Procedimientos para otorgar permisos por parte de órganos sectoriales / Procedimientos para otorgar permisos por parte de órganos sectoriales - Dirección de Obras

17. Informe Anual a la SUBDERE · 10 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Plazos aplicables Nombre del procedimiento Descripcion de los tramites Formularios para solicitar el permiso sectorial Antecedentes para presentar la solicitud de perm Descripcion de los efectos que produzca el silen
Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. Certificado de Aprobacion de Anteproyecto de Edificación Es un documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Su objetivo es certificar que un diseño preliminar cumple rigurosamente con todas las normas urbanísticas vigentes.Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de edificación https://domenlinea.minvu.cl/ Listado de Documentos y Planos numerados.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente, salvo que se señale su fecha y número en la presente solicitud.Fotocopia de la Patente al dia del Arquitecto.Cuadro general de superficies, salvo que estuviere en los planos.Informe con estudio y medidas por calidad del suelo (art. 5.1.15. OGUC).Ubicación del predio.Emplazamiento.Plantas Esquemáticas.Siluetas de las Elevaciones.Plano comparativo de sombras, cuando corresponda.Cuadro general de superficies edificadas. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. Certificado de Aprobacion de subdivision Es un documento para dividir formalmente un terreno en lotes más pequeños. Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de subdivisón https://domenlinea.minvu.cl/ Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente(Desglosado Terreno y Construcciones). Plano subdivisión a escala no menor 1:1000 con información topográfica (Art. 3.1.2 N 4).Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Plano ubicación terreno a escala no menor 1:5000 (Art. 3.1.2 N 5).Fotocopia de Patente al día del Arquitecto Plano con graficación de la subdivisión predial existente y propuesta. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos. Certificado de Recepcion definitiva de obra de edificación Es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que una construcción fue ejecutada conforme al proyecto original aprobado y cumple con las normativas de seguridad, habitabilidad y urbanismo.Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción final https://domenlinea.minvu.cl/ Informe del Arquitecto que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones.Informe del Revisor independiente, si lo hubiere, que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado,incluidas sus modificaciones (según inciso segundo Art. 144 LGUC).Informe del Inspector Técnico de Obras, si corresponde, que señale que las obras se ejecutaron conforme a las normas técnicasde construcción aplicables a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones. (segúninciso segundo Art. 144 LGUC).Declaración jurada simple del constructor a cargo de la obra, afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad fueronaplicadas (según inciso tercero Art. 143 de la LGUC).Libro de obras.Copia del Plan de evacuación ingresado al cuerpo de bomberos respectivo (según inciso tercero Art. 144 LGUC).Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones y Registro de las mediciones de los puntos de la RIT, si corresponde.Resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, cuando proceda según Art. 25 bis de la Ley 19.300.Fotocopia patente municipal al día del Arquitecto y demás profesionales que concurren con informes o nuevos antecedentes.Certificado de inscripción vigente del Revisor Independiente, cuando proceda.Certificado de inscripción vigente del Inspector Técnico de Obra, cuando proceda.Certificado de inscripción vigente del Revisor de Cálculo Estructural, cuando proceda.Documentos actualizados, cuando corresponda según inciso cuarto Art. 5.2.6. de la OGUC.Documentación que acredite la ejecución de las medidas correspondientes o boletas bancarias o póliza de seguro que garanticelas acciones contenidas en el EISTU, IMIV o IVB, según corresponda.Comprobante de pago de aporte o la ejecución o garantía de los estudios, proyectos, obras y medidas en los casos de crecimiento urbanopor densificación según corresponda. (Exigible conforme al plazo establecido en el Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958.Comprobante Total de Derechos Municipales en caso de haber convenio de pago.Certificado de dotación de agua potable yalcantarillado emitido por la empresa de serviciossanitarios o por la autoridad sanitaria, segúncorresponda. Documentos a que se refieren los Art. 5.9.2. y5.9.3. de la OGUC de instalaciones eléctricasinteriores e instalaciones interiores de gas, cuandoproceda.Documentación de la instalación de ascensores ofuniculares, montacargas y escaleras o rampasmecánicas, según N° 2 del Art. 5.9.5., cuandoproceda.Declaración de instaciones eléctricas decalefacción, central de agua caliente y aireacondicionado, emitida por el instalador, cuandoproceda.Certificado de ensaye de los hormigones y otrosmateriales empleados en la obra, según proceda.Certificado que señale la reposición de lospavimentos y obras de ornato existentes conanterioridad al otorgamiento del permiso, en elespacio público que enfrenta al predio. (Cuandocorresponda.( Ver Circulares DDU 326 y 384).Certificado que acredita que Proyecto deedificación se encuentra registrado en el Registrode Proyectos Inmobiliarios (RPI), señalado en eldecreto N° 167 de 2016, reglamento de la Ley N°20.808 (Cuando corresponda).Planos correspondientes al proyecto de Telecomunicaciones.Plano de evacuación, integrante del Plan de evacuación (cuando corresponda) El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente 30 días corridos, plazos de subsanación 60 días corridos Certificado de recepcion definitiva de urbanización Es el documento legal emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que un proyecto ha ejecutado correctamente todas las obras de servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, pavimentación y gas) exigidas por la normativa. Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción. https://domenlinea.minvu.cl/ Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentarun proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridadrespectiva.Memoria explicativa del loteo.Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o delmismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P. Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con susrespectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión,indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con losvecinos.Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, quecontenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.Proyecto de Pavimentación.Planos de Red de Agua Potable.Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas.Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia.Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público.Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda.Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando corresponda.Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente 30 días corridos, plazos de subsanación 60 días corridos Certificado de recepción de loteos Es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que un terreno dividido (loteo) cumple con toda la normativa urbana vigente y las obras de urbanización terminadas. Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente. Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción . https://domenlinea.minvu.cl/ Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentarun proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridadrespectiva.Memoria explicativa del loteo.Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o delmismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P. Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con susrespectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión,indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con losvecinos.Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, quecontenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.Proyecto de Pavimentación.Planos de Red de Agua Potable.Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas.Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia.Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público.Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda.Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando corresponda.Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. Solictud de Obra Menor Este trámite te permite legalizar ampliaciones de hasta 100 m o realizar modificaciones interiores y de fachadas que no alteren la estructura portante del inmueble. Se realiza el ingreso de la documentación requerida a través de la plataforma DOM en Línea.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de edificación https://domenlinea.minvu.cl/ Patentes de los profesionales responsables (según Art. 1.2.1. OGUC ).Certificados de inscripción vigente de revisor independiente, e ITO, en los casos que corresponda.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente. (según N° 3 de la letra A del numeral 1 del Art. 5.1.4. OGUC).Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.Declaración Simple del Profesional competente que proyectó las obras, que señale: la normativa vigente aplicable y elcumplimiento de ésta la descripción de las obras y las especificaciones técnicas asociadas y el presupuesto.Certificado de Ingreso del IMIV en el SEIM (Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Certificado de avalúo fiscal vigente (detallado) del predio, en caso de proyecto con crecimiento urbano por densificación ycumplimiento del Art. 70 LGUC a través de aporte.Croquis a escala de las obras y la planimetría necesaria que grafique su ubicación en la o las edificaciones.(según letra B del numeral 1 del Art 5.1.4. OGUC).Otros antecedentes cuando corresponda: Proyecto de Telecomunicaciones (cuando corresponda).Estudio de carga Combustible. Art.4.3.4. OGUC.Estudio de Seguridad. Art. 4.2.13. 4.2.14., 4.2.15., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.6. OGUC.Estudio de Evacuación. Art. 4.2.10. OGUC.Estudio Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano (EISTU) Art. 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3., 4.13.4. OGUC (Exigible conforme aplazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Autorizacion SEREMI MINVU inciso segundo Art. 60 LGUC según corresponda.Estudio específico de riesgo que incluye medidas y obras de mitigación Art. 2.1.17. OGUC. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. Solicitud de instalación de proganda (Obra Menor) Este permiso se rige por la normativa de obras menores de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y exige presentar planos, informes técnicos y acreditar seguridad y propiedad. Autorizaciones Especiales: Si la propiedad está sujeta a la Ley de Copropiedad, se necesita el acta de la asamblea si es visible desde caminos públicos, se requiere informe del Ministerio de Obra publica ( vialidad). https://domenlinea.minvu.cl/ Patentes de los profesionales responsables (según Art. 1.2.1. OGUC ).Certificados de inscripción vigente de revisor independiente, e ITO, en los casos que corresponda.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente. (según N° 3 de la letra A del numeral 1 del Art. 5.1.4. OGUC).Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.Declaración Simple del Profesional competente que proyectó las obras, que señale: la normativa vigente aplicable y elcumplimiento de ésta la descripción de las obras y las especificaciones técnicas asociadas y el presupuesto.Certificado de Ingreso del IMIV en el SEIM (Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Certificado de avalúo fiscal vigente (detallado) del predio, en caso de proyecto con crecimiento urbano por densificación ycumplimiento del Art. 70 LGUC a través de aporte.Croquis a escala de las obras y la planimetría necesaria que grafique su ubicación en la o las edificaciones.(según letra B del numeral 1 del Art 5.1.4. OGUC).Otros antecedentes cuando corresponda: Proyecto de Telecomunicaciones (cuando corresponda).Estudio de carga Combustible. Art.4.3.4. OGUC.Estudio de Seguridad. Art. 4.2.13., 4.2.14., 4.2.15., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.6. OGUC.Estudio de Evacuación. Art. 4.2.10. OGUC.Estudio Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano (EISTU) Art. 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3., 4.13.4. OGUC (Exigible conforme aplazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Autorizacion SEREMI MINVU inciso segundo Art. 60 LGUC según corresponda.Estudio específico de riesgo que incluye medidas y obras de mitigación Art. 2.1.17. OGU. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo 7 días corridos Solicitud de Via Publica Autoriza la ocupación temporal del espacio publico, ingreso de solictud, ante de dar acomienzo a los trabajos se debe cumplir con lo dispuesto en el Art. 96 de la ley N° 18,290(ley de transito) y posteriormente proceder de acuerdo a lo señalado en D.F.L.-1 de 29 de octubre 2009 sobre señalización y mediadas de seguridada cuando efectuen tarbajos en la vía publica la informacion sobre esta normativa se debe obtener en la Dirección de tránsito y transporte Público https://www.loespejo.cl/ Si se involucra rotura o movimiento de tierra adjuntar copia de permiso de rotura y reposición de pavimento de SERVIU adjuntar Plan de señalación de Transito aprobado por la Dirección de tránsito y Transporte publico de la Ilustre Municipalidad de lo Espejo El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo de 7 días hábiles Certificado de Informaciones Previas Es un documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que indica las normas urbanísticas, usos de suelo permitidos y condiciones de construcción de un terreno específico. Se ingresa la documentación en la plataforma DOM en Línea para revisar los antecedentes. (Nota: Si no cumple con los requisitos, la solicitud es rechazada). Se designa a un responsable para elaborar el certificado. El documento pasa por una revisión administrativa y, tras su aprobación, se envía a la firma de la Directora de Obras Municipales. Se avisa al contribuyente por correo electrónico para que realice el pago correspondiente y retire su documento. https://domenlinea.minvu.cl/ Rol de Avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
Plazo 20 días hábiles Solicitud de destinación bien nacionales de uso publico Los permiso de ocupación en bienes nacionales de uso publico son esencialemente precarios, no constituyen propeidad, y podran siempre ser modificados o dejados din efectos por el (la) alcalde(sa), sin derecho da indenmnización de ningún tipo , en conformidad con la letra g del articulo N° 63 y el artículo 36 de inciso segundo DFL1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18695, Organiza Constitucional de Municipalidades https://www.loespejo.cl/ Para efectos de obtener un permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, el solicitante deberá ingresar una solicitud escrita al municipio mediante la Oficina de Partes e Informaciones dirigida a el(la) alcalde(sa), cumpliendo con los siguientes requisitos:Individualización del solicitante, persona natural o representante de persona jurídica, que deberá en todo caso ser mayor de 18 años, debiendo incluir:Nombre completo.RUTEstado CivilProfesión u OficioDomicilioTeléfonoCorreo electrónicoDatos completos de la persona jurídica solicitanteNombre de la persona jurídicaNúmero de inscripción de la persona jurídicaDomicilio de la persona jurídica.Toda solicitud debe incluir con precisión: el lugar exacto en que se solicita el permiso de ocupación del bien nacional de uso público, las dimensiones del terreno, descripción de la existencia de infraestructura instalada previamente y sus características, o la proyección de instalación de la misma y sus características, una descripción relativa al uso que se le pretende dar al terreno y la duración temporal solicitada.Se acompañarán a dicha solicitud: Fotocopia simple de la identidad del solicitante de la persona natural solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica Certificado de antecedentes para fines especiales de la persona natural solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica Certificado de domicilio de la persona natural solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica Estatuto de constitución de la entidad sin fines de lucro y directorio vigente. Croquis de la ubicación del lugar exacto por el cual se solicita el permiso.En el caso de organizaciones territoriales y funcionales, según establece la Ley N° 19.418 que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, éstas deben tener una Personalidad Jurídica vigente, directiva definitiva y vigente, debiendo acreditarse con la emisión del certificado de la secretaría municipal que acredita la vigencia y sus estatutos aprobados por un ministro de fe competente.En el caso de las organizaciones religiosas se requerirá su registro vigente en el Ministerio de Justicia, su escritura pública de constitución y estatutos vigentes, y la publicación de su extracto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo determinado por la Ley 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas y el Decreto N°303 del Ministerio de Justicia, correspondiente al Reglamento para el registro de entidades religiosas de derecho público.Para los casos de Fundaciones, Corporaciones u otras entidades sin fines de lucro, regidas por el título el Título XXXIII del Código Civil, deben presentar copia de Escritura Constitutiva autorizada por el Ministro de Fe competente, certificado que acredite vigencia de su personalidad jurídica, certificado de composición de directorio, emitidos por el Secretario Municipal o el Registro Civil, según sea el caso, más la sesión de directorio con vigencia en caso de ser necesaria, que acredite al Representante Legal. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Solicitud de patente comercial Recepción presencial de solicitud y antecedentes, revisión documental por Rentas, creación de patente provisoria en SMC y generación de ROL/giro cuando los antecedentes se encuentren conformes, información al contribuyente para pago, verificación de pago en Tesorería/SMC, confección de resolución o decreto de instalación y funcionamiento, revisión interna por DAF y Control, carga de respaldo en SMC y archivo. Si faltan antecedentes, se informa al solicitante para subsanar. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con domicilio en la comuna. 4) Certificado simple de capital inicial. 5) Acreditación del uso del inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 6) Certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del inmueble. 7) Certificado de recepción final. 8) Certificado de informe previo y zonificación. 9) Hoja de requisitos. 10) Autorizaciones sectoriales según el giro, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario, autorización del Instituto de Salud Pública, inscripción SAG, autorización del Ministerio de Transportes, autorización JUNJI, certificado SEC, Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud u otras que correspondan. 11) En caso de sociedad, antecedentes de constitución, vigencia, poderes, RUT y certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Solicitud de patente industrial Recepción presencial de solicitud y antecedentes, revisión documental y técnica según el giro, creación de patente provisoria en SMC y generación de ROL/giro cuando los antecedentes se encuentren conformes, información al contribuyente para pago, verificación de pago en Tesorería/SMC, confección de resolución o decreto de instalación y funcionamiento, revisión interna por DAF y Control, carga de respaldo en SMC y archivo. Si faltan antecedentes técnicos o sectoriales, se informa al solicitante para subsanar. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con domicilio en la comuna. 4) Certificado simple de capital inicial. 5) Acreditación del uso del inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 6) Certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del inmueble. 7) Certificado de recepción final. 8) Certificado de informe previo y zonificación. 9) Hoja de requisitos. 10) Autorizaciones sectoriales según el giro industrial, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario, autorización del Instituto de Salud Pública, inscripción SAG, autorización del Ministerio de Transportes, autorización JUNJI, certificado SEC u otras que correspondan. 11) En caso de sociedad, antecedentes de constitución, vigencia, poderes, RUT y certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Solicitud de patente profesional Recepción presencial de solicitud y antecedentes, revisión documental por Rentas, verificación de inicio de actividades y título profesional, revisión de antecedentes del inmueble cuando exista oficina o local comercial, creación de patente provisoria en SMC y generación de ROL/giro si corresponde, información al contribuyente para pago, verificación de pago, confección de resolución o decreto, revisión interna por DAF y Control, carga de respaldo en SMC y archivo. Se informa como un solo procedimiento, sin perjuicio de que los antecedentes varían si la actividad se ejerce con o sin oficina o local comercial. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con domicilio en la comuna. 4) Título profesional. 5) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, cuando corresponda. 6) Hoja de requisitos. 7) Si se ejerce con oficina o local comercial, acreditación del uso del inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 8) Si se ejerce con oficina o local comercial, certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del inmueble. 9) Si se ejerce con oficina o local comercial, certificado de recepción final. 10) Si se ejerce con oficina o local comercial, certificado de informe previo y zonificación. 11) Si corresponde por el giro o por el local, autorizaciones sectoriales aplicables, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario u otras. 12) En caso de sociedad, antecedentes de constitución, vigencia, poderes, RUT y certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Solicitud de patente de microempresa familiar Recepción presencial de solicitud y antecedentes, revisión documental especial de microempresa familiar, verificación de domicilio habitacional, actividad inofensiva y antecedentes del inmueble o copropiedad cuando corresponda, emisión de formulario o constancias necesarias, creación de patente provisoria en SMC y generación de ROL/giro cuando los antecedentes se encuentren conformes, pago, confección de resolución o decreto, revisión interna por DAF y Control, carga de respaldo en SMC y archivo. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Acreditación del uso del inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 4) Certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del inmueble. 5) Certificado de informe previo y zonificación. 6) Formulario emitido por el Departamento de Rentas para declarar iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 7) Constancia emitida por Rentas para ser presentada ante la SEREMI de Salud, cuando corresponda según el giro. 8) Hoja de requisitos. 9) Requisitos específicos según el giro, solo respecto de actividades inofensivas, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario, autorización del Instituto de Salud Pública, inscripción SAG, autorización del Ministerio de Transportes, certificado SEC, Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud u otros que correspondan. 10) En caso de E.I.R.L., certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido. La solicitud queda sujeta a revisión de antecedentes, disponibilidad, criterios municipales y autorización correspondiente. Si los antecedentes se encuentran completos y conformes, podrá resolverse conforme al procedimiento interno aplicable. Si existen observaciones o antecedentes pendientes, la tramitación queda sujeta a subsanación. Permiso de vendedor ambulante Recepción presencial de solicitud del interesado, entrega de requisitos o checklist, presentación de antecedentes, revisión por Rentas de antecedentes y criterios municipales aplicables, conformación de carpeta física si procede, carga del cobro del derecho en Tesorería SMC, pago por el solicitante, entrega del permiso o respaldo y archivo del expediente. Este permiso no se ingresa como patente en SMC ni genera ROL de patente, sino que se gestiona mediante carpeta física y cobro en Tesorería SMC. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente. 3) Certificado de antecedentes con no más de 30 días desde su emisión. 4) Certificado de residencia o ficha de protección social que acredite residencia en la comuna. 5) Dos fotografías tamaño carnet, con nombre y RUT. 6) En caso de venta de alimentos, resolución sanitaria emitida por la SEREMI de Salud. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Traslado de patente dentro de la comuna Recepción presencial de solicitud asociada a patente existente, revisión de ROL, patente y situación del contribuyente, presentación de antecedentes asociados a la nueva dirección de funcionamiento, incluyendo cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos y actualización de autorizaciones sectoriales o SEREMI cuando corresponda, revisión documental y de requisitos especiales según giro, registro o generación de giro/cobro en SMC si procede, pago cuando corresponda, confección de resolución o decreto, revisión interna por DAF y Control, actualización de datos en SMC, carga de respaldo y archivo del expediente. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Fotocopia de patente al día. 4) Cambio de domicilio o actualización de actividad ante el Servicio de Impuestos Internos, con la nueva dirección a la cual se traslada la patente, cuando corresponda. 5) Acreditación del uso del nuevo inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 6) Certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del nuevo inmueble. 7) Certificado de recepción final de la nueva dirección. 8) Certificado de informe previo y zonificación de la nueva dirección. 9) Hoja de requisitos. 10) Autorizaciones sectoriales según el giro, actualizadas con la nueva dirección cuando corresponda, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario, autorización del Instituto de Salud Pública, inscripción SAG, autorización del Ministerio de Transportes, autorización JUNJI, certificado SEC, Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud u otras que correspondan. 11) En caso de sociedad, antecedentes de constitución, vigencia, poderes, RUT y certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. 12) Todos los antecedentes deberán encontrarse asociados o actualizados con la nueva dirección a la cual se traslada la patente, con especial atención al cambio ante el Servicio de Impuestos Internos y ante la SEREMI u órgano sectorial competente, cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. Transferencia de patente comercial Recepción presencial de solicitud asociada a patente existente, revisión de ROL, patente y situación del contribuyente, presentación de antecedentes del nuevo contribuyente, revisión documental y requisitos especiales según giro, registro o generación de giro/cobro en SMC si procede, pago cuando corresponda, confección de resolución o decreto, revisión interna por DAF y Control, actualización del titular en SMC, carga de respaldo y archivo del expediente. https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2021/12/Patentes-Municipales.pdf 1) Formulario de solicitud de patente municipal completado y firmado por el solicitante. 2) Cédula de identidad del contribuyente o representante legal. 3) Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con domicilio en la comuna. 4) Certificado simple de capital inicial. 5) Acreditación del uso del inmueble, según corresponda: contrato de arriendo, subarriendo, autorización de uso, cesión o comodato. 6) Certificado de dominio vigente para acreditar la propiedad del inmueble. 7) Cesión de derechos o transferencia del negocio ante notario. 8) Fotocopia de patente al día. 9) Certificado de recepción final. 10) Certificado de informe previo y zonificación. 11) Hoja de requisitos. 12) Autorizaciones sectoriales según el giro a nombre del nuevo contribuyente, tales como resolución sanitaria, calificación ambiental, informe sanitario, autorización del Instituto de Salud Pública, inscripción SAG, autorización del Ministerio de Transportes, autorización JUNJI, certificado SEC, Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud u otras que correspondan. 13) En caso de sociedad, antecedentes de constitución, vigencia, poderes, RUT y certificados de Empresa en un Día cuando corresponda. El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.