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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01833/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°4.193. Código Id CPLT N. °MU120T0008743. Iddoc 991.695.- MAT. : Notifica respuesta: aplica parcialmente entrega presencial.- La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 4 de junio de 2026, ingresada/s a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; A dicho respecto, se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por las Direcciones de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones, y de Tránsito y Transporte Público, unidades técnicas responsables de la información que generan, se puede señalar lo siguiente: [1.-En Enero año 2025, reclamé debido a que fui amedrentado por un guardia municipal en calle Serafin Zamora, de quién solicité los datos y explicación de por que él estaba estacionando autos en lugar no habilitado y debidamente marcado.Curiosamente en Febrero 2025, fui infraccionado por no respetar señal de transito ( RWGP-19), lo que me hizo dudar si se trataba de una venganza por mi reclamo, pero la pagué.] Respecto a la opinión que emite, esta municipalidad no se pronunciará ante juicios de valor, en tales términos se advierte que lo solicitado NO se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido. A dicho respecto, resulta preciso señalar que, su consulta NO compete técnicamente a lo regulado a través de los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285. Su presentación corresponde más bien al ámbito del derecho de simple petición, y no resulta procedente sea acogida a través de la ley 20.285. De todos modos, la municipalidad bajo ningún término actuaría como expresa. En lo pertinente a su consulta [Quisiera que ese municipio me indique que señal de transito fue la que no se respetó y el respaldo de esa infracción.]. Revisado sistema de Inspección, la placa patente individualizada en su requerimiento, registra una infracción con fecha 21 de febrero 2025, en intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Américo Vespucio, por circular por vía exclusiva de transporte público. A dicho respecto se cuenta con registro fotográfico del hecho descrito, no obstante por la sola presentación en el portal de transparencia del Estado, no logra acreditar que ostenta la titularidad de dichos datos. En consecuencia, en caso de requerir la entrega del mismo, deberá acudir personalmente a dependencias de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, localizado en calle Cali 527, La Florida, con un pendrive de una capacidad de 4GB, de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas, con su cédula nacional de identidad vigente, por los motivos que se fundamentará más adelante en el siguiente texto de respuesta. [2.-En mi solicitud anterior y que no ha sido respondida, denuncié la acumulación de basura y la filtración de agua en calle Hernan Fischer entre Gerónimo de Alderete y Vicente Valdes.Solo fue resuelto de forma parcial el tema de la basura, pero la filtración de agua continúa y los arbustos y plantas que crecen en ese eambiente humedo se siguen multiplicando y creciendo.]
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce

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Solicitados antecedentes ante la Sección Oficina de Partes y Reclamos, en el año 2025, no se registran presentaciones de su persona. Para el año 2026 en tanto, se registra únicamente una petición SAI, la que tuvo respuesta en los plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico, mediante el oficio ordinario N.° 470/2026, y que guardaba relación con la operatividad de e-mails institucionales consultados. Corresponde señalar que el único canal formal para consultar vía ley 20.285, de transparencia, es el portal: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/web/guest/directorio-de-organismos-regulados? p_p_id=pdtorganismos_WAR_pdtorganismosportlet&orgcode=35dfdc9d2c91eb0067d13798b46decf9, o vía Sección Oficina de Partes y Reclamos, de modo presencial: Avenida Américo Vespucio N°6886, de esta comuna, y vía e-mail: oficinadepartes@laflorida.cl. A dicho respecto, corresponde señalar que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Usted ha formulado una “denuncia”, lo que no se condice con lo preceptuado por parte del ordenamiento jurídico en los términos que ha mandatado la ley 20.285.- En consecuencia, se ha estimado que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud de dicha naturaleza, lo que no guarda relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, que ha preceptuado: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. No obstante lo señalado precedentemente, en cuanto a la acumulación de basura, consultada la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones, unidad técnica responsable de la información que genera, equipos municipales acudirán a terreno a desarrollar gestión que corresponda en la materia. En cuanto a la filtración de agua, como Departamento de Emergencia y Protección Civil, corresponde señalar que el equipo acudió el miércoles 17 y jueves 18 a recorrer la calle Hernán Fischer entre Gerónimo de Alderete y Vicente Valdés, en donde se pudo detectar una fuga de agua en la vereda del costado poniente de la calle antes mencionada. Como departamento, el jueves 18 de junio, se efectuó la solicitud de reparación a la empresa Aguas Andinas, asignando el requerimiento con el N° 1-23007273324. [3.-Con la habilitación casi completa de la calle Gerónimo de Alderete, entre Av. Peru y Vic. Mackenna, no existe ningún medio para reducir la velocidad de los vehículos. que ya pasadas las 20.30 hrs circulan por sobre los 80km/hr.Quisiera tener información, si está contemplado el instalar reductores de velocidad, paso peatonal, etc, que ralentice la circulación de vehiculos a altas velocidades.Esto considerando que existen calles en la Comuna que cuentan con reductores de velocidad, barreras, piso pintado, señalética, etc., y lo lógico sería que el mismo cuidado exista para todos, no solo para los de un mayor poder adquisitivo]. En tales términos se advierte que lo solicitado NO se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido. Su presentación obedece más bien a un reclamo, que no resulta propio de acoger en virtud de la ley 20.285.- A dicho respecto, resulta preciso señalar que, parte de lo relatado NO compete técnicamente a lo regulado a través de los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285. Su presentación corresponde más bien al ámbito del derecho de simple petición, y no resulta procedente sea acogida a través de la ley 20.285. A dicho respecto, corresponde señalar que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. En consecuencia, se ha estimado que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud de dicha naturaleza, lo que no guarda relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, que ha preceptuado: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. De todos modos, consultada la Dirección de Tránsito y Transporte Público, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede señalar que, no existe solicitud de instalación de resaltos reductores de velocidad y/o paso peatonales en el tramo consultado (Gerónimo de Alderete entre Perú y Vicuña Mackenna), se hace presente que toda solicitud por parte de la comuna se debe ingresar a través del siguiente correo electrónico oficinadepartes@laflorida.cl.
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En cuanto a la imagen con que se cuenta, que refleja la infracción cometida, al respecto, se establece un protocolo de entrega únicamente de modo PRESENCIAL. Por lo tanto, se le invita a acudir personalmente con su debida identificación, a las oficinas que se indicará a continuación, y desarrollar el retiro de la copia correspondiente, ocasión en la cual deberá completar el acta de entrega que se le proporcionará en las mencionadas oficinas municipales. Cabe hacer presente, toda vez que la información requerida contenga datos de índole personal, y el interesado manifieste ser el titular de la información, solo procederá la entrega presencial. Lo ya expresado, fundado en el numeral 4.3, de la Instrucción General Nº 10, del Consejo Para la Transparencia, que señala: “Cuando la información requerida contenga datos de carácter personal y el peticionario indique ser su titular, sólo procederá la entrega presencial y quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. En este caso, los solicitantes que concurran al respectivo órgano público a retirar la información requerida deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de la cédula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y quienes actúen como sus apoderados, deberán, además, demostrar habérseles otorgado el respectivo poder, por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario. En forma excepcional, procederá la entrega por medios electrónicos cuando el titular utilice firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.799”. Por lo tanto, deberá acudir personalmente a dependencias en Cali 527, La Florida, en horario de oficina, esto es de lunes a jueves, de 08.30 a 17.30 horas, y viernes de 08.30 a 16.30 horas, excepto en días festivos, a requerir las imágenes en petición, donde previa exhibición de su cédula de identidad en calidad de titular de los datos requeridos, como consagra la norma, le serán proporcionados los antecedentes que ha solicitado. La unidad técnica responsable del almacenamiento de datos deberá tarjar todas aquellas imágenes pertenecientes a personas que corresponda, sin que tal resguardo pueda ser vulnerado para acceder al contenido protegido por tercero alguno. Deberá el recurrente completar “acta de entrega”, y proporcionar tal a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, unidad que deberá desarrollar el envío de copia digital a la Dirección Jurídica que dé cuenta de tal cumplimiento en la entrega, con la finalidad de que tal sea custodiado en el expediente respectivo. Respecto de tal precepto “quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°19.880”. - Lo previamente expresado, amparado en las recomendaciones del Consejo Para la Transparencia informadas mediante Oficio N° 000317, de fecha 30 de noviembre de 2021, que señalan (se transcribe a continuación porción de texto de relevancia para el presente procedimiento): Título II, relativo a recomendaciones para el uso de dispositivos de videovigilancia por parte de las municipalidades, letra G: “La municipalidad deberá garantizar el ejercicio de los derechos de las personas para acceder a las captaciones donde conste su imagen, en su calidad de titulares de datos personales. La entrega de copia de las captaciones se deberá efectuar al titular (o su apoderado) sin contener datos personales de terceros. Tal como indican las Recomendaciones del CPLT y la jurisprudencia de esta Corporación, el acceso a datos personales del titular puede ser requerido mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley de Transparencia, en cuyo caso se aplicará el procedimiento establecido en dicha ley, incluyendo la posibilidad de recurrir de amparo ante este Consejo. Todo lo cual también es consistente con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto al derecho de acceso a las captaciones que tienen los titulares que han sido grabados mediante sistemas de videovigilancia municipal (Roles N°18.458-2016 y N°18.481- 2016). En virtud de esto, las municipalidades, conforme a lo establecido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, deben siempre respetar el ejercicio del derecho de acceso de los titulares a las captaciones donde conste su imagen, ya sea que éstos ejerciten el derecho de acceso a sus datos personales establecido en el artículo 12 y siguientes de la LPVP, o el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. En el ejercicio de estos derechos, no corresponde hacer calificación alguna sobre el motivo o justificación del titular para efectuar la solicitud de acceso, ni tomar ninguna otra acción que pueda obstaculizar ilegítimamente el ejercicio de ellos. Para el ejercicio de su derecho, el titular dirigirá su solicitud al funcionario municipal que, de ser pertinente, haya designado la autoridad edilicia, indicando el día en que presumiblemente fue grabado. Las municipalidades también deben respetar los derechos del titular habilitando su ejercicio ante los encargados o mandatarios a los cuales éstas le hayan encomendado el tratamiento en el contexto del sistema de videovigilancia. Para estos efectos, las municipalidades deberán establecer, con el tercero mandatario, los lineamientos que deberán ser seguidos para poder dar respuesta oportuna ante el ejercicio del derecho de acceso por un titular de datos.” “Por su parte, frente a una solicitud de acceso, la entrega de copia de las captaciones en las que figure el titular solo podrá efectuarse directamente al titular o a quien comparezca debidamente como su apoderado. En el caso de captaciones donde consten menores de edad, dicha entrega podrá realizarse a quienes tengan su representación legal. En este aspecto se siguen los lineamientos de la Instrucción General N°10, del Consejo para la Transparencia, que en el punto 4.3 establece que "cuando la información requerida contenga datos de carácter personal y el peticionario indique ser su titular, sólo se procederá a la entrega presencial y a quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°19.880". Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo dispuesto en las Recomendaciones del CPLT, la entrega también podrá efectuarse por medios electrónicos, para lo cual deberá utilizarse un mecanismo de autenticación idóneo y seguro, como Clave Única o similares, que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información transmitida, cumpliendo además con el deber de información y el principio de seguridad que establece la LPVP. (…)”. Fuente: Oficio 000317-2021 del Consejo Para la Transparencia. “Antes de la entrega se deben anonimizar las imágenes (por ejemplo, mediante su difuminación u oscurecimiento) de cualquier tercero que aparezca en las grabaciones solicitadas, lo que debe incluir también cualquier información adicional que aparezca en la grabación relativa a una persona natural identificada o identificable. Esto debe efectuarse antes de que se permita el acceso de la grabación al titular solicitante, y
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