Consejo Consultivo / Consejos Escolares / Integrantes del Consejo Escolar Colegio Farellones
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| Nombre consejero a | Forma de integracion | Representacion o calidades | Primer apellido consejero a | Breve descripcion del objeto | Fecha de inicio de funciones | Segundo apellido consejero a | Fecha de termino de funciones | Nombre del consejo consultivo | Enlace a explicacion del mecanismo | Indicacion de la organizacion o institucion a la |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Marilsel | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Docentes | Bermúdez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Carolina | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Director | Farias | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Rodrigo | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Sostenedora | Gutierrez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Ingrid | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente de Centro de Padres y Apoderados | Kem | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Javier | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Asistente de la Educación | Saez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Amanda | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente del Centro de Alumnos | Vera | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 27/03/2026 | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO FARELLONES | Enlace | |||
| Carolina | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente del Centro de Padres y Apoderados | Araya | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Orellana | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA | Enlace | ||
| Trinidad | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Asistentes de la Educación | Balieiro | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Nieto | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA | Enlace | ||
| Angélica | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Directora | Hernández | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Rojas | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA | Enlace | ||
| Lorena del Pilar | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Sostenedorta | Loncopán | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Viveros | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA | Enlace | ||
| Alexandra | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Docentes | Méndez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Marín | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MADRE TIERRA | Enlace | ||
| Carolina | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente del Centro de Padres y Apoderados | Araya | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Orellana | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Trinidad | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Asistentes de la Educación | Balieiro | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Nieto | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Angélica | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Directora | Hernández | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Rojas | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Lorena del Pilar | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Sostenedora | Loncopán | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Viveros | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Alexandra | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Docentes | Méndez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Marín | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Tahira | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente del Centro de Alumnos | Sanchez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 23/03/2026 | Reyes | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO BARNECHEA | Enlace | COLEGIO LO BARNECHEA | |
| Teresa | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Sostenedora | Caro | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 30/03/2026 | M. | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA | Enlace | FERMIN VIVACETA | |
| Diego | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Directora | Coredero | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 31/03/2026 | E. | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA | Enlace | FERMIN VIVACETA | |
| Araceli | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Asistentes de la Educación | Garnica | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 02/04/2026 | V. | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA | Enlace | FERMIN VIVACETA | |
| Ema | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Presidente del Centro de Alumnos | Martinez | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 03/04/2026 | C. | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA | Enlace | FERMIN VIVACETA | |
| Jose | La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. | Docentes | Quesney | EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO. | 01/04/2026 | A. | CONSEJO ESCOLAR COLEGIO LO FERMIN VIVACETA | Enlace | FERMIN VIVACETA |