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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas / Ordenanzas Vigentes · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 3 · 3 filas)

CATEGORÍACLASIFICACIÓNUSOVALOR SEMESTRAL
ADEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICASPara ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.1 UTM
BHOTELES, ANEXOS DE HOTEL, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALESa) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional. Para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal.0,7 UTM
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará0,6 UTM

Tabla 2 (página 4 · 8 filas)

CATEGORÍACLASIFICACIÓNUSOVALOR SEMESTRAL
exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
CRESTAURANTES DIURNOS Y/O NOCTURNOSCon expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.1,2 UTM C/U
DCABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICASa) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local.3,5 UTM
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local.3 UTM
ECANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNASCantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio y venta de comida rápida.2 UTM
FEXPENDIO DE CERVEZAS O SIDRAS DE FRUTASQue podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.0,5 UTM
GQUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTOQue reúne las condiciones de bar, restaurante, cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.3,5 UTM
HMINIMERCADOSMinimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las1,5 UTM

Tabla 3 (página 5 · 8 filas)

CATEGORÍACLASIFICACIÓNUSOVALOR SEMESTRAL
normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
IHOTELES, APART HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMOa) Hotel de Turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.5 UTM
b) Apart Hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.5 UTM
c) Hostería de Turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.3 UTM
d) Motel de Turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.2 UTM
e) Restaurante de Turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.4 UTM
JBODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZAVenta al por mayor.1,5 UTM
Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias. Estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.3 UTM

Tabla 4 (página 6 · 7 filas)

CATEGORÍACLASIFICACIÓNUSOVALOR SEMESTRAL
KCASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORESDestinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.0,5 UTM
LAGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNAQue vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que estas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.1 UTM
MCÍRCULOS O CLUBES SOCIALESCírculos o Clubes Sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.1 UTM
NDEPÓSITOS TURÍSTICOSDepósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional.3 UTM
ÑSALONES DE TÉ O CAFETERÍASSe permite también el expendio de cerveza, de sidra y vino, siempre que vengan envasados.0,5 UTM
OSALONES DE BAILE O DISCOTECASEstablecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.2 UTM
PSUPERMERCADOSEstablecimiento con venta de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 m2 de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no3 UTM

Tabla 5 (página 7 · 2 filas)

CATEGORÍACLASIFICACIÓNUSOVALOR SEMESTRAL
podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
QSALONES DE MÚSICA EN VIVOEstablecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Esta patente solo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C, E, F, G, I, J, M y Ñ. Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, sanitarios, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, en la forma prevista en la ley.3,5 UTM

Tabla 6 (página 12 · 5 filas)

DENOMINACIÓN DEL POLÍGONOA, Depósitos de Bebidas AlcohólicasD, Cabarés o Peñas FolclóricasE, Cantinas, Bares, Pubs y TabernasH, MinimercadosO, Salones de Baile o DiscotecasP, Supermercados
Ex Zona A, Pueblo de Lo Barnechea4Prohibido216ProhibidoSin restricción
Ex Zona B, Raúl LabbéProhibidoProhibido1ProhibidoProhibidoSin restricción
Ex Zona C-1, Pueblo de San Enrique2Prohibido44ProhibidoSin restricción
Ex Zona C-2, San EnriqueProhibidoSolamente se autorizarán en aquellas propiedades que enfrenten directamente el eje de Av. Las Condes y que cumplan con el metraje exigido por el Plan Regulador Comunal
Centro CordilleraSin restricciónSin restricciónProhibidoSin restricciónSin restricciónSin restricción