Informe Final N° 16/2020

Auditorias al Ejercicio Presupuestario · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 7 · 19 filas)

Nombre del proyectoMejoramiento Complejo Deportivo Malaquías Concha
FinanciamientoFondos Propios
Unidad técnicaMunicipalidad de La Granja
ID Mercado Público2963-39-LR18
UbicaciónComuna de La Granja
Tipo de contrataciónLicitación pública.
Modalidad de contrataciónSuma alzada.
ContratistaMundo Urbano S.A.
Monto del contrato$ 1.720.046.064,IVA incluido
Decreto de adjudicaciónDecreto N° 2.334, de 21 de noviembre de 2018.
Plazo48 meses -240 días corridos de ejecución de obra y 40 meses de mantención-.
Fecha de inicio de contrato14 de enero de 2019.
Aumento de plazo 150 días, decreto N° 1.798 de 9 de septiembre de 2019.
Aumento de plazo 245 días, decreto N° 2.396 de 30 de octubre de 2019.
Aumento de plazo 335 días, decreto N° 2.658, de 13 de diciembre de 2019.
Fecha de término contractual18 de enero de 2020.
Decreto de aumento de obraDecreto N° 2.396 de 30 de octubre de 2019, por $ 93.888.284, IVA incluido.
Monto final del contrato$ 1.813.934.348, IVA incluido
Avance financiero al momento de la inspección17,78%
Avance de la obra al 15 de noviembre de 201973,4%

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PARTIDAHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
13.2, “Graderías metálicas con butacas y techo”.En las graderías no se instalaron las barandas especificadas en los planos del proyecto.El corte tipo, incluido en el plano de arquitectura N° 03, se muestran barandas de perfil cuadrado de 50x50x3 mm y perfiles interiores rectangulares de 40x20x2 mm. Luego, el inciso segundo, del acápite “Generalidades”, de las especificaciones técnicas de la propuesta, indica, en lo que interesa, que las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los planos de proyecto de arquitectura y de detalles de construcción, tomando como complemento las especificaciones técnicas.Anexo N° 2, fotografías N°s. 1 y 2.
RESPUESTA DEL SERVICIOLa entidad edilicia señaló en su respuesta que ya se instalaron las barandas en las cuatro graderías, adjuntando fotografías que acreditan sus dichos.
CONCLUSIÓNLas fotografías aportadas en esta oportunidad permiten verificar que los aludidos elementos fueron instalados, por lo que la observación se subsana.

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PARTIDAHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
22.4.8.1, “Plancha de yeso cartón de 12.5 mm RH”.En el sector de las duchas de los camarines se detectó la instalación de planchas de yeso-cartón tipo estándar y no tipo RH, según lo establecido en las especificaciones técnicas.El numeral 2.4.8.1, “Plancha de yeso cartón de 12.5 mm RH”, de las especificaciones técnicas, indica este tipo de plancha para el revestimiento interior de los muros de baños, camarines y duchas.Anexo N° 2, fotografía N° 3.
RESPUESTA DEL SERVICIORespecto a este punto, la municipalidad auditada expuso que es efectivo que en los tabiques de la zona de las duchas no se instalaron las planchas de yeso cartón de 12.5 mm RH especificadas, sino que planchas de yeso cartón de 15 mm ST. Por esta razón, agregó, se evaluaron dos alternativas para rectificar dicha situación, la primera, retirar el elemento que no correspondía y sustituirlo por el especificado, lo que traía consigo, a su entender, un retaso en el avance de las obras en las zonas húmedas y un deterioro de los elementos adyacentes. La segunda alternativa, complementó, era aplicar un aditivo impermeabilizante -IMPERCROM FLEX- en la totalidad de las placas que se encuentran en la situación objetada, con tres manos por cada cara, añadiendo que este producto es altamente impermeable, tiene excelente adherencia, alta flexibilidad, buen comportamiento en condiciones climáticas extremas, buena resistencia a la alcalinidad,

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se puede pintar y no es tóxico. Así, finalizó, la unidad técnica del municipio se inclinó por la segunda opción, dada la versatilidad del producto, aumento del espesor en la tabiquería y por ser un procedimiento no invasivo, adjuntando además la ficha del producto y el análisis de precios unitarios para las distintas situaciones.
CONCLUSIÓNSi bien la municipalidad tomó medidas para corregir la observación planteada, lo señalado no hace más que confirmar que lo obrado en esta materia, se apartó de lo especificado, lo que impide subsanar la observación. Atendido lo anterior, corresponde que esa municipalidad, adopte las medidas pertinentes con el fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones como las descritas. (C)

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PARTIDAHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
33.2, “Graderías metálicas con butaca y techo”.En la gradería surponiente la placa de terciado estructural del tercer escalón se encuentra despegada, quedando abierta.Inciso primero del artículo 5.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala, en lo que importa, que la calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan.Anexo N° 2, fotografía N° 4.
RESPUESTA DEL SERVICIOEl municipio señaló que esta reparación se encuentra ejecutada, adjuntando fotografías de ello. No obstante, agregó, que en caso de observaciones menores que aparezcan durante el desarrollo de las obras, se le exigirá a la empresa contratista su corrección como parte de las observaciones que emitirá la comisión receptora de obra.
CONCLUSIONEn relación a las acciones emprendidas por la entidad fiscalizada se subsana la observación, por cuanto se acreditó la corrección de lo objetado.

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PARTIDAHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
42.4.8.1 y 2.4.8.2, plancha de yeso cartón de 12.5 mm RH y de 15 mm, respectivamente.En el sector de los baños y camarines se detectaron perforaciones en las planchas de yeso cartón, para las salidas de las cañerías de agua y llaves de paso, que exceden ampliamente el tamaño de esos elementos.Inciso primero del artículo 5.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala, en lo que importa, que la calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación aAnexo N° 2, fotografías N°s. 5 y 6.

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PARTIDAHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan
RESPUESTA DEL SERVICIOLa entidad fiscalizada indicó que ya se encuentra subsanada dicha observación, adjuntando fotografías que lo demuestran.
CONCLUSIONEn vista que la objeción planteada fue corregida, se subsana la observación.

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
1Sobre permiso de edificación.Según se indica en el certificado sin fecha, proporcionado por la Dirección de Obras Municipales, la obra se está ejecutando sin contar con el respectivo permiso de edificación. Al respecto, es importante mencionar que la obra se encuentra en el proceso final de ejecución y para poder utilizar sus recintos es necesario realizar la correspondiente recepción municipal, la que previamente debe contar con el permiso de edificación objetado.El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala, en lo que interesa, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, el inciso cuarto, del acápite “Generalidades”, de las especificaciones técnicas de la propuesta, indica, en lo que interesa, que las obras se construirán en estricta concordancia con la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
RESPUESTA DEL SERVICIOEn su respuesta el municipio indicó que como ellos son los patrocinantes del expediente de edificación, la SECPLA se encargó de ese proceso e hizo ingreso a la DOM de la carpeta el 13 de marzo del presente año -expediente N° 3.266 de 2020-. Adjuntando copia del comprobante de ingreso. Agregó que el expediente se encuentra en revisión ya sea para emitir observaciones a subsanar o para otorgar el Permiso de Edificación correspondiente. Luego, señaló que la demora en la tramitación se debió a que por la carga ocupacional del recinto se debió contratar a revisores independientes de arquitectura y cálculo, lo que no estaba contemplado en el presupuesto del proyecto. Finalmente, precisó que la obra no se inaugurará ni dará al uso público hasta haber obtenido la recepción final.
CONCLUSIÓNDado que la entidad edilicia corrobora lo objetado y aún no obtiene el permiso de edificación respectivo, se mantiene la observación formulada. En este contexto, la Municipalidad de La Granja deberá perseverar en las acciones que le permitan obtener el aludido permiso en un

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
2Sobre aumento de plazo.El decreto N° 1.798, de 9 de septiembre de 2019, aumentó el plazo de la obra en 50 días corridos, el que se funda en el ordinario N° 1006/456297, de 29 de agosto de igual año, de la Dirección de Obras Municipales. En ese sentido, del análisis de tal documento, se advierte que hay días otorgados atribuibles a la gestión del contratista y no a la municipalidad, a saber: a) En el literal c) de dicho ordinario, se indica, que se tomó la decisión de separar al Jefe de Obra y al Topógrafo por no cumplir con el perfil necesario para la ejecución de esta, lo que implicó atrasos estimados de 9 días. b) En la letra f) del mismo escrito, se señala que se debió rectificar la línea de las solerillas perimetrales de la cancha, y debido a la incapacidad del personal en la ejecución de los trabajos, se tuvo que contratar trabajadores con mayor “expertís” en la materia, considerando un atraso de 4 días.Letra b), del numeral 13. “De la ejecución de la obra”, de la bases a d m i n istrativas generales, sancionadas mediante decreto N° 1.543, de 22 de agosto de 2018, que señala, en lo que interesa, que se podrá solicitar aumento de plazo, si la municipalidad constata que los hechos que causan el atraso no sean imputable al contratista, situación que no ocurrió en la especie.
RESPUESTA DEL SERVICIOEl municipio en su respuesta argumentó que la unidad técnica estimó prudente otorgar el aumento de plazo objetado considerando lo siguiente: - El profesional de la empresa contratista a cargo de la obra no atendió una serie de instrucciones entregadas, no respondiendo en los términos requeridos para este contrato. - La función de topografía y jefe de obra recaía sólo en una persona, el cual erró en una cuestión medular de definición de ejes de zona de servicios y determinación de cota, por lo tanto, según indica, perdió la confianza de la ITO, ya que este hecho significó además un atraso considerable en el desarrollo de la edificación. - Se determinó retirar de la obra a personal que suministraba e instalaba las soleras, ya que, según expresa, no guardaba el más mínimo celo en cuidar plomos, líneas y niveles, caracteres fundamentales para el desarrollo de esta partida. - Lo expuesto en las puntos precedentes, no fue aceptado ni acatado por la empresa contratista, ya que, según indica, más de alguna de estas personas eran gente de confianza de la constructora, por tanto agregó, a juicio municipal, el que se diera curso a dichas peticiones correspondió a una acción de fuerza por parte de la inspección técnica. - Por otra parte, el municipio decidió que no era aplicable la determinación de sancionar a la empresa por la no acatación de instrucciones entregadas por parte de la ITO respecto de lo expuesto, ya que la obra estaba recién iniciándose en su etapa de construcción y este hecho podría haber sido contraproducente, ya que se hubiese tensionado en demasía el contrato, perjudicando claramente su desarrollo, tomando en consideración además, según indica, lo oneroso del monto del día de sanción por no acatar una orden impartida -artículo 14, “Multas”, de las Bases Administrativas Generales, BAG-, ya que el monto día asciende a la suma

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de $ 1.720.046, puntualizando que esta acción no necesariamente iba a significar una rectificación de la conducta en la ejecución de los trabajos, ya que ello respondía al perfil del profesional a cargo, y en la experiencia de los operarios en general. Argumentó que, considerando, por una parte, que la determinación de apartar del contrato al personal que, a juicio de la unidad técnica, no guardaba el perfil requerido para el desarrollo de los trabajos solicitados, era una atribución de competencia de la ITO, y por otra, que el cambio de ese personal era estrictamente necesario para redireccionar el desarrollo de la obra, y reiterando que la empresa contratista no estaba de acuerdo con esa determinación, la municipalidad estimó que en virtud de lo prescrito en el artículo 11.1, “Aumentos de plazo”, de las BAG, se podía otorgar la prórroga cuestionada. Lo anterior ya que el mencionado artículo menciona que los aumentos de obra se pueden cursar, entre otros, por fuerza mayor o caso fortuito, en donde, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Civil “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercido por funcionarios públicos, etc.”. En ese sentido, agregó, la decisión de cambiar al personal correspondió a un acto de autoridad ejercido por un funcionario público, por lo que ameritaba otorgar la ampliación de plazo. Finalizó exponiendo que además, se cumplió con a lo establecido en el artículo 13, “De la ejecución de la obra”, de las bases administrativas, en orden a que para oficializar cualquier ampliación de plazo se requiere que dicha presentación se efectué en el modo y en la forma establecidas, contando además con el ordinario N° 228/456297, de 5 de septiembre de 2019, de la Unidad Jurídica Municipal, que da el V°B° a la totalidad de la argumentación presentada.
CONCLUSIÓNAhora bien, cabe aclarar en primer término, que el artículo 16, “Inspección Técnica de Obras”, de las BAG -conocidas y aceptadas por
la empresa contratista, toda vez que forman parte de los antecedentes que regulan el contrato-, facultan al ITO para realizar todas las
acciones objetadas, sin necesidad de otorgar aumentos de plazo. A mayor abundamiento, el citado artículo señala que el ITO puede,
de acuerdo al literal b), suspender faenas cuando se comprueba incumplimiento de las especificaciones o cuando estas se realicen en
forma descuidada, y según el literal e), exigir la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del contratista, por
insubordinación a juicio de la ITO, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona sancionada. Siendo así, las disposiciones mencionadas pudieron ser utilizadas en los casos que relata
el municipio en su respuesta.
Luego, debe tenerse presente que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha indicado que se configura el caso fortuito
o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga
de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la
imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del
hecho, esto es, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo (aplica
dictamen N° 68.243, de 2014, de este origen), situaciones que no ocurrieron en la especie.
Además, cabe advertir que el argumento expuesto por la municipalidad en su respuesta, en orden a que no se le cursaron multas al
contratista ya que el contrato estaba recién comenzando, no resulta atendible, puesto que tal exención no está prevista en ninguno de
los antecedentes que regula el acuerdo en cuestión, por lo que el municipio con su actuar se apartó del principio de estricta sujeción a
las bases, el cual constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente
contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y
obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que
celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen).

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
CONCLUSIÓNEn vista que la acción anunciada aún no se materializa, corresponde mantener la observación, debiendo el municipio acreditar la regularización de lo descrito en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, lo que será verificado en un futuro seguimiento que realice esta Contraloría Regional. (C)
3Sobre disminución de obras.Mediante el decreto N° 2.396, de 30 de octubre de 2019, el municipio aumentó el monto del contrato en $ 93.888.284, IVA incluido, por obras de mejoramiento del proyecto, sin embargo en tal modificación no se incluyó la disminución de los metros cuadrados correspondientes a la partida 2.3.5, “Provisión e instalación de maicillo”, de la zona de juegos modulares y calistenia, los cuales fueron reemplazados por pasto ornamental y caucho continuo.Los principios de control y resguardo del patrimonio público, prescritos en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
RESPUESTA DEL SERVICIOLa entidad respondió que el Director de Obras Municipales, mediante oficio N° 248/480494, de 12 de marzo de 2020, solicitó al Alcalde la corrección del decreto N° 2.396, de 2019, en el sentido de disminuir los metros cuadrados observados por esta Contraloría Regional, adjuntando copia de dicho oficio.

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
4Sobre forma de pago del aumento de obras.El precitado decreto N° 2.396, de 2019, aumentó la obra en $ 93.888.284, IVA incluido, sin embargo, la forma de pago de dicho monto no quedó estipulada en dicho acto, así como tampoco se encuentra contenido en las bases administrativas generales y especiales que rigen el contrato. Al respecto, cabe hacer presente que la forma de pago del contrato en comento se hace mediante pagos mensuales fijos de $ 35.894.293, IVA incluido, por el periodo de 48 meses que dura el contrato, sin referirse a la forma en que se pagarán eventuales aumentos en el monto del contrato.C l á u s u la cuarta del contrato, y numeral 5, de las bases administrativas especiales, que señalan, en lo que interesa, que el pago se realizará en cuotas mensuales e iguales.
RESPUESTA DEL SERVICIOAl igual que lo señalado en la respuesta anterior, el Director de Obras Municipales, mediante oficio N° 248/480494, de 12 de marzo de 2020, solicitó al Alcalde la corrección del decreto N° 2.396, de 2019, en el sentido de especificar la forma de pago del aumento de obras prorrateando el valor de este en las cuotas mensuales que restan por pagar.

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
CONCLUSIÓNDado que lo informado aún no se concreta, se mantiene la objeción hasta que ese municipio acredite la corrección de la situación advertida, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, lo que será validado en un próximo seguimiento que se efectúe. (C)

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MATERIAHALLAZGONORMA VULNERADA
5Sobre actualización en el portal GEO - CGR.Se advirtió que el municipio no ha actualizado la información del contrato en comento en el portal GEO-CGR, toda vez que en dicho portal el acuerdo no registra avance físico ni financiero, en circunstancias que a la fecha de la presente fiscalización la obra se encontraba con un avance importante en su ejecución.La resolución exenta N° 6.826, de 2014, de la Contraloría General de la República, exige el registro en esta plataforma, por parte de las entidades públicas, de las obras a su cargo adjudicadas con posterioridad al 6 de enero de 2015, y su actualización al menos trimestralmente, dentro de los diez primeros días de los meses abril, julio, octubre y enero, de la información relativa a sus obras registradas, en cuanto a su estado de avance, modificaciones y otros aspectos relevantes.
RESPUESTA DEL SERVICIOEn su respuesta, la Municipalidad de La Granja indicó que corrigió la omisión observada, actualizando la información en el aludido portal, de acuerdo al avance notificado por la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la documentación de respaldo pertinente.
CONCLUSIÓNAtendidos los antecedentes proporcionados en esta oportunidad, y efectuadas las verificaciones en el portal GEO-CGR, se subsana la observación.

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Firmado electrónicamente por:
Nombre:FABIOLA CARRENO LOZANO
Cargo:Jefa de Unidad de Control Externo
Fecha:03/06/2020

Tabla 16 (página 16 · 43 filas)

ÍTEM
2.4.13Red de alcantarillado (incluye ductos, cámaras, etc.)
2.4.14Ventanas aluminio color bronce
1OBRAS PRELIMINARES
1.1LETRERO INDICATIVO DE OBRA
2OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
2.1.2CANCHAS DE PASTO SINTÉTICO
2.1.2.2Suministro e instalación de pasto sintético
2.1.2.3Solerillas biseladas de borde de cancha
2.2CONSTRUCCIÓN DE CIERRO PERIMETRAL DE CANCHA
2.2.3Provisión e instalación de cierro de 4 metros de altura
2.2.3.1Malla Acmaford 3D
2.2.3.2Estructura metálica de cierro perimetral de cancha (incluye, travesaños, estabilizador de estructura, fijación, espárragos, tapa postes y pintado)
2.2.3.3Portones de acceso ( 2 paños de 1,20m)
2.2.4Malla atrapa balones
2.2.4.1Provisión e instalación de postes metálicos tubulares de 10m útiles (incluye fundación)
2.2.4.2Malla textil atrapa balones
2.3PAVIMENTOS
2.3.1Construcción de radier (e=8cm) (área graderías)
2.3.3Provisión e instalación de solerillas biseladas (jardineras)
2.3.5Provisión e instalación de maicillo (e=5cm)
2.4CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE SERVICIOS (533m2)
2.4.5.4Planchas zinc alum tipo PV4 prepintada
2.4.5.5Aislación Fisiterm e=100mm
2.4.5.6Canaletas y forros de hojalata
2.4.7Revestimientos exteriores
2.4.7.1Siding gris
2.4.7.2Siding café
2.4.8Revestimiento interior
2.4.8.1Plancha de yeso cartón de 12,5mm RH
2.4.8.2Plancha de yeso cartón de 15mm
2.4.8.3Cerámicas
2.4.8.3.1Porcelanato de piso formato 60x60 color café modelo cemento wenge tipo Klipen similar o superior
2.4.8.3.4Piedra pizarra gris piso exterior formato 30x60
2.4.8.4Pintura esmalte sintético muros y cielo (varios colores)
2.4.9Cielos de planchas de yeso cartón de 12,5mm
2.4.10Aislación de muros Fisiterm de e=100mm
2.4.11Instalaciones
2.4.11.1Conexión y cañerías para agua potable fría
2.4.11.2Cañerías para agua caliente
2.4.11.3Instalación eléctrica (incluye tableros, seguridad, conductores, cables, enchufes e interruptores)
2.4.12Equipos de iluminación recintos
2.4.12.1Panel led cuadrado 24W sobrepuesto
2.4.12.2Foco led sensor frio 20W para borde exterior de edificio

Tabla 17 (página 17 · 27 filas)

ÍTEM
2.4.15Puertas metálicas (incluye chapas de seguridad, marcos metálicos y celosía de ventilación anexa)
2.4.16Quincallería
2.4.18Protecciones de ventanas
2.6Artefactos sanitarios
2.6.5Lavamanos con llaves para discapacitados incluida
2.6.6Accesorios para baños discapacitados (seguridad)
2.6.7Mueble y lavaplatos doble
2.7MEJORAMIENTO CIERRE PERIMETRAL EXISTENTE
2.7.1Construcción y mejoramiento de acceso calle Linares (incluye techo de acceso, boletería, barreras, puerta y portones)
2.7.2Construcción de Salida calle Quilpué (incluye pavimento, techo de salida, barreras, puerta y portones)
2.7.3Mejoramiento cierre perimetral completo (incluye reparación y pintura de muros y rejas, ambos lados)
3IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA, juegos y mobiliario
3.1Arcos de fútbol (incluye malla)
3.2Graderías metálicas con butacas y techo
3.9Circuito calistenia
4PROYECTO DE ILUMINACIÓN DE CANCHA
4.1INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL
4.1.1Provisión e instalación de poste, acom. y protección, con gabinete, tablero y enchufe
4.1.2Provisión e instalación de poste cónico metálico de altura 15m útiles (con soporte para 4 y 8 proyectores)
4.1.3Provisión e instalación de proyector de área para estadio Tipo LED Floow 960w IP65 IK10 o equivalente
4.1.4Canalización eléctrica nueva (subterránea)
4.2INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN DE ÁREA EXTERIOR
4.2.1Provisión e instalación de poste metálico tubular, altura = 5m útiles
4.2.2Provisión e instalación de LED 100w
4.2.3Canalización eléctrica nueva
7PROYECTO DE CÁLCULO
7.1PLANIMETRÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO

Tabla 18 (página 18 · 4 filas)

Fotografía N°1
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 1 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónGraderías.
ContenidoFalta de barandas en graderías.

Tabla 19 (página 18 · 4 filas)

Fotografía N°2
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 1 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónCorte tipo, lámina de arquitectura N° 03.
ContenidoDetalle de barandas en graderías.

Tabla 20 (página 18 · 4 filas)

Fotografía N°3
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 2 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónSector duchas de los camarines.
ContenidoPlancha de yeso cartón ST y no RH

Tabla 21 (página 18 · 4 filas)

Fotografía N°4
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 3 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónGradería surponiente.
ContenidoPlaca de escalón despegada.

Tabla 22 (página 19 · 4 filas)

Fotografía N°5
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 4 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónBaños.
ContenidoPerforaciones en planchas de yeso cartón que exceden ampliamente el tamaño de las salidas de las cañerías.

Tabla 23 (página 19 · 4 filas)

Fotografía N°6
Fecha20-12-2019
ObservaciónN° 4 del acápite I, “Sobre Aspectos Constructivos”.
UbicaciónCamarines.
ContenidoPerforaciones en planchas de yeso cartón que exceden ampliamente el tamaño de las salidas de las cañerías.

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N° OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNCOMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINALMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD
Numeral 1, del acápite II, “Sobre Aspectos Técnicos - Administrativos”Sobre permiso de edificación.ComplejaEl municipio deberá registrar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la documentación que acredite la obtención del Permiso de Edificación de la edificación examinada, lo que será verificado en un futuro seguimiento que efectúe esta Contraloría Regional.
Numerales 3 y 4, del acápite II, “Sobre Aspectos Técnicos - Administrativos”Sobre disminución de obras y forma de pago del aumento de obras.ComplejaLa municipalidad deberá registrar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, el decreto sancionado que regularice tanto la omisión de la disminución cuestionada, como la forma de pago de los aumentos de obras aprobados, lo que será verificado en un próximo seguimiento a realizar por esta Contraloría Regional.