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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01835/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°3.696. Código Id CPLT N. °MU120T0008685. Notifica empleo de prórroga ORD. 645/2026. Iddoc N.°986.696.- MAT. : Notifica respuesta.- La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 19 de mayo de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; ; (ii) Por su parte, la ley N.° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1999, que regula la protección de la vida privada. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación, adoptando en el presente texto informativo, el principio de divisibilidad, preceptuado en el artículo 11, letra e), de la ley 20.285, en tanto a la luz de lo analizado, existen antecedentes que corresponden a la espera pública, contenidos ellos en los artículos N° 5° y 10° de la ley 20.285, en tanto otros, resultan objeto de tratamiento de datos personales pues así se encuentra preceptuado en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Departamento de Patentes Municipales, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede señalar lo siguiente: se cumple en remitir nómina que contiene 100 roles de avalúo fiscal de los inmuebles que presentan mayor morosidad". A dicho respecto, se puede indicar que no se identifica la dirección de los inmuebles, por cuanto se estima que tales antecedentes redundan en la esfera personal, pudiendo afectar a personas naturales y su vida privada. Podrá acceder a los antecedentes requeridos, desde el siguiente enlace electrónico (sitio drive), o bien, mediante el escaneo desde un dispositivo móvil del código QR que se indicará a continuación: Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del presente oficio de respuesta, se ha procedido a tarjar datos relativos a personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada (nombre de personas naturales, direcciones postales, entre otros). En consecuencia, tal protección de datos, se encuentra |
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| Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; |
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| a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce |
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| MU120T0008685 | Digital | Ver | ||
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