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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗

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EQUIPAMIENTO
De todas las clases según los artículos 2.1.33 al 2.1.36 de la OGUC, excepto las actividades prohibidas indicadas en el presente artículo. Se permitirán las Playas y Locales de Estacionamiento de Vehículos (2) Se permitirán estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustible líquido (3)

Tabla 2 (página 3 · 1 filas)

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos, los mencionados en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, y además los siguientes: - Del uso de suelo residencial: Moteles. - Del uso de suelo Infraestructura de Transporte: terminales de Locomoción colectiva y depósitos de vehículos, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales Externos. - Del Uso Comercio: Mataderos, venta de Chatarras y Desarmadurías. - De Salud: Cementerios y crematorios. - De Seguridad: Cárceles y Bases Militares. - Del Uso de Suelo Actividades Productivas: Industrias, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales Externos. - Del uso de suelo Equipamiento: Estaciones de Intercambio Modal y Terminales Externos.