Enlace

Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 4 · 2 filas)

TIPOSUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMAESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
ADOSADA15% de la fachada paralela a la Línea Oficial o de Propiedad.Altura máxima 6.0 mts. sobre el nivel del terreno natural. Este límite de altura no se aplicará a los emblemas institucionales del propietario u ocupante de más del 51% del edificio; dicho emblema podrá ubicarse en cualquier parte de la fachada, sin sobrepasar su altura. Solo se aceptará un elemento institucional por edificio. Puede ser luminosa o iluminada. Distanciamiento mínimo 2,0 mts. a medianeros, salvo en caso de placas comerciales. Espesor máximo = 0.40 mts. de la línea de fachada.En Centros Comerciales de 5.000 o más m² construidos, la propaganda no podrá superar la altura máxima de la fachada de la edificación que enfrenta la Línea Oficial o de Propiedad, ni ocupar más del 10% de la fachada. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante.
MARQUESINASDeberá instalarse a una altura máxima de 3 mts. Adosada a la fachada hasta una distancia de 2.0 mts. de los deslindes. Pueden ser iluminadas o luminosas. Extensión máxima 3.50 mts.

Tabla 2 (página 4 · 6 filas)

TIPOSUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMAESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
TOLDOAltura máxima 7.0 mts. Altura mínima 3.0 mts. Extensión máx. 3.50 mts.Sólo se autorizará publicidad en la cenefa.
TÓTEM12 m²Altura máx. 6.0 mts. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a Línea Oficial o de Propiedad y 3,0 mts. a los deslindes. Podrá ser iluminado o luminoso.La instalación eléctrica deberá ser subterránea. Se aceptará un elemento de este tipo por cada fachada que enfrente vialidad.
BANDERAS Y PENDONESEn ambos casos, los mástiles deberán empotrarse en un poyo de altura máx. 0.60 mts. del nivel natural del terreno y su altura máx. no podrá superar los 6.0 mts.
QUITASOLHasta 3 mts. sobre el nivel del terreno natural. No requiere empotrarse.Solo se autorizará publicidad en la cenefa.
BANDERAS Y PENDONES EN ESTRUCTURAS LIVIANASPodrán ser instalados en estructuras livianas autosoportantes y estables no empotradas al suelo de una altura no superior a 2.0 mts.
ATRILES Y PIZARRASPodrán ser instalados en estructuras livianas autosoportantes y estables no empotradas al suelo de una altura no superior a 2.0 mts.

Tabla 3 (página 5 · 5 filas)

TIPOSUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMAESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
ADOSADA10% de la fachada paralela a la Línea Oficial.Altura máxima 3.0 mts. sobre el nivel del terreno natural. Este límite de altura no se aplicará a los emblemas institucionales del propietario u ocupante de más del 51% del edificio, dicho emblema podrá ubicarse en cualquier parte de la fachada, sin sobrepasar su altura. Solo se aceptará un elemento institucional por edificio. Puede ser luminosa o iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros, salvo en caso de placas comerciales. Espesor máximo = 0.40 mts. de la Línea de fachada.En Centros Comerciales de 5.000 o más m² construidos, la propaganda no podrá superar la altura máxima de la fachada de la edificación que enfrenta la Línea Oficial, ni ocupar más del 10% de la fachada. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante.
MARQUESINASDeberá instalarse a una altura máxima de 3.0 mts. Adosada a la fachada hasta una distancia de 2.0 mts. de los deslindes. Pueden ser iluminadas. Extensión máxima 3.0 mts.
TOLDOAltura máxima 3.0 mts. Extensión máx. 3.0 mts.Sólo se autorizará publicidad en la cenefa.
TÓTEM6.0 m²Altura máx. 3.0 mts. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a Línea Oficial y 3.0 mts. a los deslindes. Podrá ser iluminado o luminoso.La instalación eléctrica deberá ser subterránea. Se aceptará un elemento de este tipo por cada frente predial.
PLACA PALETAAltura máx. 2.0 mts. Cuerpo de 1.5 mts. de alto por 1.0 mts. de ancho, con un espesor de 0.30 mts. Base de 0.5 x 0.5 x 0.3 mts. Puede ser luminosa.Distanciamiento mínimo 3.0 mts. a medianero y 1.0 mts. a la Línea Oficial. La instalación eléctrica debe ser subterránea. Solo se aceptará un elemento de este tipo por frente predial.

Tabla 4 (página 6 · 1 filas)

TIPOSUPERFICIE PUBLICITARIA MÁXIMAESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
ADOSADA1.5 m² por local.Puede instalarse hasta una altura máxima 3.0 mts. sobre el nivel del terreno natural, siempre que no sobrepase la altura máxima de la fachada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Espesor máximo = 0.40 mts. de la Línea de fachada. Puede ser luminosa o iluminada.Sólo se podrán instalar estos elementos en locales o edificios existentes destinados a una actividad no residencial autorizada y, en establecimientos que formen parte de un centro de equipamiento comercial de barrio. Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma, con la edificación existente. No se podrán obstruir los vanos ni cubrir la fachada de las edificaciones con materiales ligeros, ni afianzarse en la techumbre o en su estructura soportante.

Tabla 5 (página 6 · 3 filas)

TIPOESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
En terreno con edificio en construcción.Referidos a la construcción.Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural.- Debe ser iluminada.- Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.
Promoción y VentasHasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural.- Debe ser iluminada.- Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.
CierrosAltura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deberán ubicarse adosados al cierro perimetral del terreno, en la Línea Oficial o de Propiedad, y los espacios del cierro que resulten sin publicidad deberán quedar cerrados con material opaco. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble.

Tabla 6 (página 7 · 2 filas)

En sitos eriazosAltura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deberán ubicarse adosados al cierro perimetral del terreno, en la Línea Oficial o de Propiedad y los espacios del cierro que resulten sin publicidad deberán quedar cerrados con material opaco. El propietario del inmueble debe mantener y efectuar mejoramientos del cierro, si corresponde de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Obras Municipales. Además, será responsable de mantener la superficie del terreno limpia, libre de escombros y otros materiales, debiendo desmalezar y desratizar.
En terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de remodelación o pinturas de fachadas.MallaDeberán ser pintados, estampados o impresos en mallas que cubran la totalidad del andamiaje propio de la obra a ejecutar, de forma de ofrecer condiciones que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y otros elementos contaminantes de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.8.3, letra g de la O.G.U.C. Pueden ser iluminados. No pueden ser rotativos ni intermitentes.Se autorizará solo cuando se ejecuten obras para mejorar la estética externa del edificio en la o las fachadas, que sean vistas desde el espacio público. Hecho que será calificado por el Sr. Alcalde.
En predios con edificios en demoliciónAltura máx. 7.0 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.

Tabla 7 (página 7 · 1 filas)

TIPOESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
En terreno con edificio en construcciónReferidos a la construcción.Hasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural. Debe ser iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.

Tabla 8 (página 7 · 1 filas)

TIPOESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
Promoción y VentasHasta 7 mts. sobre el nivel del terreno natural. Debe ser iluminada. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianeros. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El sistema de iluminación deberá instalarse al interior del inmueble. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.

Tabla 9 (página 8 · 2 filas)

TIPOESPECIFICACIONESCONDICIONES ESPECIALES
En terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de remodelación o pinturas de fachadas.MallaDeberán ser pintados, estampados o impresos en mallas que cubran la totalidad del andamiaje propio de la obra a ejecutar, de forma de ofrecer condiciones que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y otros elementos contaminantes de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.8.3, letra g), de la O.G.U.C. Pueden ser iluminados. No pueden ser rotativos, ni intermitentes.Se autorizará solo cuando se ejecuten obras para mejorar la estética externa del edificio en la o las fachadas, que sean vistas desde el espacio público. Hecho que será calificado por el Sr. Alcalde.
En predios con edificios en demolición.Altura máx. 5.50 mts. para adosar propaganda iluminada, medidos desde el nivel natural del terreno. No pueden ser rotativos, ni intermitentes. Distanciamiento mínimo 2.0 mts. a medianero. Solo elementos publicitarios de superficie plana.Deben ubicarse al interior del predio a lo menos a 1.0 mts. de la Línea Oficial o de Propiedad. El terreno debe encontrarse debidamente cerrado en la Línea Oficial.