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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01863/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.° 4.472. Código Id CPLT N. °MU120T0008766. Iddoc N° 994.738.- MAT. : Notifica respuesta.- La Florida, 26 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 12 de junio de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; ; (ii) Por su parte, la ley N.° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1999, que regula la protección de la vida privada. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación. De este modo, luego de consultada la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede señalar que lamentablemente la Central de Televigilancia y Comunicación Radial NO posee cámaras de televigilancia en la intersección, por lo que no se cuenta con respaldo audiovisual del sector. Cabe destacar, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información no existente. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a oficinadepartes@laflorida.cl. En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta. Saluda atentamente a usted, |
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| Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; |
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| a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce |