Consejo Consultivo / Consejos Escolares / Integrantes del Consejo Escolar Colegio Farellones

10. Mecanismos de participación ciudadana · 6 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Nombre consejero a Forma de integracion Representacion o calidades Primer apellido consejero a Breve descripcion del objeto Fecha de inicio de funciones Segundo apellido consejero a Fecha de termino de funciones Nombre del consejo consultivo Enlace a explicacion del mecanismo Indicacion de la organizacion o institucion a la
Marilsel La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Docentes Bermúdez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Carolina La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Director Farias EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Rodrigo La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Sostenedora Gutierrez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Ingrid La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente de Centro de Padres y Apoderados Kem EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Javier La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Asistente de la Educación Saez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Amanda La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente del Centro de Alumnos Vera EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 27/03/2026 CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES Enlace
Carolina La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente del Centro de Padres y Apoderados Araya EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Orellana CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA Enlace
Trinidad La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Asistentes de la Educación Balieiro EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Nieto CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA Enlace
Angélica La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Directora Hernández EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Rojas CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA Enlace
Lorena del Pilar La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Sostenedorta Loncopán EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Viveros CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA Enlace
Alexandra La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Docentes Méndez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Marín CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA Enlace
Carolina La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente del Centro de Padres y Apoderados Araya EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Orellana CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Trinidad La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Asistentes de la Educación Balieiro EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Nieto CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Angélica La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Directora Hernández EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Rojas CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Lorena del Pilar La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Sostenedora Loncopán EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Viveros CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Alexandra La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Docentes Méndez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Marín CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Tahira La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente del Centro de Alumnos Sanchez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 23/03/2026 Reyes CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA Enlace COLEGIO LO BARNECHEA
Teresa La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Sostenedora Caro EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 30/03/2026 M. CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA Enlace FERMIN VIVACETA
Diego La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Directora Coredero EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 31/03/2026 E. CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA Enlace FERMIN VIVACETA
Araceli La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Asistentes de la Educación Garnica EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 02/04/2026 V. CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA Enlace FERMIN VIVACETA
Ema La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Presidente del Centro de Alumnos Martinez EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 03/04/2026 C. CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA Enlace FERMIN VIVACETA
Jose La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. Docentes Quesney EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. 01/04/2026 A. CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA Enlace FERMIN VIVACETA