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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01830/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°1.348. Código Id CPLT N. °MU120T0008790. MAT. : Notifica respuesta: Aplica entrega presencial al titular de la información, NO de tercero alguno, cada unidad técnica deberá desarrollar tratamiento de datos personales que corresponda. La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 18 de junio de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública. El segundo de ellos (ii), aquel contenido en la ley N° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1999, sobre protección de la vida privada (en adelante LPVP). En tercer lugar (iii), la Instrucción General N° 10 del Consejo Para la Transparencia, de fecha 17 de febrero de 2012, que regula el procedimiento administrativo de acceso a la información. En cuarto lugar (iv), la ley N°19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación, adoptando en el presente texto informativo, el principio de divisibilidad, preceptuado en el artículo 11, letra e), de la ley 20.285, en tanto a la luz de lo analizado, existen antecedentes que corresponden a la espera pública, contenidos ellos en los artículos N° 5° y 10° de la ley 20.285, en tanto otros, resultan objeto de tratamiento de datos personales pues así se encuentra preceptuado en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por la Sub Dirección de Recursos Humanos, se acompaña respuesta de lo pedido, con los datos dables de aportar por parte de esta municipalidad, luego de desarrollado el tratamiento de datos personales. Podrá acceder a los antecedentes requeridos, desde el siguiente enlace electrónico (sitio drive), o bien, mediante el escaneo desde un dispositivo móvil del código QR que se indicará a continuación:
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, que reconoce

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sobre protección de la vida
privada (en adelante LPVP). En tercer lugar (iii), la Instrucción General N° 10 del Consejo Para la Transparencia, de
fecha. En cuarto lugar
(iv), la l

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Ahora bien, en la eventualidad de requerir antecedentes no tarjados relativos a su persona, más no así datos personales respecto de tercero alguno, quien manifiesta ser el titular de la información que contienen los decretos, puede concurrir personalmente a dependencias de la Subdirección de Recursos Humanos, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna Oriente 6969 piso 4°, en horario de oficina, esto es de lunes a jueves, de 08.30 a 17.30 horas, y viernes de 08.30 a 16.30 horas, excepto en días festivos, donde previa exhibición de su cédula de identidad, le será entregada la documentación. Deberá coordinar visita a través del e-mail: jbahamondes@laflorida.cl. En consecuencia, existe registro de lo pedido. Deberá acudir personalmente debiendo exhibir su cédula de identidad y documento que acredite el vínculo respectivo entre lo pedido. La Unidad técnica respectiva deberá tarjar todo dato pertinente relativo a tercero identificable (aplica criterio resguardo datos similar al de solicitud de imágenes). Al respecto, se establece un protocolo de entrega únicamente de modo PRESENCIAL. Por lo tanto, se le invita a acudir personalmente con su debida identificación, a las oficinas que se indicará a continuación, y desarrollar el retiro de la copia correspondiente, ocasión en la cual deberá completar el acta de entrega que se le proporcionará en las mencionadas oficinas municipales. Cabe hacer presente, toda vez que la información requerida contenga datos de índole personal, y el interesado manifieste ser el titular de la información, solo procederá la entrega presencial. Lo ya expresado, fundado en el numeral 4.3, de la Instrucción General Nº 10, del Consejo Para la Transparencia, que señala: “Cuando la información requerida contenga datos de carácter personal y el peticionario indique ser su titular, sólo procederá la entrega presencial y quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. En este caso, los solicitantes que concurran al respectivo órgano público a retirar la información requerida deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de la cédula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y quienes actúen como sus apoderados, deberán, además, demostrar habérseles otorgado el respectivo poder, por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario. En forma excepcional, procederá la entrega por medios electrónicos cuando el titular utilice firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.799”. Por lo tanto, deberá acudir personalmente a dependencias previamente individualizadas, de esta comuna, en horario de oficina (a excepción de la jornada de colación), esto es de lunes a jueves, de 08.30 a 17.30 horas, y viernes de 08.30 a 16.30 horas, excepto en días festivos, a requerir los documentos pedidos, donde previa exhibición de su cédula de identidad en calidad de titular de los datos requeridos, como consagra la norma, le serán proporcionados los antecedentes que ha solicitado. Deberá el recurrente completar “acta de entrega”, y proporcionar tal unidad dicha documentación, debiendo desarrollar el envío de copia digital OBLIGATORIA a la Dirección Jurídica, en que dé cuenta de tal cumplimiento en la entrega, con la finalidad de que tal sea custodiado en el expediente respectivo. Respecto de tal precepto “quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°19.880”. - “Antes de la entrega se deben anonimizar las imágenes” o informe a entregar “(por ejemplo, mediante su difuminación u oscurecimiento) de cualquier tercero que aparezca en las grabaciones” o registros escritos solicitados, lo que debe incluir también cualquier información adicional que aparezca en la grabación o registro relativa a una persona natural identificada o identificable. Esto debe efectuarse antes de que se permita el acceso de la grabación al titular solicitante, y debe involucrar un procedimiento irreversible que no permita la identificación de los terceros que aparecen en ella. La entrega indebida de datos personales a un tercero puede implicar la infracción de los artículos 7 y 11 de la LPVP”. Fuente: Oficio 000317-2021 del Consejo Para la Transparencia. Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del presente oficio de respuesta, se ha procedido a resguardar todo antecedente de personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada. En consecuencia, tal negativa, se encuentra fundada en el artículo 21°, número 2, de la ley N° 20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes (…)”, numeral N° 2: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Asimismo, el artículo 2° de la ley 19.628 (LPDP), sobre protección de la vida privada, en su letra f señala: “Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. Por su parte, el artículo 7º, de la mencionada normativa establece que “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente
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