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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01826/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°4.247. Código Id CPLT N. °MU120T0008748. Iddoc N. °992.270. MAT. : Notifica respuesta. La Florida, 24 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 7 de junio de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; Como cuestión previa, corresponde señalar que el Consejo para la Transparencia, en razonamiento en virtud de la decisión amparo rol C5.616/18, y en concordancia con lo analizado en decisión C122/16, el RUT al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente comercial y que facilita la identificación de un determinado contribuyente, y toda vez que es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. (Fuente: decisión amparo rol C5616-18, CPLT). En consecuencia, el infrascrito accede a la entrega de tal antecedente. En tales términos se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Departamento de Patentes Municipales, unidad técnica responsable de la información que genera, se cumple en remitir plantilla excel que contiene la información pedida. Podrá acceder a los antecedentes requeridos, desde el siguiente enlace electrónico (sitio drive), o bien, mediante el escaneo desde un dispositivo móvil del código QR que se indicará a continuación: https://drive.google.com/drive/folders/1TlEujwrndp5fsI2iXcTCdis3da3z2pmh?usp=sharing Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá |
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| Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; |
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| a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce |
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| Nombre | Tipo | Archivo | Copias | Hojas |
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| MU120T0008748 | Digital | Ver | ||
| MU120T0008748 | Digital | Ver |