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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01828/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°3.754. Código Id CPLT N. °MU120T0008788. MAT. : Notifica respuesta: aplica entrega presencial Oficina de Partes. La Florida, 25 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 18 de junio de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; ; (ii) Por su parte, la ley N.° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1999, que regula la protección de la vida privada. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación, adoptando en el presente texto informativo, el principio de divisibilidad, preceptuado en el artículo 11, letra e), de la ley 20.285, en tanto a la luz de lo analizado, existen antecedentes que corresponden a la espera pública, contenidos ellos en los artículos N° 5° y 10° de la ley 20.285, en tanto otros, resultan objeto de tratamiento de datos personales pues así se encuentra preceptuado en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por la Dirección de Obras Municipales, unidad técnica responsable de la información que genera, se cumple en remitir antecedentes de acuerdo al siguiente detalle: ON.342.15 P.ELEV.342.15.4 PPA.342.15.1 PPA.342.15.2 PPA.342.15.3 PPA.342.15.5 PPA.342.15.6 PPA.342.15.7 PPA.342.15.8 PPA.342.15.9 PPA.342.15.10 PPA.342.15.12 PPA.342.15.13 RDOM.114.17 No obstante ha requerido sus antecedentes vía Sección Oficina de Partes y Reclamos, por cuanto así lo ha preceptuado la norma en lo pertinente a la modalidad de entrega, se le invita en consecuencia acudir a tal, localizada en Américo Vespucio 6886, La Florida, en horario de oficina (excepto almuerzo del personal). De todos modos, se remite la información en formato digital en paralelo. Podrá acceder a los antecedentes requeridos, desde el siguiente enlace electrónico (sitio drive), o bien, mediante el escaneo desde un dispositivo móvil del código QR que se indicará a continuación: |
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| Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; |
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| a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce |