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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01810/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Esta-do; expediente N.° 4.722. Código Id CPLT N. °MU120T0008785. MAT. : Notifica derivación. La Florida, 23 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su presentación de fecha 17 de junio de 2026, ingresada a través del expediente citado en el antecedente. Sobre el particular, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de fecha 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública. (ii) Por su parte, la resolución exenta N.° 590, de fecha 26 de diciembre de 2023, que aprueba texto de la instrucción general del consejo para la transparencia sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública y deroga normas que indica, de la instrucción genera Nº 10, del consejo para la transparencia, sobre el proceso administrativo de acceso a la información.- Así las cosas, lo pedido obedece a la esfera de competencias de la comuna de Providencia. Cabe destacar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º y 10º de la ley 20.285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información no existente. En tales términos, y luego de agotados los análisis pertinentes, de acuerdo a lo resuelto en la resolución exenta N.° 590/23, del Consejo para la Transparencia, que aprueba texto de la instrucción general del consejo para la transparencia sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública y deroga normas que indica, de la instrucción general Nº 10, del consejo para la transparencia, sobre el proceso administrativo de acceso a la información, se advierte que lo requerido pudiera corresponder a la esfera de competencias de otro órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, luego de realizado el análisis competencial, en lo que respecta a la Municipalidad de La Florida, se ha determinado que corresponde actuar de conformidad al artículo 13° de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que señala: “en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”. Por lo tanto, se informa y remite a la Municipalidad de Providencia, con el objeto que, en virtud de sus atribuciones y competencia, se otorgue respuesta directamente al (la) peticionario (a), en los plazos que ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a oficinadepartes@laflorida.cl. En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de fecha 20 de agosto de 2008, que reconoce

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