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Tabla 1 (página 1 · 10 filas)

Tipo Norma :Ordenanza 1; Ordenanza 1-91
Fecha Publicación :28-12-1991
Fecha Promulgación :23-12-1991
Organismo :MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Título :ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LO ESPEJO
Tipo Versión :Única De : 28-12-1991
Inicio Vigencia :28-12-1991
Id Norma :86796
URL :https://www.leychile.cl/N?i=86796&f=1991-12-28&p=
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LO ESPEJO Núm. 1-91.- Lo Espejo, 23 de Diciembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales". Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y el decreto No. 787 de fecha 12 de Agosto de 1991, del Ministerio del Interior, que me designa Alcalde de esta I. Municipalidad de Lo Espejo, dicto la siguiente: "Ordenanza local sobre derechos municipales de Lo Espejo" Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio. TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar un pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros de ingreso y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha. Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentren en Unidades Tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más. El valor de la Unidad Tributaria Mensual UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o
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registros correspondiente. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolsos por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado. TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante: 1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM 3.- Extracción de árboles (según altura) a) Hasta 3 metros 50% UTM b) de más de 3 metros hasta 6 metros 100% UTM c) de más de 6 metros hasta 12 metros 150% UTM d) de más de 12 metros hasta 15 metros 200% UTM 4.- Poda de árboles ( según altura) a) de 1 hasta 6 metros 10% UTM b) más de 6 metros hasta 15 metros 15% UTM Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden. Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para caso se señalan: 1.- Retiro especial de vehículos 100% UTM 2.- Retiro de kioscos 100% UTM 3.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación + eléctrica. 50% UTM 4.- Permiso a un particular para la recolección de basura de ferias, mercados u otro comercio, anual. 100% UTM En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena. b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios. c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario. TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales
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aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales: 1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 4 UTM 2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas y otros cada uno 1UTM 3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos: 1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso. 25% UTM 2.- Revisión y control del taxímetro, incluye sello y certificado respectivo. 7% UTM Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1.- Permiso de circulación (duplicado por transferencias) 10% UTM 2.- Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico físico o síquico, cuando no se trata del que deba rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor o certificado. 10% UTM 3.- Prórroga en licencia para conducir otorgada de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito, DFL No. 3.068/64, hasta por 60 días. 10% UTM 4.- Control anual para conductores con Licencia clase "A-1" y conductores mayores de 65 años. 25% UTM 5.- Control cada seis años para conductores con Licencia clase "A - 2","B","C" y "D" 50% UTM 6.- Control cada seis años para conductores con Licencia clase "E". 25% UTM 7.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas, o conductores que ya están en posesión de Licencia conforme a la Ley No. 18.290. 25% UTM 8.- Autorización para conducir vehículos de la Clase "C" y "E" en Licencia clase "A" y "B", otorgadas de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito DFL No. 3.068/64. 10% UTM 9.- Duplicado Licencia para conducir, otorgadas de acuerdo a la Ordenanza General del Tránsito DFL No. 3.068/64. 50% UTM 10.- Duplicado de Licencia de conductor, cualquiera sea su clase. 25% UTM 11.- Permiso a particulares para practicar en la conducción de vehículos, por semana. 15% UTM 12.- Certificado de antigüedad de chofer u otros. 7% UTM 13.- Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937. 100% UTM 14.- Informaciones respecto de empadronamiento de vehículos motorizados por unidad. 10% UTM 15.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal. 15% UTM 16.- Inscripción de vehículo fuera de circulación, en el registro pertinente. 10% UTM 17.- Duplicado de sello valorado autoadhesivo. Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción: 1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas. 10% UTM
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2.- Automóviles y furgones utilitarios. 20% UTM 3.- Vehículos atracción humana o animal. 7% UTM 4.- Camiones, camionetas de carga,buses y microbuses. 30% UTM 5.- Otros no clasificados. 20% UTM Servicios de bodegaje diario, para la aplicación de la Ley No. 18.563. 6.- De uno a 30 días, diario. 2,5% UTM 7.- De 31 a 60 días, diario. 5,0% UTM 8.- De 61 a 90 días, diario. 7,5% UTM 9.- Sobre 91 días, diario 10% UTM Este derecho de bodegaje se aplicará el día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al Tribunal correspondiente. TITULO V Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas. Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales: 1.- Funcionamiento de circos y parque de entretenciones. 50% UTM 2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada. (Diciembre - Marzo). 50% UTM 3.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares por mes o fracción. 50% UTM 4.- Ayudantes de ferias libres y de chacareros, anual. 10% UTM 5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas de fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, Juntas de+ Vecinos y otros particulares, según el Art. 159° de la ley No. 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres por día de funcionamiento. 50% UTM 6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento. 50% UTM 7.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como: Fiestas Patrias, religiosas y comunales por día de funcionamiento. 25% UTM TITULO VI Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público. Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los Derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere: 1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles por m2, o fracción ocupado anual. 50% UTM 2.- Kioscos para venta de diarios y revistas, y ventas menores, adheridos o no al suelo, por m2, o fracción anual. 20% UTM 3.- Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente. 20% UTM Los giros y pagos se practicarán semestralmente. 4.- Ferias y exposiciones artesanales, comerciales y similares de carácter ocasional, por mes o fracción por cada m2. ocupado. 5% UTM 5.- Funcionamiento de circos por mes o fracción por m2, ocupado o fracción 0,5% UTM 6.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción, por m2. o fracción ocupado. 5% UTM
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7.- Parques de entretenciones por mes o fracción por m2. o fracción ocupado. 0,5% UTM 8.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual, por m2. o fracción por año. 50% UTM 9.- Mesas y otros para la atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restorant y otros, por mes o fracción por m2. ocupado o fracción. 5% UTM 10.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anual es por cada unidad. 20% UTM 11.- Toldos, techos y refugios de material ligero sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por m2. o fracción 20% UTM 12.- Exhibiciones de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por m2. o fracción ocupado mensual. 50% UTM Artículo 14°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales anuales que se indican: 1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción construido. 10% UTM 2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente. 10% UTM TITULO VII Derechos relativos a la propaganda Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales. 1.- Letreros, carteles, o avisos no luminosos, anual por m2. o fracción ocupado. 50% UTM 2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por m2. o fracción ocupado. 30% UTM 3.- Proyectores de avisos, semanal. 5% UTM 4.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual por unidad o m2. 20% UTM 5.- Hombre publicidad semanal. 5% UTM 6.- Propagandas especiales no señaladas 100% UTM 7.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día. 50% UTM Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso ni lo que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales. TITULO VIII Derechos por comercio ambulante Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales anual: 1.- Ambulante a domicilio anual. 75% UTM
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2.- Ambulante en la vía pública anual. 50% UTM 3.- Ventas ocasionales a domicilio, anual. 20% UTM 4.- Promotores comerciales, anual. 50% UTM TITULO IX Derechos relativos a urbanización y construcción Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo No. 450 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976. 1.- Subdivisiones. 1% del avalúo del terreno. 2.- Loteos. 1,5% del avalúo del terreno. 3.- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto. 4.- Alteraciones, reparaciones obras menores y provisorias 1% del presupuesto. 5.- Planos tipos autorizados por el MINVU. 1% del presupuesto. 6.- Reconstrucción. 1% del presupuesto. 7.- Modificación de proyectos. 0,75% del presupuesto. 8.- Aprobación de planos para ventas, por pisos. 2 cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a vender. 9.- Certificado Nº cada Nº otorgado, línea recepción venta por pisos, etc., sin perjuicio del costo del documento cuando proceda. Cuota de ahorro para la vivienda. 10.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano Catastral. Cuota de ahorro para la vivienda. 11.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedad de particulares 50% UTM En los Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita. Número de unidades Disminución derechos 3 a 5 10% 6 a 10 20% 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 a más 50% Artículo 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad. Artículo 20°.- Los servicios, concesiones o permisos
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especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican: 1.- Inspecciones técnicas o informes de topografías solicitadas por los particulares 20% UTM 2.- Permisos de construcción por etapas. 1% UTM 3.- Estudios de anteproyectos vivienda y subdivisiones 30% UTM Industria, bodegas y equipamiento 50% UTM Loteos 100% UTM 4.- Aprobación conjuntos armónicos 100% UTM Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el siguiente inciso. Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado. Para el conjunto los metros cuadradas se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso. El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2. de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse, hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiada por el Estado, tendrán una disminución de hasta 99,9%. Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar las antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y el monto de la rebaja. Artículo 22°.- El vencimiento del plazo atorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud. TITULO X Derechos municipales relativos a servicios culturales Artículo 23°.- Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican: 1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por persona. 20% UTM 2.- Asistencia o participación a cursos o talleres por persona. 5% UTM 3.- Utilización de salas de clase por curso. 25 % UTM 4.- Cuotas mensuales socios por bibliotecas. 15 UTM TITULO XI Derechos varios: Artículo 24°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán las derechos que por cada caso se señalan:
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1.- Informes hechos para funcionarias municipales a petición de particulares. 5% UTM 2.- Certificadas de cualquier naturaleza. 5% UTM 3.- Copia autorizada de plano regulador. 30% UTM 4.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir valor de la copia. 10% UTM 5.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM 6.- Copias autorizadas de las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por hoja. 1% UTM 7.- Servicios por recibir pago por consignaciones u otros legales. 10% UTM 8.- Inscripciones en Registros de Contratistas y Proveedores Municipales. 70% UTM 9.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada No. de rol. 5% UTM 10.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes: a) Ejecuciones de obras 100% UTM b) Contratación servicios. 50% UTM c) Concesiones de servicios municipales. 150% UTM 11.-Guía de Libre Tránsito, por cada 100. 10% UTM Sanciones Artículo 25°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM Artículo 26°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del 01 de Enero de 1992. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Eduardo Báez Faúndez, Alcalde.- Ana Molina Munita, Secretaria Municipal.
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