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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗
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| ORDINARIO N° : 01807/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transpa-rencia Nº 20.285 sobre Trans-parencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.° 4.708. Código Id CPLT N.°MU120T0008782.- MAT. : Notifica derivación. La Florida, 23 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su presentación de fecha 16 de junio de 2026, ingresada a través del iddoc/expediente citado en el antecedente. Sobre el particular, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la consulta, es necesario referirse a un marco jurídico que incide en la petición de información que cita. Se trata de la ley N.° 20.285, de fecha 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma. (ii) la resolución exenta N.° 590/23, del Consejo Para la Transparencia, que aprueba texto de la instrucción general del consejo para la transparencia sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública y deroga normas que indica, de la instrucción general N.º 10, del consejo para la transparencia; Así las cosas, luego de consultada la Dirección de Tránsito y Transporte Público, unidad técnica responsable de la información que genera, se puede señalar lo siguiente: 1. Efectivamente existe un oficio N.º 636-2026 y sus antecedentes que guarda relación con la causa RUC Nº 2501114095-8, RIT Nº 3029-2026, la que actualmente se encuentra judicializada y “en trámite” en el Ministerio Público. 2. Dicho documento de respuesta fue preparado y derivado por esta unidad técnica a la Fiscalía Local de La Florida, en respuesta directa a dicha institución, mediante consulta realizada, dado la investigación en curso. Por tanto, la respuesta se entregó únicamente a ese tribunal en cumplimiento de lo dispuesto por esa Fiscalía. 3. Revisado a la fecha el portal del Ministerio Público (www.pjud.cl), se constata que la aludida causa aún mantiene vigente su estado de tramitación. En consecuencia, corresponde denegar la información requerida dado que la materia se encuentra judicializada. En consecuencia, la situación de denegación se encuentra amparada en el artículo 21º, número 1, letra a), de la ley 20.285, que señala: “a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”. El órgano que cuenta con competencias a dicho respecto es el Ministerio Público. Las funciones de una municipalidad se encuentran dispuestas en la ley 18.695, lo que no guarda relación con lo pedido. En consecuencia, luego de realizado el análisis competencial, en lo que respecta a la Municipalidad de La Florida, se ha determinado que corresponde actuar de conformidad al artículo 13° de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que señala: “en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”. Por lo tanto, se informa y remite al Ministerio Público (Fiscalía) con el objeto que, en virtud de sus atribuciones y competencia, se otorgue respuesta directamente al (la) peticionario (a), en los plazos que ha dispuesto el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la petición nativa y sus antecedentes se podrán descargar para su revisión desde el sitio: |
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| Para abordar adecuadamente la consulta, es necesario referirse a un marco jurídico que incide en la petición de |
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| información que cita. Se trata de la ley N.° 20.285, de fecha 20 de agosto de 2008, que reconoce |