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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas / Ordenanzas Vigentes · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 3 · 3 filas)
| CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | USO | VALOR SEMESTRAL |
|---|---|---|---|
| A | DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | Para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. | 1 UTM |
| B | HOTELES, ANEXOS DE HOTEL, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES | a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional. Para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal. | 0,7 UTM |
| b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará | 0,6 UTM |
Tabla 2 (página 4 · 8 filas)
| CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | USO | VALOR SEMESTRAL |
|---|---|---|---|
| exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. | |||
| C | RESTAURANTES DIURNOS Y/O NOCTURNOS | Con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. | 1,2 UTM C/U |
| D | CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS | a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local. | 3,5 UTM |
| b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local. | 3 UTM | ||
| E | CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS | Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio y venta de comida rápida. | 2 UTM |
| F | EXPENDIO DE CERVEZAS O SIDRAS DE FRUTAS | Que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. | 0,5 UTM |
| G | QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO | Que reúne las condiciones de bar, restaurante, cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. | 3,5 UTM |
| H | MINIMERCADOS | Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las | 1,5 UTM |
Tabla 3 (página 5 · 8 filas)
| CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | USO | VALOR SEMESTRAL |
|---|---|---|---|
| normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. | |||
| I | HOTELES, APART HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO | a) Hotel de Turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. | 5 UTM |
| b) Apart Hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas. | 5 UTM | ||
| c) Hostería de Turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. | 3 UTM | ||
| d) Motel de Turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. | 2 UTM | ||
| e) Restaurante de Turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré. | 4 UTM | ||
| J | BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA | Venta al por mayor. | 1,5 UTM |
| Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias. Estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. | 3 UTM |
Tabla 4 (página 6 · 7 filas)
| CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | USO | VALOR SEMESTRAL |
|---|---|---|---|
| K | CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES | Destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. | 0,5 UTM |
| L | AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA | Que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que estas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. | 1 UTM |
| M | CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES | Círculos o Clubes Sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. | 1 UTM |
| N | DEPÓSITOS TURÍSTICOS | Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. | 3 UTM |
| Ñ | SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS | Se permite también el expendio de cerveza, de sidra y vino, siempre que vengan envasados. | 0,5 UTM |
| O | SALONES DE BAILE O DISCOTECAS | Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. | 2 UTM |
| P | SUPERMERCADOS | Establecimiento con venta de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 m2 de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no | 3 UTM |
Tabla 5 (página 7 · 2 filas)
| CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | USO | VALOR SEMESTRAL |
|---|---|---|---|
| podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes. | |||
| Q | SALONES DE MÚSICA EN VIVO | Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Esta patente solo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C, E, F, G, I, J, M y Ñ. Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, sanitarios, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, en la forma prevista en la ley. | 3,5 UTM |
Tabla 6 (página 12 · 5 filas)
| DENOMINACIÓN DEL POLÍGONO | A, Depósitos de Bebidas Alcohólicas | D, Cabarés o Peñas Folclóricas | E, Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas | H, Minimercados | O, Salones de Baile o Discotecas | P, Supermercados |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ex Zona A, Pueblo de Lo Barnechea | 4 | Prohibido | 2 | 16 | Prohibido | Sin restricción |
| Ex Zona B, Raúl Labbé | Prohibido | Prohibido | 1 | Prohibido | Prohibido | Sin restricción |
| Ex Zona C-1, Pueblo de San Enrique | 2 | Prohibido | 4 | 4 | Prohibido | Sin restricción |
| Ex Zona C-2, San Enrique | Prohibido | Solamente se autorizarán en aquellas propiedades que enfrenten directamente el eje de Av. Las Condes y que cumplan con el metraje exigido por el Plan Regulador Comunal | ||||
| Centro Cordillera | Sin restricción | Sin restricción | Prohibido | Sin restricción | Sin restricción | Sin restricción |