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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01829/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°1.110. Código Id CPLT N. °MU120T0008789. MAT. : Notifica respuesta. La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 18 de junio de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede señalar lo siguiente: Respecto de su consulta [Solicito informacion respecto del uso de recursos municipales en la calle Rojas Magallanes esquina Las Chilcas Sur, Comuna de La Florida. Pues desde mucho tiempo atras, hasta la fecha hay un punto de control en dicho lugar, donde hay, permanentemente 4 funcionarios de seguridad ciudadana y un vehiculo. Este "control" impide el libre transito vehicular por esa calle. Quisiera me dieran a conocer el motivo y la razones para el uso de estos recursos en ese punto y no en otros de la comuna]. SIC. El punto de Las Chilcas con Rojas Magallanes se ha constituido en un punto de prevención territorial en la comuna, dado los índices de comisión de delitos e incivilidades que se mantienen el sector oriente, especialmente en la dirección a los miradores en dirección al Bosque Panul, lugar en donde acceden personas externas a las comunidades residentes del lugar. Esta labor se enmarca en el artículo 4° letra j) de la Ley 18.695, que dispone que las municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las fuerzas de Orden y Seguridad. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a oficinadepartes@laflorida.cl. En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta. Saluda atentamente a usted,
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce