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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01857/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°1.326. Código Id CPLT N. °MU120T0008799.- MAT. : Notifica respuesta conforme indica.- La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su presentación de fecha 23 de junio de 2026, ingresada a través del expediente citado en el antecedente. La presentación inexistencia de antecedentes certeros que posibilitaran notificar a tercero/s. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública. (ii) aquel contenido en la ley N° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1.999, sobre protección de la vida privada (en adelante LPVP). (iii) la Instrucción General N° 10 del Consejo Para la Transparencia, de fecha 17 de febrero de 2012, que regula el procedimiento administrativo de acceso a la información. (iv) la ley N°19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado ; Así las cosas, respecto de su petición se puede informar lo siguiente: A dicho propósito (datos de terceros), se advierte que tales antecedentes fueron recolectados para materias de orden interna municipal, sin la existencia expresa o consentimiento de la parte titular de los datos para desarrollar entrega de los mismos. Enseguida, el departamento de Operaciones no cuenta con información de terceros, ello, con la finalidad de que se procediera conforme ha preceptuado la norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 20.285. Tampoco usted desarrolla presentación que posibilite comprender que actúa como apoderado. En consecuencia, y toda vez que NO existe la efectiva presentación por parte de los/as recurridos/as: por ende, esta municipalidad no accederá a la entrega de datos relativos a terceras personas naturales presentes en dicho procedimiento, toda vez que se considera corresponden a datos personales provenientes de fuentes NO accesibles al público. En este orden de ideas, teniendo presente que “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.” Por su parte, y de acuerdo al razonamiento del propio Consejo Para la Transparencia en causa rol c744-2010: “que, al respecto cabe tener presente el criterio adoptado por este Consejo respecto de la decisión recaída sobre el amparo Rol A91-09, en el cual establece que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, sin perjuicio de constituir, además un atributo de su personalidad, dato que se encuentra expresamente amparado por la Ley N° 19.628 sobre Protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado, y conforme a su artículo 4°, sólo con su consentimiento se puede
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, que reconoce

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aquel
sobre protección de la vida privada (en adelante

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contenido en la ley N° 19.628, de fecha 28
LPVP). (iii) la Instrucción General N° 10 del Consejo Para la Transparencia, de fecha