Mecanismos de Participación Ciudadana

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Enlace a mayor informacion Requisitos para participar Breve descripcion de su objetivo Nombre del mecanismo de participacion ciudadana
Enlace Ser niño o niña de la comuna de La Granja. Se constituirá un Consejo Comunal de los Niños y Niñas para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo que se dictará con acuerdo den Concejo Municipal. El Consejo Comunal de los Niños y Niñas es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de los niños, para contribuir al desarrollo sustentable y al progreso de la comuna. CONSEJO COMUNAL DE LOS NIÑOS
Enlace La Ley Nº 19.979 que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. El Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. El Consejo escolar estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento. El (la)sostenedor(a) o un(a) representante de éste. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento. El (la) presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados. El (la) presidente(a) del Centro de Alumnos. El tiempo de permanencia de cada uno de los integrantes del Consejo Escolar, dependerá del período de representatividad estipulado en cada estamento por el cual fue electo o designado. La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por ello, el Consejo Escolar es el espacio participativo integrado a las escuelas y liceos como la instancia que resguarda la mirada de todos los miembros de la comunidad educativa: sostenedores, directivos, docentes, padres, madres y apoderados/as, estudiantes, asistentes de la educación. Todos/as, con roles enmarcados en derechos y deberes, resguardando la participan activa y representativa de cada uno/a, logrando con esto, trabajar sobre la realidad de cada comunidad y lograr acuerdos que fortalezcan la calidad de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes. El objetivo de los Consejos Escolares es: Acercar e integrar a los distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer educativo, con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento. CONSEJOS ESCOLARES
Enlace Comunidad. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento establecido en el artículo 28 octies de la Ley N°21.078 que modifica el DFL N°458 de la LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. CONSULTA PÚBLICA (artículo 28 octies de la Ley N° 21.078)
Enlace Toda persona que resida en la comuna. Para el mejor desempeño de sus funciones el Alcalde y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en los diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios. Estos encuentros se organizarán a petición del Alcalde o de la o las Juntas de Vecinos correspondiente al sector ENCUENTROS DEL ALCALDE Y CONCEJALES CON LA COMUNIDAD
Enlace Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE (retiro de formulario en DIDECO de la I. Municipalidad de La Granja, en fechas y horarios establecidos cada año). De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 45° de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Este Fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto municipal, incluyendo los aportes de vecinos y beneficiarios de éste fondo, aludiendo a la corresponsabilidad de las organizaciones que rigen esta ordenanza. FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE)
Enlace Toda la ciudadanía Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página Web del municipio. Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere más adecuado para entregar la información documentada de los asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite, de acuerdo a las normas de Transparencia pasiva. La Municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder. Esta actividad admitirá siempre el derecho a réplica contemplado en la Ley número 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. INFORMACION PÚBLICA LOCAL
Enlace Toda persona que resida en la comuna. Las encuestas, sondeos de opinión, diálogos ciudadanos, entre otras metodologías cuantitativas y cualitativas, tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal y serán considerados dentro de la agenda social comunitaria en materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada. Lo anterior podrá ir dirigido a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellas, el resultado será de conocimiento público. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Enlace Presentaciones por escrito del vecino e identificarse. En la Municipalidad existirá una oficina de partes, que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, las que se presentarán presencialmente en la oficina o no presencialmente mediante correo electrónico. OFICINA DE PARTES
Enlace Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico. Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad. Las opiniones y peticiones que transmitan a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés Comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente. PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS DE VECINOS
Enlace Ser persona natural. Las personas naturales podrán hacer sugerencias, reclamos y peticiones, las que deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días hábiles. El ingreso podrá ser vía oficina de partes o por correo electrónico. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
Enlace Toda la ciudadanía El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos municipales. Anualmente el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán. Asimismo, determinarán cuáles materias consultadas serán vinculantes para la autoridad. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Enlace Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda). Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Enlace A toda la ciudadanía Local. Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Enlace Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias, y en página web municipal. El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de: El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. CUENTA PÚBLICA
Enlace Se debe: 1. Informar a los vecinos, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos. 2. Realizar una o más audiencias públicas para exponer el proyecto a la comunidad. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal. 4. Exponer el proyecto a la comunidad. 5.Se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes hasta 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. PLAN REGULADOR
Enlace 1. Ser integrante de la comunidad organizada. 2. Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento. 3. Ser miembro activo por un periodo acordado. 4. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento de atención primaria de salud o el encargado de Participación Social. Crear un espacio de participación de los Usuarios de los Centros de Salud de Atención primaria correspondientes a la comuna de La Granja, a través de representantes de organizaciones sociales (funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados. Fortalecer el contacto de la Dirección de los Establecimientos APS, desarrollando funciones de tipo informativo, propositivo, promotor, consultivo y de evaluación con los consejos locales de salud. CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD
Enlace La solicitud de audiencia pública deberá presentarse por escrito y dirigida al Alcalde. Debera contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes de lo menos 100 ciudadanos, con indicación del nombre, cédula de identidad e inscripción electoral dentro del territorio, por cada uno de los requirentes. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública. Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, plantenamiento de a lo menos cien ciudadanos de la Comuna AUDIENCIAS PÚBLICAS
Enlace Convocados por el Acalde con aprobación del Concejo, a lo menos con 10 días de anticipación. Son convocados por el Acalde con aprobación del Concejo, a objeto de recabar información relevante para la comuna, pudiendo complemetarse con consultas vecinales en los territorios de la o las Unidades Vecinales involucradas. CABILDOS Y CONSULTAS VECINALES
Enlace Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 18 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a) Organizaciones Comunitarias Territoriales; b) Organizaciones de Interés Público c) Organizaciones de Actividades Relevantes; d) Organizaciones Comunitarias Funcionales. Requisitos: - Tener 18 años - Un año afiliación en una Organización - Ser Chileno o extranjero avecindado en el país - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) es una instancia de participación conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público como:- La cuenta pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el COSOC podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695. CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Enlace Organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente Su objetivo es que las organizaciones puedan proponer a la administración, la ejecución de actividades propias de competencia municipal, con financiamiento compartido, para ello deberan postular a subvenciones municipales. Es posible por esta via ejecutar Areas verdes, Promoción de adultos Mayores, Pavimentación, Alumbrado Público, otros. FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Enlace 1. Deben efectuarse por escrito en formularios que para el efecto están a disposición de los vecinos en municipio o a través de cartas. Se pueden realizar por correo electrónico en la página Web (www.municipalidadlagranja.cl.) 2. Lo debe realizar el peticionario con nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono. Las personas jurídicas deben individualizar al representante legal, con los mismos datos. 3. Deben adjuntar los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente. 4. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que fechará y asignará un número de ingreso a través del Sistema Gestión Documental, que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación. El número de ingreso será único. La fecha de ingreso indicará inicio del plazo que tiene el municipio para dar respuesta. La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para efectos se entenderá por: a) PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias. b) RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio. OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Enlace Por escrito a la Municipalidad, vía oficina de partes o por correo electrónico. Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418. UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna. JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interes. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
Enlace Ser vecino e identificarse. El municipio establecerá un enlace elctrónico en su página web, en el que los vecinos podrán hacer sugerencias a este instrumento de planificación vigente, las que serán de conocimiento público. PLADECO PARTICIPATIVO
Enlace Ser ciudadano De conformidad con el artículo 99 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se podrá someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.- 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.- 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.- 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. PLEBISCITOS COMUNALES
Portal de Transparencia Sin Requisitos Los objetivos que persigue el Portal de Transparencia son: (i) Facilitar a las personas el acceso a la información. (ii) Apoyar la gestión de publicación y tratamiento de solicitudes al interior de los organismos regulados. (iii) Canalizar todas las solcitudes de información que las personas hagan a los organismos del estado. PORTAL DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL