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Tipo Norma :Resolución 12
Fecha Publicación :10-09-2005
Organismo :MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Título :APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ENTREGA DE SUBVENCIONES Y OTROS APORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Tipo Versión :Única De : 10-09-2005
Inicio Vigencia :10-09-2005
Id Norma :241887
URL :https://www.leychile.cl/N?i=241887&f=2005-09-10&p=
APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ENTREGA DE SUBVENCIONES Y OTROS APORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO Núm. 12.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5º letra g), 12º, 65 letra g) del decreto con fuerza de la ley Nº 1-19.704, texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley 19.862, y Considerando: 1º.- La necesidad de fijar normas generales uniformes para regular la entrega de subvenciones y otros aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de lo Espejo, y 2º.- El Acuerdo Nº 57 de la sesión extraor. Nº 21 de 28 junio de 2005, del Concejo Municipal. Resuelvo: Apruébase la ordenanza sobre la entrega de subvenciones y otros aportes de la Municipalidad de Lo Espejo, cuyo texto será el siguiente: TITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y otros aportes que la Municipalidad de Lo Espejo puede entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones. Artículo 2º. Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, salud pública, la protección del medio ambiente, la asistencia jurídica, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia, la prevención de riesgos, la seguridad ciudadana, la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Artículo 3º. Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos. Artículo 4º. Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personalidad Jurídica receptoras de Fondos Públicos que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003. Para tales efectos la Secretaría Municipal implementará el Registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. TITULO II De las subvenciones
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Artículo 5º. Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Desarrollo Comunitario, indicando los siguientes datos: 1º Antecedentes de la institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento. 2º Antecedentes del representante legal de la institución: Nombre, RUT, domicilio, teléfono, fax. 3º Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra. 4º Programas o proyecto específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Lo Espejo. 5º Monto de la subvención solicitada: Señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo. En todo caso, la Secretaría de Planificación Comunal deberá determinar aquellas organizaciones que en razón del proyecto deberán obtener la subvención en dos o más cuotas con cargo a rendir. 6º Tratándose de las instituciones regidas por la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir: a) Presentar proyecto conteniendo los objetivos. b) Justificación y costos de las actividades. c) Suscribir convenio. 7º Las instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales. Artículo 6º. Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución en la Dirección de Desarrollo Comunitario entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior para el cual se requiere, previo certificado emitido por la Secretaría Municipal, donde conste la inscripción de dicha institución en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención presentada fuera del plazo señalado. Artículo 7º. En el caso de aquellas instituciones creadas con posterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº 19.862, deberán ajustarse al procedimiento de Registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el art. 6º de la presente ordenanza. Artículo 8º. Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones: 1) Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios. 2) Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de Lo Espejo, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socio-
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económico. 3) La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta. 4) Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores. 5) Comportamiento en la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas en períodos anteriores. Artículo 9º. El Departamento Comunitario dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario será el responsable de difundir, entregar, recepcionar y pre-evaluar la solicitud de subvenciones de organizaciones comunitarias funcionales y territoriales, de acuerdo con las políticas y programas municipales. Deberá conocer, analizar y pronunciarse respecto a las prioridades existentes, a través de un instrumento de evaluación para organizaciones e instituciones postulantes a las subvenciones municipales que para estos efectos deberá formular cada año en conjunto con la comisión del Concejo Municipal. La solicitud pre-evaluada deberá remitirla a la Secretaría de Planificación Comunal quien realizará la evaluación técnica e informará al Alcalde. Para el caso de solicitudes de subvenciones de carácter institucional, será la Secretaría de Planificación Comunal la responsable de recepcionar y evaluarlas. En todo caso, cuando se trate de subvenciones que guarden relación con obras o infraestructuras, se deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales un certificado de factibilidad. Artículo 10º. Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal. En todo caso, las evaluaciones de que hablan este artículo y el que le precede, deberán ser realizadas entre los meses de enero y abril de cada año. TITULO III Del otorgamiento de las subvenciones Artículo 11º. Las subvenciones aprobadas se otorgarán en el primer semestre de cada año, de acuerdo a la disponibilidad financiera. Para ello, la Secretaría de Planificación deberá elaborar el flujo de caja respectivo. Artículo 12º. El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones mediante decreto alcaldicio, en el cual se indicará: A) Nombre de la institución beneficiaria. B) Monto y objetivos de la subvención. C) Forma de pago. D) Obligación de la institución a presentar un certificado de vigencia de personalidad jurídica, cuando corresponda. E) Obligación de la institución a celebrar un convenio con la Municipalidad, cuando proceda de conformidad con las normas legales vigentes. F) Obligación de la institución a rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a la subvención. G) Imputación del gasto. Tanto el decreto de pago como el cheque correspondiente deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada, en ningún caso a nombre de personas naturales. Artículo 13º. La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar un Registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes: a) Nombre de la institución. b) Decreto alcaldicio que otorga la subvención. c) Finalidad. d) Monto total aprobado. e) Monto total entregado a la fecha. f) Saldo por entregar. g) Rendición de cuentas y fecha de ello. h) Saldo por rendir. El Registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control con
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el objeto que esta unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que se encuentren con saldo por rendir. TITULO IV De los convenios Artículo 14º. Para la formalización del otorgamiento de una subvención a una organización comunitaria, deberá suscribirse un convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En el caso de que el financiamiento del proyecto involucre aportes de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio, esto en conformidad al artículo 27 de la ley Nº 19.418 "De las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias". Artículo 15º. Los convenios a que se refiere el artículo precedente serán redactados por la Secretaría de Planificación Comunal y serán visados por la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Control; y una copia de ellos será distribuida a la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario y la Oficina de Partes para su archivo. TITULO V De las rendiciones de cuenta Artículo 16º. Todas la instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma. Artículo 17º. Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario especial elaborado por la oficina de cobranzas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, a la que deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Una vez finalizado el plazo de las rendiciones, esta unidad dará cuenta a la Secretaría de Planificación Comunal de los resultados. Artículo 18º. Los gastos con cargo a la subvención deberán realizarse a partir de la fecha del decreto de su otorgamiento y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados antes de dicha fecha. Artículo 19º. Las rendiciones de cuenta deben presentarse al municipio dentro del año calendario correspondiente al del otorgamiento de la subvención. No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de ésta a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente. En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes del otorgamiento de la nueva cuota. Artículo 20º. Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptarán otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones. Artículo 21º. Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago. Artículo 22º. Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la
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hoja de rendición correspondiente. Artículo 23º. Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto. (se elimina oración que sigue luego de este punto seguido). Artículo 24º. Los casos expresamente autorizados en que proceda el pago de remuneraciones con cargo a la subvención, deberán acompañarse los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales. Artículo 25º. Cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, metro, locomoción colectiva) el valor, la fecha, el nombre, RUT y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el representante de la institución. Artículo 26º. Formarán parte de la rendición de cuenta los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acrediten la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de las personas correspondientes. Artículo 27º. No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjeta de crédito. Artículo 28º. El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuenta o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención facultará a la Municipalidad para iniciar las acciones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes. TITULO VI el registro público de personas jurídicas receptoras de fondos públicos Artículo 29º. Existirá en la Municipalidad de Lo Espejo un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal. Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Lo Espejo para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento. Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Lo Espejo, sujetas a algún beneficio tributario. Artículo 30º. El Registro deberá contener, a lo menos las siguientes menciones: a) Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social. b) Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia. c) Individualización completa de su representante legal, nombre y los apellidos, carné de identidad y domicilio particular. d) Composición de su directorio, si corresponde. e) Area de especialización.
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f) Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de Cámara de Comercio respectiva. g) Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad del trabajo o comisiones que se le hayan encargado. h) Monto y fecha de la transferencia. i) Marco legal de la aplicación de los fondos. j) Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia. k) Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República. Artículo 31º. Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Lo Espejo, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro. Artículo 32º. Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro, de la institución beneficiada en los términos señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión de un certificado de donación para efectos tributarios, sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro. A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva. Artículo 33º. Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Lo Espejo o que efectúen donaciones a ésta. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro. Artículo 34º. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Lo Espejo, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo. Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles. Artículo 35º. En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad. La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización. Artículo 36º. La Secretaría Comunal de Planificación y la Secretaría Municipal podrán solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Lo Espejo. Artículo 37º. El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser requerida en forma manual. Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso el Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su
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fiscalización. Artículo 38º. La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación. Artículo 39º. En lo no previsto por la presente ordenanza, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta. Artículos Transitorios Artículo único. Para el caso de las subvenciones que se otorguen durante el año 2005, los plazos del procedimiento de entrega de ellas se contarán de la siguiente forma: a. Hasta el mes de julio se abrirá un proceso de postulación para quienes deseen obtener una subvención. b. Durante el mes de agosto se realizarán las evaluaciones por las unidades correspondientes y la aprobación del Concejo según lo dispuesto en el articulado permanente de esta ordenanza. c. En el mes de septiembre se procederá a la entrega de las subvenciones.
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