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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01802/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°4.620. Código Id CPLT N. °MU120T0008770. Iddoc N° 995.566.- MAT. : Notifica respuesta: No constituye SAI. La Florida, 23 de junio de 2026 A: DE: MICHELLE MARIE FOSTER OBREGON DIRECTORA JURÍDICA (S) Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 14 de junio de 2026, ingresada/s a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública; En tales términos se advierte que lo solicitado NO se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido. A dicho respecto, resulta preciso señalar que, su consulta NO compete técnicamente a lo regulado a través de los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285. Su presentación corresponde más bien al ámbito del derecho de simple petición, y no resulta procedente sea acogida a través de la ley 20.285. Usted ha requerido la firma de una documentación. Cabe destacar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información no existente. Corresponde señalar que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. En consecuencia, se ha estimado que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud de dicha naturaleza, lo que no guarda relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, que ha preceptuado: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se sugiere escriba o acuda a requerir los antecedentes y/o gestión expresado/s en su relato, de modo presencial ante la Sección de Partes y Reclamos, localizada en Av. Américo Vespucio N.° 6.886, de esta comuna, o bien, a través del e-mail oficinadepartes@laflorida.cl, dependencia que derivará a la unidad técnica que cuenta con injerencia en la materia. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce

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