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Tabla 1 (página 6 · 1 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS
_ 1-4 Manual de procedimientos denominado "Recepción y entrega de transferencias municipales" incompleto.y Se comprobó que el Departamento de Administración' La municfpalidad remitió el Finanzas de la (vlunicipalidad de La Reina, cuenta con un decreto alcaldicio W 348, de manual de procedimientos, denominado "Recepción y 15 de márzo de 2017, que entrega de ·transferencias municipales", aprobado mediante modifica·el referido manual. 1el decreto alcaldicio W 271, de 24 de febrero de 2016, el cual contiene los aspectos relacionados- con las transferencias internas y externas. Cabe m.encionar que el aludido documento entró en vigencia con posterioridad a la puesta en marcha de los. programas· en análisis y se refiere únicamente a la etapa·del ingreso dS' los recursos, sin identificar los lineamientos respecto a los gastos, rendición, riesgos del proceso y' sus responsables. E.sta sjtuación infringe lo est¡¡.b1ecido en el capítulo 111, numerai 45, de la resolución exenta No 1 .485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que Aprueba Normas de Control Interno, que senala, en lo que interesa, que la documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre lbs procedimientos de contrÓI y a la vez, no se aviene con.e l principia de control·consagrado en el artículo 3° de la ley W 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado . .MC: Observación medianamente compleja.Se constató que por el indicado decreto alcaldit!o W 348, de 2017, se aprobó la modificación del reseñado manual, inéorporando las materias señaladas por este Órgano de Control. -Por lo expuesto, se subsana lo observado. '

Tabla 2 (página 7 · 2 filas)

N" OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DELA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS- CONCLUSIÓN
11-1.2.-b), Validación en terreno.Producto de la verificación en terreno en la oficina N" 6 de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se constató la inexistencia de 3 de los 8 chalecos de geólogo azul adquiridos. Lo anterior, no se ajusta a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y. transparenQ:ia, e idónea administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de. la aludida ley N" ~ 8.575. MC: Observación medianamente comP.Ieja.La entidad edilicia adjuntó fotografías que evidencian la existencia de siete chalecos y la reposición de uno, compfetando las ocho prendas.pe acuerdo a los ,antecedentes remitidos, se confirmó la extstencia de los citados chalecos.Por lo expuesto, se subsanan las observaciones. •
11-2.1.-b) Falta de devolución de la boleta de garantía de la consultoría.Se comprobó que la Pontificia Universidad Católica de Chile La municipalidad acompaña hizo entrega al municipio de la boleta de· garantía correo electrónico reiterando N" 0122988, del Banco· Corpbanca,, por un valor de que se encuentra aispónible . $ 700.000, dando cumplimiento al 5% establecido en el dicha boleta en dependencias numeral 6.2., de ·las bases administrativas del contrato de la Tesorería Municipal, y .firmado producto de la licitación identificada con el ID·· acompaña correo enviado por N" 2699-23-LE15. el Instituto de Sociología de dicha Casa de E~tudios Al respecto, se determinó que a la fecha de término de la quienes indican que auditoría, estq es, 1Q de junio de 2016, la referida caución procederán a retirar el no había sido devyelta por el municipio a esa casa de documento. estudios superiores, pese a encontrarse· vencida, no acatando lo previsto ·en la nombrada cláusula de las bases administrativas. MC: Obse!Vación medianamente complejaSe ratificó que la· boleta en mención está. disponible para .s u entrega y que se ha contactado al-contratante para que lá retire dese la Tesorería Municipal.

Tabla 3 (página 8 · 1 filas)

N" OBSERVACIÓNDE$CRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
11-3.1.-a) Incumplimiento de la cláusula cuarta del convenio: r-------------~ 11-3.2. Mesa Técnica de Seguridad.La cláusula cuarta del convenio Plan Comunal de Seguridad La municipalidad proporcionó Pública, suscrito en forma conjunta entre la Subsecretaría de la modificación del Prevención del Delito del Ministerio de Interior y Seguridad mencionado instrumento de Pública,-SPD, la Intendencia de la Región Metropolitana y la planificación por un período Municipalidad de La Reina, consigna que, en cada comuna de tres años. se deberá elaborar un Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual será un instrumento donde se estaplecerán los lineamientos y acciones a seguir, a 3 años plazo, tanto por el municipio, como por los demás miembros representados en el Consejo Comunal de Seguridad. _ Al respecto, es dable indicar que la carta Gantt del Plan Comunal remitida a la SPD, con fecha 1 de enero de.2016, contempla lineamientos y acciones a seguir a un año plazo, y no a 3 años,_v ulnerando la aludida cláusula cuarta del convenio. MC: Observación medianamente compleja. --------~--------------------------~------------------~ La entidad edilicia conformó una mesa técnica de seguridad El ente comunal adjuntó el pública, mediante el decreto alcaldicio N" 589, de 19:de abril decreto alcaldicio N" 1.586, de de 2016, la cual está integrada por representantes de las 2016, que incorpora a la Direcciones de Desarrollo Comunitario, de Tránsito y Dirección de Obras Transporte Público, de Aseo y Ornato, la Secretaría Municipales y a la Dirección Comunal de Planificación, la Unidad de Seguridad y de Administración y Finanzas Emergencia, más las Direcciones de Salud y de Educación a la referida mesa técnica. de la Corporación de Desarrollo Municipal, sin embargo, dicha mesa técnica no contó con la participación de las Direcciones de Obras MuniCipales, y de Administración y Finanzas, incumpliendo lo previsto en .la cláusulá oc!ava del citado convenio de seguridad pública. Sobre el particular, se advierte que la no incorporación y participación efectiva de tales direcciones compromete la orientación y la asistencia técnica necesaria en materias de su competencia, lo que implica que la situación observadaSe confirmó que la carta Gantt modificada ·considera un horizonte de tres años. --------------------~ Se constató que el nombraao decreto alcaldicio N" 1.586, de 2016, modifica el decreto alcaldicio N" 5-89, de 2016, incluyendo a las reseñadas direcciones faltantes a la mesa técnica.Por lo expuesto, se subsanan las observaciones. ~

Tabla 4 (página 9 · 2 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
no se encuentre en .armonía con los artículos 3~, inciso segundo, y 5°, de la citada ley N" 18.575. ' --.. C: Observación compleja.
111-1.3.-a) Visación de la rendición de cuentas por la Jefa de la División de ·Administración, Finanzas y Personas, de la Subsecretaría de Prevención del Delito ..En relación convenio Plan Comunal de-Seguridad Pública, '/ Términos Técnicos de Referencia Diagnósticos Comunales de Seguridad Pública, Proyecto código FNSP14-IPS0-21, se comprobó que la entidad edilicia durante el año 2015, remitió a la Jefa del Departamento de. Administración, Finanzas y Personas, de la Subsecretaría de Prevención del Belito, unidad otorgante, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las rendiciones de cuenta de las actividades efectuadas, mediante· la presentación de qe informes mensuales inversión en formato papel por un monto de $ 39.934.352, cuyo detalle se consigna en la tabla sin número de la página 35 del aludido Informe Final W 642, de 2016. ~1 respecto, no existe constancia de las aprobaciones a las rendiciones de cuentas por parte la Subsecretaría· de Prevención del Delit'o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (SPD), incumpliendo lo previsto en la cláusula décimo sexta del convenio, que señala, en lo que interesa, 1 -que la· rendición deberá ser visada por 1a Jefa de la División de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito o quien este designe, Jo que no aconteció en la especie . .M C: Observación mediana.mente compleja.La municipalidad adjuntó los certificados de cierre financiero en los que se indica que se cumple con lo. establecido en la circular No 759, de la Contraloría ·General, respecto d.e 1~ ·obligación de rendir cuenta. . .Se corroboró que los mencionados certifica¡:Jos cuentan con la visación de la· Jefa de la' División de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en conformidad a lo requerido en el Informe Final. N" 642, de 201 6.Por lo expuesto, . se Sl!bsana lo observado.

Tabla 5 (página 10 · 2 filas)

N" OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN rRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
111-2.3.-a) Visación de la rendición de cuentas· por parte del Jefe de la División de Administración, Einanzas y Personas, ~ de la Subsecretaría de Prevención del Delito.De 11a ejecución del Convenio· Térmínos Técnicos de Referencia Diagnósticos Comunales de Seguridad Pública, se verificó que la Municipalidad de La Reina durante los años 2015 y 2016, envió al Jefe del ·Departamento de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito -unidad otorgante- dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las rendiciones de cuenta, de las. actividades. efectuadas, por medio de los informes mensuales, de inversión, en formato papel, por un. monto de $ 14.000.000~ cuyo detalle se consigna en la tat51a sin número de la página 39 del referido Informe Final N" 642, de 2016. Al respecto, no existe constancia de las aprobaciones a las. rendiciones por parte de la SPD, incumpliendo lo previsto en la cláusula décimo segunda del conveniq, que señala en lo que interesa, que la rendición deberá ser vfsada por el Jefe de la División de Administración y Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito o por quien este designe, subrogue o reemplace, lo que no aconteció eA la especie. MC: Observación medianamente_c ompleja.La municipalidad adjuntó los certificados de cierre financiero en los que se indica que se cumple. con ro establecido en la circular N" 759, de la Contraloría General, respecto ·de la obligación de rendir cuenta.Se corroboró que los men_cionados certificados cuentan con la visación de la Jefa de la División de Administración, • Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevenciqn del Delito, en conformidad a lo ·requerido en el Informe Final N" 642, de 2016.Por lo expuesto, se subsanan las observaciones.
111:3.3.-a) Visación de la rendición de cuentas por parte del Jefe de la División de Administración, Finanzas y Personas, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.En el cuanto al Convenio programa Plan Comunal de Seguridad Pública, se comprobó que la Municipalidad de. la Reina, durante los años 2015 -y 2016, remitió al-Jefe del Departamento de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito -unidad otorgante-, las rendiciones de cuenta de las actividades realizadas, mediante la presentación de inform"es mensuales de inversión, en formato papel, y por un monto de$ 31.237.071, lo que se presenta en la tabla sin número de la página $ 44 del Informe Final N" 642, de 2016. - Sobre el particular, no consta que las rendiciones hayan sido aprobadas por dicha Subsecretaría, lo .que vulnera lo

Tabla 6 (página 11 · 2 filas)

No OBSERVACIÓNDESCR(_PCIÓN DE LA OBSE.RVACIÓNCA· RESPUESTA DE ENTIDAD- ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN 1 •
previsto en la cláusula décimo quinta del convenio en cuestión. - MC: Observación medianam·ente compleja.
·IV-2.1. · Audiencias aceptadas sin constancia de su realización y posterior publicación. ·En relacióñ a la información contenida en el reporte de El municipio argumentó que audiencias realizadas y en el sitio electrónico las audiencias www.leylobby.gob.ci/instituciones/MU125, fue posible N"' MU125AW0070928; a.dverti"r que de las 218 solicitudes.de audiencias aceptadas, MU125AW0093268; en el período fiscalizado, 17 de ellas, equivalente al 7,8%, MU125AW0037065; no cuentan con evidencia, que la reunión haya sido llevada MU125AW0081793 - y a cabo, como tampoco r;!e su publicación en la aludid? MU125AW0064243. fueron . página web municipal. El detalle se presenta en el anexo canceladas ya que los N" 5 del referido Informe Final N" 642, de 2016. - solicitantes no asistieron a las _ . . . , reuniones agendadas, tal En la respuesta al pre~nform_e, la autondad comunal presento, como se verifica en él-portal antecedentes que perm1t1eron levantar las a·ud1enc1as institucional de Lobby. Nos MU125AW0025399, MU125AW0029976, MU125AW0035o47, , MU125AW0079162, MU125AW0089718 Y· MU125AW00-19165. Y a su vez, subsanar las ·Nos MU125AW0031756: MU125AW0037081, MU125AW0037089, MU125AW0062932, MU1.25AW0073738 y MU125AW0079556, las qÚe fueron publicadas con posterioridad a la ·auditoría. No obstante, esa jefatura comunal no remitió antecedentes que acrediten que fueron canceladas las audiencias Nos MU125AW0070928.y MU125AW0093268 y publicadas las MU125AW0037065, MU125AW0081793 y MU125AW0064243. ' Lo expresado en precedentemente, no se ajusta a lo establecido en el artículo go de la citada ley N" 20.730, y el _ artículo 9°, de su reg)amento, sobre deberes de registro y publicidad, que disponen, én lo que interesa, lo sig1,1iente: "Estos registros deber_án publicarse en el sitio electrónico del órgano o servicio· obligado a emitirlos, de conformidad alEfectuadas las validaciones, se comprobó que la entidad edilicia ha regularizado los registros de las mencionadas audiencias.Por lo expuesto, se subsana lo observado.

Tabla 7 (página 12 · 2 filas)

W OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISiS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS
artículo r de la -ley No 20.285 y deberán actualizarse el. primer día hábil de cada mes". MC: Observadón medianamente compleja. \.
IV-3. Pronunciamiento del sujeto pasivo ante solicit\.ldes de audiencia.Producto de la revisión efectuada, se determinó que dos solicitudes de audiencia dirigidas al Concejal José Manuel Palacios Parra se. encuentran ingresadas sin fecha de r,espuesta o pronunciamiento. En respuesta al preinforme,;la autoridad comunal argumentó que las mencioné!:das dos audiencias del Concejal· José Manuel Palacios Parra, fueron reportadas. a lá Secretaría General <;le la Presfdencia, SI;:GPRES, ·para su regularización, debido a que exceden las competencias de la encargada a nivel municipal de la Ley del Lobby, adjuntando en su respuesta copia de los . correos electrónicos del período comprendido entre el 8 de abril al 1 de junio de 2016, con las gestiones realizadas ante .esa Secretaría de Estado. Por io anterior, el municipio debé acreditar la regularización en el funcionamiento del perfil del aludido sujeto pasivo, en cumplimiento de la ley No 20,730.La municipalidad indicó que- se ha regularizado esta situación, acompañando copias de los correos. electrónicos remitidos a dicha entidad ministeriál.Se corroboró por medio de la documentación aportada, la regularizacióA del perfil del referido concejal.Por lo expuesto, corresponde subsanar lo observado.

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No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÚ:J DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN. ACCIÓN DERIVADA
Se determinó que a la'fecha de término de la auditoría, esto es, 1.0 de junio de 2016, no const{l la aprobación del Plan Comuna.l de Seguridad Pública, por cuanto de acuerdo con lo expresado por la· Directora de Desarrollo, Comunitario, mediante el oficio W 72, de 2016, y el correo electrónico de 7 de junio de 2016, del Coordinador del Convenio, dicho instrumento se rencuentra E¡!n confección con. fecha estimada para· su aprobación por parte _ del Consejo CQmunal de Segurid-ªd Pública para el día 22 de junio de 2016, para luégo ser • enviadg a la SPD. Al respecto, la Municipalidad de La Reina no dio cumplimiento al objetivo acordado en el convenio, referido a la vigencia del Plari Comunal de Seguridad Pública, quedando en evidencia el iñcumplimiento de la cláusula décimo octava del indicado instrumento, que señala que la ejecución del aludido plan será hasta el 31 de diciembre de 2015. - Conforme lo expuesto, se advirtió que la dilación en el cumplimiento íntegro del objetivo previsto, vulnera lo establecido en los artículos . 3°, inciso segundo, y 8° de la citada ley W 18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado, el deber de observar los principios. de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de.sus funciones, procurando la simplificació~ y rapidez de losLa: muniéipalidad proporcipnó la modificación de la carta Gantt del plan comunal por un pe!íodo de tres años. : ' - ~ ' - ¡ 1 , ' - ' -De la revisión.d e la carta Gantt, se desprende que la entidad · edilicia se . encuentra trabajando en el .desarrollo del plan ~n comento. - 'Sin perjuicio , de las acciónes implementadas p,.or el municipio, se mé!.ntiene lo observado, por no '.encontrarse 'aprobado y formalizado el Plan de - Seguridad Comunal. • ¡ •.El mencionado Plan de Seguridad Comunal de La Reina, debidamente sancionado será va.lidado en una futura fiscalización ql'le lleve · a cabo este Organismo de Control.

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No OBSERVACIÓN '- DESC.RIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓNACCIÓN DERIVADA
1 ..tramites, como a lo dispuesto en el artículo r de la-ley N" 19.880, que Establece Bases del Procedimiento Administrativo que Rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionanos públicos (Apiica criterio contenido en er dictamen No 51 .. 202, de 2014, de este origen). C: Observación compleja.La Municipalidad de la -Reina deberá publicar la designación de los integrantes de la cqmisión evaluadora y las bases administrativas de la ' licitación ID N" 2699- 22-L 115, así como los informes· finales de comisiones evaluadoras, acta de adjudicación y contrato de las licitaciones · ·ID w• 2699-29-LP15, 2699-28-LE15, y 2699-27 -LPl5, lo cual será validado en una futura fiscalización que lleve a cabo este Organismo de Control.
IV--1.1.-b) Comisiones evaluadoras de la .ley N" 19.886, ' de Bases -sobre Contratos, Administrativos de Sumi,nistro y Prestación de Servicios. ,· Se constató que para la licitación ID W 2699- 22-L 115, no se publicó en el sistema de información de compras y contratación públicas de la ley No 19.886 y su reglamento, la designación de los integrantes de la comisión ev,aluadora . y las bases administrativas, vulnerando con ello, lo previsto en los artículos 37 y. 57, letra b),' numeral 2-,del decreto supremo N" 250, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que señalan que la integración de la comisión evaluadora como las aludidas bases, se publicarán en el citado sistema. 1 Asimismo, se comprobó la falta de publicación de los informes finales de las comisiones evaluadoras-, acta de adjudi<:(ación y contratQ de las licitaciones ID w• 2699-29-LP15, 2699,28- LEl5 y 2699-27-LP15, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 28 y 57 letra b), numerales 6, 7 y 8, del reglamento de la ley N" 19.886; ya mencionada MC: Observación medianamente compleja.La autoridad comunal manifestó que no resulta efectivo lo observado, ya • que es.a entidad publicó la licitación . en comento en el referido portal, estableciendo las etapas y plazos_d e recepción de ofertas, la l{isita a terr-eno, la factibilidad económica y las bases administrativas y técnicas tal como lo dispone la normativa. Agregó, que con posterioridad se publicó el acta de evaluación y el decreto alcaldicio de a?judicación. En cuanto a la falta de publicación de los informes . finales · de las comisiones evaluadoras, acta de adjudicación y· contrato de las licitaciones ID N" 2699-29-LP15, 2699-28-LE15 y 2699-27 -LP15, esgrimió lo siguiente: En el caso de la primera licitación, la comisión evaluadora está informada y aprobada mediante decreto alcaldicio, está inserta eh las basesSin perjuicio de los argumentos expuestos por el ente edilicio, efectuada la verificación en el ¡;¡ortal Mercado Público, se determinó que no se encuentran publicados los informes finales de las comisiones evaluadoras y las actas de adjudicación de las indicadas licitaciones. A su turno, en lo concerniente a lo observado para la licitación ID No 2699-22-L115, el municipio no aportó antecedentes, no obstante, de la revisión en el nombrado portal, se confirmó que la· información faltante no s~ encuentra publicada.Por lo anterior, se mantiene lo observado.

Tabla 10 (página 15 · 1 filas)

No ·oBSERVACIÓN •DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVAC, IÓNRESPUESTA DE LA ENTIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES · REALIZADASCONCLUSIÓNACCIÓN DERIVADA
_administrativas (punto 4.5.2) subidas al portal el día 29 de diciembre de 2015, encontrándose el contrato debidamente publicado. ' En relación a licitáción identificada con ID W 2699-28-LE15, al igual que en el caso anterior, la comisión evaluadora está informada y aprobada · mediante decreto alcaldicio, está inserta en las bases · administrativas (punto 4.5.1) subidas al portal el día 24 de dic'iembre pe 2015. El decreto de adjudicación y el _c ontrato_están publicados__!al como_ se verifica en hoja de anexos ingresados. Finalmente, para el caso de la licitación ID No 2699-27 -LP15, la comisión evaluadora está informada y aprobada mediante decreto alcaldicio, está inserta en las bases . administrativas subidas al portal el día 30 de noviembre de 2015. El decreto de a0judica.ción consta en el sistema con fecha 27 de enero de 2016 y el contrato está pubiicado, tal como se aprecia en hoja de anexos ingresados. ·__