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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 · 9 filas)

TítuloArtículoNúmeroDice (Incluido Valores)Debe Decir (Incluido Valores)
IV82Certificado de control de taxímetros por semestre, 0,10 UTMCertificado de control de taxímetro, por cada revisión 0,10 UTM
IV91Rendición de examen, para la obtención y renovación de licencias clases D, C, D, F y Profesionales A1, A2, A3, A4, A5 Valor 0,7 UTMRendición de examen, para la obtención y renovación de licencias clases D, C, D, F y Profesionales A1, A2, A3, A4, A5 Valor $33.700
IV92Examen, para renovación de licencias Clases A1-A2, obtenidas antes del 08/03/1997, Valor 0,7 UTMExamen, para renovación de licencias Clases A1-A2, obtenidas antes del 08/03/1997, Valor $33.700
IV93Examen para la obtención y renovación de licencia de conducir Clase E, Valor 0,25 UTMExamen para la obtención y renovación de licencia de conducir Clase E, Valor $12.300
IV95Extensión a otras clases de licencias de conducir a las ya actualizadas (adicional), Valor 0,40 UTMExtensión a otras clases de licencias de conducir a las ya actualizadas (adicional), Valor $19.500
IV96Duplicado licencia de conducir cualquier clase, cambio de domicilio, cambio de datos en la licencia, Valor 0,3 UTMDuplicado licencia de conducir cualquier clase, cambio de domicilio, cambio de datos en la licencia, Valor $14.500
IV97Examen de reglamento práctico, físico y psíquico, cuando no se trata del que no debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conducir y certificado, Valor 0,40 UTMExamen sensométrico, psicométrico y/o médico para eliminar restricción licencias de conducir, $19.500 (valor no considera certificado de antecedentes).
IV98Certificado de antigüedad u otros, Valor 0,10 UTMCertificado de antigüedad u otros, Valor $5.200
IV910Cuestionario teórico todas las clases de licencias, Valor 0,03 UTMDerogar

Tabla 2 (página 2 · 3 filas)

TítuloArtículoNúmeroDice (Incluido Valores)Debe Decir (Incluido Valores)
IV115Existirán estacionamientos sin costo, en aquellas calles que el Municipio defina como saturadas, para quienes justifiquen un título de ocupación, según lo siguiente: a) cuando hubiere estacionamientos dentro de la propiedad, se permitirá un estacionamiento; b) cuando no hubiere estacionamiento dentro de la propiedad, se permitirá hasta dos estacionamientos. En ambos casos se determinará según disponibilidad del espacio físico de que se trate.Existirán estacionamientos sin costo, en aquellas calles que el Municipio defina como saturadas, para quienes justifiquen un título de ocupación, según lo siguiente: a) cuando hubiere estacionamientos dentro de la propiedad, se permitirá la entrega de dos tarjetas para residentes; b) cuando no hubiere estacionamiento dentro de la propiedad, se permitirá la entrega de tres tarjetas para residentes. En ambos casos se determinará según disponibilidad del espacio físico de que se trate.
IV1110Las empresas deberán pagar por los permisos de señalización vial para trabajar en el BNUP, Valor por los primeros quince días 1,5 UTM, Valor por día adicional 0,15 UTM. El diseño de la señalización debe ser aprobado por la Municipalidad.Las empresas deberán pagar por los permisos de señalización vial para trabajar en el BNUP, Valor por los primeros quince días 2,0 UTM, Valor por día adicional 0,2 UTM. El diseño de la señalización debe ser aprobado por la Municipalidad.
IV136Reuniones sociales, carreras, torneos, diario 1 UTMCorridas familiares y/o actividades deportivas, diario 1 UTM (se excluyen sin costo todas aquellas actividades deportivas organizadas por entidades del Estado, juntas de vecinos, establecimientos educacionales, organizaciones sociales).

Tabla 3 (página 2 · 4 filas)

TítuloArtículoNúmeroDice (Incluido Valores)Debe Decir (Incluido Valores)
III6La tarifa que los usuarios del Servicio de Aseo Domiciliario pagarán por el año 2016 será de $60.362.- sin perjuicio de las excepciones de la Ordenanza Municipal. La tarifa se pagará en cuatro cuotas trimestrales.La tarifa que los usuarios del Servicio de Aseo Domiciliario pagarán por el año 2017 será de $62.897.- sin perjuicio de las excepciones de la Ordenanza Municipal. La tarifa se pagará en cuatro cuotas trimestrales.
V1215Stand de comida típica, con o sin venta de alcohol, para celebración de fiestas populares, por día 1 UTMDerogar
V1220.1212 Stand de Artesanos invitados de regiones y municipalidades, deben acreditarse presentando la o las respectivas invitaciones o contrato exento de pago, 0,6 UTM De lo contrario se cobrará 1,8 U.T.M.12 Invitados de regiones y/o municipalidades, según los siguientes rubros: a) Stand de Artesanos 0,6 UTM b) Stand de Alimentación con venta de alcohol 5,5 UTM c) Stand de Alimentación sin venta de alcohol. 4 UTM. Deben acreditarse presentando la o las respectivas invitaciones y contrato exento de pago, de lo contrario se realizarán los cobros de derechos establecidos en la presente ordenanza.
VII1411En refugios peatonales metálicos, valor por refugio, mensual 1,17 UTM En refugios peatonales de albañilería y hormigón valor m2 propaganda anual. 0,4 UTM En refugios peatonales aluminio y vidrio valor m2 propaganda anual 0,4 UTMPropaganda en refugios peatonales, valor el m2 Anual 1 UTM

Tabla 4 (página 2 · 1 filas)

TítuloArtículoNúmeroTexto a incorporar (Incluido Valores)
V1231Salas de promoción y exposición de edificios, condominios o similares, por semestre o fracción de semestre, previa autorización municipal 10 UTM. Adicionalmente se realizará el cobro de publicidad establecido en Título VII, Art. 14, número 14 de la presente Ordenanza. En solicitud de autorización debe declarar la cantidad de m2

Tabla 5 (página 3 · 6 filas)

TítuloArtículoNúmeroDice (Incluido Valores)Debe Decir (Incluido Valores)
VIDÉCIMO TERCERO2Kioscos o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, según kiosco tipo autorizado por el Departamento de Obras Municipales, anual. 1 UTMKioscos o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, autorizadas por Decreto Alcaldicio, cuyas características técnicas y de diseño, han sido aprobadas por la Dirección de Obras Municipales, anual. 1 UTM
VIIIDÉCIMO QUINTO27Modificación de Deslindes (Rectificaciones y Modificaciones) de la parte del terreno que se modifica. 2% Avalúo Fiscal- Modificación de Deslindes 2% Avalúo Fiscal de la parte del terreno que se modifica. - Rectificación de Deslindes 1 Cuota de Ahorro CORVI.
VIIIDÉCIMO OCTAVOD)Los vehículos tales como camiones o camionetas, así como los elementos tales como carretes, trompos, minicargadores u otros, estacionados en espacios públicos, utilizados para tendido de cables aéreos, tendrán un cobro adicional de 5 UTM diario por faena.Los vehículos tales como camiones o camionetas, o cualquier tipo de vehículos motorizado, así como los elementos tales como carretes, trompos, minicargadores u otros, estacionados en espacios públicos, utilizados en cualquier trabajo, obra o faena, tendrán un cobro adicional de 5 UTM diario por faena.
VIIIVIGÉSIMO6Guía de Libre Tránsito, por cada 100 0,07 UTMDerogar
VIIIVIGÉSIMO8Informes solicitados hechos por computación, solicitados por empresas o particulares por hoja 0,15 UTMDerogar
VIIIVIGÉSIMO9Informes, listados hechos por computación, solicitados por empresas o particulares, en diskette, por hoja. 0,15 UTMDerogar