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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

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TITULO VI
LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ORGANOS Y DEPARTAMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD
De los derechos de los ciudadanos y las organizaciones
Artículo 36º.- Existirá en la Municipalidad un consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones
comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de
interés público de la comuna. Su integración, organización, competencia y
funcionamiento, se regirá por un reglamento, dictado al efecto.
Artículo 37.- La participación ciudadana en los órganos y departamentos de
la municipalidad de La Reina, comprende:
a) Derecho a proponer un tema por escrito al alcalde, para incluir en una sesión
de concejo, con 20 días de anticipación como mínimo.
b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una organización sobre una
materia incluida en la tabla del concejo, para su lectura por parte del alcalde.
c) Petición por escrito dirigida al alcalde, de intervención oral en algún tema
de la tabla de discusión del concejo.
Artículo 38.- Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser
ejercitados por las organizaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal
o, excepcionalmente, por persona individual; siendo el concejo quien fijará la
normativa de participación de personas individuales.
De la intervención de organizaciones y ciudadanos en sesión de concejo
Artículo 39.- Cuando alguna de las organizaciones ciudadanas desee efectuar
una exposición ante el concejo en relación con algún punto de la tabla, deberá
solicitarlo al alcalde a través de la secretaría municipal, con una antelación de
cuarenta y ocho horas del comienzo de la sesión.
Artículo 40.- Con la autorización del alcalde y previo conocimiento del
concejo, la organización ciudadana, a través de un único representante, podrá
exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde con anterioridad a la
lectura, debate y votación de la propuesta incluida en la tabla del concejo.
Artículo 41.- El miembro de la organización ciudadana que intervenga en el
concejo será el que legalmente la represente según sus estatutos u otro miembro
de su directiva nombrado expresamente para tal fin. En todo caso deberá
acreditarse la representación ostentada.
Artículo 42.- Cuando se desee intervenir al terminar la sesión a objeto de
expresar opinión sobre los temas tratados en la misma, se deberá seguir los
siguientes pasos:
1.- Terminada la sesión ordinaria del concejo, el alcalde podrá abrir un
turno de comentarios y preguntas por parte de los asistentes previamente
inscritos, sobre temas concretos de interés municipal.
2.- Para ordenar esta participación directa ante el concejo, quienes deseen
intervenir deberán solicitarlo por escrito al alcalde, con cuarenta y ocho horas
de antelación a la celebración de la sesión plenaria.
3.- Con la autorización del alcalde, previo conocimiento del concejo, se
realizarán los comentarios y preguntas al concejo con brevedad, ajustándose a lo
solicitado previamente por escrito.
4.- Los concejales podrán pronunciarse ante los comentarios y preguntas con
brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada
por escrito en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar
una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta que implica una gestión
municipal posterior, el alcalde, oídos los concejales, decidirá la consideración
o no de la proposición y la tramitación que haya de realizarse al mismo,

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notificándose esta resolución al interesado.
Artículo 43.- Corresponde al secretario municipal notificar autorización del
alcalde al representante de la organización o al ciudadano interesado en
intervenir en la sesión de concejo.
Artículo 44.- A través de secretaría municipal se dará respuesta escrita a
las preguntas formuladas y se notificará la resolución adoptada con relación a
las propuestas presentadas al concejo.