| LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ORGANOS Y DEPARTAMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD |
| De los derechos de los ciudadanos y las organizaciones |
| Artículo 36º.- Existirá en la Municipalidad un consejo comunal de |
| organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones |
| comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de |
| interés público de la comuna. Su integración, organización, competencia y |
| funcionamiento, se regirá por un reglamento, dictado al efecto. |
| Artículo 37.- La participación ciudadana en los órganos y departamentos de |
| la municipalidad de La Reina, comprende: |
| a) Derecho a proponer un tema por escrito al alcalde, para incluir en una sesión |
| de concejo, con 20 días de anticipación como mínimo. |
| b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una organización sobre una |
| materia incluida en la tabla del concejo, para su lectura por parte del alcalde. |
| c) Petición por escrito dirigida al alcalde, de intervención oral en algún tema |
| de la tabla de discusión del concejo. |
| Artículo 38.- Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser |
| ejercitados por las organizaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal |
| o, excepcionalmente, por persona individual; siendo el concejo quien fijará la |
| normativa de participación de personas individuales. |
| De la intervención de organizaciones y ciudadanos en sesión de concejo |
| Artículo 39.- Cuando alguna de las organizaciones ciudadanas desee efectuar |
| una exposición ante el concejo en relación con algún punto de la tabla, deberá |
| solicitarlo al alcalde a través de la secretaría municipal, con una antelación de |
| cuarenta y ocho horas del comienzo de la sesión. |
| Artículo 40.- Con la autorización del alcalde y previo conocimiento del |
| concejo, la organización ciudadana, a través de un único representante, podrá |
| exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde con anterioridad a la |
| lectura, debate y votación de la propuesta incluida en la tabla del concejo. |
| Artículo 41.- El miembro de la organización ciudadana que intervenga en el |
| concejo será el que legalmente la represente según sus estatutos u otro miembro |
| de su directiva nombrado expresamente para tal fin. En todo caso deberá |
| acreditarse la representación ostentada. |
| Artículo 42.- Cuando se desee intervenir al terminar la sesión a objeto de |
| expresar opinión sobre los temas tratados en la misma, se deberá seguir los |
| siguientes pasos: |
| 1.- Terminada la sesión ordinaria del concejo, el alcalde podrá abrir un |
| turno de comentarios y preguntas por parte de los asistentes previamente |
| inscritos, sobre temas concretos de interés municipal. |
| 2.- Para ordenar esta participación directa ante el concejo, quienes deseen |
| intervenir deberán solicitarlo por escrito al alcalde, con cuarenta y ocho horas |
| de antelación a la celebración de la sesión plenaria. |
| 3.- Con la autorización del alcalde, previo conocimiento del concejo, se |
| realizarán los comentarios y preguntas al concejo con brevedad, ajustándose a lo |
| solicitado previamente por escrito. |
| 4.- Los concejales podrán pronunciarse ante los comentarios y preguntas con |
| brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada |
| por escrito en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar |
| una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta que implica una gestión |
| municipal posterior, el alcalde, oídos los concejales, decidirá la consideración |
| o no de la proposición y la tramitación que haya de realizarse al mismo, |