntos Ii Ltda.I291.24018619377.41527-07-2022377.415220225Transbank débito

Tabla 52 (página 36 · 1 filas)

Año
cuota

Tabla 53 (página 36 · 1 filas)

caja

Tabla 54 (página 36 · 1 filas)

Método
de pago

Tabla 55 (página 37 · 13 filas)

N° rolRutNombrePatente categoríaMonto Alcoholes $N° boletínTotal pagado $FechaTotalCuotaAño cuotaN° cajaMétodo de pago
comprob.comprob.pago
IngresoIngreso$
10D203.86818103232.24929-07-2022232.250220222Efectivo
11F30.885352840.91217-01-202340.912120232Transbank débito
12C74.1233532130.48017-01-2023130.480120232Transbank débito
13A61.769710382.98826-01-202389.988120232Transbank débito
14A61.769747776.81131-01-202376.8111202311Transbank débito
15D216.1927131221.20726-01-2023221.2071202311Transbank crédito
16H92.6543669107.69616-01-2023107.6961202315Transbank débito
17D216.1923671230.20018-01-2023171.3201202315Transbank débito
1876.798.289-5Inversiones Montserrat SpaD216.1923673221.20716-01-2023221.207120232Transbank débito
19D216.1923675226.22223-01-2023226.2221202311Transbank crédito
2076.134.941-4Administrador a De Supermercad os Hiper LimitadaP185.3073694191.41723-01-2023191.4171202311Transbank crédito

Tabla 56 (página 37 · 1 filas)

Año
cuota

Tabla 57 (página 37 · 1 filas)

caja

Tabla 58 (página 37 · 1 filas)

Método
de pago

Tabla 59 (página 38 · 9 filas)

N° rolRutNombrePatente categoríaMonto Alcoholes $N° boletínTotal pagado $FechaTotalCuotaAño cuotaN° cajaMétodo de pago
comprob.comprob.pago
IngresoIngreso$
2176.798.289-5Inversiones Montserrat SpaD216.1923717221.20716-01-2023221.207120232Transbank débito
22D216.1927155255.16030-01-2023225.1601202311Transbank débito
23D216.1927156223.85727-01-2023223.857120232Transbank débito
24D216.1927157293.66030-01-2023293.6601202311Transbank débito
2576.437.776-1Sociedad Hotelera Juntos Ii Ltda.I308.8453726400.19025-01-2023400.1901202311Transbank débito
26D216.1927158246.27630-01-2023246.276120232Transbank débito
Total4.799.7605.499.9155.418.042

Tabla 60 (página 38 · 1 filas)

Año
cuota

Tabla 61 (página 38 · 1 filas)

caja

Tabla 62 (página 38 · 1 filas)

Método
de pago

Tabla 63 (página 39 · 21 filas)

N° comprobante de ingresoFecha pagoTotal pago $N° cajaTotal ingresos según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Total ingresos no acreditados $
27/7/202272.44022.320.630265.76920.730286.499
25/7/202286.18056.148.872245.120245.120
28/7/2022218.06023.002.340114.931114.931
29/7/2022208.60054.254.142148.908148.908
19/7/2022206.23022.704.633844.325844.325
19/7/2022217.08052.530.050107.900107.900
25/7/2022229.70025.440.187276.954276.954
21/7/2022209.54053.491.150187.512187.512
25/7/2022251.57025.440.187276.954276.954
25/7/2022210.68025.440.187276.954276.954
22/7/2022211.10052.784.14066.64866.648
29/7/2022232.25024.262.654175.7198.870184.589
19/8/2022220.360152.103.42025.06225.062
23/1/202376.810112.048.090407.447407.447
20/1/202391.370152.137.329816.430816.430
27/1/2023231.23022.612.470442.753442.753
25/1/202376.81022.385.040200.912200.912
23/1/2023105.42026.913.065436.093436.093
23/1/202362.18026.913.065436.093436.093
23/1/2023154.83026.913.065436.093436.093
16/1/2023218.700154.752.649247.267247.267

Tabla 64 (página 39 · 3 filas)

Total ingresos según
resumen diario de
caja
$

Tabla 65 (página 39 · 3 filas)

Cuenta corriente
según
resumen diario de caja
$

Tabla 66 (página 39 · 3 filas)

Cuenta corriente
según
resumen diario de caja
$

Tabla 67 (página 39 · 3 filas)

Cuenta corriente N°
según
resumen diario de caja
$

Tabla 68 (página 39 · 2 filas)

Total
pago
$

Tabla 69 (página 39 · 2 filas)

Total ingresos no
acreditados
$

Tabla 70 (página 39 · 1 filas)

N° comprobante
de ingreso

Tabla 71 (página 39 · 1 filas)

Fecha
pago

Tabla 72 (página 39 · 1 filas)

caja

Tabla 73 (página 40 · 8 filas)

N° comprobante de ingresoFecha pagoTotal pago $N° cajaTotal ingresos según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Cuenta corriente N° según resumen diario de caja $Total ingresos no acreditados $
18/1/202358.310154.814.310122.458169.799292.257
18/1/2023223.71023.259.480132.422132.422
25/1/2023222.210114.211.520204.079204.079
18/1/2023186.140154.814.310122.458169.799292.257
30/1/2023266.760115.293.382259.347259.347
30/1/2023223.410115.293.382259.347259.347
18/1/2023226.22023.259.480132.422132.422
Total115.543.2297.668.377348.46820.7308.037.575

Tabla 74 (página 40 · 3 filas)

Total ingresos según
resumen diario de
caja
$

Tabla 75 (página 40 · 3 filas)

Cuenta corriente
según
resumen diario de caja
$

Tabla 76 (página 40 · 3 filas)

Cuenta corriente
según
resumen diario de caja
$

Tabla 77 (página 40 · 3 filas)

Cuenta corriente N°
según
resumen diario de caja
$

Tabla 78 (página 40 · 2 filas)

Total
pago
$

Tabla 79 (página 40 · 2 filas)

Total ingresos no
acreditados
$

Tabla 80 (página 40 · 1 filas)

N° comprobante
de ingreso

Tabla 81 (página 40 · 1 filas)

Fecha
pago

Tabla 82 (página 40 · 1 filas)

caja

Tabla 83 (página 41 · 2 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo I, aspectos de control interno punto 1.1.Falta de análisis de los movimientos de fondos de cuenta bancaria.AC: Observación altamente complejaEsa municipalidad deberá confeccionar para el mes de enero de 2023, la conciliación bancaria de la cuenta corriente principal N° , del Banco del Estado de Chile, cotejando las anotaciones contables y los resúmenes bancarios, ajustándose resolución exenta N° 1.962, de 2022, de esta Entidad de Control, acción que deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Asimismo, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situación representada, remitiendo copia del decreto alcaldicio que disponga ordena su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo I, aspectos de control interno punto 1.2.Desigualdad entre los saldos contable y bancario.AC: Observación altamente complejaEsa municipalidad deberá aclarar documentadamente la diferencia de $263.001.475, y acreditar la realización de los ajustes contables que corresponden al efecto, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, evaluará aplicar las acciones contempladas en el artículo 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10, de 2021. Además, ese municipio deberá definir un procedimiento formal orientado a que las conciliaciones bancarias se elaboren cotejando las anotaciones contables con los resúmenes bancarios, esclareciendo las diferencias que

Tabla 84 (página 42 · 2 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
resulten de esa cuadratura, así como efectuando los ajustes contables que procedan al efecto, proceso para el cual, se deberá definir los cursos de acción y las líneas de autoridad y responsabilidad de las unidades que participen, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Asimismo, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación representada, remitiendo copia del decreto alcaldicio que disponga ordena su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo I, aspectos de control interno punto 1.3.Partidas no aclaradas ni respaldadas.AC: Observación altamente complejaEse órgano comunal deberá remitir los antecedentes que aclaren y respalden los rubros incluidos en la conciliación bancaria del mes de diciembre de 2022, de la cuenta corriente N° del Banco del Estado de Chile, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, evaluará aplicar las acciones contempladas en el artículo 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10, de 2021. Además, ese municipio deberá definir un procedimiento formal orientado a que las conciliaciones bancarias se elaboren cotejando las anotaciones contables con los resúmenes bancarios, esclareciendo las diferencias que resulten de esa cuadratura, así como efectuando los ajustes contables que procedan al efecto, proceso para el cual, se deberá definir los cursos de acción y las líneas de autoridad y responsabilidad de las unidades que participen, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 85 (página 43 · 3 filas)

Nº DE LA OBSERVACIÓNMATERIA OBSERVADANIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDONUMERACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Asimismo, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, remitiendo una copia del decreto alcaldicio que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada numeral 2.Falta de análisis de la cuenta contable 115-12-10, ingresos por percibir.C: Observación complejaEse órgano comunal deberá formalizar un procedimiento de control que comprenda el análisis de los movimientos registrados en la citada cuenta contable, con el fin de disponer de información confiable para la toma de decisiones, en atención a la materialidad de los recursos involucrados, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo III, examen de cuenta numeral 9.Ingreso sin respaldo bancario por $4.799.760.AC: Observación altamente complejaEse municipio deberá acompañar un documento que informe el desglose de los ingresos depositados en la cuenta bancaria N° del Banco del Estado de Chile, con los respaldos que permitan verificar el ingreso efectivo en arcas municipales el pago de las patentes que se detallan en el anexo N° 3, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, se formulará el reparo respectivo por la suma de $4.799.760, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.

Tabla 86 (página 43 · 6 filas)

Ese municipio deberá acompañar un documento que
informe el desglose de los ingresos depositados en la cuenta
bancaria N°del Banco del Estado de Chile, con
los respaldos que permitan verificar el ingreso efectivo en
arcas municipales el pago de las patentes que se detallan
en el anexo N° 3, en el plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe,

Tabla 87 (página 43 · 2 filas)

Ingreso sin
respaldo bancario
por $4.799.760.

Tabla 88 (página 44 · 5 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 1.5.Diferencia advertida entre distintas fuentes de informaciónMC: Observación Medianamente ComplejaEsa municipalidad deberá aclarar documentadamente las diferencias individualizadas en el anexo N° 2 y acreditar la realización de los ajustes contables que correspondan al efecto, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 3.Inobservancia de la norma legal que permite la declaración de incobrabilidad y castigo de las deudas municipales.MC: Observación Medianamente ComplejaEsa repartición edilicia deberá llevar a cabo un plan de trabajo que considere el procedimiento previsto en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de lo cual debe informar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 5.Omisión de documentación en la carpeta de los contribuyentes.MC: Observación Medianamente ComplejaEsa entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para obtener de los contribuyentes roles Nos y , el informe escrito de Carabineros de Chile; roles Nos y , la autorización sanitaria; y, de los roles individualizados en la tabla N° 5, la recepción definitiva del inmueble, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 6.Renovación de patentes de contribuyentes fallecidos.MC: Observación Medianamente ComplejaEse municipio deberá remitir los antecedentes que acrediten la actualización del registro de patentes municipales, conforme la situación comercial de los contribuyentes roles Nos y, , en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 7.Falta de acreditación de procedimientos de cobranza de impuesto.MC: Observación Medianamente ComplejaEse órgano comunal deberá acreditar documentadamente las acciones de cobranza practicadas sobre los deudores morosos por concepto de patentes de alcoholes roles Nos ; ; ; y, , y la aplicación de las medidas previstas en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley de Alcoholes, conforme resulte procedente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 89 (página 45 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo II, examen de la materia auditada, literales 8.a) y 8.b).Incumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 8° de la Ley de Alcoholes.MC: Observación Medianamente ComplejaLa Municipalidad de Lo Prado deberá verificar que no se infrinja la prohibición sobre distanciamiento, prevista en el artículo 8°, inciso cuarto, de la ley N° 19.925; y adoptar, previa audiencia de los interesados, las medidas que en derecho correspondan, en caso de constatarse el funcionamiento irregular de los locales respectivos, informando fundada y documentadamente de ello a esta Sede Regional en igual el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.