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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 1 · 9 filas)
| Tipo Norma :Ordenanza 11 | |
|---|---|
| Fecha Publicación :11-09-2002 | |
| Organismo :MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO | |
| Título :ORDENANZA DE FERIAS LIBRES | |
| Tipo Versión :Única De : 11-09-2002 | |
| Inicio Vigencia :11-09-2002 | |
| Id Norma :202454 | |
| URL :https://www.leychile.cl/N?i=202454&f=2002-09-11&p= | |
| ORDENANZA DE FERIAS LIBRES Núm. 11.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.695, de fecha 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y la ley Nº 15.231 de 1964 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y Acuerdo Nº 182 del Concejo de la I. Municipalidad de Lo Espejo, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 40 celebrada el 13 de agosto de 2002. Considerando: La necesidad de fijar las normas que regulan la actividad comercial en las Ferias Libres de la Comuna. Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el decreto alcaldicio Nº 1.201 de fecha 7 de diciembre de 2000, que me designa Alcalde de esta I. Municipalidad, con esta fecha dicto lo siguiente: ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LO ESPEJO CAPITULO I Definiciones (La imagen y el Servicio Feria Libre) Artículo 1: Para todos los efectos de la presente ordenanza se entenderá que los términos que se señalan tendrán el significado que a continuación se indican: a) Feria Libre: Es el servicio de abastecimiento de productos básicos, ejercido en lugares públicos, en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice, por comerciantes de ferias libres patentados -feriantes - hacia la comunidad. Siendo esta una tradición de la comuna. b) Comerciante de Feria Libre: - Feriante - es la persona natural que entrega, en forma responsable y profesional un servicio a la comunidad en el rubro definido en su patente, la que lo acredita como tal. c) Ayudante: Es la persona natural, familiar o no, que debidamente acreditado ante el municipio; en forma responsable y profesional, da su servicio en calidad de colaborador (temporal o permanente), al comerciante patentado, quien es el único responsable ante el puesto. d) Rubro o Giro: Actividad con que se designa la comercialización de un conjunto de productos señalados en la patente comercial y que serán vendidos en los puestos de feria. e) Orden e Imagen Feria Libre: Son la forma de presentación profesional de este servicio a la comunidad. Lo que implica requerimientos físicos en los puestos, en los productos, en el aseo e higiene de la feria y requerimientos personales del comerciante prestigiando su actividad comercial. CAPITULO II De la Legalidad, Composición y Dimensión de la Feria Libre: (Productos, rubros o giros y Patentes Comerciales) De los Rubros: Artículo 2: La feria libre es una unidad comercial de abastecimiento de productos básicos a la comunidad, que comprende los siguientes rubros: A.- Los de carácter alimenticio o natural: | |
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| a) Abarrotes: Productos alimenticios procesados y envasados de fábricas autorizadas. b) Aves faenadas, subproductos y huevos: Aves- subproductos faenados provenientes de avícola autorizada y huevos. c) Carnes y subproducto: Carnes y subproductos en estado primario provenientes de Mataderos autorizados. d) Desayuno: Es el abastecimiento de productos alimenticios básicos a los propios comerciantes, bajo normativas de salud. e) Encurtidos, condimentos, mote y otros: Productos conservados en vinagre u otro líquido, artículo de aliño, harina tostada, fideos sueltos y otros. f) Frutas y Verduras: Frutos de árboles o plantas, hortalizas de diverso tipo y verduras trozadas. g) Frutos del País: Legumbres, cereales, alimentos para aves y animales, papas. h) Hierbas o yerbas medicinales: Las empleadas como medicina natural. i) Pescados y Mariscos: Pescados, mariscos y algas que no estén sometidos a veda. B.- Los que cubren otras necesidades básicas del hogar o de la persona: a) Artesanía: Artículos de confección manual para adorno o uso. b) Bazar y paquetería: Comprende artículos de aseo personal, o del hogar; perfumería, de escritorio, de costura, ropa infantil y lencería. c) Artículos de ferretería: Elementos y materiales destinados a la construcción, herramientas, artículos eléctricos y otros. d) Flores, plantas y semillas: Flores y plantas incluyendo también maceteros, tierra y elemento de apoyo al cultivo. e) Géneros y retazos: Productos textiles en estado primario. f) Libros y revistas: Artículos de lectura nuevos o usados. g) Plásticos y juguetes: Todos los artículos de origen sintético y moldeables en diversa forma y los que son de entretención para los niños. h) Ropa nueva: Comprende toda ropa confeccionada para el vestuario de mayores de 8 años. i) Ropa usada: Comprende toda ropa ya utilizada anteriormente para el vestuario y debidamente autorizada. j) Vajillería y cubiertos (o servicios): Conjunto de platos, vasos, fuentes, o cucharas, cuchillos, etc. que se destinan al servicio de la mesa. k) Zapatería: Comprende zapatos nuevos para todas las edades, y de cualquier material. De las Patentes: Artículo 3: La dimensión y composición de cada feria libre se fijará por parte del municipio considerando que cada una de ellas es una unidad comercial conformada por puestos con sus respectivos rubros o giros. Artículo 4: El comercio de ferias libres sólo puede ejercerse previo pago de una patente comercial otorgada por el municipio a través del Departamento de Rentas Municipales y el pago del permiso de ocupación de bien nacional de uso público. Artículo 5: Concedida la autorización el comerciante procederá a pagar la patente comercial y el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, de acuerdo a los valores que rijan conforme a la normativa vigente. Los valores se pagarán en la Tesorería Municipal por semestre anticipados, en los meses de enero y julio. Artículo 6: Para otorgar la patente y permiso comercial de feria libre el comerciante deberá: a) Tener 18 años. b) Presentar certificado de antecedentes. c) Cumplir con las obligaciones tributarias señaladas en la Ley de Rentas Artículo 24. d) Solicitar por escrito la factibilidad de patente y permiso comercial a través de formulario que entregará Departamento de Rentas Municipales. e) Fotocopia de carné de identidad. f) 2 fotos con nombre y Rut tamaño carné. Artículo 7: El municipio se reserva el derecho de otorgar la patente y permiso comercial al feriante considerando cuando corresponda: a) Problemas de carácter social, informado oportunamente por el Departamento de |
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Tabla 3 (página 3 · 1 filas)
| Desarrollo Social del Municipio. b) Residentes de la comuna de Lo Espejo. c) Disponibilidad de cupo físico en la feria solicitada. Artículo 8: Una vez otorgada la patente y permiso comercial, solo el titular estará autorizado a trabajar en el rubro o giro señalado en ella, no pudiendo facilitar su patente y permiso, bajo ninguna circunstancia. Artículo 9: El titular de una patente y permiso comercial no podrá acceder a más de una patente de feria libre. Artículo 10: Los comerciantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Rentas Municipales sus cambios de domicilio dentro de los 7 días siguientes a la fecha de que se hubiere efectuado. La trasgresión a la presente norma se sancionará con una multa aplicada por el Juzgado de Policía Local, cuyo monto ascenderá a 0,25 U.T.M. Artículo 11: El comerciante que obtenga una patente comercial para un giro o rubro determinado, deberá expender solo los productos señalados para ese giro definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, tomando en consideración los cambios de temporada de ciertos productos del rubro. Artículo 12: Se prohíbe alterar o adulterar mediante cualquier medio o forma la patente comercial o el permiso de Ferias Libres, situación que además de ser denunciada al Juzgado de Policía Local, será puesta en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica a objeto de adoptarse las acciones legales que correspondieren. Artículo 13: La cantidad de puestos en cada feria libre, será determinada por la municipalidad. Artículo 14: La distribución de los puestos estará a cargo del Departamento de Fiscalización en conjunto con el Departamento de Rentas, de acuerdo a la disponibilidad existente. Artículo 15: El Departamento de Rentas Municipales deberá mantener un registro actualizado de los comerciantes de ferias libres y confeccionará un ROL con ellos, en el cual se mantendrá la información que sea del caso registrar, respetando siempre la decisión sobre la dimensión y composición de cada feria. CAPITULO III De la Imagen Feria Libre (Imagen y requisitos de puestos y carros) Artículo 16: Los puestos, carros y productos comercializados son parte esencial de la imagen de feria por barrio y será única para cada feria. Conformando una unidad comercial. Artículo 17: La imagen de feria por barrio estará dada por los comerciantes uniformados, letrero de identificación del puesto, señalética de feria. Artículo 18: Los puestos contarán con una estructura metálica desarmable, carpa y faldón respetando la imagen corporativa de cada feria en particular. Artículo 19: Los carros de alimentos (isotérmicos y desayuneros) deberán mantenerse acorde a las disposiciones que la autoridad sanitaria determina y conservarán la imagen corporativa de la feria en particular donde funcionen. Artículo 20: Será responsabilidad de cada comerciante mantener el aseo e higiene de su propio puesto manteniendo una correcta imagen de este. Artículo 21: Cada puesto ocupará tres metros de frente por dos metros de fondo. Para los puestos de pescados y mariscos, aves faenadas, carnes y subproductos, será de cuatro metros de frente por dos metros de fondo. Artículo 22: Se hará excepción al artículo anterior en los casos de puestos de expendio de abarrotes y frutos del país que a la fecha de promulgación de esta ordenanza cuenten con cuatro metros de frente por dos metros de fondo y para los |
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Tabla 4 (página 4 · 1 filas)
| puestos de pescados y mariscos, aves faenadas, carnes y subproductos que cuenten con tres metros de frente por dos metros de fondo, manteniendo estas dimensiones hasta que el titular termine con el giro correspondiente. Artículo 23: La ubicación de cada puesto será marcada en el pavimento, siendo de responsabilidad del municipio realizar esta acción. Artículo 24: Los feriantes tendrán la obligación de mantener visible en sus respectivos puestos lo siguiente: a) Un letrero de identificación que señalará el número de la patente, nombre completo del titular de la patente, rubro o giro y número de puesto asignado. b) Patente Municipal enrolada o provisoria al día, documento que especifica los rubros o giros que expende el comerciante, su nombre, fotografía R.U.T., domicilio, Permiso Municipal al día y Resolución Sanitaria vigente según corresponda (carros isotérmicos y desayuneros). c) Comprobante de pago de la Unidad Tributaria (DL 824 Impuesto a la Renta), cuando corresponda. Artículo 25: Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones de aseo y conservación. Artículo 26: Se prohíbe atar o amarrar estructuras, carpas o toldos correspondientes a los puestos, a las propiedades de los vecinos del sector. Artículo 27: Se deberá mantener despejado el frente de cada puesto. Artículo 28: Se prohíbe el uso de cualquier elemento material o estructural que implique la ampliación del puesto hacia cualquiera de sus límites autorizados. Artículo 29: Se prohíben las instalaciones y/o conexiones eléctricas provisorias, como así también el uso de altavoces que provoquen molestias a las familias que tengan su residencia en el perímetro de las ferias y a los locatarios vecinos. CAPITULO IV De la Imagen del Feriante y sus Obligaciones (Presentación y exigencias en el expendio) Artículo 30: Los feriantes deberán usar de forma permanente durante la jornada de trabajo el uniforme limpio asignado según la imagen corporativa de cada feria. Artículo 31: Los feriantes en general deberán mantener una presentación personal acorde a quien expende alimentos y atienda público. Artículo 32: Los feriantes que manipulan alimentos perecibles deberán estar libres de enfermedades infecto contagiosas, mantener uñas cortas y limpias. Artículo 33: Se prohíbe estrictamente, la manipulación de alimentos en la vía publica o recinto de ferias libre, de productos alimenticios elaborados (sandwich, comidas u otros) a comerciantes que no estén expresamente autorizados para ello. Artículo 34: Los comerciantes Desayuneros debidamente acreditados, deberán cumplir con los requisitos tanto en la estructura del carro, manipulación de los alimentos y presentación personal, según las exigencias del Servicio de Salud del Ambiente. Artículo 35: Los feriantes de carros isotérmicos que expenden pescados y mariscos deberán: a) Filetear el pescado solo en presencia del comprador. b) No expender lenguas de erizos y piures en botellas o bolsas plásticas. c) No usar papel impreso como primer envoltorio. d) No adornar productos con cualquier tipo de verduras (ají, perejil, lechugas u otros). e) Vender jaibas y mariscos en general vivos. |
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Tabla 5 (página 5 · 1 filas)
| f) Transportar sus productos en cajas plásticas lavables, con hielo trozado o en escamas. g) Exhibir los pescados y mariscos en bandejas de material lavable, protegidos por hielo. h) Faenar los productos en el interior del carro. i) No colgar los pescados y mariscos en el carro. j) Mantener los pescados eviscerados. Artículo 36: Se prohíbe el expendio de alimentos en malas condiciones sanitarias o de dudosa procedencia, considerando para esto lo señalado en el Reglamento Sanitario de los alimentos. Artículo 37: Se prohíbe mezclar en un mismo receptáculo varios productos que por razones de su composición orgánica se contaminen o deterioren unos con otros. Artículo 38: Los feriantes de carros isotérmicos que expenden subproductos cárneos y aves faenadas deberán contar con vitrinas para su exhibición y no adornar sus mercaderías con productos vegetales. Artículo 39: Los puestos que expenden encurtidos, productos conservados en vinagre y mote deberán contar con vitrinas protectoras u otros dispositivos que las protejan del medio ambiente. Artículo 40: El comerciante deberá acreditar la procedencia u origen de los productos que se expendan a los fiscalizadores municipales si así se le exigiere. Artículo 41: Los productos detergentes e insecticidas deberán estar separados de los productos alimenticios tanto en su expendio como en el transporte. Artículo 42: Los feriantes deberán mantener un comportamiento respetuoso, sin expresiones soeces, ni conductas que causen molestias al público o a los propios comerciantes. Artículo 43: Queda estrictamente prohibido a los comerciantes de ferias libres atender sus puestos bajo la influencia del alcohol u otra droga. Artículo 44: Los feriantes mantendrán una relación de respeto de hecho y de palabra hacia los Fiscalizadores Municipales en el marco del contenido de la presente ordenanza. Artículo 45: Se prohíbe estrictamente engañar en el peso o medida de los productos que se venden. Artículo 46: Se prohíbe entregar, prestar o facilitar mercaderías bajo cualquier título para ser vendidas en forma ambulante. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de 1 U.T.M. CAPITULO V De los Lugares, Horarios y Formas de Funcionamiento Artículo 47: Las ferias libres se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad para tal efecto. Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho a decretar el traslado de una feria cuando de la ubicación existente se deriven problemas de tránsito y se perjudique o amenace el bienestar de la comunidad. Artículo 48: Las ferias libres de la comuna estarán ubicadas en lugares alejados de focos de insalubridad. Artículo 49: Los lugares destinados a feria libre en la comuna deberán estar pavimentados. Artículo 50: El municipio deberá ubicar barrera móvil de contención tanto al inicio como al final de cada feria libre que indique FERIA FUNCIONANDO. Artículo 51: El horario de funcionamiento de cada feria libre será de 8:00 a 15:00 hrs. en verano y de 9:00 a 15:00 hrs. en invierno, con excepción del fin de semana y los días festivos que se prolongará hasta las 16:00 horas, lo cual está debidamente señalizado por el municipio al inicio y final de cada feria. Artículo 52: De acuerdo al horario señalado en el artículo precedente el |
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Tabla 6 (página 6 · 1 filas)
| comerciante deberá dejar la calle totalmente expedita para el aseo a las 16:00 hrs. de martes a viernes; el fin de semana y días festivos será a las 17:00 hrs. Quedando prohibido mantener el armazón de los puestos después de este horario. El incumplimiento a lo señalado en este artículo será sancionado con una multa de 1 UTM. Artículo 53: Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado. Artículo 54: Se prohíbe realizar cualquier tipo de juegos de azar durante el horario de feria o posterior a ésta (multa de 5 UTM.), en el recinto destinado a feria libre. Artículo 55: Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante el horario de feria o posterior a ésta, en el recinto destinado a feria libre. Artículo 56: Los fiscalizadores municipales deberán dejar constancia por escrito en formulario diseñado para tales fines, de toda ausencia que detecten con copia al Departamento de Rentas. Artículo 57: En los casos que el comerciante requiera ausentarse de su lugar de trabajo en la feria hasta por 30 días en un semestre, deberá presentar una solicitud por escrito al Departamento de Rentas municipales para acceder a tal beneficio. Artículo 58: En los casos de ausencia de un comerciante de su puesto durante cuatro días en el mes o por diez días en el año, sin que medie notificación al Departamento de Rentas Municipales no se renovará su permiso de ocupación ni patente comercial. Artículo 59: En caso de producirse puestos vacantes por las razones señaladas en los artículos 57 y 58 anteriores, los vecinos inmediatos deberán ocupar el espacio resultante en partes iguales. Artículo 60: Se prohíbe arrendar el puesto a otro comerciante, sea éste de la misma feria u otra. Artículo 61: Se prohíbe autorizar el uso de un puesto eventualmente desocupado a cualquier comerciante, facultad que le corresponde exclusivamente al Departamento de Fiscalización, en el caso que no se aplicare lo señalado en el artículo 59. El comerciante que no diere cumplimiento a lo señalado precedentemente, será sancionado con una multa de 1 U.T.M. Artículo 62: Se prohíbe exceder el espacio máximo otorgado a cada puesto; lo que será sancionado con una multa de 0,5 U.T.M. con excepción de lo señalado en el artículo 59 de la presente ordenanza. CAPITULO VI De la Higiene, el Aseo y el Impacto Medio Ambiental Artículo 63: Será obligación del comerciante exponer las mercaderías sobre mesones reglamentados y almacenados sobre estructuras o receptáculos que las protejan y aíslen del suelo, los cuales no serán inferior a 60 cm. Artículo 64: El feriante velará por mantener el aseo de su puesto contando con bolsas de basura de grosor apropiado para contener los desechos del rubro, durante la jornada de trabajo. Artículo 65: Se prohíbe eliminar las basuras fuera de los receptáculos destinados para tal efecto. Artículo 66: Se prohíbe entorpecer la labor de aseo de los funcionarios pertinentes por medio de cualquier forma o conducta. Artículo 67: Se prohíbe botar en calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías u otros. Artículo 68: Los carros isotérmicos en general deberán mantener óptimas condiciones estructurales de acuerdo a lo exigido por la autoridad sanitaria. Artículo 69: Los carros isotérmicos de cualquier giro autorizado, no podrán |
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Tabla 7 (página 7 · 1 filas)
| realizar el lavado interior en la vía pública incluido el recinto feria. Artículo 70: Será obligación de los comerciantes de carros isotérmicos de cualquier giro, no eliminar aguas de lavado o de deshielo al piso del lugar en que se ubican, debiendo contar con un sistema de contención de éstos hasta el final de la jornada. Artículo 71: Los comerciantes de carros isotérmicos deberán depositar los desechos de sus productos en bolsas o sacos de grosor con resistencia adecuada a los desechos eliminados en forma permanente durante la jornada. Artículo 72: Ningún comerciante podrá estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la feria en horario de atención de público como asimismo estacionarlos en las veredas y calles obstaculizando el tránsito normal de vehículos. Artículo 73: Se prohíbe la mantención de animales de tiro en el puesto de venta, o en lugares que generen molestias a la comunidad vecina. Artículo 74: Se prohíbe ocupar u obstaculizar los espacios destinados a tránsito peatonal o de vehículos demarcados para tales efectos. Artículo 75: Se prohíbe entorpecer el libre tránsito peatonal en calzadas o aceras traseras de cada puesto. Artículo 76: Se prohíbe el uso de carritos de transporte sin protección antirruidos en las ruedas. Artículo 77: Se prohíbe el uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados. Artículo 78: Se prohíbe instalar carros, locales, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la feria. Artículo 79: Será responsabilidad de los comerciantes de ferias libres contar con lugares apropiados para la adecuada eliminación de excretas. Lo anterior se deberá realizar a través de baños químicos o contratación del servicio según se convenga entre los comerciantes. CAPITULO VII De las Sanciones y Fiscalización de Feria De las sanciones: Artículo 80: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y que no esté señalada con una sanción especial será castigada con una multa de 0,25 a 5 U.T.M. Artículo 81: El término del permiso se hará efectivo al final del semestre respectivo, siempre y cuando el permiso hubiere sido cancelado, de lo contrario se hará en forma inmediata. Artículo 82: Las sanciones antes señaladas serán aplicadas atendiendo la gravedad de la infracción cometida. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 3 a 5 U.T.M.: a) Desobediencia a las instrucciones de los Fiscalizadores Municipales. b) La inducción a engaño a los Fiscalizadores en su cometido funcionario. c) El encubrimiento a los infractores de las presentes normas. Artículo 83: Serán consideradas faltas gravísimas y sancionadas con 5 U.T.M.: a) Los Insultos, ofensas, amenazas a Fiscalizadores, a público en general y la agresión entre comerciantes o a Dirigentes de los mismos. b) El consumo y venta de alcohol y drogas en los puestos de la feria. c) La agresión física a los funcionarios antes señalados. Artículo 84: Si cualquier Fiscalizador municipal, fuese objeto de agresiones |
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Tabla 8 (página 8 · 1 filas)
| físicas por parte de los comerciantes de las ferias libres, dicha conducta, será causal de término del permiso de uso del bien nacional de uso público, sin perjuicio de las acciones legales que el municipio entable en su contra ante los Tribunales correspondientes. Artículo 85: La reincidencia de una infracción se podrá sancionar con un 50% adicional a la multa aplicada en dicha oportunidad, con un tope de 5 U.T.M. Artículo 86: Todo incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, se suscribirá en la hoja de vida del comerciante, registro que llevará el Departamento de Fiscalización Municipal con copia al Departamento de Rentas. El mencionado registro tendrá una vigencia de cuatro años, a contar de los cuales se comenzará una nueva hoja de vida del comerciante. Artículo 87: El comerciante que registre en su hoja de vida anotaciones por (5) cinco faltas graves o (2) dos gravísimas, no podrá renovar su permiso, el que caducará al término del semestre del mes en que se produzca la última anotación. De la fiscalización: Artículo 88: Al Departamento de Fiscalización Municipal y a Carabineros de Chile, les corresponderá primordialmente velar y vigilar por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ordenanza, sus disposiciones complementarias y las normas de la ley Nº 18.223, sobre protección al consumidor. Los Fiscalizadores Municipales deberán recibir y requerir cuando sea procedente, la colaboración de los funcionarios del Departamento de Higiene y Control Ambiental de la Municipalidad o del Servicio Metropolitano de Salud del Ambiente Toda denuncia podrá ser formulada por cualquier particular afectado, dirigentes del Sindicato de Comerciantes de Ferias Libres, o las instituciones que las representen, las Juntas de Vecinos, Carabineros de Chile y por los Fiscalizadores Municipales, directamente al Juzgado de Policía Local. Artículo 89: Todo incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza y sus normas complementarias, serán objeto de una citación por escrito al Departamento de Fiscalización Municipal o de una denuncia al Juzgado de Policía Local, aplicando éste la multa o sanción correspondiente. Artículo 90: Las denuncias o citaciones a la que se refiere el artículo anterior, las efectuarán siempre, funcionarios competentes. En dicha situación se deberá considerar además de los Fiscalizadores Municipales a los Funcionarios del Departamento de Higiene y Control Ambiental del Municipio, a los Inspectores de Salud del Ambiente y a Carabineros de Chile. CAPITULO VIII Derogaciones Artículo 91: Derógase todas las disposiciones contenidas en otras ordenanzas municipales aplicables al ejercicio del comercio en ferias libres en cuanto contravengan las contenidas en la presente ordenanza. CAPITULO IX De las Disposiciones Transitorias Artículo 92: Los comerciantes de feria libre que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza y que cuenten con su documentación en regla para el giro o rubro de muebles, podrán mantener dicho giro sólo hasta el momento que se estructure una Feria Persa, en donde se considerará el giro muebles, que en esta ordenanza no se incluye por razones de modernización de las Ferias Comunales. Disposición Final Artículo 93: Las actuales Ferias Libres que se encuentran funcionado dentro de la comuna continuarán realizando su actividad conforme a la presente Ordenanza. Los artículos que componen la presente Ordenanza y hasta su artículo precedente se encuentran normados, en su aspecto de fondo, por el artículo 36 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que para efectos de un mayor conocimiento de los interesados, se transcribe a continuación . Los Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán |
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Tabla 9 (página 9 · 1 filas)
| esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derechos a indemnización. Carlos Inostroza Ojeda, Alcalde I. Municipalidad de Lo Espejo.- Ana Molina Munita, Secretaria Municipal. |
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