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Solicitudes frecuentes · pdf · documento original ↗

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ORDINARIO N° : 01775/2026 ANT. : Reglamento N° 156, de fecha 22 de abril de 2025, la solicitud de Información Ley de Transparencia Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, Expediente N.°3.602. Código Id CPLT N. °MU120T0008673. Notifica em- pleo de prórroga ORD. 635/26. IDDOC.: N° 986.063.- MAT. : Notifica respuesta art. 15 La Florida, 18 de junio de 2026 A: DE: GONZALO IGNACIO BARRIENTOS DIAZ DIRECTOR JURÍDICO Junto con saludar, esta municipalidad informa que ha tomado conocimiento de su/s presentación/es de fecha 15 de mayo de 2026, ingresada a través del/os expediente/s citado/s en el antecedente. Atendiendo a su requerimiento, de acuerdo a lo resuelto a través del reglamento N.° 156, de fecha 22 de abril de 2025, que modifica el reglamento 83 sobre delegación de atribuciones y asignación de funciones alcaldicias, que faculta al Director/a Jurídico/a firmar las materias que indica, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, es factible señalar lo siguiente: Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta; a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce la publicidad de información en función del principio de transparencia de la función pública, a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la norma sobre Acceso a la Información Pública. Como cuestión previa corresponde señalar que se advierte que lo solicitado se ajusta a los parámetros de publicidad que el ordenamiento jurídico ha establecido, en los términos que se relatará a continuación, adoptando en el presente texto informativo, el principio de divisibilidad, preceptuado en el artículo 11, letra e), de la ley 20.285, en tanto a la luz de lo analizado, existen antecedentes que corresponden a la espera pública, contenidos ellos en los artículos N° 5° y 10° de la ley 20.285, en tanto otros, resultan objeto de publicidad en el sitio de transparencia activa (artículo 15°, de la ley 20.285). Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes aportados por la Dirección de Obras Municipales, lo pedido resulta objeto de publicidad en el sitio de transparencia activa municipal: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/- /ta/MU120/AR/AREST Ruta: Portada Transparencia Activa 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros): Actos y resoluciones con efectos sobre terceros Decretos exentos con efectos particulares Deberá en consecuencia, desarrollar la búsqueda por año, mes y categoría pedida. Respecto al/os enlace/s electrónico/s previamente informado/s, tal disposición se encuentra contenida en el artículo 15° de la ley 20.285, que señala: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar”. Cabe destacar, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 5º, y 10º de la ley 20.285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información no existente. Con lo informado se da por concluido el presente procedimiento administrativo por parte de esta municipalidad. Finalmente, se le invita a completar la encuesta de satisfacción usuaria a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace electrónico: https://app.laflorida.cl/encuesta_satisfaccion. Si dicho enlace experimentara dificultades, podrá descargar dicha encuesta desde el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/drive/folders/13J_ODeY6H4Mjn_JiSrJdKE3CgRZMd5Dz?usp=sharing y remitirla a
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Para abordar adecuadamente la Solicitud, resulta necesario referirse a el/los marco/s normativo/s que inciden en esta;
a saber: (i.) la Ley N.° 20.285, de 20 de agosto de 2008, que reconoce

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oficinadepartes@laflorida.cl. En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta. BTR c.c: • DIRECCIÓN JURÍDICA
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