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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01824/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°4.495. Código Id CPLT N. °MU120T0008767. N° 994.861.- MAT. : Notifica respuesta.- La Florida, 24 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 12 de junio de 2026, ingresada/s a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; ; (ii) Por su parte, la ley N.° 19.628, de fecha 28 de agosto de 1999, que regula la protección de la vida privada. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación, adoptando en el presente texto informativo, el principio de divisibilidad, preceptuado en el artículo 11, letra e), de la ley 20.285, en tanto a la luz de lo analizado, existen antecedentes que corresponden a la espera pública, contenidos ellos en los artículos N° 5° y 10° de la ley 20.285, en tanto otros, resultan objeto de tratamiento de datos personales pues así se encuentra preceptuado en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Departamento de Patentes Municipales, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede informar lo siguiente: [Solicito, en virtud de la Ley N20.285 sobre Acceso a la Información Pública, copia íntegra de todo permiso municipal, autorización, decreto, resolución, solicitud ingresada, giro municipal, comprobante de pago, boleta y/o cualquier otro documento asociado a la autorización para realizar una feria de emprendedores, instalación de stands, actividad comercial, venta o comercialización de productos por parte de emprendedores, el día 30 de mayo de 2026 en Espacio Vicente Valdés, ubicado en Vicente Valdés N395, comuna de La Florida.La solicitud incluye cualquier permiso relacionado con la actividad conocida como “Korea Pop” o “Feria Emprendedora Corea Pop”, aun cuando haya sido solicitado bajo otro nombre, razón social, recinto, persona natural, persona jurídica o denominación distinta.Solicito que se informe específicamente:1. Si existió algún permiso municipal otorgado para feria de emprendedores, instalación de stands, actividad comercial, venta o comercialización de productos por emprendedores el día 30 de mayo de 2026 en Espacio Vicente Valdés.] Efectivamente se otorgó permios transitorio de actividad comercial de feria de emprendedores para los días 30 y 31 de mayo del presente para el domicilio ubicado en Vicente Valdes N° 395, de esta comuna, denominado Espacio Vicente Valdés . [2. Nombre bajo el cual fue solicitado y/o autorizado dicho permiso.] Fue otorgado a la sociedad Inmobiliaria Automotriz La Florida, RUT N° 77.128.031-5 [3. Fecha de emisión del permiso, período de vigencia, tipo de actividad autorizada y unidad municipal que lo emitió.] El permiso fue emitido el día 28-05-2026, para los días 30 y 31 de mayo de 2026, de 12:00 a 20:00 horas, con giro de feria de emprendedores, autorizado por el Departamento de Patentes Municipales. [4. Nombre de la persona natural, persona jurídica, empresa, recinto o entidad a quien fue otorgado dicho permiso.] Fue otorgado a la sociedad Inmobiliaria Automotriz La Florida, RUT N° 77.128.031-5 [5. Valor total asociado al permiso municipal otorgado.] Por un valor de $592.872, que contiene los permisos de 84 expositores. [6. Si dicho permiso fue efectivamente pagado, indicando fecha de pago, monto pagado y número de comprobante, boleta, giro municipal u otro documento asociado.] |
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| Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; |
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| a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce |
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| El permiso fue pagado con fecha 28 de mayo del presente, folio de comprobante de pago N° 51960526. [7. Copia del permiso, autorización, decreto, resolución, solicitud ingresada, giro municipal, comprobante de pago, boleta y cualquier otro documento relacionado con la tramitación y pago del permiso municipal para dicha actividad.En caso de que no exista ningún permiso municipal emitido para feria de emprendedores, instalación de stands, actividad comercial o venta de productos por emprendedores en dicha fecha y dirección, solicito que se informe expresamente dicha situación]. Se acompaña copia digital correspondiente a la carta de solicitud y comprobante de pago. Podrá acceder a los antecedentes requeridos, desde el siguiente enlace electrónico (sitio drive), o bien, mediante el escaneo desde un dispositivo móvil del código QR que se indicará a continuación: https://drive.google.com/drive/folders/19R1W07hVm8bG-UUYFHAfeKQiAyQwW7Lw?usp=sharing Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del presente oficio de respuesta, se ha procedido a tarjar datos relativos a personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada (cédulas de identidad, entre otros). En consecuencia, tal protección de datos, se encuentra contenida en el artículo 21°, número 2, de la ley N° 20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes (…)”, numeral N° 2: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Asimismo, el artículo 2° de la ley 19.628 (LPDP), sobre protección de la vida privada, en su letra f señala: “Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. Por su parte, el artículo 7º, de la mencionada normativa establece que “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a oficinadepartes@laflorida.cl. En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta. Saluda atentamente a usted, MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON Directora Jurídica (S) BTR Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas MU120T0008767 Digital Ver |
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