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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 4 · 2 filas)
| TIPO | SUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMA | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES |
|---|---|---|---|
| ADOSADA | 15% de la fachada paralela a la Línea Oficial o de Propiedad. | Altura máxima 6.0 mts. sobre el nivel del terreno natural. Este límite de altura no se aplicará a los emblemas institucionales del propietario u ocupante de más del 51% del edificio; dicho emblema podrá ubicarse en cualquier parte de la fachada, sin sobrepasar su altura. Solo se aceptará un elemento institucional por edificio. Puede ser luminosa o iluminada. Distanciamiento mínimo 2,0 mts. a medianeros, salvo en caso de placas comerciales. Espesor máximo = 0.40 mts. de la línea de fachada. | En Centros Comerciales de 5.000 o más m² construidos, la propaganda no podrá superar la altura máxima de la fachada de la edificación que enfrenta la Línea Oficial o de Propiedad, ni ocupar más del 10% de la fachada. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante. |
| MARQUESINAS | Deberá instalarse a una altura máxima de 3 mts. Adosada a la fachada hasta una distancia de 2.0 mts. de los deslindes. Pueden ser iluminadas o luminosas. Extensión máxima 3.50 mts. |
Tabla 2 (página 4 · 6 filas)
| TIPO | SUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMA | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES |
|---|---|---|---|
| TOLDO | Altura máxima 7.0 mts. Altura mínima 3.0 mts. Extensión máx. 3.50 mts. | Sólo se autorizará publicidad en la cenefa. | |
| TÓTEM | 12 m² | Altura máx. 6.0 mts. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a Línea Oficial o de Propiedad y 3,0 mts. a los deslindes. Podrá ser iluminado o luminoso. | La instalación eléctrica deberá ser subterránea. Se aceptará un elemento de este tipo por cada fachada que enfrente vialidad. |
| BANDERAS Y PENDONES | En ambos casos, los mástiles deberán empotrarse en un poyo de altura máx. 0.60 mts. del nivel natural del terreno y su altura máx. no podrá superar los 6.0 mts. | ||
| QUITASOL | Hasta 3 mts. sobre el nivel del terreno natural. No requiere empotrarse. | Solo se autorizará publicidad en la cenefa. | |
| BANDERAS Y PENDONES EN ESTRUCTURAS LIVIANAS | Podrán ser instalados en estructuras livianas autosoportantes y estables no empotradas al suelo de una altura no superior a 2.0 mts. | ||
| ATRILES Y PIZARRAS | Podrán ser instalados en estructuras livianas autosoportantes y estables no empotradas al suelo de una altura no superior a 2.0 mts. |
Tabla 3 (página 5 · 5 filas)
| TIPO | SUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMA | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES |
|---|---|---|---|
| ADOSADA | 10% de la fachada paralela a la Línea Oficial. | Altura máxima 3.0 mts. sobre el nivel del terreno natural. Este límite de altura no se aplicará a los emblemas institucionales del propietario u ocupante de más del 51% del edificio, dicho emblema podrá ubicarse en cualquier parte de la fachada, sin sobrepasar su altura. Solo se aceptará un elemento institucional por edificio. Puede ser luminosa o iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros, salvo en caso de placas comerciales. Espesor máximo = 0.40 mts. de la Línea de fachada. | En Centros Comerciales de 5.000 o más m² construidos, la propaganda no podrá superar la altura máxima de la fachada de la edificación que enfrenta la Línea Oficial, ni ocupar más del 10% de la fachada. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante. |
| MARQUESINAS | Deberá instalarse a una altura máxima de 3.0 mts. Adosada a la fachada hasta una distancia de 2.0 mts. de los deslindes. Pueden ser iluminadas. Extensión máxima 3.0 mts. | ||
| TOLDO | Altura máxima 3.0 mts. Extensión máx. 3.0 mts. | Sólo se autorizará publicidad en la cenefa. | |
| TÓTEM | 6.0 m² | Altura máx. 3.0 mts. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a Línea Oficial y 3.0 mts. a los deslindes. Podrá ser iluminado o luminoso. | La instalación eléctrica deberá ser subterránea. Se aceptará un elemento de este tipo por cada frente predial. |
| PLACA PALETA | Altura máx. 2.0 mts. Cuerpo de 1.5 mts. de alto por 1.0 mts. de ancho, con un espesor de 0.30 mts. Base de 0.5 x 0.5 x 0.3 mts. Puede ser luminosa. | Distanciamiento mínimo 3.0 mts. a medianero y 1.0 mts. a la Línea Oficial. La instalación eléctrica debe ser subterránea. Solo se aceptará un elemento de este tipo por frente predial. |
Tabla 4 (página 6 · 1 filas)
| TIPO | SUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMA | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES |
|---|---|---|---|
| ADOSADA | 1.5 m² por local. | Puede instalarse hasta una altura máxima 3.0 mts. sobre el nivel del terreno natural, siempre que no sobrepase la altura máxima de la fachada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Espesor máximo = 0.40 mts. de la Línea de fachada. Puede ser luminosa o iluminada. | Sólo se podrán instalar estos elementos en locales o edificios existentes destinados a una actividad no residencial autorizada y, en establecimientos que formen parte de un centro de equipamiento comercial de barrio. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante. |
Tabla 5 (página 6 · 3 filas)
| TIPO | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES | |
|---|---|---|---|
| En terreno con edificio en construcción. | Referidos a la construcción. | Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural.- Debe ser iluminada.- Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. |
| Promoción y Ventas | Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural.- Debe ser iluminada.- Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. | |
| Cierros | Altura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deberán ubicarse adosados al cierro perimetral del terreno, en la Línea Oficial o de Propiedad, y los espacios del cierro que resulten sin publicidad deberán quedar cerrados con material opaco. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. |
Tabla 6 (página 7 · 2 filas)
| En sitos eriazos | Altura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deberán ubicarse adosados al cierro perimetral del terreno, en la Línea Oficial o de Propiedad y los espacios del cierro que resulten sin publicidad deberán quedar cerrados con material opaco. El propietario del inmueble debe mantener y efectuar mejoramientos del cierro, si corresponde de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Obras Municipales. Además, será responsable de mantener la superficie del terreno limpia, libre de escombros y otros materiales, debiendo desmalezar y desratizar. | |
|---|---|---|---|
| En terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de remodelación o pinturas de fachadas. | Malla | Deberán ser pintados, estampados o impresos en mallas que cubran la totalidad del andamiaje propio de la obra a ejecutar, de forma de ofrecer condiciones que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y otros elementos contaminantes de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.8.3, letra g de la O.G.U.C. Pueden ser iluminados. No pueden ser rotativos ni intermitentes. | Se autorizará solo cuando se ejecuten obras para mejorar la estética externa del edificio en la o las fachadas, que sean vistas desde el espacio público. Hecho que será calificado por el Sr. Alcalde. |
| En predios con edificios en demolición | Altura máx. 7.0 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. |
Tabla 7 (página 7 · 1 filas)
| TIPO | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES | |
|---|---|---|---|
| En terreno con edificio en construcción | Referidos a la construcción. | Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural. Debe ser iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. |
Tabla 8 (página 7 · 1 filas)
| TIPO | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES | |
|---|---|---|---|
| Promoción y Ventas | Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural. Debe ser iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. |
Tabla 9 (página 8 · 2 filas)
| TIPO | ESPECIFICACIONES | CONDICIONES ESPECIALES | |
|---|---|---|---|
| En terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de remodelación o pinturas de fachadas. | Malla | Deberán ser pintados, estampados o impresos en mallas que cubran la totalidad del andamiaje propio de la obra a ejecutar, de forma de ofrecer condiciones que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y otros elementos contaminantes de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.8.3, letra g), de la O.G.U.C. Pueden ser iluminados. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. | Se autorizará solo cuando se ejecuten obras para mejorar la estética externa del edificio en la o las fachadas, que sean vistas desde el espacio público. Hecho que será calificado por el Sr. Alcalde. |
| En predios con edificios en demolición. | Altura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana. | Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial. |