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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 1 · 10 filas)
| Tipo Norma :Decreto 908 | |
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| Fecha Publicación :22-08-2002 | |
| Fecha Promulgación :31-07-2002 | |
| Organismo :MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO | |
| Título :APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACION DE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA | |
| Tipo Versión :Única De : 22-08-2002 | |
| Inicio Vigencia :22-08-2002 | |
| Id Norma :201801 | |
| URL :https://www.leychile.cl/N?i=201801&f=2002-08-22&p= | |
| APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACION DE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA Lo Espejo, 31 de julio de 2002.- La Alcaldía de Lo Espejo, hoy decretó lo siguiente: Núm. 908 sección primera.- Vistos: 1.- El decreto sección primera Nº887 de fecha 27 de octubre de 1999, mediante el cual se aprueba el acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº258, de fecha 26 de octubre de 1999, a través del cual se aprueba la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", elaborada y presentada por la Dirección de Asesoría Jurídica; 2.- Lo dispuesto en la letra j) del artículo 65 DFL Nº1/19.704 del 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 3.- La propuesta de modificación de la Ordenanza de Participación Ciudadana, que fuera presentada al Honorable Concejo Municipal por la Dirección de Asesoría Jurídica; 4.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº177 de fecha 16 de julio de 2002; 5.- El acta de la sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal Nº80 de fecha 16 de julio del 2002; 6.- El memorándum del Administrador Municipal Nº1200/933, de fecha 18 de julio del 2002; y Teniendo presente: Las facultades que me confieren el artículo 26º de la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", lo dispuesto en el artículo primero párrafo VII, del Reglamento de Delegación del Ejercicio de Facultades y Atribuciones Alcaldicias, mediante decreto Alcaldicio Sección Primera Nº1404 de fecha 21 de diciembre del 2001; D e c r e t o: 1º Apruébase el acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº177 de fecha 16 de julio del 2002, a través del cual se aprueba la Propuesta de Modificación de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, elaborada y presentada al Honorable Concejo, por la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio en los términos que a continuación se indican: PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA a) Sustitúyese en el artículo 5º, el guarismo "79" por el guarismo "93". b) Modifícase en el artículo 19º la voz "comprenda" por la de "corresponda". c) Agrégase al artículo 29º un inciso 2º al tenor del texto siguiente: "La Municipalidad deberá velar por la vigencia efectiva del Derecho a Petición". d) Sustitúyese en el artículo 30º el guarismo "83" por el guarismo "97". e) Modifícase en el artículo 31º la voz "Consejo", por la de "Concejo". | |
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| f) Sustitúyese el inciso 2º del artículo 36º por el siguiente: "El Secretario Municipal comunicará el día y hora fijados a los representantes de los requirentes, y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la oficina de informaciones y reclamos". g) Sustitúyese el artículo 38º por el texto siguiente: "El Alcalde, a través del Defensor Comunal contemplado en este Título III de la presente ordenanza, mantendrá informada a la Comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados, valiéndose de todos los medios materiales a su alcance". h) Introdúcese el siguiente Capítulo IV del Título III, modificándose la numeración de los artículos en forma correlativa: "CAPITULO IV El Defensor Comunal Artículo 39º: (Naturaleza) El Defensor Comunal es una institución municipal establecida por esta ordenanza, cuyo titular y máxima autoridad es el/la Defensor(a) Comunal, el que deberá ostentar el título de abogado. Artículo 40º: (Objeto Institucional) El Defensor Comunal tiene como objeto velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas y la adecuada prestación de los servicios públicos; y promover el acceso a la justicia, proteger, promocionar, y divulgar los derechos humanos. Para este fin, utilizará todos los medios a su alcance. El Defensor jamás tendrá atribuciones jurisdiccionales o disciplinarias, sin perjuicio de la persuasión que sus opiniones ejerzan en las autoridades. Artículo 41º: (Facultades) En el marco de su mandato institucional, el Defensor podrá absolver las consultas que le sean formuladas, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, de conformidad a la naturaleza y complejidad de la cuestión. Además, podrá asumir la representación judicial de individuos o grupos, en negocios o contiendas en los que esté involucrado el interés general de la comunidad, sólo con las limitaciones que impone la probidad administrativa. Artículo 42º: (Relaciones Institucionales) El Defensor Comunal se relacionará con otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a través de su titular, procurando la cooperación y colaboración integrales. Artículo 43º: (Principios y Directrices para la Actividad del Defensor) Las actuaciones del Defensor Comunal se sujetarán a los siguientes principios: a. Principio de Legalidad.- Los actos defensoriales estarán sujetos estrictamente a la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales vigentes en Chile en materia de Derechos Humanos y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. b. Servicio a la Sociedad.- La intervención defensorial es un medio de servicio a la Comunidad y no un fin en sí mismo. c. Protección.- Los actos, diligencias y procedimientos defensoriales deben privilegiar la tutela de los derechos humanos por encima de cualquier consideración política, económica, personal o de otra índole. d. Informalismo.- Los procedimientos defensoriales estarán sujetos a las formalidades mínimas. |
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| e. Concentración.- Los procedimientos defensoriales se concentrarán en el menor número posible de actuaciones para evitar su dispersión. f. Celeridad.- Los actos defensoriales serán ágiles y oportunos. g. Gratuidad.- El servicio defensorial no genera costo alguno para los peticionarios. Artículo 44º: (Legitimación). Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna, está legitimada para presentar recurrir ante el Defensor. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, el sexo, la religión, edad, la pertenencia a un grupo social o político, la incapacidad, ni el hecho de estar internado en cualquier establecimiento penitenciario o psiquiátrico. Artículo 45º: (Investigaciones) En el marco de las actividades del Defensor, se podrán iniciar investigaciones sobre temas de interés colectivo. La investigación será sumaria e informal. Todas las unidades que forman parte de la organización interna de la Municipalidad, y cada funcionario, en particular, deberán prestar la más completa colaboración frente a los requerimientos de la Defensoría. El incumplimiento grave de la presente obligación generará responsabilidad administrativa. Artículo 46º: (Procedimientos Operativos Internos) Los procedimientos operativos del Sistema de Atención e Investigaciones de Oficio serán establecidos en un Manual de Procedimientos Operativos, tomando en cuenta los Principios y Directrices Defensoriales contenidos en esta ordenanza y orientados a una atención permanente de parte de la Institución del Defensor Comunal". i) Sustitúyese el Capítulo V del Título III, por el de "La Oficina de Informaciones y Reclamos". j) Sustitúyese el artículo 47º por el texto siguiente: "La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de informaciones y reclamos abierta a la comunidad en general, sin perjuicio de la Defensoría Comunal contemplada en esta Ordenanza". En el inciso segundo: "Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Recibirá y dará tramitación a las presentaciones e informará al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, orientando a los ciudadanos acerca del procedimiento". Sustitúyese el artículo 48º por el texto siguiente: "Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna, está legitimada para presentar quejas. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, el sexo, la religión, la pertenencia a un grupo social o político, la edad, la incapacidad, ni el hecho de estar internado en cualquier establecimiento penitenciario o psiquiátrico". k) Sustitúyese el actual artículo 49º por el siguiente texto: "Artículo 49º (Procedimiento) Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: De las Formalidades. Las presentaciones deberán efectuarse por escrito |
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| en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes que le sirven de fundamento, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, quedando una de las copias en poder del reclamante. Del Tratamiento del Reclamo. El reclamo será recepcionado por el Secretario(a) Municipal, quien, teniendo en consideración el mérito del mismo, lo derivará a la(s) Unidad(es) Municipal(es) que corresponda(n) según la materia en que incida. El Defensor Comunal, en cambio, deberá pronunciarse en todos los casos de reclamos que ingresen por la Oficina de Informaciones y Reclamos, cualquiera que sea el contenido del mismo, tomando en consideración, en cuanto sea posible, el Informe evacuado por la Unidad Técnica. Una vez evacuados el o los informes precedentemente descritos, el Secretario(a) Municipal remitirá todo el expediente al Alcalde. De los Plazos. Recibido el reclamo, el Secretario(a) Municipal, al tenor de lo dispuesto en el inciso 6º del presente artículo, deberá enviar los documentos a la(s) Unidad(es) en el término de cinco días, con copia al Defensor Comunal. La Unidad Municipal tendrá el término de 10 días para evacuar su respuesta, la que será enviada al Secretario(a) Municipal, con copia al Defensor Comunal, el que se pronunciará en el término de 5 días desde la recepción, sin perjuicio de la facultad del Defensor de iniciar un procedimiento de investigación separado al tenor de lo prescrito por el artículo 45 de esta ordenanza. El Alcalde tendrá el término de 10 días para emitir su respuesta. Del Tratamiento Administrativo. Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio. Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción. Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas de recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamantes para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, de las autoridades municipales y del público en general". e) Agréguese al artículo 52º la siguiente frase final ", teniendo en especial consideración lo prescrito por el artículo 11 bis de la ley Nº18.575". m) Eliminando el punto aparte y a continuación del texto del actual artículo 53, agréguese el |
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| siguiente texto: ", teniendo en especial consideración la función de promoción de la participación de la sociedad civil, que tiene el Defensor Comunal". n) A continuación de la palabra "organizaciones", se agrega en el artículo 56º la expresión "de la sociedad civil". Además, en el mismo artículo, se suprime la expresión "sentidas". ñ) Elimínese la frase final del artículo 68º desde la expresión "salvo" hasta "41º". o) Agréguense títulos explicativos, según sea pertinente, a los artículos de la ordenanza. 2º Apruébanse las modificaciones a la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, individualizada en el número precedente. 3º Déjese establecido que las modificaciones a la ordenanza mencionada, entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación. 4º Publíquense las modificaciones a la ordenanza que a través del presente decreto se aprueban, en el Diario Oficial de Chile. 5º Publíquense las modificaciones a la ordenanza durante 15 días corridos en un lugar visible del Edificio Consistorial, ubicado en Centenario Nº02745, comuna de Lo Espejo. 6º Impútese el gasto que demande la publicación de los avisos, al ítem 22.17002 "Publicidad y Difusión", del presupuesto municipal vigente. Anótese y comuníquese.- Por orden del Señor Alcalde, Juan Michel Salazar, Administrador Municipal.- Ana Molina Munita, Secretaria Municipal. Lo que transcribo para su conocimiento y fines que procedan.- Saluda atentamente a usted, Ana Molina Munita, Secretaria Municipal. |
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